Prenda Sin Desplazamiento
Se analiza el tema de la prenda sin desplazamiento, tal y como se perfila en algunos ordenamientos jurídicos (como el artículo 1 del Decreto Ley nº 59 de 3.5.2016, convertido con modificaciones por la Ley nº 159 de 30.6.2016, en el derecho civil italiano), identificando los requisitos necesarios, acompañados de la disciplina jurídica concretamente predicable, para después escudriñar las cuestiones que más pueden alimentar el debate doctrinal y jurisprudencial. También se ha intentado dar cuenta de las primeras orientaciones de la doctrina, así como ofrecer una perspectiva comparativa con otros ordenamientos jurídicos, en los que esta institución ya está vigente desde hace tiempo. Como en Italia, en los Países Bajos, la prenda sin desplazamiento está expresamente prevista, pero su constitución está limitada por estrictas formalidades. En Francia, existe el nantissment sans dèposition, se sanciona la oponibilidad a terceros compradores de una prenda que ha sido «régulièrement publié». En Inglaterra, existen en la actualidad una serie de prendas de valores no posesorios, como la hipoteca mobiliaria y la carga mobiliaria, utilizadas en su mayoría por personas físicas; el legislador inglés, de nuevo con el fin de proporcionar una mayor seguridad al acreedor, ha previsto en este sentido, a través del establecimiento de los registros mercantiles, una forma de publicidad de la que pueden beneficiarse los acreedores de las empresas, a las que se les permite así constituir tanto una garantía sobre algunos de sus activos (fixed charge ), como sobre sus créditos, o incluso sobre la totalidad de su patrimonio (floating charge). En Estados Unidos, la garantía real, que no implica la transferencia de la res a favor del acreedor, está muy extendida.