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Tribunal de Ética Judicial

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Tribunal de Ética Judicial – Amicos Curiae

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Véase:
Ética Jurídica
Ética Judicial
Códigos de Ética Jurídica
Códigos de Ética Judicial

Las normas éticas para los letrados que comparecen ante las cortes y los tribunales internacionales

Los Principios de La Haya

Los Principios de La Haya (sobre normas éticas para los abogados que comparecen ante las cortes y los tribunales internacionales) fueron desarrollados por el Grupo de Estudio de la Asociación de Derecho Internacional sobre la Práctica y el Procedimiento de los Tribunales Internacionales, con el apoyo del Centro de Cortes y Tribunales Internacionales de la UCL. Se finalizaron tras los debates mantenidos en la Conferencia de la ILA celebrada en La Haya en septiembre de 2010. Los Principios pretenden ser un complemento de los Principios de Burgh House sobre la Independencia del Poder Judicial Internacional, elaborados por el Grupo de Estudio en 2005. Una copia de los Principios de La Haya se publicó en la revista Law and Practice of International Courts and Tribunals, con una nota introductoria. El texto de los Principios también está disponible en: https://www.ucl.ac.uk/laws/cict/docs/Hague_Sept2010.pdf

Los Principios se aplicarían a toda persona que ejerza las funciones de abogado representando, compareciendo en nombre de, o proporcionando asesoramiento jurídico a una parte en un procedimiento ante una corte o tribunal internacional, independientemente de cómo se describa dicha persona y de si tiene formación jurídica profesional o está admitida como miembro del colegio de abogados u otro organismo profesional.

Por corte o tribunal internacional se entiende una corte o tribunal creado y regido por el derecho internacional, incluidos los tribunales penales y no penales, ya sean permanentes o ad hoc, y, en su caso, un tribunal arbitral internacional en un procedimiento en el que una o más de las partes sea un Estado.

Véase acerca de los Principios de Burgh House sobre la independencia del poder judicial internacional.

Texto de los Principios Generales

Principios generales

Los abogados se esforzarán por desempeñar sus funciones de manera que se cumpla una serie de principios básicos, sin perjuicio de la necesidad de encontrar un equilibrio entre ellos en situaciones concretas:

▷ En este Día de 24 Abril (1877): Guerra entre Rusia y Turquía
Al término de la guerra serbo-turca estalló la guerra entre Rusia y el Imperio Otomano, que dio lugar a la independencia de Serbia y Montenegro. En 1878, el Tratado Ruso-Turco de San Stefano creó una “Gran Bulgaria” como satélite de Rusia. En el Congreso de Berlín, sin embargo, Austria-Hungría y Gran Bretaña no aceptaron el tratado, impusieron su propia partición de los Balcanes y obligaron a Rusia a retirarse de los Balcanes.

España declara la Guerra a Estados Unidos

Exactamente 21 años más tarde, también un 24 de abril, España declara la guerra a Estados Unidos (descrito en el contenido sobre la guerra Hispano-estadounidense). Véase también:
  • Las causas de la guerra Hispano-estadounidense: El conflicto entre España y Cuba generó en Estados Unidos una fuerte reacción tanto por razones económicas como humanitarias.
  • El origen de la guerra Hispano-estadounidense: Los orígenes del conflicto se encuentran en la lucha por la independencia cubana y en los intereses económicos que Estados Unidos tenía en el Caribe.
  • Las consecuencias de la guerra Hispano-estadounidense: Esta guerra significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial, dotada de sus propias colonias en ultramar y de un papel importante en la geopolítica mundial, mientras fue el punto de confirmación del declive español.

2.1 Administración equitativa de la justicia: El abogado tiene un deber de lealtad hacia su cliente que es compatible con el deber hacia la corte o el tribunal internacional de contribuir a la administración equitativa de la justicia y a la promoción del Estado de Derecho.

2.2 Independencia: El abogado debe mantener una conducta independiente en el desempeño de sus funciones y actuar sin tener en cuenta intereses personales o presiones externas.

2.3 Profesionalidad: El abogado deberá desempeñar sus funciones profesionales con integridad, diligencia, eficiencia y con el fin de evitar gastos o retrasos innecesarios.

2.4 Confidencialidad: El abogado deberá respetar el carácter confidencial de cualquier información que se le comunique de forma confidencial en el litigio.

Relaciones con el cliente

3.1 Lealtad: El abogado deberá cumplir lealmente con sus obligaciones profesionales en el mejor interés del cliente, anteponiendo esos intereses a los suyos propios o a los de cualquier tercero en el proceso.

3.2 Integridad: El abogado no realizará ninguna actividad para un cliente, ni permitirá que otra persona realice una actividad en nombre del abogado, que razonablemente crea que es delictiva, fraudulenta o que entra en conflicto con estos Principios. El abogado no deberá aconsejar o ayudar a un cliente a llevar a cabo una conducta que sepa o deba saber que es delictiva o fraudulenta o que entre en conflicto con estos Principios.

3.3 Profesionalidad: El abogado deberá cumplir con sus obligaciones profesionales de manera competente y con integridad, diligencia y eficiencia y con el fin de evitar gastos o retrasos innecesarios. La profesionalidad denota tanto la destreza requerida como la capacidad de dedicar el tiempo y los recursos necesarios para desempeñar las funciones requeridas.

3.4 Confidencialidad: Sin perjuicio de las reglas de una corte o tribunal internacional, el abogado no deberá revelar ninguna información comunicada por el cliente al abogado en su capacidad profesional, a menos que el cliente lo autorice. Este deber se aplica en la preparación y durante el procedimiento y continúa después de su conclusión.

3.5 Aceptación: El abogado no debe aceptar un caso si dicha aceptación implica o puede implicar una violación de cualquiera de estos Principios. 3.6 Retirada: El abogado puede retirarse de un caso cuando exista una causa justificada para el retiro, incluyendo la falta de pago de los honorarios por parte del cliente en forma oportuna. El abogado que ejerza dicho derecho de retiro deberá notificar al cliente con una antelación razonable.

Conflictos de intereses

Este Principio identifica las situaciones en las que el abogado puede verse impedido de representar a un cliente ante una corte o tribunal internacional en virtud del conflicto de intereses que el abogado puede tener por su representación de otro cliente actual o anterior, de un tercero o de sus propios intereses:

4.1 El abogado no puede representar a dos o más clientes en el mismo procedimiento si existe un riesgo razonable de conflicto entre los intereses de esos clientes.

4 .2 El abogado no puede representar a un nuevo cliente en un procedimiento en el que un antiguo cliente sea parte en el mismo procedimiento o en uno estrechamente relacionado y exista un riesgo importante de violación de la confidencialidad, salvo autorización expresa del antiguo cliente.

4 .3 Los intereses personales del abogado crean un conflicto inadmisible cuando:

4.3.1 tiene vínculos personales con otra parte que podrían crear un riesgo razonable de conflicto de intereses;
4.3.2 tiene un interés personal, profesional o financiero importante en el resultado;
4.3.3 tiene una expectativa razonable de que se le pueda exigir que preste declaración en el procedimiento como testigo de hecho;
4.3.4 ha prestado servicios como juez u otro funcionario de la corte o tribunal internacional en los tres años anteriores o en cualquier otro período que la corte o el tribunal pueda establecer por sus reglas; o
4.3.5 ha tratado previamente el caso en calidad de juez.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

4.4 No obstante el Principio 4, el abogado no está impedido de actuar en un caso en el que haya hecho una revelación apropiada por escrito de los hechos pertinentes al Principio sobre la base de la cual las partes hayan dado su consentimiento expreso (véase su concepto jurídico, así como el del consentimiento absoluto).

Relaciones con la corte o el tribunal internacional

5.1 El abogado deberá respetar las reglas de conducta, las órdenes y las instrucciones de la corte o el tribunal internacional.

5.2 El abogado deberá actuar de manera que favorezca el desarrollo justo del procedimiento.

5.3 Los abogados deberán dirigirse en todo momento a la corte o tribunal internacional de manera respetuosa.

5.4 Salvo lo permitido por estos Principios, cuando represente a un cliente en un asunto pendiente, el abogado no deberá comunicarse sobre el fondo del procedimiento con ningún miembro de la corte o tribunal internacional fuera de la presencia del abogado contrario. No obstante lo anterior, dicha comunicación puede ser permitida si: (a) es autorizada por las reglas u órdenes de la corte o tribunal internacional; (b) la comunicación se realiza por escrito y el abogado de la contraparte recibe una copia de la comunicación al mismo tiempo que la corte o tribunal internacional; o (c) cuando sea permitido por la corte o tribunal internacional, existe un acuerdo expreso de todos los abogados y partes para dicha comunicación.

5.5 El abogado deberá actuar con la debida cautela en sus contactos personales con los jueces, funcionarios y personal de la corte o tribunal internacional, en particular en relación con cualquier caso pendiente. Dichos contactos deberán realizarse de forma compatible con el ejercicio de una función judicial independiente y que no pueda afectar o parecer razonablemente que afecta a la independencia o imparcialidad.

Presentación de pruebas

6.1 El abogado deberá presentar las pruebas de manera justa y razonable y se abstendrá de presentar o de basarse en pruebas que sabe o tiene razones para creer que son falsas o engañosas.

6.2 El abogado puede entablar una comunicación previa a la declaración con un testigo, con sujeción a las reglas que la corte o el tribunal internacional haya adoptado.

6.3 El abogado deberá cumplir con las reglas de procedimiento de la corte o el tribunal internacional al presentar las pruebas.

6.4 El abogado deberá cumplir con las reglas y órdenes de la corte o tribunal internacional relativas a la confidencialidad del procedimiento o con cualquier otra ley o reglamento aplicable relativo a la confidencialidad del procedimiento.

Relaciones con los demás

7.1 Los abogados deberán en todo momento tratarse mutuamente, así como a los testigos, terceros, peritos y funcionarios de la corte o tribunal internacional, con el debido respeto, cortesía y dignidad.

7.2 Los abogados deberán hacer todo lo posible para cooperar eficazmente entre sí.

7.3 Los abogados deberán respetar las condiciones de la correspondencia recibida de los abogados de la parte contraria, incluida la confidencialidad.

7.4 Los abogados no establecerán ninguna comunicación directa con la parte contraria, cuando ésta haya contratado un abogado, salvo con el consentimiento de ésta o por orden de la corte o tribunal internacional.

Autor: ST

Tribunal de Ética Judicial en el Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (Argentina)

A efectos de responder consultas éticas de los magistrados y funcionarios, como también de aplicar las recomendaciones deontológicas previstas, se conforma el Tribunal de Ética Judicial, que funciona en el ámbito del Poder Judicial, el Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (Argentina) establece un Tribunal de Ética Judicial, podrá solicitar la colaboración ad hoc para su mejor ilustración de los amicos curiae.

Según escribe….:

El Tribunal está integrado por cinco (5) miembros, designados por el Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de las Instituciones que los representan, a saber: Un (1) magistrado propuesto por el Tribunal Superior de Justicia, dos (2) magistrados y dos (2) abogados de la matrícula. Se designará igual número de miembros suplentes.

Todos los miembros deben estar jubilados de la función a la época de la designación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El magistrado propuesto por el Tribunal Superior de Justicia podrá haber pertenecido a cualquier jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Lo otros serán, uno de la Primera circunscripción judicial y el restante, de cualquiera de las otras, a propuesta de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia.

Detalles

Los abogados de la matrícula, será uno propuesto por el Colegio de Abogados de Córdoba y otro, por la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, quien a la vez no pertenecerá al Colegio de Abogados de Córdoba.Entre las Líneas En igual manera los suplentes.

Todos los miembros duran tres años en sus funciones y pueden ser designados nuevamente por un período más. Sus funciones son ad honorem.
Sus funciones, además de las medidas correctivas, son: 1) Evacuar consultas escritas de magistrados y funcionarios que así lo requieran o del propio Tribunal Superior de Justicia; 2) Interesarse reservadamente de oficio, en comportamientos de magistrados y funcionarios que considere prima facie que constituyen conductas previstas en el presente Código de Ética Judicial; 3) Intervenir en las denuncias que al mismo se le presenten o en las de comportamientos que resultaron advertidos luego de una información oficiosa por presuntas incorrecciones deontológicas; 4) Proponer al Tribunal Superior de Justicia la actualización y/o revisión de las reglas que constituyen el presente Código, como así también, efectuar los aportes que en la materia puedan hacer a la mejor realización del mismo.

Procedimiento
La denuncia recibida por escrito, salvo que el Tribunal la rechace in limine, se substancia con una vista al afectado, a los fines que ejerza su defensa por un plazo (véase más en esta plataforma general) de diez días hábiles, prorrogables de oficio o a pedido de parte, acorde a la naturaleza de la cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Tribunal de Ética Judicial, determinará el procedimiento posterior a seguir en el caso concreto. El denunciante no es parte, sin perjuicio de su derecho a conocer la resolución definitiva.
En aquellos casos que resulte conexidad a otros procedimientos que se estén ventilando con vinculación al contenido de la denuncia, el Tribunal de Ética podrá de oficio, suspender el trámite hasta tanto se dicte aquélla resolución a los efectos de la mejor ponderación de la causa deontológica sub examine.

La resolución fundada es irrecurrible. Para su pronunciamiento basta la simple mayoría. Con el dictado de la resolución el Tribunal de Etica Judicial agota su competencia deontológica.

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