Desheredación

 Desheredación en Derecho colombiano Las causales para que la persona de cuya sucesión se trata pueda desheredar a sus descendientes o ascendientes son: Por haber cometido injuria grave contra la persona, del difunto cuando estaba vivo, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su […]

Usufructo

Este texto se ocupa del usufructo como el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. Surgida la institución en el Derecho romano como derecho temporal de carácter alimenticio, se define por el jurisconsulto Paulo como «el derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas, dejando a salvo su sustancia». El moderno Derecho comparado, donde la figura va siendo desplazada por otras que sirven a la misma finalidad, recoge, en general, la noción romana. Así, el art. 578 del Código Civil francés define el usufructo como «el derecho de gozar las cosas ajenas, como el propietario mismo, pero con la obligación de conservar la sustancia». El parágrafo 1.030 del Código Civil alemán señala que «las cosas podrán ser gravadas con el derecho de percibir sus productos útiles» y el 1.036 que «el usufructuario tendrá derecho a poseer la cosa. En el ejercicio de su derecho de disfrute, deberá conservar el destino económico anterior del predio y ajustarse a las reglas de una explotación regular», añadiendo en el primer apartado del 1.037 que «el usufructuario no tendrá derecho a transformar o modificar esencialmente la cosa». El Código Civil italiano de 1942 dice, en su art. 981, que «el usufructuario tiene el derecho de gozar de la cosa, pero debe respetar su destino económico». Declarando el art. 467 del Código Civil español que el usufructo «da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». Esta última fórmula, introducida en la edición reformada del Código, permite disfrutar de los bienes objeto del usufructo sin la limitación que supone el deber de conservar su forma y sustancia, cuando así se convenga o lo autorice la ley. Surge así el usufructo con facultad de disposición, en el cual, de ejercitarse ésta, resultará imposible la restitución de los bienes, lo que ha llevado a algún autor a negar que la figura de que se trata sea un verdadero y propio usufructo, si bien la doctrina dominante le asigna tal carácter. En general, se critica la fórmula del art. 467 por utilizar, para tipificar la institución, una nota que seguidamente queda desdibujada con la salvedad que establece. La obligación de conservar, como límite al disfrute del usufructuario, se ha interpretado con distinto alcance, según revelan las fórmulas recogidas. Así, en el Derecho romano, la expresión salva rerum substantia se entiende por unos que significaba una restricción objetiva del usufructo a las cosas no consumibles; por otros, la obligación de no destruir la cosa ni alterar su destino; pensando Justiniano, al parecer, que la expresión demostraba que la pérdida de la cosa extinguía el usufructo.

Derecho Sucesorio Suizo

La planificación de la sucesión en Suiza no es sencilla. Especialmente si se desea transferir bienes inmuebles, una empresa familiar, valores y objetos de valor, puede no ser fácil incluso para un experto diseñar una distribución sensata después de la muerte del testador. El acuerdo puede llevar años, desencadenar conflictos y destruir el patrimonio familiar. Por lo tanto, es importante iniciar la planificación de la sucesión con la suficiente antelación e implicar a su familia. Esto se aplica no sólo al derecho sucesorio suizo, sino también al mundial. El Consejo Federal decidió que la primera parte de la revisión del derecho de sucesiones entre en vigor el 1 de enero de 2023. La revisión adaptará parcialmente el derecho sucesorio suizo a los estilos de vida y las necesidades actuales. En particular, la revisión concede al difunto un mayor grado de libertad en la estructuración de su patrimonio. Esta nueva flexibilidad en la planificación de la sucesión puede beneficiar, por ejemplo, a las parejas de hecho, a la hora de transmitir empresas familiares o en constelaciones de retazos.

Conflictos de Jurisdicción en Derecho Privado

Conflictos de Jurisdicción en Derecho Privado. El establecimiento de criterios de competencia en Derecho internacional privado para atribuir la competencia en situaciones privadas internacionales a los tribunales de uno u otro Estado se basa en la proximidad de la situación jurídica al Estado cuyos tribunales deben decidir el litigio. El Derecho comunitario contiene una pluralidad de normas que, o bien tratan problemas o emplean técnicas de Derecho internacional privado, o bien resuelven directamente conflictos entre ordenamientos jurídicos. El sistema de Derecho internacional privado de Bruselas I bis era susceptible de favorecer a los operadores económicos, por lo que, a primera vista, nada impedía un sistema de desarrollo jurídico en el que prevalecieran los intereses de los operadores sociales, en aras de lograr una verdadera integración europea y no subsumidos y secundarios a los intereses del mercado.

Conflicto de Nacionalidad

Concepto y Caracteres de Conflicto de Nacionalidad Definición y descripción de Conflicto de Nacionalidad ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Laura Trigueros G) Se denomina conflicto de nacionalidad a la situación en la […]

Adquisición de la Nacionalidad de Origen

Este texto se ocupa de la adquisición de la nacionalidad de origen en el Derecho Civil. A petición del Consejo de la Sociedad de Naciones, de 7 de julio de 1923, sobre si la interpretación del artículo 4 del Tratado sobre las minorías polacas de 28 de junio de 1919 (25 Series Consolidadas de Tratados (1648-1919) 412), relativo a la nacionalidad de las personas de antigua nacionalidad alemana nacidas en territorio polaco, era competencia de la Sociedad y, en caso afirmativo, cuál era la interpretación precisa, el 15 de septiembre de 1923 el Tribunal aconsejó (por unanimidad) que la Sociedad era competente. El régimen de minorías establecido por el Tratado y puesto bajo la garantía de la Liga abarcaba a todos los habitantes de origen no polaco, fueran o no nacionales polacos. Además, las estipulaciones del artículo 4 que atribuyen la nacionalidad polaca a las personas nacidas de padres con residencia habitual en el territorio en cuestión debían entenderse referidas únicamente a dicha residencia en las fechas de nacimiento de dichas personas y no exigir la residencia también en la fecha de entrada en vigor del Tratado.

Enriquecimiento Injusto

Definición de ENRIQUECIMIENTO INJUSTO en Derecho español Enriquecimiento de una persona a expensas de otra, sin causa que lo justifique.

Participación Ciudadana

Participación Ciudadana en el Derecho administrativo en general En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho administrativo. Participación Ciudadana, en esta plataforma global, en general, hace referencia o se utiliza para la […]

Derecho de Subsuelo

Los derechos de uso del subsuelo se describen, en los códigos civiles y otras normas de numerosas jurisdicciones, como una oportunidad protegida por la ley aplicable (el Código civil, por ejemplo) para hacer uso de una parcela específica del subsuelo con fines comerciales durante un período determinado, a cambio de un precio o una cuota. En derecho internacional, cualquier recurso que se encuentre bajo esa superficie llamada subsuelo sería propiedad de la propia nación y estaría controlado por quien dispusiera su gobierno, o por la propia administración pública, general o local, del país. Se hace aquí referencia a los derechos reales de vuelo y de subsuelo.

Diligencia

Obligación a la que está sujeto el trabajador en el desempeño de su actividad. La norma se aplica a la relación laboral y se refiere, más concretamente, a la diligencia exigida por la naturaleza del servicio debido y el interés de la empresa. De ello se deduce que es la diligencia media, objetivamente entendida, la que presupone la capacidad de realizar el servicio proporcionalmente a las tareas realizadas.

Derecho Notarial

Este texto se ocupa del «Derecho Notarial». Además de algunas consideraciones generales, trata de definir y explicar qué es el derecho notarial. El derecho notarial es una referencia a las áreas del derecho en las que el notario es activo. Se trata principalmente del derecho de las personas y de la familia, del derecho de la propiedad y del derecho de sociedades, en relación, entre otras cosas, con los aspectos fiscales e internacionales de los mismos. El hecho de que el notario actúe precisamente en estos ámbitos del derecho está estrechamente vinculado a la facultad exclusiva que le confiere la ley para realizar un documento público en determinados casos. Los principales ejemplos de documentos públicos son los acuerdos prenupciales, la transmisión de bienes inmuebles y la constitución de personas jurídicas. El derecho notarial es el conjunto o grupo de normas jurídicas que regulan la actividad notarial. Las principales, en el caso del sistema jurídico español, son la Ley del Notariado y su Reglamento. La notarización es el acto de notarizar (un documento) o un registro del mismo; la certificación llevada a cabo por un notario.

Acción Positiva

Estee texto se ocupa de la «Acción Positiva» Se valora la justificación de la diferencia partiendo de la doctrina de la “acción positiva” o derecho desigual igualatorio. Se trata de iniciativas destinadas a eliminar los obstáculos que impiden de facto la realización de la igualdad de oportunidades entre trabajadores y trabajadoras, introducidas por la Ley 125/10 de abril de 1991; deben ser promovidas por los órganos institucionales (la Comisión de Igualdad y los concejales), los sindicatos y los empresarios; además, las administraciones públicas están obligadas a adoptar planes de acción positiva. La acción positiva encuentra apoyo constitucional en varias constituciones. Por ejemplo, el artículo 37 de la Constitución italiana.

Acción Posesoria

Este texto se ocupa de la acción posesoria, que se denomina también acción interdictal por utilizarse a través del procedimiento de los interdictos, y es la tendente a adquirir o conservar la posesión de una cosa, o a recobrar la posesión perdida. La disciplina de las acciones posesorias está contenida, en la mayoría de las jurisdicciones, en el Código Civil y algunos textos procesales. Se trata de acciones típicas destinadas a proteger no un derecho subjetivo, sino un estado de hecho, legalmente reconocido y protegido, que consiste en un poder sobre el activo que se posee, en un poder sobre la cosa que se manifiesta en una actividad correspondiente al ejercicio de la propiedad u otro derecho real.

Tutela de la Posesión

La entrada sintetiza la disciplina procesal de la posesión, a través del encuadramiento de las acciones típicas dedicadas a ella y el reconocimiento de los pasos procesales fundamentales, que se basan en la asunción de la estructura bifásica del proceso posesorio. También se hará una breve referencia a la adquisición de la posesión, en el contexto de la adquisición de la herencia y otras circunstancias.

Promesas Unilaterales

Las promesas unilaterales suelen calificarse como negocios jurídicos con estructura unilateral. Las promesas unilaterales se analizan en primer lugar desde un punto de vista estructural, para pasar después al examen de los casos particulares regulados por el legislador, como son, en particular, las promesas al público, las promesas de pago, el reconocimiento de deuda y las fianzas, también a la luz del tradicional principio de tipicidad que se deduce de la legislación civil (por ejemplo, de la letra del art. 1987 del Código Civil italiano), que ha sido criticado y revisado por la doctrina y la jurisprudencia.

Principios del Arrendamiento

El arrendamiento es un contrato en virtud del cual una parte (arrendador) se compromete a dejar a la otra parte (arrendatario) disfrutar de una cosa productiva, mueble o inmueble, durante un tiempo determinado y a cambio de una contraprestación. El arrendatario está obligado a pagar la renta y a gestionar la propiedad de acuerdo con su finalidad económica y el interés de la producción, y al mismo tiempo adquiere el derecho a disfrutar de la propiedad, convirtiéndose en propietario de los frutos. En otras jurisdicciones se aplica el principio germánico «kauf bricht nicht miete» -venta no quita renta-, dispone que el adquirente de una finca rústica arrendada quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendador De esta forma, sea o no el adquirente de la finca un tercero protegido por el principio de fe pública registral, y con independencia de que el arrendamiento rústico se encuentre o no inscrito, aquél soportará el arrendamiento por todo el tiempo que corresponda Lógicamente si el arrendamiento no está inscrito en el Registro de la Propiedad es el arrendatario el que deberá probar que la relación arrendaticia fue constituida con anterioridad a la transmisión de la finca; prueba que no planteará mayores dificultades si el arrendamiento se formalizó en escritura pública.