En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Bloqueo pacifico. Es el bloqueo ejercido por una gran potencia con el propósito de ejercer presión sobre un estado más débil sin una guerra real. Es innegable que se trata de un acto de violencia y, por lo tanto, de guerra, ya que sólo puede ser empleado como medida de coerción por las potencias marítimas capaces de poner en acción fuerzas tan superiores a las que el Estado que resiste puede disponer que la resistencia es imposible. En este sentido, se trata de un acto de guerra, y cualquier intento de ejercerlo contra una potencia lo suficientemente fuerte como para resistir sería un comienzo de hostilidades, y de inmediato pondría en juego los derechos y deberes que afectan a los neutrales. Por otra parte, dado que el objeto y la justificación de un bloqueo pacífico es evitar la guerra, es decir, las hostilidades generales y la perturbación del tráfico internacional con el Estado contra el que se lleva a cabo la operación, los derechos de guerra no pueden ejercerse de forma coherente contra los buques que pertenecen a otros Estados distintos de los afectados. Y sin embargo, si los neutrales no se vieran afectados por él, el efecto coercitivo de tal bloqueo podría perderse por completo. La práctica a principios del siglo XX consistió en limitar la interferencia con ellos a la medida apenas necesaria para llevar a cabo el propósito de los poderes de bloqueo. Siempre existe la alternativa de convertir el bloqueo en un acto de guerra. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma.