En un sentido, la opinión consultiva es una opinión de un tribunal sobre la legalidad de un proyecto de ley o de una conducta, emitida en respuesta a una solicitud del gobierno, del poder legislativo o de alguna otra parte interesada. Las opiniones consultivas se emiten en ausencia de un caso o controversia. Aunque no son vinculantes y no tienen valor de precedente, a veces son importantes e, incluso, decisivos. Una opinión consultiva, en otro sentido, es un asesoramiento jurídico proporcionado a las Naciones Unidas o a un organismo especializado por la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas. Otros órganos y los organismos especializados pueden solicitar opiniones consultivas. Respecto a los organos y organismos autorizados a solicitar opiniones consultivas, de acuerdo con el artículo 96, párrafo 1, de la Carta de las Naciones Unidas, «la Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar a la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica». En este ámbito, las opiniones consultivas no son jurídicamente vinculantes, pero «tienen un gran peso jurídico y autoridad moral». Una opinión consultiva es un posible camino a seguir, aunque se enfrenta a algunos obstáculos como se ha señalado, uno de los cuales es la cuestión de los Estados patrocinadores de las resoluciones de la AGNU/OMS que solicitan dicha opinión consultiva.