Partes Procesales
Este texto se ocupa de las partes en un proceso. En el procedimiento, se denomina «parte» a una u otra de las personas que intervienen en un juicio civil. Para distinguirlos, se utiliza el «demandante» para referirse a la persona que inició el procedimiento y el «demandado» para referirse a la persona contra la que se ha iniciado el procedimiento. Reconstruir el concepto de parte en el procedimiento de forma unitaria es un ejercicio complejo en ausencia de una definición legislativa. El significado puede variar, dependiendo de las diferentes normas en relación con las cuales es relevante; a veces el término partes puede referirse a los sujetos (privados) del procedimiento, a veces a los sujetos de la relación jurídica sustantiva.
En el caso de un recurso, las partes se denominan «recurrente» y «recurrido». La persona que se opone a una sentencia dictada en rebeldía es la «parte contraria». No existe una expresión particular para designar a las partes ante el Tribunal de Casación, pero sí en los de Apelación, como apelante y apelado. También se dice «el recurrente o el autor del recurso» y el «demandado del recurso». El/los demandante/s y el/los demandado/s no son las únicas partes del caso. En derecho procesal penal se habla del acusado, ministerio fiscal, etc.