Viene de la palabra ‘gens’, que significa clan o comunidad de personas relacionadas por descendencia común. La idea de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) cultural implica el proceso de socavar, suprimir y finalmente eliminar las culturas nativas. Durante los debates de las Naciones Unidas sobre el contenido del proyecto de Convención de las Naciones Unidas, el genocidio cultural resultó ser uno de los elementos más polémicos. Provocó fuertes respuestas defensivas por parte de las potencias coloniales, sensibles a las críticas de sus políticas en los territorios no autónomos, de manera que la protección de los grupos culturales se dejó finalmente en manos de las convenciones sobre derechos humanos y derechos de las minorías. Este resultado, como veremos, consternó a Raphael Lemkin, ya que eliminó un método clave de la práctica genocida. Para algún autor, «la destrucción de los símbolos culturales es un genocidio». Destruir su función «amenaza la existencia del grupo social que existe en virtud de su cultura común». Lemkin también reconoció que los grupos nacionales no duran para siempre, y diferenció entre el cambio cultural y el genocidio cultural, cuando las naciones «se desvanecen después de haber agotado sus energías espirituales y físicas » o «cuando son asesinadas en la carretera de la historia del mundo. Morir de edad o de enfermedad es un desastre, pero el genocidio es un crimen». Debido a la oposición política, el elemento cultural del genocidio está en gran medida ausente del texto final de la Convención sobre el Genocidio. Sin embargo, estuvo presente en las fases de borrador y el término «genocidio cultural» también se incluyó en el artículo 7 del proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Aunque el término no está presente en el texto final, su inclusión inicial sugiere que el concepto sigue siendo válido, a pesar de la falta de apoyo a nivel estatal. Como señala Moses, «aunque los pueblos indígenas suelen considerar las políticas de asimilación y desarrollo como genocidas o, al menos, culturalmente genocidas, sabemos que no cuentan con la protección legal de la Convención sobre el Genocidio de la ONU. El «genocidio cultural» sólo tiene un efecto retórico». A pesar de su falta de vigencia desde el punto de vista jurídico, el «genocidio cultural» formaba parte del concepto de genocidio de Lemkin (véase sus reflexiones).