Decisión legal salvo prueba en contrario. Todo reconocimiento de un derecho está sujeto a la prueba de su realidad por los medios previstos en la ley. Sin embargo, hay circunstancias en las que la prueba directa de un acontecimiento es, o se ha vuelto, imposible. Por lo tanto, la ley atribuye a ciertos hechos aparentes, que son en sí mismos susceptibles de prueba, un efecto equivalente al de la prueba de hechos que no son susceptibles de ser establecidos. Estos hechos se denominan «presunciones». Es el caso, por ejemplo, de la presunción de filiación paterna que acompaña al nacimiento de un hijo en el domicilio de un matrimonio, o de los efectos de la posesión pacífica y pública de los bienes inmuebles durante treinta años. Hay dos especies de presunción, a saber: una determinada por la ley, que se llama presunción legal o de derecho, y otra que forma el juez, por las circunstancias, antecedentes.