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Justicia Indígena

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Justicia Indígena

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🙂 ▷ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » J » Justicia Indígena
El Convenio 169 de la OIT se refiere a ella, al disponer lo siguiente:
Artículo 8
1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente
en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones
propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales
definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos
internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse
procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este
principio.

Artículo 9
1.Entre las Líneas En la medida en que ello sea compatible con el derecho jurídico nacional y con los
derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los
que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos
cometidos por sus miembros.
2.

Pormenores

Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales
deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.

En igual sentido la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que prescribe:
Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En virtud de ese derecho
determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico,
social y cultural.
Artículo 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la
autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales,
así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas,
jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar
plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Justicia Indígena Latinoamericana

Como consecuencia de la legislación internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha
creado varias jurisprudencias como el Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, del
17 de junio de 2005 que sentenció “(…) para garantizar efectivamente estos derechos, al
interpretar y aplicar su normativa interna, los Estados deben tomar en consideración las
características propias que diferencian a los miembros de los pueblos indígenas de la población
en general y que conforman su identidad cultural”.

Justicia Indígena Ecuatoriana

la Constitución dispuso:
Art. 57 “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y
demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
Numeral 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no
podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y
adolescentes”.

“Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de
su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. [rtbs name=”historia-de-las-mujeres”] Las autoridades
aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no
sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos
internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las
instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de
constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la
jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.

En Ecuador

Corte Constitucional del Ecuador una sentencia en el caso 0731-10-EP, conocido como La Cocha, resumida asi por Carlos Pérez Guartambel:

Que la Asamblea General Comunitaria del pueblo kichwa Panzaleo es la autoridad de justicia
indígena habilitada y competente para resolver los conflictos internos en sus territorios.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.

3. Que la Asamblea General Comunitaria del pueblo kichwa Panzaleo, cuando conoció este caso
de muerte, no resolvió respecto de la protección del bien jurídico vida como fin en sí mismo,
sino en función de los efectos sociales y culturales que esa muerte provocó en la comunidad,
estableciendo diversos niveles de responsabilidad que son distribuidos, en distinto grado,
entre los directamente responsables y sus respectivas familias, mientras que por su lado, el
ministerio público y la justicia penal ordinaria actuaron bajo la obligación constitucional y
legal de investigar y juzgar, respectivamente, la responsabilidad individual de los presuntos
implicados en la muerte, por lo que esta Corte declara que no se ha configurado el non bis in
idem o doble juzgamiento.

4. De conformidad con los artículos 11 numeral 8, y 436 numerales 1 y 6 de la Constitución de la
República, la Corte Constitucional establece las siguientes reglas de aplicación obligatoria
que las autoridades indígenas, autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como los
medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, observarán de manera
obligatoria, a partir de la publicación de la sentencia, bajo los siguientes términos:
a) La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atenten
contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del sistema de
Derecho Penal Ordinario (lo negrito es nuestro) aun en los casos en que los presuntos
involucrados y los presuntos responsables sean ciudadanos pertenecientes a comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, así los hechos ocurran dentro de una comunidad,
pueblo o nacionalidad indígena.

La administración de justicia indígena conserva su jurisdicción para conocer y dar
solución a los conflictos internos que se producen entre sus miembros dentro de su
ámbito territorial y que afecten sus valores comunitarios.
b) Las autoridades de la justicia penal ordinaria, en el procesamiento y resolución de casos
penales que involucren a ciudadanos indígenas, aplicarán lo establecido en el Convenio
169 de la OIT.

En esta sentencia, el juez Dr. Fabián Marcelo Jaramillo, salva su voto y para ello realiza la siguiente argumentación jurídica:

“Del estudio del caso concreto y de los peritajes técnicos obtenidos, esta Corte encuentra que el
sistema de justicia en el pueblo Kichwa Panzaleo, al cual pertenece la comunidad de La Cocha,
cuenta con los siguientes elementos que deben ser resaltados:
a) Un conjunto de autoridades propias, socialmente reconocidas;
b) Reglas de conducta que exteriorizan valores perfectamente identificables por todos los
miembros de la comunidad;
c) Existencia de una costumbre tradicional de resolver los conflictos internos a través de un
procedimiento reconocible por todos los miembros de la comunidad; y,
d) Medidas correctivas o “sanciones” reconocidas, aceptadas y acatadas por toda la
comunidad.”

Añade el Dr. Jaramillo el peritaje técnico de Pedro Torres:

“(…) lo que busca la runa justicia es la protección de la comunidad o el ayllkuna allí kausay, el
bien vivir entre familias y el estar ‘integrado’ a la comunidad, el proteger la convivencia
armoniosa, pacifica, amistosa entre todos y con todo lo que nos rodea… AYLLU, LLAKTA,
PACHAMA, PACHA por eso suelen decir: ‘tenemos que ser llevados entre todos, comportarse
bien con todos y no tener problemas con nadie’ y si se presenta alguna ruptura de ese orden
establecido hay que convocar a la comunidad porque, es la vida de la comunidad, la que está
amenazada y buscar cómo solucionar el problema y reprender a quien obra de esa manera”.
“(…) Lo mismo pasa con el valor de la vida, no se le da un valor en sí mismo como un ser
personal o un ente individual sino en cuanto es de comunidad y lo que se busca es proteger es
precisamente esto: la vida en cuanto un valor de convivencia común, de entendimiento social y
de armonía con los que les rodean (…)”.

Más adelante trascribe lo que señala la antropóloga Esther Botero Sánchez, en su peritaje:
“(…) las sanciones que la asamblea o las autoridades indígenas imponen a sus pobladores
buscan sanar al individuo, que retome a una forma de vida apropiada y fortalezca el espíritu
individual, familiar y colectivo que fue debilitado por su actitudes de conductas (…)”

La Defensoría Pública presenta un Amicus Curiae, suscrito por los Dres. Ernesto Pazmiño Granizo, Jorge Paladines Rodríguez y Luis Ávila Santamaría, argumentando “La Corte Constitucional no es a priori competente formalmente para
limitar de ninguna manera lo establecido en el artículo 171 de la Constitución como un mínimo
sustancial. Según señalan, el artículo 171 impone estrictos y suficientes límites al ejercicio de los
sistemas de justicia indígena, de tal manera que estiman que cualquier regulación, aún
jurisprudencia, significaría una limitación inconstitucional que además, haría imposible su
funcionamiento y existencia como una de las manifestaciones más importantes del Estado
plurinacional reconocido por la Constitución de 2008”. Agregan “Respecto de los derechos
humanos y su derecho propio, manifiestan que el desconocimiento de los valores y el
entendimiento de las decisiones de los sistemas de justicia indígena producen una falsa
apariencia de contradicción con los derechos humanos. Se vuelve indispensable, dicen, entender
mediante peritajes antropológicos las normas del derecho propio de los colectivos indígenas,
respecto de que no existan prácticas violatorias de los derechos humanos en el ejercicio de sus
sistemas de justicia-tal como sucede, también, en la jurisdicción ordinaria. Por lo que, aseveran
que no se puede afirmar sin más que la justicia indígena debe someterse a la visión occidental de
los derechos humanos, pues aquello supone un prejuicio que la subordina y excluye de toda
posibilidad de existencia”.

Perspectivas Indígenas en la Teoría de las Relaciones Internacionales

Ser indígena es honrar y renovar las relaciones complejas entre los humanos y también con el mundo natural. Las Naciones Unidas ofrecen una definición funcional multifacética de lo que significa ser miembro de una de las miles de naciones indígenas que viven en todo el mundo. Incluye factores como la autoidentificación, la continuidad histórica y una existencia basada en el lugar que se vincula a un territorio en particular. La definición también se refiere a distintos sistemas de gobierno, idiomas, experiencias históricas, culturas y formas de conocimiento. Es importante destacar que, además, describe las comunidades que buscan mantener sus territorios y afirmarse como pueblos distintos, a pesar de su existencia dentro de un estado (generalmente en contra de sus deseos). Estados por otro lado, están construidos en torno a diferentes principios de soberanía territorial y sistemas gubernamentales legalmente reconocidos y han tratado históricamente de controlar, coaccionar e incluso eliminar a los pueblos indígenas del paisaje. El marco existente y dominante de las relaciones interestatales se basa en la soberanía del estado. Desde una perspectiva indígena, esto se ha establecido a través de la violencia, los tratados rotos y otras afirmaciones injustas de poder sobre los pueblos indígenas y sus tierras. Esto socava, minimiza, excluye y, en última instancia, provoca cosmovisiones indígenas y contra-argumentos que buscan empujar el modelo centrado en el estado más allá de sus límites estrechos.

▷ Lo último (abril 2024)

Los fundamentos de las perspectivas indígenas.

El orden político y legal global dominante actual, inventado en Europa, está centrado en el estado y desde entonces se ha extendido por todas partes para crear las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) discretas que marcan el mapa geopolítico más utilizado en la actualidad. Poniendo fin a décadas de violencia brutal y conflicto endémico en toda Europa, la Paz de Westfalia de 1648 consolidó la noción totalizadora y duradera de la soberanía del estado. La respuesta de Europa a la anarquía, el conflicto y el desorden (trastorno) entre las naciones (o pueblos) fue, por lo tanto, la creación de un sistema de relaciones interestatales reforzado por estados que reconocen mutuamente la autoridad soberana de cada uno. Los entendimientos indígenas de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) difieren de los enfoques interestatales, particularmente cuando se trata de las formas en que los pueblos indígenas renuevan y actúan sobre sus compromisos sagrados e interdependencias con el mundo natural.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

El concepto de soberanía del estado alimentó las estrategias modernas de construcción del estado y, casi sin excepción, llevó a la destrucción de las naciones indígenas. Cada estado trata de construir una visión de una gente común que comparte una cultura, valores, historia, idioma, moneda (y así sucesivamente) a través de la educación, la conquista militar y otras iniciativas impulsadas por el estado. Esto a menudo se denomina identidad nacional y se asocia con ideas como el patriotismo y el nacionalismo. Los encuentros indígenas con los imperios europeos los vieron una y otra vez frente a una dura elección (si es que se les hizo una elección): asimilarse al nuevo orden colonial de los colonos que se impone sobre ellos y sus tierras o enfrentar la dislocación, incluso el genocidio. [rtbs name=”genocidios-y-asesinatos-en-masa”] Como señalan George Manuel y Michael Posluns (1974, 60), El sistema colonial es siempre una forma de ganar control sobre otra gente por el bien de lo que el poder colonial ha determinado que es “el bien común”. Las personas solo pueden convencerse del bien común cuando su propia capacidad de imaginar formas de gobernarse a sí mismas ha sido destruida.

Manuela Picq (2015), hablando de las batallas indígenas sobre los esfuerzos de construcción del estado que alejan a los pueblos indígenas de sus tierras y recursos, sugiere que las perspectivas indígenas ofrecen tres desafíos específicos a la perspectiva centrada en el estado. Primero, desafían la máxima autoridad del estado afirmando su autoridad sobre sus naciones, tierras / aguas y el mundo natural.Entre las Líneas En segundo lugar, exponen los cimientos coloniales del sistema centrado en el estado al resaltar las opiniones indígenas que desafían y se ubican fuera del sistema dominante.Entre las Líneas En otras palabras, los estados como los conocemos deben su existencia a procesos de colonización y asentamiento arraigados en el imperialismo cultural, la violencia, la destrucción, el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) y, en última instancia, la erradicación de las identidades y relaciones indígenas con la tierra, si no la erradicación de los pueblos mismos.Entre las Líneas En tercer lugar, las visiones del mundo y las prácticas de los pueblos indígenas nos desafían a imaginar cómo sería compartir el poder dentro y pensar más allá de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) estatales y el sistema estatal global prevaleciente.

El principio de autodeterminación ha proporcionado a las naciones indígenas apátridas (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y los apátridas de hecho, que se distinguen de los apátrida (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y el apátrida de hecho, que se distingue del apátrida de derecho)s de derecho) formas de intentar (re) afirmar y (re) reclamar su autoridad. La autodeterminación proporciona una avenida para que los pueblos indígenas creen entidades políticas que puedan ser reconocidas por la comunidad internacional. El proceso se basa en la idea de que las personas deben ser libres para formar sus propios gobiernos y controlar sus propios asuntos, algo fundamental para la ética y la legalidad en que se basan las Naciones Unidas. Los reclamos indígenas de esta naturaleza han ganado un impulso significativo durante el siglo pasado, especialmente después de 1945, cuando la descolonización se convirtió en un proceso internacional clave. Las fuentes de la autoridad autodeterminada son, sin duda, una fuente de disputa. Para las naciones indígenas, emana de relaciones complejas con sus patrias, aguas, historias de vida sagrada, Las naciones animales, las naciones vegetales, las ceremonias, las lenguas y el mundo natural. Las fuentes de autoridad autodeterminada para los estados son muy diferentes, originadas en las políticas coloniales. Por ejemplo, la Doctrina del Descubrimiento, que se remonta al siglo XV, defiende que las tierras ocupadas por no cristianos podrían ser legalmente “descubiertas” y reclamadas como territorios de propiedad de la Corona. Otras construcciones políticas y legales inventadas también se han integrado en las historias y prácticas legales estatales, dando forma a las prácticas internacionales que niegan las concepciones indígenas alternativas de las relaciones entre las naciones.

Un ejemplo de la tensión entre la soberanía del estado y la autodeterminación indígena se puede ver en la historia de la visita europea del jefe de Cayuga, Deskaheh, primero al Reino Unido en 1921 y luego a la Liga de las Naciones en 1923.Entre las Líneas En su calidad de Presidente de las Seis Naciones de los Haudenosaunee, se sintió obligado a hacer el largo viaje transatlántico ya que los conflictos entre los Haudenosaunee y los pueblos canadienses habían llegado a un punto muerto. Sintió que era injusto que su gente estuviera encarcelada por protestar por la imposición por parte del estado canadiense de su autodeclarada soberanía sobre sus tierras, afirmando que era equivalente a una invasión y afirmando que “estamos decididos a vivir las personas libres que nacimos”. ‘(Liga de las Naciones 1923, 3). Las tierras fueron, y siguen siendo, sujeto a tratados que expresan una visión alternativa de la autoridad compartida sobre las tierras compartidas y el respeto mutuo entre los pueblos como naciones iguales que gobiernan cooperativamente el mismo territorio, una idea que es en gran medida antitética a la visión de Westfalia de la autoridad territorial exclusiva de un solo pueblo.

Puntualización

Sin embargo, las apelaciones del jefe Deskaheh cayeron en oídos sordos tanto en Londres como en Ginebra, ya que los estados involucrados se negaron a interferir en los asuntos internos de uno de sus colegas, a saber, Canadá (Corntassel 2008). Finalmente, salió de Europa con las manos vacías, muriendo poco después en 1925 en el estado de Nueva York, exiliado de su tierra natal que para entonces había sido casi invadido por el estado de colonos canadienses.

Se ha avanzado algo desde la época del jefe Deskaheh y ahora aparece en lugares destacados. La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP) insta a los estados a reconocer que ‘los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En virtud de ese derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural ”(Asamblea General de las Naciones Unidas 2007: 3). También hay un impulso dentro de las Naciones Unidas para apoyar lo que muchos consideran el corazón de la autodeterminación, a saber, un veto indígena sobre todos los asuntos que les afectan a ellos, a sus comunidades y sus territorios.Entre las Líneas En la superficie, la Declaración parece ser segura para los poderes de las naciones indígenas que anteriormente se extendían solo a los estados. Como señala White Face (2013), los estados conspiradores se negaron a adoptarlo hasta que incluyera un lenguaje limitante que finalmente se incorporó al Artículo 46, que establece que “nada en esta declaración puede interpretarse… o interpretarse como autorizando o alentando cualquier acción que desmembraría o perjudicaría, total o parcialmente”., la integridad territorial o unidad política de los estados soberanos e independientes (Asamblea General de las Naciones Unidas 2007: 14). Se puede considerar que el Artículo 46 perpetúa la Doctrina del Descubrimiento mencionada anteriormente o al menos sus impactos a pesar de su repudio formal en 2012. Desafortunadamente, las ficciones legales de la Doctrina del Descubrimiento a través del Artículo 46 de la UNDRIP, así como otras disposiciones legales interestatales los instrumentos continúan impactando a las naciones indígenas en formas profundas y destructivas que socavan su autoridad de autodeterminación (Miller et al. 2010;

La autodeterminación indígena no debe confundirse con los esfuerzos de autodeterminación de naciones no estatales como Québec, Cataluña, Palestina o Kurdistán. Con la esperanza de lograr los éxitos de Timor Oriental o Sudán del Sur, estos movimientos nacionales desean un estado propio para que puedan ser incluidos como miembros de pleno derecho dentro del sistema interestatal tal como existe actualmente. Los movimientos de autodeterminación indígena, por otro lado, representan un desafío más sólido y fundamental para el propio sistema. Incluso si la mayoría de las naciones indígenas no buscan su eliminación total, buscan formas de ser incluidas en sus propios términos que tiendan a rechazar la idea de la soberanía estatal de Westfalia. Dado que hay aproximadamente 5,000 naciones indígenas en todo el mundo, hay muchas maneras de afirmar la autoridad autodeterminada.

Perspectivas indígenas y el Tratado de Buffalo

Existe una beca emergente sobre relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) indígenas que desafía las expresiones de soberanía y autodeterminación centradas en el estado. Como afirma el académico de Anishinaabe Hayden King (2015, 181), “en nuestras visiones del mundo político, el estado y la soberanía se desvanecen”. Las naciones indígenas han expresado su solidaridad mutua mediante el establecimiento de nuevas confederaciones, tratados y acuerdos que promueven la paz, la amistad y las nuevas alianzas estratégicas. Las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) indígenas son duraderas y sagradas, y hacer tratados con países extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) no ha impedido que las naciones indígenas continúen sus propias relaciones diplomáticas entre sí. Por ejemplo, el Tratado de Paz, Respeto, y La responsabilidad entre la Nación Heiltsuk y la Nación Haida (Crist 2014) fue el primer tratado de paz entre estas dos naciones desde la década de 1850 y se basó en el supuesto de que “hay mayores problemas que enfrentan nuestras tierras y aguas y el agotamiento de los recursos generados por las fuerzas” fuera de nuestras naciones ‘. El Tratado fue promulgado entre las dos naciones indígenas a través de una ceremonia de potlatch y buscó desafiar una amenaza común planteada por la pesquería de arenque comercial sancionada por el estado en las aguas de Heiltsuk.

En 2014, se inició otro tratado histórico entre las naciones indígenas que viven a lo largo de la línea de la medicina (la frontera entre Estados Unidos y Canadá). Iiniiwa, que es el nombre de Blackfoot para el bisonte, tiene una relación profunda y duradera con la tierra, las personas y las prácticas culturales de los ecosistemas de las praderas.

Al tratarse de un ingeniero biológico natural en los paisajes de las praderas, dieron forma a las comunidades de plantas, transportaron y reciclaron nutrientes, crearon una variabilidad del hábitat que benefició a las aves de pastizales, insectos y pequeños mamíferos, y proporcionaron abundantes recursos alimenticios para osos pardos, lobos y humanos.

Desafortunadamente, la masacre generalizada de bisontes en el siglo XIX condujo al deterioro de los ecosistemas de las praderas y, con ello, a la salud y el bienestar de las personas de los Pies Negros. La aniquilación del bisonte también afectó las prácticas culturales de los pueblos indígenas de la región, lo que ha impulsado la necesidad de acciones dirigidas por la comunidad para restaurar a los iiniiwa a las patrias indígenas.

El 23 de septiembre de 2014, ocho naciones indígenas (la Nación Pies Negras, la Tribu Sangre, la Nación Siksika, la Nación Piikani, las Tribus Assiniboine y Gros Ventre de la Reserva Indígena Fort Belknap, las Tribus Assiniboine y Sioux de la Reserva Indígena Fort Peck, las Tribus Salish y Kootenai de la reserva india confederada de Salish y Kootenai, y la Nación Tsuu T’ina, se reunieron en el territorio de los Pies Negros cerca de Browning, Montana, para firmar el histórico Tratado de Buffalo. Involucró a las naciones indígenas en ambos lados de la línea de la medicina y pidió el regreso de iiniiwa a los ecosistemas de las praderas. Dado que fue el primer tratado indígena transfronterizo firmado en más de 150 años, el Tratado de Buffalo también fue una forma de renovar y regenerar viejas alianzas. Esbozó varias metas dirigidas por la comunidad, incluyendo la participación de las tribus y las Primeras Naciones en el diálogo continuo sobre la conservación iiniiwa; uniendo el poder político de las tribus y las Primeras Naciones de las Grandes Llanuras del Norte; avanzando un llamado internacional para la restauración del iiniiwa; involucrar a los jóvenes en el proceso del tratado y fortalecer y renovar las antiguas relaciones culturales y espirituales con iiniiwa y las praderas en las Grandes Llanuras del Norte.

Como ejemplo de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) indígenas, las disposiciones del tratado arriba mencionadas demuestran la naturaleza sagrada de la elaboración de tratados como una manera para que las naciones indígenas “extiendan sus relaciones de conexión a todos los diferentes pueblos del mundo” (Williams 1997, 50).).

Observación

Además de tener naciones indígenas como signatarias, el Tratado de Buffalo también esboza una visión de la participación de los gobiernos federales, estatales y provinciales, así como de los agricultores, ganaderos y grupos de conservación en la restauración de iiniiwa a las patrias indígenas. Como naciones indígenas individuales, estas comunidades tendrían una capacidad limitada para promover la restauración de iiniiwa.

Puntualización

Sin embargo, con una visión unificada, ejercieron colectivamente su autoridad autodeterminada para facilitar el retorno de iiniiwa a unos 6,3 millones de acres de sus países de origen.

El Tratado de Buffalo también es un documento vivo que requiere renovación periódica y reinterpretación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dos años después de la firma del Tratado, el número de signatarios pasó de ocho a 21.Entre las Líneas En septiembre de 2016, los signatarios celebraron una ceremonia en el Parque Nacional Banff para honrar la reintroducción prevista de dieciséis iiniiwa en el área.

Observación

Además de restaurar la población de búfalos, los signatarios pidieron al Gobierno de Alberta en Canadá que cambie el nombre de Tunnel Mountain en Banff a Sacred Buffalo Guardian Mountain. La visión para la regeneración y perpetuación de iiniiwa también implica cambiar el paisaje para reflejar los lugares donde viven los iiniiwa. Las nuevas formas de elaboración de tratados indígenas reflejan las complejas diplomacias y los reavivamientos espirituales que constituyen las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) indígenas.

Autor: Williams

Justicia Indígena en Colombia

Justicia Ordinaria vs Justicia Indígena

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Justicia Indígena Comunitaria

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2 comentarios en «Justicia Indígena»

  1. Otro aspecto importante, es que el sistema jurídico indígena tiene legitimidad y legalidad en su mundo, lo que demuestra que es un sistema, o sea, que tiene una concepción del mundo; una manera de vivir o hacer su vida y una manera de regular normativamente su existencia; cuenta con operadores del derecho especializados, cuyos cargos se ejercen con base a una designación colectiva y para lo que se requiere conocimientos y experiencia, solvencia política y moral, al contrario de otros sistemas, no gozan de antejuicios ni fueros de beneficio alguno, como en la experiencia de las comunidades, como puede ser nombrado puede ser destituido si incurre en faltas; su base procedimental es el método de estudio de casos y los estudios de carácter socio económico, sociológicos y sociológicos y la administración de justicia es pública y permite al denominado amicus curia, que quiere decir que el pueblo puede hacer valer su opinión ante el juez.

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  2. Se resuelven los conflictos vía la equidad, el consejo, la disculpa pública y el perdón, la conciliación, la reparación del daño y la búsqueda del equilibrio con la naturaleza y la paz social como un elemento básico de la armonía. Por supuesto que en la práctica jurídica indígena podemos encontrar acciones similares a lo que en el derecho del Estado se denominan: vía voluntaria o juicios voluntarios en la medida que no son contenciosos, juicios cognoscitivos y las llamadas medidas cautelares iniciada en el derecho romano y desarrolladas con amplitud en los códigos procesales civiles europeos y americanos. De lo anterior, se colige que tienen una visión diferente del mundo, como lo indica Guillermo Bonfil Batalla.

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