Admisión a Organizaciones Internacionales
Pocas organizaciones, ya sean regionales o universales, permiten que los Estados se conviertan en miembros sólo con una solicitud. La adhesión es un acto bilateral y voluntario, que requiere la aprobación tanto del Estado como de la organización. Este énfasis en la naturaleza voluntaria del acto de adhesión a una organización internacional desmiente el hecho de que, aunque un Estado tenga la opción de elegir participar en una organización, en algunos ámbitos de cooperación esta elección es realmente una «ilusión», ya que la no participación impedirá a un Estado participar en un ámbito concreto de la actividad internacional. Este hecho debe tenerse en cuenta al debatir si los criterios de admisión deben interpretarse de forma flexible o más rígida.
Al distinguir entre organizaciones universales y organizaciones cerradas, la literatura señala que el primer grupo tiene necesariamente una membresía heterogénea con «grandes diferencias políticas, socioeconómicas y culturales» entre los estados miembros, mientras que el segundo grupo puede ser más homogéneo con conexiones económicas y culturales más estrechas. El problema de si una organización debe abrir sus puertas a todos los Estados (o incluso a todos los Estados de una región) no es nuevo.