Este texto introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de el pago de la letra de cambio, con el objetivo de examinar su desarrollo actual. La «letra de cambio» es un instrumento de derecho mercantil por el que un «librador» obliga a su deudor, el «librado», a pagar en una fecha determinada una suma de dinero a una tercera persona, el «beneficiario». El importe por el que se emite corresponde a un crédito (la provisión) que el librador tiene sobre el librado y debe ser líquido y exigible en la fecha fijada para el pago. Constituye la causa del pago. La letra de cambio está sujeta a condiciones de forma obligatorias, sin cuyo cumplimiento sólo es válida como reconocimiento de deuda o como pagaré, según el caso. Estas condiciones son de orden público. En cambio, la transmisión por endoso no es de orden público: una cláusula escrita en la letra de cambio puede prever que ésta no sea transmisible por este procedimiento. Cuando una cláusula de «devolución sin gastos» o «sin protesto» está preimpresa en la letra de cambio, la sola firma del librador en la letra de cambio es suficiente para validarla, sin necesidad de que se estampe una segunda firma, distinta de la primera, en virtud de esta cláusula. Si una letra de cambio ha sido aceptada y firmada por el librador y dice en letra de imprenta: «Contra esta letra de cambio estipulada sin gastos, sírvase pagar la suma indicada a continuación a la orden de ..»