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Derecho Sucesorio Suizo

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Derecho Sucesorio Suizo

Este texto se ocupa del Derecho Sucesorio Suizo.

Principios Generales del Derecho Sucesorio Suizo

El derecho sucesorio suizo sigue los principios de la sucesión universal y de la adquisición por ministerio de la ley.

Los herederos adquieren la herencia en su totalidad a la muerte del testador por ministerio de la ley.

Salvo las excepciones legales, los créditos, derechos reales y bienes del testador pasarán a los herederos sin más y en su totalidad.

Las deudas del testador se convertirán en deudas personales de los herederos.

Esto significa que los bienes del testador no pasan a los herederos por separado, sino como una unidad entera y cerrada.

La herencia por parte de los herederos tiene lugar por ministerio de la ley y sin más actos de transmisión para pasar el patrimonio.

No obstante, existen excepciones que, por ejemplo, requieren una declaración expresa de aceptación por parte de los herederos.

La sucesión legal

Las normas de la sucesión legal se aplican si el testador no ha dispuesto de su patrimonio a su fallecimiento o sólo lo ha hecho parcialmente.

En tal caso, los parientes, el cónyuge superviviente o la pareja registrada y, subsidiariamente, el Estado son considerados herederos legales.

En función de la relación con los parientes, su parte resultante de la herencia es la denominada parte legal.

Parientes consanguíneos

El ordenamiento jurídico establece una jerarquía entre los parientes en tres grados:

– Todos los descendientes del fallecido pertenecen al primer grado. Incluye, además de a los hijos del testador, a los hijos de éstos y a los descendientes ulteriores. Este grado contiene a los hijos legítimos, ilegítimos y adoptivos.

– Junto con sus descendientes, los padres del testador forman el segundo grado. Así, el padre, la madre, los hermanos, las hermanas, los sobrinos, las sobrinas y los descendientes del testador.

– Los abuelos y descendientes del testador pertenecen al tercer grado. Se trata de los tíos y tías y sus descendientes.

Sólo los tres primeros grados son relevantes para la sucesión legal.

¿Cómo heredan los parientes consanguíneos?

En principio, un grado de parentesco posterior sólo entra en juego si ninguna persona del grado precedente es heredera legal.

El pariente consanguíneo de primer grado

Si los herederos son de primer grado, excluyen los grados posteriores.

Si un testador tiene hijos, los demás grados ya no se tienen en cuenta para la sucesión legal.

Dentro de un mismo grado, sólo hereda principalmente la generación más antigua, por lo que todos los herederos de esta generación reciben el mismo trato (principio de igualdad).

Si un testador tiene hijos y nietos, sólo los hijos dentro de este grado se consideran a partes iguales.

Si una persona de la generación más antigua no puede convertirse en heredera dentro de un grado, sus descendientes ocupan su lugar (principio de entrada).

Este puede ser el caso debido a un fallecimiento anterior, a la renuncia a la herencia, a la desheredación o a la indignidad para heredar.

Si no hay descendientes, los demás hijos heredan el mismo grado (principio de acumulación).

Cada grado se divide en estribos formados por la generación más antigua y sus descendientes.

La ley sigue la lógica de los principios de igualdad, entrada y acumulación. Sólo si no hay ninguna persona en primer grado, el segundo grado tiene derecho a heredar.

El pariente consanguíneo de segundo grado

El segundo grado incluye a los padres del testador y a sus descendientes. Si ambos padres están vivos, cada uno de ellos hereda una parte igual.

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Iniciada este día de 1775 con las batallas de Lexington y Concord, la revolución americana fue un esfuerzo de las 13 colonias británicas de Norteamérica (con ayuda de Francia, España y Holanda) por conseguir su independencia.

Si los padres ya no viven, heredarán sus descendientes. Si uno de los progenitores fallece con anterioridad, la herencia corresponde al otro progenitor.

Si ninguno de los descendientes del segundo grado tiene derecho a heredar, la herencia corresponde al tercer grado.

El pariente consanguíneo de tercer grado

El tercer grado es el último relevante para la sucesión legal. Si no hay herederos de tercer grado, la herencia pasará al Estado.

El tercer grado incluye a los abuelos y a sus descendientes.

De nuevo, si todos los abuelos están vivos, heredarán a partes iguales. Si uno de los abuelos es premuerto, sus descendientes heredan esa parte.

Si un abuelo fallece antes sin descendientes, esa parte no irá a todos los abuelos por igual, sino sólo a la línea casada con ella.

Si no hay abuelos ni descendientes en una línea, toda la herencia pasa a la otra.

El cónyuge superviviente

Además de los herederos legales según los grados, el cónyuge o la pareja registrada también tienen derecho a la herencia.

El matrimonio se disuelve a la muerte del testador y la liquidación de los bienes matrimoniales se lleva a cabo antes de resolver las cuestiones relativas a la herencia.

Dependiendo del derecho de propiedad aplicable, esto determina qué bienes se incluyen en el patrimonio del testador.

Junto al primer grado, los cónyuges heredan una cuota de 1/2.

Si existe un segundo grado, el cónyuge o pareja registrada hereda 3/4 partes del patrimonio.

En caso de que sólo exista un tercer grado, el cónyuge o pareja registrada superviviente heredará la totalidad del patrimonio.

Si un testador deja un cónyuge y un hijo, el cónyuge hereda 1/2 junto al primer grado. Como tal, el hijo también heredará 1/2 del patrimonio.

Si no hay más descendientes que los padres del testador, el cónyuge hereda 3/4 de la herencia y los padres 1/4.

La parte obligatoria de la herencia

Según la ley suiza, el testador sólo puede disponer de la parte disponible de la herencia. La porción forzosa no reserva esta parte de la herencia a los herederos legales.

Estas normas de herencia forzosa son típicas de los países de derecho civil para reservar una parte específica de la herencia a algunos herederos legales.

Por ello, los derechos de ciertos miembros de la familia limitan la libertad de disposición.

La porción forzosa debe corresponder a los herederos libres de cargas y no puede estar sujeta a condiciones o requisitos.

Los siguientes herederos legales tienen derecho a la porción obligatoria en función de la parte estatutaria, tal y como se ha indicado anteriormente:

Para los descendientes, 3/4 de su parte estatutaria
Para los cónyuges y parejas registradas supervivientes, 1/2 de su parte estatutaria
Para los padres, 1/2 de su parte estatutaria

Sólo los descendientes, los cónyuges y los padres tienen derecho a la parte obligatoria. Los hermanos del testador no tienen derecho a ella.

Veamos algunas constelaciones para aclarar el concepto:

La porción obligatoria está reservada a los herederos que aceptan la herencia.

No es el caso si no han reconocido la herencia, son indignos de heredar o han sido desheredados.

La parte obligatoria es además heredable si un heredero fallece después de que se haya acumulado la herencia.

Si un heredero legal no acepta la herencia, su parte será heredada por sus descendientes.

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Sin embargo, la renuncia a la herencia también es efectiva para los descendientes.

En caso de desheredación, los descendientes de la desheredada suceden en la herencia o aumenta la parte disponible.

En caso de indignidad para heredar, los descendientes suceden como si la persona desheredada hubiera premuerto.

¿Cómo pueden los herederos defraudados defender su porción forzosa?

La porción forzosa restringe la libertad de disposición del testador.

Un heredero legal con una porción obligatoria reducida puede presentar una demanda de reducción contra el beneficiario de la disposición.

En otras palabras, no es la sucesión sino el beneficiario de la disposición quien es demandado para hacer valer la reclamación de integración de la porción obligatoria.

Los herederos legales pueden impugnar tanto las disposiciones por causa de muerte como las inter vivos.

¿Cómo pueden evitarse los conflictos?

En general, recomendamos un proceso de planificación patrimonial estructurado y guiado por un profesional para garantizar que todas las disposiciones se produzcan dentro del marco legal.

Los propietarios de patrimonio suelen pasar por alto una forma sencilla y eficaz de evitar conflictos implicando a la familia en el proceso de planificación del patrimonio.

Incluso con las mejores intenciones y dentro de los límites legales, los miembros de la familia pueden no apreciar sus planes y recurrir a los tribunales.

El contrato sucesorio

Según la ley suiza, usted puede llegar a un acuerdo con sus herederos en un contrato de herencia notarial durante su vida.

Aquí, la ley permite varias opciones de diseño. De este modo, puede asegurar a los herederos su condición de beneficiarios de forma gratuita o contra una compensación.

Los propios herederos pueden renunciar a sus derechos, ya sea gratuitamente o a cambio de una contraprestación.

Un acuerdo de este tipo también puede modificarse con el tiempo o incluso anularse, aunque en la mayoría de los casos requiere el consentimiento de todas las partes contratantes.

Los siguientes ejemplos muestran la flexibilidad de los contratos sucesorios para resolver cuestiones específicas:

Los padres desean designarse mutuamente como únicos herederos. Los descendientes renuncian a reclamar una parte obligatoria en el contrato de herencia.

En el contrato sucesorio se fija el valor de un inmueble que el testador asigna a un descendiente como herencia anticipada para la futura división de la herencia.

La renuncia a la herencia se acuerda con los hijos de un matrimonio anterior a cambio de un pago.

Los descendientes de un matrimonio anterior acuerdan el favorecimiento total de la cónyuge del testador, por ejemplo, renunciando a su parte obligatoria y siendo designados a cambio por la madrastra como herederos del patrimonio existente a su muerte.

Acuerdo sobre la división del patrimonio con la determinación de los valores aplicables.

Disposiciones de por vida

En lugar de dejar el efecto de sus disposiciones para su último día, puede disponer unilateralmente de los bienes durante su vida.

En particular, si decide implicar a su familia en el proceso, puede lograr claridad y certeza transfiriendo el patrimonio mientras viva.

Dado que las donaciones a familiares están exentas del impuesto sobre donaciones y sucesiones en la mayoría de los cantones suizos, no tendrá que preocuparse por las consecuencias fiscales.

De nuevo, tendrá que considerar los límites de la ley ya que, de lo contrario, las disposiciones en vida estarán sujetas a reclamaciones de herederos legales decepcionados para integrar su parte obligatoria.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

La revisión del derecho sucesorio suizo en 2023

El 1 de enero de 2023 entró en vigor nuevas disposiciones del derecho de sucesiones.

Esto dará a los propietarios de patrimonios una mayor flexibilidad en su planificación sucesoria.

La revisión se centra en aumentar la libertad de disposición del testador reduciendo las porciones obligatorias. Esto aumenta el margen de maniobra del testador en dos aspectos.

Por un lado, puede transferir una parte más significativa de su patrimonio a los herederos legales, facilitando la transmisión de la empresa familiar.

Por otro lado, puede beneficiar más a otras personas con una disposición a su muerte – por ejemplo, a una pareja de hecho o a los hijos.

Sin embargo, a las parejas de hecho no se les concede ni un derecho legal a la herencia ni una parte obligatoria.

Los cambios más importantes

A continuación, un breve resumen de los cambios más importantes.

1. Cambios en el derecho a la parte obligatoria: Reducción de la parte obligatoria de las cuestiones y supresión de la parte obligatoria de los padres

Uno de los cambios más importantes se refiere al derecho a la parte obligatoria. La porción obligatoria se reduce, aumentando así el derecho del testador a disponer de sus bienes.

La porción obligatoria para cualquier descendiente es ahora 1/2 de su derecho legal a la herencia (anteriormente: 3/4 de su derecho legal a la herencia). El derecho de porción obligatoria de los padres (anteriormente 1/2 de su derecho hereditario legal) se suprime por completo. El derecho a la porción obligatoria del cónyuge superviviente o de la pareja registrada se mantiene sin cambios (1/2 de su derecho hereditario legal).

Lo que esto significa en concreto es, que si una fallecida deja como herederos a su cónyuge y a sus hijos (o sólo a sus hijos), en el futuro podrá disponer libremente de 1/2 de su patrimonio (antes sólo de 3/8 con cónyuge superviviente o de 1/4 sin cónyuge superviviente). Si le sobreviven su cónyuge o sus padres, en un futuro próximo podrá disponer libremente de 5/8 (antes de 1/2). Los cónyuges sin hijos y las parejas de hecho registradas podrán en el futuro nombrarse herederos únicos sin restricción alguna, aunque vivan los padres o uno de ellos. Si un fallecido deja sólo a los padres (sin cónyuge ni hijos), ya no habrá ninguna restricción. La nueva ley permite así al testador disponer de una mayor parte de su patrimonio sin restricciones y, por ejemplo, favorecer con más fuerza a los herederos individuales, a la pareja de hecho, a los hijastros o a otras personas o instituciones. En el futuro, las personas solteras sin hijos podrán incluso disponer libremente de la totalidad de su patrimonio mediante testamento.

No obstante, cabe señalar que los cantones siguen siendo responsables de recaudar los impuestos de sucesiones, por lo que los no parientes (entre los que se incluyen también las parejas de hecho) están sujetos a impuestos de sucesiones en muchos cantones. Por ejemplo, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del cantón de Zúrich establece actualmente que las personas sin vínculo de parentesco están sujetas al impuesto sobre sucesiones al tipo máximo de hasta el 36% (parejas de hecho con una asignación fiscal de 50.000 francos suizos).

También hay que destacar que sólo se ajustará el derecho de porción obligatoria, pero no el derecho de sucesión legal. Por consiguiente, en ausencia de problemas, los padres (o la línea paterna) siguen teniendo derecho a la herencia legal. Así, por ejemplo, si los cónyuges sin hijos desean designarse mutuamente como únicos herederos, es obligatoria una disposición testamentaria. Si no se han tomado tales medidas cautelares, el cónyuge superviviente recibirá (sólo) 3/4 partes de la herencia y los padres (o la línea paterna) seguirán recibiendo 1/4, incluso bajo la nueva ley.

2. Usufructo a favor del cónyuge superviviente

En virtud de la ley actual, el difunto puede favorecer al cónyuge supérstite asignándole un máximo de 1/4 de la herencia en concepto de propiedad y 3/4 de la herencia (que pasa a los descendientes comunes en concepto de propiedad) en concepto de usufructo. Como consecuencia de la reducción de las partes obligatorias de los descendientes, en el futuro el testador podrá incluso asignar hasta 1/2 de la herencia al cónyuge supérstite en concepto de propiedad, además del usufructo vitalicio sobre la otra mitad.

3. Interrupción de la protección de la porción obligatoria del cónyuge o pareja registrada en caso de procedimiento de divorcio/disolución pendiente

Según la situación legal actual, el cónyuge o la pareja registrada pierde su derecho a la herencia y a la porción obligatoria si se dicta una sentencia de divorcio o disolución legalmente vinculante. Si la pareja fallece durante el procedimiento pendiente, el superviviente sigue teniendo derecho a la porción obligatoria, lo que podría dar lugar a resultados chocantes.

Con la nueva ley, el momento en el que el cónyuge o pareja superviviente pierde su derecho a la parte obligatoria se adelanta en el calendario: Si un cónyuge o pareja fallece mientras está pendiente un procedimiento de divorcio o disolución, el cónyuge/pareja superviviente ya no tendrá derecho a la parte obligatoria si el procedimiento de divorcio/disolución se inició a petición conjunta (o continuó a petición conjunta según las disposiciones sobre divorcio) o si los cónyuges han vivido separados durante al menos dos años.

Cabe señalar que el cónyuge/pareja superviviente conserva su derecho legal a la herencia en virtud de la nueva ley hasta que la sentencia de divorcio o disolución sea jurídicamente vinculante. En consecuencia, es obligatorio redactar una disposición testamentaria durante el procedimiento de divorcio/disolución pendiente si se quiere privar al cónyuge/pareja superviviente de su derecho a la porción obligatoria.

La nueva norma es que el cónyuge o pareja inscrita ya no puede hacer valer ningún derecho en virtud de testamentos o contratos sucesorios una vez iniciado el procedimiento de divorcio o disolución (salvo que se ordene o acuerde expresamente lo contrario).

4. Prohibición de donaciones tras la celebración de un contrato sucesorio

Con arreglo a la legislación vigente, no está claramente regulado si las donaciones siguen estando permitidas tras la celebración de un contrato sucesorio, ni en qué medida. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal suizo, un testador puede, en principio, seguir haciendo donaciones después de la conclusión de un contrato sucesorio, a menos que el contrato sucesorio prevea una prohibición explícita de las donaciones o que el testador haya hecho la donación evidentemente con la intención de causar un perjuicio.

La nueva ley prevé una prohibición general de las donaciones, lo que supone un cambio de paradigma. Ahora, las donaciones inter vivos (así como las disposiciones por causa de muerte) – a excepción de las habituales donaciones ocasionales – pueden ser impugnadas si (i) son incompatibles con las obligaciones derivadas del contrato sucesorio (es decir, si reducen los beneficios derivados del contrato sucesorio) y (ii) no han sido reservadas en el contrato sucesorio.

Por lo tanto, en el contrato sucesorio es esencial prever explícitamente si el testador puede hacer donaciones a otras personas y en qué medida.

Para que el testador pueda seguir haciendo donaciones después de celebrar un contrato sucesorio, es necesaria una reserva explícita. Los contratos de herencia existentes deben revisarse a este respecto y, si es necesario, adaptarse a la nueva ley.

5. Provisión de pensión personal vinculada (Pilar 3a)

En virtud de la ley actual, se discute si los créditos procedentes de la provisión personal de pensiones vinculada (en el caso de instituciones de seguros o fundaciones bancarias) entran en la masa hereditaria o se liquidan al margen de las normas del derecho de sucesiones. Tras la próxima revisión, la ley establece que los beneficiarios tendrán derecho a su propio crédito contra el banco o la compañía de seguros, que se rige por la ley de pensiones y no por la ley de sucesiones. En consecuencia, los fondos de pensiones podrán pagar sus prestaciones directamente a los beneficiarios sin el consentimiento de la comunidad de herederos. De acuerdo con el nuevo concepto, las prestaciones del pilar 3a no forman parte, por tanto, de la masa hereditaria, pero sí de la parte obligatoria de la herencia y pueden reducirse.

▷ Noticias internacionales de hoy (abril, 2024) por nuestros amigos de la vanguardia:

Desde el punto de vista fiscal, las prestaciones del pilar 3a están sujetas al impuesto sobre la renta (a un tipo impositivo reducido) y no al impuesto sobre sucesiones. Dado que en varios cantones el impuesto sobre la renta es más bajo que el impuesto de sucesiones para los no parientes (por ejemplo, las parejas de hecho) y los parientes lejanos, favorecer a los no parientes a través del pilar 3a (en lugar de a través de la herencia) puede ser una opción fiscalmente recomendable para designar a un heredero (que, sin embargo, sólo funciona mientras los activos de la pensión aún no hayan sido desembolsados).

6. Sobreasignación del excedente

La revisión aclara a continuación una cuestión académicamente controvertida en el derecho matrimonial:

En el régimen económico matrimonial legal de participación en los bienes adquiridos cada cónyuge tiene derecho a la mitad del excedente (valor total de los bienes adquiridos menos las deudas) del otro en el momento de la disolución del régimen económico matrimonial. Sin embargo, los cónyuges son libres de acordar un reparto diferente en el marco de un contrato matrimonial, por ejemplo, en el sentido de que el cónyuge superviviente tenga derecho a ambos excedentes. La revisión aclara ahora que esta asignación de excedentes en virtud del contrato matrimonial no se añade a la masa hereditaria al calcular las porciones obligatorias del cónyuge supérstite y de los hijos comunes. Para el cálculo de las porciones obligatorias de los hijos no comunes, sin embargo, se realiza una adición (como antes).

Esta aclaración es muy bien acogida. En la mayoría de los casos con asignaciones del excedente en los acuerdos matrimoniales, no debería haber necesidad de actuar con respecto a la revisión, pero con respecto a la aplicación de las nuevas disposiciones es, no obstante, aconsejable revisar la planificación patrimonial anterior.

7. Orden de reducción

La revisión aclara el orden de reducción. Las adquisiciones y donaciones pueden ser abatidas en el siguiente orden: (1) adquisiciones según la sucesión legal, (2) disposiciones por causa de muerte, (3) donaciones inter vivos (las posteriores antes que las anteriores).

Además, la ley establece ahora expresamente que las donaciones derivadas de un contrato matrimonial deben calificarse como donaciones inter vivos deducibles, es decir, como las más tardías y, por tanto, las primeras en ser abatidas.

8 Disposiciones transitorias y recomendaciones

Las nuevas disposiciones se aplicarán a todos los fallecimientos posteriores al 1 de enero de 2023 y, en consecuencia, también se aplicarán a los testamentos o contratos sucesorios celebrados con anterioridad.

Por lo tanto, le recomendamos que revise las disposiciones testamentarias existentes (testamentos/contratos sucesorios) para asegurarse de que están actualizadas y son claras o, si lo desea, que realice nuevas disposiciones testamentarias para aprovechar el alcance ahora más amplio de la planificación patrimonial. Estaremos encantados de apoyarle en este proceso y de asesorarle teniendo en cuenta las disposiciones revisadas y la legislación fiscal.

Resumen de la Nueva Normativa

Es decir, con la nueva ley:

, los padres ya no tendrán una porción obligatoria, aunque seguirán teniendo derecho a su parte legal si no hay disposición tras el fallecimiento.

Las parejas sin hijos pueden ahora beneficiarse exclusivamente el uno al otro en su última voluntad sin tener en cuenta a sus padres.

La parte obligatoria de los descendientes se reducirá de 3/4 a 1/2 de la parte legal.

Los testadores bajo las nuevas reglas tendrán más opciones ya que podrán disponer de al menos 1/2 de su patrimonio incluso si están casados y tienen hijos.

Además, la libertad de disposición también aumenta si los testadores fallecen durante un proceso de divorcio en curso o una disolución en curso de la pareja registrada.

En este caso, con una orden específica en el último testamento, se puede excluir la parte obligatoria de los cónyuges o parejas registradas supervivientes.

En ausencia del último testamento, siguen teniendo derecho a su parte obligatoria.

Los testadores dispondrán de más flexibilidad para transferir patrimonio a otros beneficiarios, enajenar bienes inmuebles en su totalidad y garantizar más fácilmente la sucesión en las empresas familiares.

Revisor de hechos: Holfrem

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1 comentario en «Derecho Sucesorio Suizo»

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