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Acoso Laboral

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Acoso Laboral (Mobbing) o en el Lugar de Trabajo

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

✅ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » A Derecho Social Global » Acoso Laboral
En inglés: Workplace Harassment.

Nota: puede ser de interés la información sobre el Acoso Sexual en el Trabajo.

Definición de Acoso Laboral

La psiquiatra francesa Marie-France Hirigoyen lo define como “toda conducta abusiva que perjudica por su repetición la dignidad e integridad del trabajador, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo. Hablamos de un chivo expiatorio, de un ataque reiterado de un grupo o persona contra un trabajador concreto”. Ahora bien, uno de los primeros problemas que se va a encontrar el jurista es que cada psicólogo o psiquiatra da una definición distinta, no divergente pero no completamente idéntica.”

El acoso laboral es, de forma originaria, expresado como “mobbing” (del inglés to mob o mob, esto es, la presión en grupo).

Definición de Acoso Laboral en México

Según la Sentencia de la Primera Sala, recogida por el Semanario Judicial de la Federación (Epoca 10), el acoso laboral (o mobbing) “es una conducta que se presenta dentro de una relación laboral, con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad, que suele presentar el hostigador, de agredir o controlar o destruir; se presenta, sistémicamente, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, de forma que un acto aislado no puede constituir acoso, ante la falta de continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo; la dinámica en la conducta hostil varía, pues puede llevarse a cabo mediante la exclusión total de cualquier labor asignada a la víctima, las agresiones verbales contra su persona, hasta una excesiva carga en los trabajos que ha de desempeñar, todo con el fin de mermar su autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad, lo cual agravia por la vulnerabilidad del sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) de la que parte.

Ahora bien, en cuanto a su tipología, ésta se presenta en tres niveles, según quien adopte el papel de sujeto activo:

  • horizontal, cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre compañeros del ambiente de trabajo, es decir, activo y pasivo (véase más en esta plataforma) ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional;
  • vertical descendente, el que sucede cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre quienes ocupan puestos de jerarquía o superioridad respecto de la víctima; y,
  • vertical ascendente, éste ocurre con menor frecuencia y se refiere al hostigamiento laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado.”

Acoso Laboral en el Derecho Europea

Las formas de violencia en el trabajo han sido objeto de atención en el ámbito del derecho de la Unión Europea. Ya la Recomendación de 27 de noviembre de 1991 de la Comisión de las Comunidades Europeas, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, incorporaba un Anexo donde se contenía el Código de Conducta para prevenir el acoso sexual en el trabajo. La posterior Directiva 2002/73/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, que ha sido objeto de refundición en la más reciente Directiva 2006/54/CE, define tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo, considerándolos discriminatorios sexistas y prohibidos, y estableciendo la obligación de los Estados miembros de alentar a empresarios y responsables del acceso a la formación y a adoptar medidas para la prevención.

▷ En este Día: 18 Abril de 1857: El Juicio del Siglo
Nace el abogado defensor, orador, polemista y escritor estadounidense Clarence Darrow, entre cuyas destacadas comparecencias ante los tribunales figura el juicio Scopes, en el que defendió a un profesor de secundaria de Tennessee que había infringido una ley estatal al presentar la teoría darwiniana de la evolución.

En cuanto al acoso discriminatorio, aparece definido, y asimismo regulado en términos semejantes de prohibición y prevención, tanto en la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, como en la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que contempla la discriminación por motivos de la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

La Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el trabajo 2001/2339 (INI), de 20 de septiembre de 2001, recomendaba a los Estados miembros poner en práctica políticas de prevención eficaces y definir procedimientos adecuados para solucionar el problema y evitar que se repita.

Por último, el Acuerdo Marco Europeo sobre acoso y violencia en el lugar de trabajo de 26 de abril de 2007 contempla más genéricamente la prevención de los fenómenos del acoso y de la violencia en el lugar de trabajo.

Varios Aspectos

Figuras análogas con las que tener cuidado

Existen dos figuras que aparentemente son iguales pero en realidad son distintas. 1) El síndrome del “quemado” o burn out: Persona que por el elevado volumen de trabajo que soporta, o las condiciones físicas o psíquicas que debe soportar para realizarlo se encuentra en tal situación de cansancio físico o mental que, en términos comunes, “no puede con el alma. 2) El estresado: persona que por sus condicionantes, individuales o familiares, acaba siendo más susceptible de lo común a las tensiones propias del ámbito del trabajo.
La diferencia esencial del mobbing con estas dos figuras radica en que el mobbing es una situación de acoso producida intencionalmente desde el ámbito del trabajo.

▷ Lo último (2024)
Lo último publicado esta semana de abril de 2024:

Fuentes del mobbing

A priori, el mobbing puede surgir tanto en empresas privadas como públicas. El acoso suele surgir, en palabras de distintos y reputados psiquiatras, en atención a perfiles de acosador excesivamente acomplejados, por razones a veces muy complicadas de descubrir, o por seres mediocres, miedosos o inseguros que toman al acosado como un potencial problema. Es decir, los mismos perfiles de los acosadores en colegios (bullying) y maltratadores domésticos. El mobbing también se caracteriza por la asimetría de fuerzas no siendo, desde el punto de vista psiquiátrico (veremos que a nivel legal a veces esto no es cierto), que el acoso se produzca de arriba abajo (jefe supremo -> empleado), sino que caben, en realidad, todas las opciones: entre compañeros, de mandos intermedios hacia inferiores y de inferiores hacia superiores.

El mobbing a su vez tiene distintas maneras de manifestarse o razones por las que surge; sin intención de ser exhaustivo podemos destacar: 1) Empresa privada: Empresario tacaño que en vez de tener problemas prefiere hacerle la vida imposible al trabajador para que prefiera irse por su propio pie a fin de evitarle la indemnización por despido, especialmente si el trabajador, muchas veces muy cualificado, pudiese tener derecho a una alta indemnización en caso de despido. También cabe por jefes que pretenden amparar el ascenso de un subordinado al que le tienen cariño en detrimento de otro, que pasa a ser acosado. 2) Administraciones públicas: Aquí la finalidad de ahorrarse el despido no concurre, salvo en personal contratado (no siendo tampoco importante porque en este caso no pagaría el despido el acosador). Los motivos pueden ser de lo más variopintos: jefes de servicio de hospitales que se quieran quitar de en medio a futura competencia para mantenerse en el puesto, militares por rencillas, fuerzas policiales porque el acosado no ha querido mirar para otro lado o se le considera indisciplinado o poco dúctil, etc. Son campos especialmente abonados para que esto suceda el militar, policial, universitario, hospitalario y, en general, todos aquellos en los que haya un acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) principio de jerarquía.

Definición propia

Dado que cada psicólogo, psiquiatra y órgano judicial da la propia, entiendo que se debe aportar una definición jurídica que permita delimitar el acoso laboral de otras figuras y que no permita alteraciones por subjetividades, el gran enemigo del jurista; así, entiendo que es acoso laboral aquel conjunto de actuaciones exclusivamente provenientes del ámbito laboral (compañeros, inferiores o superiores) que, producidas sistemáticamente y a lo largo del tiempo, pretendan perjudicar la normal estabilidad física o mental del trabajador, violentando uno o más derechos fundamentales.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

Tratados internacionales

Cabe destacar los siguientes:

  • Convenio 158, art. 5 letra c de la OIT, relativo a la garantía de indemnidad.
  • Directiva comunitaria (19)89/391/CEE: Como consecuencia de su transposición se dicta la Ley de Prevención de Riesgos laborales, “para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo”. El artículo 2 obliga a su extensión a los funcionarios públicos.
  • Directiva (19)76/207/CEE, “relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo”.
  • Directiva 2002/73/CEE, que modifica la 1976/207/CEE de “acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo”.
  • Directiva 2004/113/CEE, y Directiva marco 89/391, “relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo”.

Tribunales extranjeros

En caso de ser insatisfactoria, para quien se considera perjudicado, la respuesta en última instancia del Tribunal Constitucional cabe la posibilidad de acceder al Tribunal Europeo de Derechos Humanos o, con las salvedades habituales al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Debemos destacar que este último, el TJCE ha condenado al mismísimo Parlamento Europeo en el asunto T 237-2000 (Patrick Reynolds contra el Parlamento Europeo) señalando que “el deber de prevenir el mobbing como un riesgo profesional más, siendo un riesgo originado no por la propia actividad desarrollada sino del entorno que rodea al trabajador especialmente teniendo en cuenta la especial intensidad con la que se manifiesta el principio de jerarquía”.

Autor: Cambó

Tipología

Estos son algunos de los tipos más destacados:

  • Acoso Moral o Mobbing y Burnout: Es el estado en el que un trabajador ve sobrecargadas sus capacidades profesionales. Es muy común, sobre todo en profesionales que se encuentran sometidos a un estrés constante. Sus características suelen ir orientadas al desánimo, agotamiento emocional, cansancio generalizado, etc. El trabajador siente que no puede asumir la carga laboral.
  • Conflictos Laborales: Son aquellos reproches o conflictos puntuales, que se dan entre trabajadores que poseen ideas u opiniones dispares con respecto a un proyecto en común. Se distinguen debido a que la comunicación en éstos es sincera, cada uno expone sus ideas y el conflicto no es negado o encubierto.
  • Agresión Aislada: Es el acto de violencia puntual. Se trata del enfado deliberado, el cual puede transcender a otros ámbitos, sobre todo cuando el ataque alcanza graves consecuencias. Este acto se puede abordar con el pertinente despido.
  • Bossing: Hace referencia al abuso de autoridad por parte de un superior.

Autor: Cambó

Acoso Laboral en el Derecho Constitucional de Estados Unidos

Durante el año 2017, los juristas americanos fueron testigos de un debate público renovado sobre cuestiones relativas a la discriminación y el acoso. Desde la controversia relacionada con el derribo de un monumento confederado en Charlottesville, Virginia, hasta la amplia atención nacional recibida recientemente por el movimiento #metoo y las cuestiones de los derechos de la mujer, estos temas han ocupado (con razón) un lugar central en muchos de los debates políticos actuales en nuestro país. Aunque estos problemas surgen en muchos aspectos diferentes de nuestra economía, una de las áreas más frecuentes en las que vemos acoso y discriminación es en el lugar de trabajo. La Corte Suprema de los Estados Unidos ha erosionado sistemáticamente los derechos de los trabajadores de las minorías a través de sutiles cambios en la ley procesal.

Algunos trabajos sobre el derecho del lugar de trabajo, la jurisprudencia laboral de la Corte Suprema, las sentencias procesales y los derechos sustantivos de los trabajadores en los Estados Unidos abordan directamente este debate actual, ya que examinan cómo los litigios por acoso y discriminación han sido tratados por el sistema judicial actual en el ámbito laboral. Durante la última década, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha erosionado sistemáticamente los derechos de los trabajadores de las minorías a través de sutiles cambios en la ley procesal. Este libro identifica y describe cómo los nuevos requisitos procesales de la Corte Suprema crean obstáculos legales para todos los litigantes de derechos civiles, socavando así sus derechos sustantivos.

▷ Noticias internacionales de hoy (abril, 2024) por nuestros amigos de la vanguardia:

En virtud de las recientes sentencias procesales del Tribunal Supremo, las protecciones disponibles para los trabajadores son cada vez más limitadas.Entre las Líneas En pocas palabras, es mucho más difícil para un trabajador que ha sido agraviado presentar una demanda hoy de lo que era hace diez años, por no hablar de un litigio que es realmente exitoso. También es más difícil para los trabajadores demandar colectivamente, ya que las normas para la discriminación en el empleo en las acciones colectivas son ahora más desalentadoras que nunca. E incluso cuando un trabajador gana en la corte, es muy difícil tener acceso a muchos tipos de daños. De manera similar, la afiliación sindical está en su punto más bajo de todos los tiempos, incluso en estados que tradicionalmente han sido amigables con el trabajo. La situación para el trabajador común solo empeorará si continúa esta tendencia en los fallos procesales. El resultado es que los trabajadores -que ya se enfrentan a un panorama legal desafiante- pronto tendrán aún más dificultades para obtener ayuda en los tribunales cuando hayan sido agraviados por su empleador.

Muchos trabajadores de las minorías se enfrentan ahora a una discriminación generalizada en un entorno jurídico incierto que solo promete empeorar. Este libro servirá como una hoja de ruta para un litigio exitoso en el lugar de trabajo y como un recurso valioso para la investigación de los derechos civiles. Si bien los obstáculos que enfrentan todas las formas de litigio por derechos civiles – incluyendo el acoso y la discriminación en el lugar de trabajo – pueden ser bastante desalentadores, aún existen varias técnicas viables que pueden ser utilizadas para presentar exitosamente estas importantes demandas.

Revisor: Lawrence

Visualización Jerárquica de Acoso laboral

Trabajo y Empleo > Condiciones y organización del trabajo > Condición de trabajo

Acoso laboral

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Acoso laboral

Véase la definición de Acoso laboral en el diccionario.

Características de Acoso laboral

[rtbs name=”trabajo-y-empleo”]

Recursos

Traducción de Acoso laboral

Inglés: Harassment at work
Francés: Harcèlement professionnel
Alemán: Belästigung am Arbeitsplatz 
Italiano: Molestie sul luogo di lavoro
Portugués: Assédio no trabalho
Polaco: Nękanie w miejscu pracy

Tesauro de Acoso laboral

Trabajo y Empleo > Condiciones y organización del trabajo > Condición de trabajo > Acoso laboral

Véase También

  • Acoso en el trabajo
  • Acoso en el lugar de trabajo
  • Violencia psicológica en el trabajo
  • Hostigamiento laboral
  • Hostigamiento en el trabajo
  • Matonismo en el trabajo

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Acoso
Acoso Sexual
Derecho Penal
Derecho Laboral
Derecho del Trabajo

Bibliografía

De las Cuevas, C. González de Rivera, JL. De la Fuente, JA. Alviani, M. Ruiz Benítez, A. (1997): Burnout y reactividad al estrés. Revista de Medicina de la Universidad de Navarra.

Ferrer Puig, R. Fidalgo Vega, M. Gallego Fernández, Y. García Maciá, R. Nogareda Cuixart, C. Pérez Zambrana, G. (2010). Acoso psicológico en el Trabajo. Diario de Incidentes. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.

González de Rivera, JL y Rodríguez-Abuin, MJ. (2005): Cuestionario de estrategias de acoso en el trabajo. El LIPT-60. Editorial EOS, Madrid.

Leymann, Heinz. (1996). The Content and Development of Mobbing at Work. In: Zapf & Leymann (Eds.): Mobbing and Victimization at Work. A Special Issue of The European Journal of Work and Organizational Psychology.

Martín, Ramos Campos y Contador Castillo. (2006). Resiliencia y el modelo Burnout-Engagement en cuidadores formales de ancianos, Psicothema, vol.18, nº4.

Núñez Bartolome, M.ª Reyes. (2003). El Maltrato Psicológico. Cómo defenderse del Mobbing y otras formas de acoso. 4º Congreso Virtual de Psiquiatría. Interpsiquis.

Piñuel, I (2001). Mobbing. Cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo. Santander: Sal Térrea.

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1 comentario en «Acoso Laboral»

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