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Apresamiento del Buque

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Apresamiento del Buque

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Apresamiento del Buque

Definición y descripción de Apresamiento del Buque ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) El apresamiento de un buque es tomar por la fuerza una nave; apoderarse de ella. Es principio universalmente reconocido que en alta mar no existe soberanía de ningún Estado por lo que los buques que navegan en dichos espacios marinos se encuentran sometidos a la jurisdicción exclusiva del Estado cuyo pabellón o bandera ostentan.

Puntualización

Sin embargo, para que un Estado pueda ejercer un control efectivo sobre los espacios oceánicos sometidos a su soberanía, jurisdicción o exclusividad (plataforma continental, mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva) y punir los delitos e infracciones que se cometen en dichos espacios, se admite, en el derecho internacional, algunos casos de excepción al principio de no interferencia con los buques extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en alta mar: buques piratas, buques sin nacionalidad y cuando el Estado costero hace uso del derecho de persecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Más sobre el Significado de Apresamiento del Buque

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar define con bastante detalle las normas aplicables al caso del apresamiento de un buque o aeronave pirata.Entre las Líneas En efecto, según el artículo 101 de la Convención mencionada se entiende por piratería “todo acto ilegal de violencia, de detención o de depredación cometido con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada, y dirigido contra un buque o aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos; contra un buque o una aeronave, personas o bienes situados en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado; todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque, de una aeronave, cuando el que lo cometa tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata. Todo acto que tenga por objeto incitar o ayudar intencionalmente a cometer los actos definidos anteriormente”. Se asimilan a los actos cometidos por un buque privado los actos de piratería perpetrados por un buque de guerra o un buque del Estado o una aeronave del Estado cuya tripulación se haya amotinado y apoderado de un buque o de la aeronave. El artículo 105 de la Convención citada dispone que todo Estado puede apresar en alta mar, o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado, a un buque o a una aeronave pirata, o a un buque capturado a consecuencia de actos de piratería que esté en poder de piratas, y detener a las personas e incautarse los bienes que se encuentren a bordo de dicho buque o aeronave. Los tribunales del Estado que haya efectuado el apresamiento podrán decidir las penas que deban imponerse y las medidas que haya que tomar respecto de los buques, las aeronaves y los bienes, sin perjuicio de los terceros de buena fe.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.
Puntualización

Sin embargo, cuando un buque o una aeronave sea apresado por sospechas de piratería sin fundamento suficiente, el Estado que lo haya apresado será responsable ante el Estado de la nacionalidad del buque o de la aeronave de todo perjuicio o daño causados por la captura, según lo dispone el artículo 106.

Desarrollo

Asimismo, el numeral 107 establece que solamente los buques de guerra y las aeronaves militares, u otros buques o aeronaves que porten señales claras y sean identificables como que están al servicio de un gobierno y estén autorizados a tal fin podrán llevar a cabo capturas por causa de piratería. Todos los Estados de la comunidad internacional están obligados a cooperar para reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) y sustancias sicotrópicas realizado por los buques en alta mar en violación de las convenciones internacionales sobre la materia, por lo que cualquier Estado que tenga motivos suficientes y razonables para creer que un buque que enarbole su pabellón se dedica al tráfico ilícito de estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) podrá solicitar la cooperación de los otros Estados para poner término a dicho tráfico (artículo 108). El llamado derecho de visita es cuando un buque de guerra se encuentra a un buque extranjero en alta mar y lo aborda cuando existan motivos razonables para creer que el buque se dedica a la piratería; que se dedica a la trata de esclavos; que se dedica a realizar transmisiones no autorizadas; que el buque no tiene nacionalidad o que haya izado un pabellón extranjero o se haya negado a izarlo.Si, Pero: Pero si las sospechas resultasen infundadas se deberán resarcir daños y perjuicios sufridos (artículo 110).Entre las Líneas En cuanto al derecho de persecución, la Convención citada establece que el Estado ribereño podrá emprender la persecución de un buque extranjero cuando tenga motivos fundados para creer que ha cometido una infracción de sus leyes y reglamentos. La persecución habrá de iniciarse cuando el buque extranjero o una de sus lanchas se encuentre en las aguas interiores, en el mar territorial o en la zona contigua del Estado del buque perseguidor, y podrá continuar fuera del mar territorial o de la zona contigua, a condición de que no se haya interrumpido. No es menester que el barco que da la orden de detenerse a un navío extranjero que navega por el mar territorial o por la zona contigua se encuentre también en ellos en el momento en que el buque interesado reciba dicha orden. Si la nave extranjera se encontrase en la zona contigua, la persecución no se podrá emprender más que por atentados a los derechos para cuya protección fue creada dicha zona, es decir, por violaciones a los reglamentos aduaneros, fiscales, migratorios y sanitarios. El derecho de persecución se aplicará en lo conducente, a las infracciones de las leyes y reglamentos del Estado ribereño en la zona económica exclusiva o sobre la plataforma continental, incluidas las zonas de seguridad en torno a las instalaciones de la plataforma continental. El derecho de persecución cesará en el momento en que el buque perseguido entre en el mar territorial del país a que pertenece o en el de un tercer Estado.

▷ Lo último (abril 2024)

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Más Detalles

La persecución no se considerará iniciada hasta que la nave perseguidora haya comprobado, por los medios de que disponga, que el buque perseguido o una de sus lanchas u otras embarcaciones que trabajen en equipo utilizado el buque perseguido como barco nodriza, se encuentran dentro de los límites del mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva o plataforma continental. No puede darse comienzo a la persecución mientras no se haya emitido la señal de detenerse visual o auditiva, desde una distancia que permita al buque presunto perseguido oírla o verla. Cabe aclarar que el derecho de persecución solo lo podrán realizar los buques o aeronaves del Estado que porten señales claras de su identificación, y que estén autorizados para tal fin. Cuando el buque sea detenido en un lugar sometido a la jurisdicción de un Estado y escoltado hacia un puerto de dicho Estado para su correspondiente investigación por las autoridades competentes, no se podrá exigir que sea puesto en libertad por el solo hecho que la nave y su escolta hayan atravesado una parte de la zona económica exclusiva o de alta mar si las circunstancias obligan tal travesía. Cuando la intercepción o detención resulte infundada dará lugar al correspondiente pago de daños y perjuicios. Todo lo anterior resulta de un resumen muy apretado del numeral 111 de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Székely, Alberto, Instrumentos fundamentales de derecho internacional público, México, UNAM, 1981, 3 volúmenes

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Véase También

Bibliografía

Székely, Alberto, Instrumentos fundamentales de derecho internacional público, México, UNAM, 1981, 3 volúmenes

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