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Derecho Privado

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Derecho Privado

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Visualización Jerárquica de Derecho Privado

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  • Derecho > Derecho civil > Derecho civil
  • Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional privado
  • Derecho > Derecho civil > Derecho civil > Estatuto jurídico > Capacidad jurídica
  • A continuación se examinará el significado.

    ¿Cómo se define? Concepto de Derecho privado

    Véase la definición de Derecho privado en el diccionario.

    Teorías sobre el Derecho Privado de Ahrens

    De acuerdo con el autor Enrique Ahrens, que dedica mucho espacio a cuestión de la división del derecho en su Enciclopedia Jurídica:

    “En el (Derecho Privado), aparece cada miembro de una comunidad, inferior o superior, en su propiedad y sustantividad, en su independencia, tanto con respecto a los demás, cuanto al todo mismo. Cada persona física o moral se muestra aquí, por consiguiente, en sus relaciones ya puramente personales, ya tocantes a los bienes, como un ser que es y vive para si mismo, por manera que su conducta jurídica procede de él en espontánea determinación (autonomía), según sus propias convicciones.

    El derecho privado es, pues, aquella esfera de acción en que cada una de esas personas puede buscar su bien por sí y para sí, como fin moralmente lícito, de un modo conforme a la justicia, esto es, bajo todas las condiciones correspondientes a las diversas relaciones de la vida: esté derecho peculiar a cada persona podría en cierto respecto llamarse su derecho interno, por cuanto mediante él conserva ella un círculo determinado, dentro del cual puede producir libremente su vida jurídica en cosas y en actos, sin tener que responder de ello a autoridad alguna externa.

    Así, cabe en rigor definirlo como el todo orgánico (correspondientemente al organismo de las relaciones de la vida) de aquellas condiciones bajo que los diversos miembros de una comunidad; personas físicas o morales, en sí mismos y en sus mutuas relaciones y comercio social, pueden buscar y promover su bienestar ético, con propia determinación (autonomía) y sin perjuicio de los derechos proporcionales de los demás.”

    ▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
    Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.

    Por el contrario, el derecho público ordena las múltiples relaciones orgánicas que, dentro de una comunidad permanente y consagrada a un fin general humano, se mantienen entre el órgano central, que garantiza la unidad del todo, y los diversos órganos subordinados (ver más sobre la concepción de Ahrens respecto del Derecho Público)

    Derecho Privado

    Derecho Civil. Concepto y delimitación dentro del Derecho privado

    Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Privado significa:
    El hombre -ha dicho CLEMENTE DE DIEGO-, antes que comerciante, industrial, artista o científico, es hombre, sujeto de derecho y patrimonio y miembro de una familia. Antes que nada, él produce para conservarse y perfeccionarse y tiende a reproducirse para perpetuarse; aquí está el campo propio del Derecho Civil. Más aún, el Derecho Civil se preocupa de la persona antes de que nazca, pues al concebido se le reputa por nacido para todo lo que le favorezca y a las consecuencias de la muerte de la persona atiende también el Derecho Civil con la sucesión por causa de muerte y entre esos dos momentos apenas hay acto importante de la vida que no esté reglado por él, así el matrimonio, la adopción, la emancipación, los contratos, los actos de disfrute, la disposición de las propiedades y el testamento.

    Hoy, a pesar de las transformaciones del Derecho Civil, de sus crisis, de las tendencias disgregadoras y la separación de antiguas ramas de su tronco, sigue abarcando las facetas del Derecho privado más próximas al hombre, las que calan más intensamente en su intimidad y en su existencia cotidiana (derechos de la personalidad, capacidad de obligar, relaciones de familia y en el tráfico y sucesión). Naturalmente, la actividad individual tiene límites, por de pronto, el orden público y las buenas costumbres, pero además y cada vez más intensamente, al ser considerado el sujeto jurídico como miembro integrante de la sociedad a la que pertenece, la idea social delimita su actuar jurídico, dentro del Derecho Civil.

    A la vista de lo anterior, puede definirse el Derecho Civil, con HERNÁNDEZ GIL, como: «El Derecho privado general que tiene por objeto la regulación de la persona en su estructura orgánica, en los derechos que le corresponde, como tal, y en las relaciones derivadas de su integración en la familia y de ser sujeto de un patrimonio dentro de la comunidad».

    Definición

    Es el que regula las relaciones entre los particulares, planteadas en su propio nombre y beneficio. Lo constituyen fundamentalmente el Derecho civil y mercantil.

    Derecho privado y derecho publico en el Derecho Civil

    Esta idea acerca de la existencia de dos órdenes de relaciones jurídicas (cuyos orígenes se remotan al tratadista romano Ulpiano) se mantuvo en todos los países y territorios influidos por el derecho romano.

    Justificacion de la distincion

    A pesar de todas las criticas que se han ido formulado a través del tiempo contra la distinción entre derecho público y derecho privado, esta clasificación o distinción básica se ha mantenido a lo largo del tiempo, y se considera, especialmente en la escuela de leyes o derecho, como un de los valores entendidos. Así, se ha identificado tradicionalmente el derecho privado con los derecho civil y mercantil; y también se ha utilizado, desde ya antiguo, la distinción entre derecho subjetivos públicos y privados.

    Normas Publicas y Normas privadas

    La división o clasificación en ramas del derecho es hoy más dificil que nunca, pues carece de límites (jurisdiccionales, si se quiere) muy nítidos. Un ejemplo de esta dificil distinción se haya en el derecho laboral, que contiene, claramente, normas públicas y normas privadas.

    La actuación privada de la administración publica

    La actuación pública de la administración gubernativa o pública es claramente de naturaleza pública. También en aquellos casos en que se ha inspirado en el derecho privado, como es el supuesto de los contratos públicos, cuando se haya la administración pública envestida de sus facultades o poderes públicos, se trata de negocios jurídicos públicos. Caso distinto es cuando la administración actúa desvestida de sus facultades como administración.

    Personas jurídicas de derecho privado

    Las personas jurídicas de derecho privado (tales como asociaciones, fundaciones, sociedades civiles y sociedades anónimas) se constituyen voluntariamente (privadamente) de acuerdo con la legislación aplicable (en numerosas ocasiones, el código mercantil o civil nacional) que regula su constitución, organización, funcionamiento y extinción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El cumplimiento de las disposiciones legales que son de aplicación a tales entes privados implica un determinado control (en mayor o menor grado en función de la política empresarial del país) por parte de la Administración pública competente.

    Materias tradicionales de derecho privado partes de un dominio unificado

    Una gran parte de lo que se considera típicamente “derecho privado” no implica litigios (al menos no directamente).

    Una Conclusión

    Por lo tanto, la ley de fideicomisos y patrimonios, por ejemplo, se considera de forma prototipo de derecho privado, pero esta clasificación no se refiere a los derechos privados de acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Lo mismo es cierto, por ejemplo, de gran parte de la ley de asociaciones empresariales, propiedad intelectual, propiedad y otras esferas. Una teoría del derecho privado que se basa puramente en litigios es por lo tanto, como mínimo, incompleta.

    ▷ Lo último (abril 2024)
    Puntualización

    Sin embargo, sugiero que las percepciones sobre los derechos privados de acción den lugar a una forma más general de entender el derecho privado.

    Recordemos que las normas legales que reconocen los derechos privados de acción son, en efecto, reglas que confieren a los individuos condicionados poderes para actuar contra otros a través del estado; son una forma de regla de poder-conferir, aplicable a los partidos privados. Las áreas de práctica jurídica no contenciosas, como fideicomisos y patrimonios, confieren poderes jurídicos a las partes privadas para alterar las relaciones jurídicas de terceros. Así, por ejemplo, las leyes relativas a la propiedad privada crean poderes en los propietarios para transmitir ciertos bultos de derechos a otros; las leyes referentes a voluntades crean energías en personas a la característica del legado a otras; semejantemente para los leyes referentes a confianzas. El derecho contractual en parte faculta a las personas a unirse a sí mismas y a otras a contratar; el derecho corporativo (también llamado derecho societario, o derecho de sociedades) faculta a ciertas empresas privadas a funcionar con el estatus legal, y obviamente condiciona y regula ese funcionamiento en innumerables maneras.

    Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

    Una Conclusión

    Por lo tanto, el derecho privado contiene una miríada de reglas que confieren a personas privadas (y entidades) una variedad de poderes jurídicos.

    El derecho público va más allá del litigio penal y reglamentario, al igual que el derecho privado va más allá de los derechos privados de acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La derecho constitucional estatal y federal faculta a ciertas entidades jurídicas — municipios, Congreso, el Ejecutivo — con una variedad de poderes jurídicos. También restringe esas facultades de varias maneras, por ejemplo, poniendo ciertas libertades civiles más allá del rango de conducta que las entidades gubernamentales están facultadas para invadir. También señala a personas (e.g. jueces, alcaldes, asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) de impuesto) como oficiales públicos y de tal modo los arropa con energías legales enormes. Más allá de estas reglas que confieren el poder, el derecho público incluye evidentemente una amplia gama de normas que imponen el deber, normas que requieren que las personas y las entidades artificiales se comporten de diversas maneras y traten a los demás de diversas maneras. Si la violación de tal regla dará lugar a un derecho público de acción, o un derecho privado de acción (o ambos) está determinado por las reglas públicas y privadas que confieren el poder.

    Autor: Williams

    Derecho privado anglo-americano

    Nota: sobre el llamado por algunos “derecho privado universal”, en realidad se está haciendo referencia al Derecho internacional privado.

    Derecho Privado en el Derecho

    [sc name=”home-derecho”][/sc] Definición de Derecho Privado del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares (p.ej. derecho civil y derecho mercantil).

    Es categoría contrapuesta a la de derecho público (véase) en el que el Estado (p.ej. derecho administrativo) tiene un papel preponderante.

    No obstante la separación de estas dos grandes categorías, propias de los ordenamientos jurídicos de raíces romanizadas, va teniendo una línea de separación menos diáfana conforme evolucionan los ordenamientos jurídicos modernos. Nota: Consulte más información sobre Derecho Privado (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

    Derecho privado anglo-americano en la Enciclopedia Jurídica Omeba

    Características de Derecho privado

    [sc name=”derecho”][/sc] [rtbs name=”asuntos-sociales”] [rtbs name=”intercambios-economicos-y-comerciales”]

    Recursos

    [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

    Traducción de Derecho privado

    Inglés: Private law
    Francés: Droit privé
    Alemán: Privatrecht
    Italiano: Diritto privato
    Portugués: Direito privado
    Polaco: Prawo prywatne

    Tesauro de Derecho privado

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    Intercambios Económicos y Comerciales > Política comercial > Derecho mercantil > Derecho privado
    Derecho > Derecho civil > Derecho civil > Derecho privado
    Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional privado > Derecho privado
    Derecho > Derecho civil > Derecho civil > Estatuto jurídico > Capacidad jurídica > Derecho privado

    Véase También

    En derecho de familia:

    En derecho mercantil:

  • Derecho mercantil
  • Arbitraje comercial
  • Derecho cambiario
  • Derecho comercial interno (en esta referencia legal)
  • Derecho de autor (en esta referencia legal)
  • Contrato comercial
  • En derecho civil:

  • Derecho civil
  • Derecho de las obligaciones
  • Responsabilidad
  • Estatuto jurídico
  • Contrato
  • Abuso de poder
  • Abuso de derecho
  • En Derecho internacional privado:

    En capacidad jurídica:

    En Derecho privado europeo:

    Otros:
    Division del Derecho en Público y Privado
    Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
    Instituto Internacional Para la Unificación del Derecho Privado

    Bibliografía

    • Albertí i Rovira, E. et ali (2000): Manual de dret públic de Catalunya, Barcelona, Generalitat de Catalunya.
    • Atienza, M. (1994): Introducción al derecho (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcanova (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona.
    • Chuliá, F.V. (1998). Introducción al derecho mercantil. Tirant lo Blanch, Valencia
    • Dane, J. (1987): How to use a law library. London, Sweet Maxwell.
    • del Valle, V. (1999). Derecho civil y mercantil. McGraw-Hill. Madrid.
    • Latorre, A. (1994): Introducción al derecho. Ariel, Barcelona.
    • Mas i Solench, J.M. (1989): Jutjats de pau. Nocions de dret, Barcelona, Generalitat de Catalunya.
    • Redmond, P.W.D. (1979): General Principles of English Law. M&E Handbooks, MacDonald & evans, Londres, 5a ed.
    • Viver Pi-Sunnyer, C. (1996): La Constitució. Ordenament constitucional, Barcelona, Vicens-Vives.

    García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho; 33a. edición México, Porrúa, 1982; Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado; traducción de Eduardo García Máynez; 2a. reimpresión de la 2a.edición, UNAM, 1979; Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho; traducción Roberto J. Vernengo, de la 2a.edición, en alemán, México, UNAM, 1979; Radbruch, Gustavo, Filosofía del derecho; traducción de José Medina Echavarría, 3a. edición Madrid, Editorial Revista de { { Derecho Privado, 1952; Radbruch, Gustavo, Introducción a la filosofía del derecho; traducción de Wenceslao Roces; 2a. edición, Fondo de Cultura Económica, 1955; Ross, Alf, Sobre el derecho y la justicia; traducción de Genaro R. Carrió, Buenos Aires, Eudeba, 1963.

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    10 comentarios en «Derecho Privado»

    1. Las asignaturas tradicionalmente clasificadas como “derecho privado”, incluyendo agravios, contratos y bienes, han sido debidamente incluidas bajo este eslogan, ya que son parte de la ley y, en este caso, importantes partes políticas de la ley. Sin embargo, una amplia gama de teóricos han inferido erróneamente que no hay nada especialmente privado acerca de estas partes de la ley, y que la adjudicación en estas áreas implica elecciones entre los objetivos sociales tal como lo hace en indiscutiblemente áreas públicas del derecho. Con esta inferencia, toda la distinción entre el derecho privado y el público ha sido desterrada como una reliquia de los regímenes reaccionarios del siglo XIX.

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