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Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

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Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Aplicación Territorial de la Convención contra el Genocidio

Según lo declarado por la Comisión de Derecho Internacional (ILC):
 
Ciertos tipos de tratados, en razón de su objeto, no son susceptibles de aplicación territorial en el sentido ordinario.

Puntualización

Sin embargo, la mayoría de los tratados tienen aplicación en el territorio y puede surgir una pregunta sobre cuál es su alcance preciso territorialmente.
 
La mayoría de las disposiciones de la Convención sobre el Genocidio son, sin duda, susceptibles de aplicación territorial. Por ejemplo, ¿los Estados partes tienen la obligación de prevenir el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) únicamente dentro de sus propios territorios, o deben también cumplir esta obligación con respecto a los actos de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) que ocurren en otras partes del mundo? La gran importancia política y legal de este tema necesita poca explicación.

Antecedentes y trabajo preparatorio

 
La Convención contiene una disposición específica sobre aplicación territorial, la cláusula colonial en el Artículo XII, conforme a la cual cualquier Parte Contratante puede, en cualquier momento, mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, extender la aplicación de la presente Convención a todos o cualquiera de los territorios para la conducta de cuyas relaciones exteriores es responsable esa Parte Contratante.
 
Además, una de las disposiciones sustantivas de la Convención, el Artículo VI, contiene una referencia expresa al territorio, al señalar que las personas acusadas de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) o de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en el territorio en el que se cometió el acto, o por el tribunal penal internacional que tenga jurisdicción con respecto a esas Partes Contratantes, el cual habrá aceptado su jurisdicción. 
 
El Artículo XII se insertó en la Convención para abordar las preocupaciones del Reino Unido (Reino Unido), cuyo vasto imperio colonial aún no se había desmantelado en el momento de la redacción de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La cláusula colonial fue presentada y defendida por el representante del Gobierno del Reino Unido, Gerald Fitzmaurice, durante la etapa de redacción en la Sexta Comisión de la Asamblea General.

▷ En este Día de 24 Abril (1877): Guerra entre Rusia y Turquía
Al término de la guerra serbo-turca estalló la guerra entre Rusia y el Imperio Otomano, que dio lugar a la independencia de Serbia y Montenegro. En 1878, el Tratado Ruso-Turco de San Stefano creó una “Gran Bulgaria” como satélite de Rusia. En el Congreso de Berlín, sin embargo, Austria-Hungría y Gran Bretaña no aceptaron el tratado, impusieron su propia partición de los Balcanes y obligaron a Rusia a retirarse de los Balcanes.

España declara la Guerra a Estados Unidos

Exactamente 21 años más tarde, también un 24 de abril, España declara la guerra a Estados Unidos (descrito en el contenido sobre la guerra Hispano-estadounidense). Véase también:
  • Las causas de la guerra Hispano-estadounidense: El conflicto entre España y Cuba generó en Estados Unidos una fuerte reacción tanto por razones económicas como humanitarias.
  • El origen de la guerra Hispano-estadounidense: Los orígenes del conflicto se encuentran en la lucha por la independencia cubana y en los intereses económicos que Estados Unidos tenía en el Caribe.
  • Las consecuencias de la guerra Hispano-estadounidense: Esta guerra significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial, dotada de sus propias colonias en ultramar y de un papel importante en la geopolítica mundial, mientras fue el punto de confirmación del declive español.

 La inclusión de cláusulas coloniales en los tratados multilaterales había sido una política de larga data del gobierno del Reino Unido, particularmente impulsada por el propio gobierno por la Oficina Colonial.Entre las Líneas En esencia, estas cláusulas otorgan a los estados contratantes la libertad de designar aquellas partes de sus territorios a los que se aplicará el tratado, evitando así la presunción habitual en favor de la aplicación territorial a todos los territorios de un Estado parte, ahora codificados en el Artículo 29 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados. Como se estipula en el Artículo XII de la Convención sobre el Genocidio, los estados pueden, pero no están obligados a extender la aplicación del tratado, aunque se les alienta a hacerlo mediante la Resolución 260-C (III) de la Asamblea General. La razón dada por el Reino Unido para insistir en las cláusulas coloniales no era que deseara negar a los pueblos de sus colonias la protección de la Convención, sino que muchas de sus colonias eran totalmente autónomas y que era necesario consultar a sus propios gobiernos. antes de la aplicación del tratado debía extenderse a ellos.Entre las Líneas En ausencia de una cláusula colonial, como argumentó el Reino Unido, se vería obligado por ley a esperar el consentimiento de todas sus numerosas dependencias autónomas antes de ratificar o adherirse al tratado.

La propuesta británica para la inclusión de una cláusula colonial en la Convención sobre el Genocidio se encontró con una oposición significativa por motivos anticolonialistas. Después de varias contra propuestas, una enmienda soviética que exigía la aplicación automática de la Convención a todos los territorios dependientes fue derrotada por poco en la Asamblea General plenaria, con diecinueve estados que votaron a favor, veintitrés en contra y catorce se abstuvieron. El Reino Unido así tuvo su camino.

Puntualización

Sin embargo, de manera un tanto paradójica, no ratificó la Convención hasta 1970. Hasta la fecha, solo tres estados han hecho declaraciones sobre la aplicación territorial de conformidad con el Artículo XII: Australia, Bélgica y el Reino Unido. Australia extendió la aplicación de la Convención a “todos los territorios para la conducción de cuyas relaciones exteriores es responsable Australia”; Bélgica lo extendió a sus ya antiguas dependencias del Congo belga y el Territorio en fideicomiso de Ruanda-Urundi, mientras que el Reino Unido lo hizo con respecto a las Islas del Canal, Isla de Man, Dominica, Granada, Santa Lucía, San Vicente, Bahamas, Bermudas, Islas Vírgenes Británicas, Islas Malvinas y Dependencias, Fiji, Gibraltar, Hong Kong, Pitcairn, Santa Elena y Dependencias, Seychelles, Islas Turcas y Caicos.

La misma historia se repitió durante la redacción de los primeros instrumentos universales de derechos humanos. Esta vez, sin embargo, el Reino Unido no pudo superar la oposición anticolonialista y, por lo tanto, los dos pactos de derechos humanos de la ONU y la Declaración Universal de los Derechos Humanos no contienen una cláusula colonial. Los tratados de derechos humanos celebrados en el ámbito del Consejo de Europa, por otro lado, tienen tales cláusulas, siendo el prototipo el Artículo 56 (originalmente el Artículo 63) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

 La inclusión de una cláusula colonial en el artículo XII de la Convención sobre el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) plantea un grave enigma interpretativo: ¿el hecho de que un Estado parte pueda elegir si aplicar la Convención a uno de sus territorios implica que todas las obligaciones en virtud de la Convención se limitan así a ¿Territorios que el estado ha designado? Para responder a esta pregunta, es necesario recurrir a la interpretación de la Convención por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso de la Aplicación de la Convención para la Prevención y
Caso de castigo del delito de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) (Bosnia y Herzegovina contra República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), que se examina someramente más abajo) (también llamado caso de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) de Bosnia).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Sobre la Aplicación Territorial de los Tratados en general, véase aquí.

Autor: Black

[rtbs name=”genocidios-y-asesinatos-en-masa”]

Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia

Orden, Medidas Provisionales, [1993] CIJ Rep 3, ICGJ 67 (CIJ 1993), 8 de abril de 1993, Corte Internacional de Justicia

Detalles:

  • Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
  • Fecha: 08 de abril de 1993
  • Citación: Orden, Medidas Provisionales, [1993] CIJ Rep 3, ICGJ 67 (CIJ 1993), 8 de abril de 1993, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
  • Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
  • Materia: Jurisdicción de Tribunales Internacionales – Jurisdicción de Tribunales – Genocidio – Autodefensa – Sucesión de Estados – acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) – Tratados – alcance – temporal – territorial – Medidas provisionales
  • Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
  • Detalle en Inglés: Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, Bosnia and Herzegovina v Yugoslavia
  • Citación en Inglés: Order, Provisional Measures, [1993] ICJ Rep 3, ICGJ 67 (ICJ 1993), 8th April 1993, International Court of Justice [ICJ]
  • Resumen: Si el artículo IX de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio otorgó a la Corte jurisdicción para dictar una orden a la República Federativa de Yugoslavia (RFY) para que cese y desista de participar en actos de presunto genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) contra el pueblo y el estado de Bosnia y Herzegovina en espera de una decisión sobre el fondo. – Si la carta conjunta de 8 de junio de 1992 entre el Presidente de Montenegro y el Presidente de Serbia sugiriendo que las controversias que surgen entre la República Federativa de Yugoslavia y sus antiguas Repúblicas deberían resolverse en la CIJ era suficiente para conferir jurisdicción.

Autor: Williams

Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia

Sentencia, Excepciones Preliminares, CIJ GL No 91, [2006] CIJ Rep 595, ICGJ 71 (CIJ 1996), 11 de julio de 1996, Corte Internacional de Justicia

Detalles:

  • Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
  • Fecha: 11 de julio de 1996
  • Citación: Sentencia, Excepciones Preliminares, CIJ GL No 91, [2006] CIJ Rep 595, ICGJ 71 (CIJ 1996), 11 de julio de 1996, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
  • Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
  • Materia: Jurisdicción de Tribunales Internacionales – Jurisdicción de Tribunales – Genocidio – Sucesión de Estados – acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) – Tratados – alcance – temporal – territorial
  • Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
  • Detalle en Inglés: Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, Bosnia and Herzegovina v Yugoslavia
  • Citación en Inglés: Judgment, Preliminary Objections, ICJ GL No 91, [2006] ICJ Rep 595, ICGJ 71 (ICJ 1996), 11th July 1996, International Court of Justice [ICJ]
  • Resumen: Si la Corte tenía competencia ratione personae para resolver el reclamo de Bosnia y Herzegovina de que la República Federativa de Yugoslavia (RFY) violó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, considerando que aunque la RFY no se había adherido formalmente a la Convención, sin embargo, expresó su intención de permanecer obligado por los tratados en los que era parte la ex Yugoslavia (República Federativa Socialista de Yugoslavia o República Socialista Federativa de Yugoslavia). – Si Bosnia y Herzegovina fue parte en la Convención de Genocidio mediante la sucesión de Estados en el momento en que presentó su solicitud, de manera que la Corte podría tener jurisdicción ratione personae sobre la controversia. – Si la Corte tenía competencia ratione personae en virtud del Tratado entre las Potencias Aliadas y Asociadas y el Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos para la Protección de las Minorías, considerando que incluso si la República Federativa de Yugoslavia estaba obligada por ese Tratado, sus obligaciones en virtud del mismo estaría limitado a su propio territorio.

Autor: Williams

Solicitud de Revisión de la Sentencia de 11 de Julio de 1996 en el Caso Relativo a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia) Objeciones Preliminares, Yugoslavia contra Bosnia y Herzegovina

Sentencia, Excepciones Preliminares (Admisibilidad), [2003] CIJ Rep 7, ICGJ 19 (CIJ 2003), 3 de febrero de 2003, Corte Internacional de Justicia

Detalles:

  • Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
  • Fecha: 03 de febrero de 2003
  • Citación: Sentencia, Excepciones Preliminares (Admisibilidad), [2003] CIJ Rep 7, ICGJ 19 (CIJ 2003), 3 de febrero de 2003, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
  • Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
  • Materia: Tribunales – tribunales internacionales – decisiones – Jurisdicción de Tribunales Internacionales – Jurisdicción de Tribunales – Retroactividad – ae5d7d0e-6d71-1014-90bf-c1927c3ed365 – Sucesión de Estados – acuerdos internacionales
  • Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
  • Detalle en Inglés: Application for Revision of the Judgment of 11 July 1996 in the case concerning Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide (Bosnia and Herzegovina v Yugoslavia) Preliminary Objections, Yugoslavia v Bosnia and Herzegovina
  • Citación en Inglés: Judgment, Preliminary Objections (Admissibility), [2003] ICJ Rep 7, ICGJ 19 (ICJ 2003), 3rd February 2003, International Court of Justice [ICJ]
  • Resumen: Si los “hechos nuevos” presentados por la República Federativa de Yugoslavia (RFY) -la admisión de la República Federativa de Yugoslavia en las Naciones Unidas el 1 de noviembre de 2000, que podría revelar que la República Federativa de Yugoslavia no era parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en el momento de la sentencia original y no permanecía vinculado por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, cumplía el requisito mínimo de admisibilidad.

Autor: Williams

Recursos

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Véase También

  • Tribunales
  • tribunales internacionales
  • decisiones
  • Jurisdicción de Tribunales Internacionales
  • Jurisdicción de Tribunales
  • Retroactividad
  • Autodefensa
  • Medidas provisionales
  • Sucesión de Estados
  • acuerdos internacionales
  • Genocidio
  • Sucesión de Estados
  • acuerdos internacionales
  • Tratados
  • Aplicación Extraterritorial del Derecho de los Derechos Humanos
  • territorio
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12 comentarios en «Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio»

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