Propiedades del Matrimonio

Este texto se ocupa de las propiedades del matrimonio, especialmente de las Propiedades del matrimonio religioso. Y dentro del religioso, el matrimonio canónico.

Familia en la Práctica Política

Para definir el papel de los estudios internacionales en la reforma política y jurídica es necesario llegar a un consenso. Cuando los sociólogos dejan su trabajo sin interpretar para los responsables políticos, se invita a un mal uso y a una grave incomprensión de nuestros estudios. Cuando no se dispone de datos adecuados, se hacen estimaciones sin fundamento y el rumor sustituye a la sustancia. Los defensores pueden dar forma al debate con anécdotas y datos fuera de contexto. Se están tomando decisiones a nivel local, nacional e internacional que afectan al futuro de las familias y a sus reivindicaciones en la sociedad. Los sociólogos necesitan crear coaliciones y acuerdos de cooperación para poder influir en la definición, el estudio y la defensa del cambio. En su revisión de las consecuencias del cambio familiar, parte de la literatura, desde los años 80, consideraban que, si los profesionales de la familia han de comportarse de forma responsable, deben comprometerse a intervenir en la vida familiar y social

Capitulaciones

Capitulaciones en el imperio otomano Capitulaciones en el imperio otomano en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Capitulaciones en el imperio otomano) Concepto y Caracteres de Capitulaciones Definición y […]

Acción de Divorcio

Este texto se ocupa de acción de divorcio en el derecho civil (crisis matrimoniales). El procedimiento de divorcio a instancia unilateral consta de dos fases. La primera de ellas tiene lugar ante el presidente del tribunal que, tras oír a los cónyuges, intenta conciliarlos: si esto fracasa, el propio presidente dicta mediante auto las medidas provisionales y urgentes en interés de los cónyuges y de los hijos, nombra al juez de instrucción y fija la audiencia para su comparecencia y debate ante él. La fase del procedimiento ante el juez de instrucción sigue esencialmente las reglas del juicio ordinario de cognición, concluyendo con una medida en forma de sentencia y sujeta a las vías normales de recurso. El segundo tipo de procedimiento de divorcio, es decir, el relativo a la demanda conjunta, difiere considerablemente del relativo a la demanda unilateral, bien porque se desarrolla en su totalidad ante el tribunal como órgano colegiado (sin distinción entre la fase de presidencia y la fase ante el juez de instrucción), bien porque se desarrolla en sala, aunque concluye con una sentencia.

Reconocimiento de las Parejas de Hecho en África

Este texto se ocupa del reconocimiento de de las parejas de hecho no matrimoniales en África. Desde el advenimiento de la democracia en Sudáfrica, se han hecho grandes avances en relación con el reconocimiento de y las parejas de hecho. Se han realizado enormes esfuerzos legislativos ad hoc para incluir a los cónyuges en los matrimonios religiosos y a los convivientes no casados en las parejas de hecho en el ámbito de la legislación específica. Aunque el poder judicial ha sido decepcionante en su tratamiento de las parejas de hecho, ha proporcionado todo el alivio posible a los cónyuges de los matrimonios religiosos que se vieron afectados negativamente por el no reconocimiento de sus matrimonios, y muy probablemente seguirá haciéndolo sobre una base ad hoc. Este cambio en el enfoque de los matrimonios religiosos con respecto al paradigma racista y exclusivista del régimen del apartheid es un resultado directo de la inyección de valores constitucionales en la política pública y las boni mores de la Sudáfrica posterior al apartheid, que abarca la libertad de religión, la igualdad, la dignidad humana, la diversidad, las pluralidades y la inclusividad.

A pesar de los importantes pasos que se han dado para que los cónyuges de los matrimonios religiosos y los convivientes solteros de las parejas de hecho puedan reclamar su dignidad como miembros contribuyentes dentro de las estructuras familiares, todavía se necesita mucho más. El reconocimiento limitado de los matrimonios religiosos (véase más detalles) y las parejas de hecho que se otorga de manera ad hoc y en circunstancias específicas ha demostrado ser insuficiente. A diferencia de los cónyuges de los matrimonios religiosos, que pueden confiar en el poder judicial para aliviar su situación en ausencia de una legislación que otorgue pleno reconocimiento legal a los matrimonios religiosos, las parejas de hecho no casadas pueden no ser tan afortunadas. Esto podría sugerir que la intervención legislativa para otorgar el pleno reconocimiento legal a las parejas de hecho puede ser más urgente que en el caso de los matrimonios religiosos. Salvo por la omisión de los cónyuges polígamos musulmanes, el DPB debería ofrecer suficiente protección a las parejas de hecho en todos los demás aspectos si se promulga en su forma actual. Aunque el MMB no está exento de defectos, lo más probable es que proporcione más protección a los cónyuges musulmanes, especialmente a las esposas musulmanas, de la que tienen actualmente. Por lo tanto, el poder legislativo sudafricano debe continuar con su tarea de legislar y promulgar leyes que confieran pleno reconocimiento legal a los matrimonios religiosos y a las parejas de hecho.

Reconocimiento de los Matrimonios en África

Este texto se ocupa del reconocimiento de los matrimonios religiosos y consuetudinarios en África. Desde el advenimiento de la democracia en Sudáfrica, se han hecho grandes avances en relación con el reconocimiento de los matrimonios religiosos. Se han realizado enormes esfuerzos legislativos ad hoc para incluir a los cónyuges en los matrimonios religiosos en el ámbito de la legislación específica. Aunque el poder judicial ha sido decepcionante en su tratamiento de las parejas de hecho (véase más detalles), ha proporcionado todo el alivio posible a los cónyuges de los matrimonios religiosos que se vieron afectados negativamente por el no reconocimiento de sus matrimonios, y muy probablemente seguirá haciéndolo sobre una base ad hoc. Este cambio en el enfoque de los matrimonios religiosos con respecto al paradigma racista y exclusivista del régimen del apartheid es un resultado directo de la inyección de valores constitucionales en la política pública y las boni mores de la Sudáfrica posterior al apartheid, que abarca la libertad de religión, la igualdad, la dignidad humana, la diversidad, las pluralidades y la inclusividad. A pesar de los importantes pasos que se han dado para que los cónyuges de los matrimonios religiosos puedan reclamar su dignidad como miembros contribuyentes dentro de las estructuras familiares, todavía se necesita mucho más. El reconocimiento limitado de los matrimonios religiosos que se otorga de manera ad hoc y en circunstancias específicas ha demostrado ser insuficiente. Los cónyuges de matrimonios religiosos sólo podrán operar en igualdad de condiciones con los cónyuges civiles, del mismo sexo y del derecho consuetudinario africano cuando sus uniones también reciban reconocimiento legal. Esto no quiere decir que la solución sea tan sencilla como promulgar una legislación que simplemente otorgue el reconocimiento a los matrimonios religiosos o que garantice la uniformidad entre los diferentes tipos de matrimonios. Este enfoque puede perjudicar aún más a los miembros más marginados de la comunidad. Por el contrario, la legislación que reconoce los matrimonios religiosos debe abordar de forma exhaustiva toda la gama de rasgos característicos de esas uniones, y ser consciente de las necesidades de la comunidad a la que pretende servir, especialmente de los miembros más marginados de la comunidad, incluidas las mujeres. El poder legislativo sudafricano debe continuar con su tarea de legislar y promulgar leyes que confieran pleno reconocimiento legal a los matrimonios religiosos.

Capitulaciones Matrimoniales

Capitulaciones Matrimoniales en el Derecho Español Capitulaciones Matrimoniales a finales del Siglo XX En el Diccionario Jurídico Espasa, Capitulaciones Matrimoniales se define como: Finalidad y caracteres generales de las Capitulaciones Matrimoniales El artículo 1315 CC establece que «el […]

Sistema de Divorcio

Esta entrada se ocupa del sistema de divorcio en el ordenamiento jurídico. El divorcio es quizás el problema legal civil que más atrae la atención de la sociEdad Moderna y uno no tiene que mirar muy lejos para ver la cobertura mediática de alto perfil de los divorcios de celebridades y la intriga que los rodea. Muchas personas tienen una experiencia personal de divorcio, ya sea de su propio matrimonio o del matrimonio de un familiar o amigo cercano. Dado que el 42% de los matrimonios en Inglaterra y Gales ahora terminan con el divorcio y la duración promedio de los matrimonios es de 11.7 años (Oficina de Estadísticas Nacionales), es sorprendente que el divorcio se haya vuelto relativamente más fácil de obtener y que durante muchos siglos fuera una imposibilidad práctica, y antes que eso, hasta el siglo X, fuera aún más facil que ahora. También se examina el procedimiento de divorcio en algunos países.

Parejas de Hecho

Una pareja de hecho puede definirse en términos generales como una persona no emparentada y no casada que comparte vivienda con un empleado y vive en una relación íntima y comprometida que no está definida legalmente como matrimonio por el estado en el que residen los socios. La pareja está formada por dos personas del mismo sexo o de sexo opuesto. A finales del siglo XX, cuando muchas jurisdicciones empezaron a codificar los derechos y responsabilidades de quienes vivían en relaciones comprometidas con personas del mismo sexo, el término se aplicó también a quienes la ley les impedía casarse. Muchas jurisdicciones permitieron a las parejas del mismo sexo -y en algunos casos a las parejas heterosexuales- registrarse como parejas de hecho o formar uniones civiles, que normalmente proporcionaban beneficios legales que se acercaban o eran equivalentes a los del matrimonio, como los derechos de herencia, las visitas al hospital, la toma de decisiones médicas, la fiscalidad diferenciada, la adopción y la inseminación artificial, las prestaciones laborales para los cónyuges y las personas dependientes, y otros.

Género

Las relaciones de género son “construcciones sociales” que varían de unas sociedades a otras y de unos tiempos a otros, y por lo tanto, como tales, susceptibles de modificación, de reinterpretación y de reconstrucción.

Matrimonio Igualitario en Europa

Matrimonio Igualitario en Europa Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. El pacto civil de solidaridad (PACS) en Francia El pacto civil de solidaridad (en francés pacte civil de solidarité, abreviado como Pacs) se define como un acuerdo entre dos … Leer más

Financiación de la Educación

Desde el Informe Coleman, en Estados Unidos, muchos han cuestionado si los gastos de las escuelas públicas afectan los resultados de los estudiantes. Las reformas al financiamiento escolar que comenzaron a principios de la década de 1970 y se aceleraron en la década de 1980 causaron cambios dramáticos en la estructura del gasto en educación K-12 en los Estados Unidos. El estudio de la doctrina revela que un aumento del 10% en el gasto por alumno cada año en los 12 años de la escuela pública conduce a aproximadamente un 7% más de salarios y una reducción de 3,2% en la incidencia anual de la pobreza adulta; Los efectos son mucho más pronunciados para los niños de familias de bajos ingresos. Los aumentos de gastos exógenos se asociaron con mejoras notables en los insumos escolares medidos, incluidas reducciones en la proporción de alumnos por maestro, aumentos en los salarios de los maestros y años escolares más largos.

Codicilo

Un codicilo es una adición hecha a un escrito legal, y en particular a un testamento, para modificar o complementar las disposiciones anteriores. En el derecho romano, era una disposición de última voluntad que se distinguía de un testamento porque originalmente era inmune a las formalidades a las que este último estaba sujeto; no siempre ha sido así posteriormente. Por ejemplo, en el Código Civil italiano, sin embargo, no se permite tal distinción, ya que cualquier disposición de última voluntad es siempre un testamento. Las modificaciones realizadas por un codicilo pueden ser pequeñas (por ejemplo, cambiar los albaceas) o pueden cambiar el testamento de forma significativa. Un codicilo debe cumplir los mismos requisitos legales y ejecutarse de la misma manera que un testamento. En derecho romano, Constantino dispuso que los codicilos ab intestato debían redactarse en presencia de siete o, al menos, cinco testigos; Teodosio II extendió esta disposición a todo tipo de codicilos y, posteriormente, prescribió el número de siete testigos para los testamentos y, por tanto, también para los codicilos; Teodosio II extendió esta disposición a todo tipo de codicilos y más tarde prescribió el número de siete testigos para los testamentos y, por tanto, también para los codicilos; esta última norma fue abolida por Justiniano, quien añadió que los codicilos que carecían de las formalidades prescritas daban derecho al honrado a prestar juramento a la persona establecida con un fideicomiso.

Herencia en Régimen de Separacion de Bienes

Este texto se ocupa de la herencia en regimen de separacion de bienes. También se analiza los derechos y deberes en caso de sucesión del cónyuge superviviente. El fallecimiento de una persona tiene efectos jurídicos, entre ellos la transmisión de su patrimonio a los herederos y eventuales legatarios. Si el fallecido estaba casado, deja un cónyuge superviviente que tiene derechos de propiedad en la herencia. En cuanto a la herencia, el régimen económico matrimonial de separación de bienes excluye la noción de comunidad de bienes: lo favorecen los autónomos y las parejas que se vuelven a casar. Puede organizarse de varias maneras, por ejemplo, para dar preferencia al cónyuge superviviente.

Familia

Familia en el Derecho Español Según el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Familia recibe el siguiente tratamiento: Entre lo permanente y lo contingente Es la institución social más antigua que conoce la Humanidad. Nos preguntamos si, con el paso del tiempo, se mantiene como realidad […]

Colusión

Un acuerdo entre dos o más personas para defraudar a una persona de sus derechos o para obtener algo que está prohibido por la ley. En inglés, collusion. Un arreglo secreto en el que dos o más personas cuyos intereses jurídicos aparentemente están en conflicto conspiran para cometer fraude […]

Ausencia Legal

Mientras que en el lenguaje cotidiano la palabra “ausencia” expresa la no presencia de una persona, en el vocabulario utilizado por las normas, el ausente se refiere a una persona que no sólo no ha regresado a su casa y no da más noticias, sino que se cree ampliamente su muerte. El caso típico es el de una persona que desapareció en el mar y cuyo cuerpo no fue encontrado o el de un soldado que durante un conflicto armado no regresó a su unidad y cuya causa de desaparición no fue presenciada. La ausencia en el sentido de estas disposiciones desencadena un procedimiento que conduce a una sentencia que ordena medidas para salvaguardar los posibles derechos de la persona desaparecida y que tiene por objeto, en particular, permitir a su familia organizar el período de 10 años durante el cual se presume que la persona en cuestión está desaparecida hasta que, transcurrido este período, una sentencia la declare legalmente ausente con todas las consecuencias que esta situación conlleva, por ejemplo, la apertura de la sucesión del desaparecido. La ausencia legal en el Derecho Civil español hace referencia a las causas de ausencia legal y otras.

Protección Internacional de la Familia

En la actual coyuntura mundial, la continua primacía de los intereses del Estado-nación y de la economía neoliberal, apuntalada por una forma de familia jerárquica, nos está poniendo en peligro a todos. El calentamiento global continúa, está en marcha una nueva carrera armamentística, el fanatismo y el odio de la derecha se extienden, los controles democráticos se tambalean, los estados de excepción se han convertido en algo habitual y la protección de las fronteras se ha vuelto más brutal y anárquica. Los Estados están tomando medidas sin precedentes para afirmar su soberanía y asegurarse de que se entienda que estamos divididos y separados por líneas nacionales. La familia acumulativa, heteronormativa y reproductiva, privilegiada por el DIDH y la regulación estatal y del mercado, proporciona una base normalizadora para este desastroso estado de cosas. Las comunidades basadas en los lazos de parentesco queer nos ofrecen la esperanza de que las solidaridades y lealtades humanas puedan liberarse de las ataduras del Estado-nación y de las prescripciones de la economía neoliberal, y extenderse para incluir a otros, especialmente a los más desfavorecidos por el ordenamiento familiar disciplinario que se nos impone a todos. Tenemos que fomentar y valorar los conjuntos de pertenencia humana queer que puedan resistir la colonización, el patriarcado, la domesticación y la sujeción a los imperativos económicos neoliberales, y ayudar a descentrar el estado-nación, y el mercado como árbitros de la libertad. Las familias heteronormativas son constitutivas del Estado-nación moderno y, por consiguiente, del sistema “normal” de derecho internacional centrado en el Estado. Este sistema y sus leyes sustentan la (des)conexión humana que nos pone en peligro a todos.

Historia de la Sociología de la Adopción

Este capítulo explora la adopción con la ayuda de una lente sociológica de gran angular. El análisis sociológico pretende revelar las tendencias y contradicciones generales que rodean a una práctica social. El análisis anterior ha identificado una serie de dicotomías inherentes al desarrollo histórico de la adopción, tales como lazos de sangre/vínculos de cuidado, madre ideal/mujer cariñosa, pareja casada/persona soltera, familia heterosexual/familia gay, daltónico/nativista. Estas dicotomías informan las prácticas de adopción actuales al igual que lo han hecho en las generaciones anteriores. La lucha por definir la familia y el interés superior del niño continúa. La gente corriente, en su vida cotidiana, hace la lucha. Las posibles familias adoptivas han luchado continuamente para conseguir los niños que desean; en última instancia, son las personas que definen lo que es una familia. Decir que el racismo estructural ha influido en las políticas y prácticas de adopción no significa que las familias que buscan niños concretos sean racistas. La mayoría sigue estando, como siempre, motivada por su deseo de tener y criar un hijo, a menudo inicialmente uno que se parezca a ellos mismos. Una de las características que definen la revolución de la adopción, exclama Pertman (2000), es “la constatación de la verdad” (p. 71). Tanto si se trata de una adopción nacional interracial, como de una transracial internacional o de un progenitor homosexual, los mensajes de tolerancia y aceptación llegan alto y claro, y la adopción lidera la carga. Algunos dirán que la adopción está rompiendo los muros de los prejuicios y proporcionando una lección de historia viva que hay que aprender y compartir. Eso esperamos. Las lecciones aprendidas de estas experiencias pueden y deben servir de guía para todas las familias y todas las personas que deseen crear su propia familia.

Rol de la Mujer en el Posneoliberalismo

Fray Cherubino de Siena, que compiló las Reglas del Matrimonio entre 1450 y 1481, aconseja a los maridos: “Cuando veas que tu mujer comete una ofensa, no te abalances sobre ella con insultos y golpes violentos…. Repréndela bruscamente, amedréntala y atemorízala. Y si aún así no funciona… toma un palo y golpéala fuertemente, pues es mejor castigar el cuerpo y corregir el alma que dañar el alma y perdonar el cuerpo…. Entonces golpéala de inmediato, no con rabia, sino por caridad y preocupación por su alma, para que la paliza redunde en tu mérito y en su bien”. Unos siglos más tarde, en sus famosos “Comentarios sobre la ley de Inglaterra”, William Blackstone declaró que el primitivo derecho consuetudinario permitía golpear a la esposa siempre que el marido no sobrepasara los límites razonables del “debido gobierno y corrección”: “Porque, como [el marido] debe responder de su mal comportamiento, la ley consideró razonable confiarle este poder de castigo, con la misma moderación con que se permite a un hombre corregir a sus aprendices o hijos”. Obsérvese que Blackstone justifica esta práctica asumiendo que las mujeres pierden su identidad separada una vez que se casan, lo que significa que sus maridos son responsables de sus actos. En el caso Rhodes, de 1868, de Estados Unidos, también se permite. Pero lo pecular de la decisión en este caso (luego se anuló) es que muestra la forma en que estaba animada por la doctrina liberal, y no por opiniones más antiguas y aristotélicas sobre la subordinación natural del hombre a la mujer. Tales puntos de vista desempeñaron ciertamente un papel en la sociedad liberal: la doctrina discute hasta qué punto tales puntos de vista fueron importantes en el desarrollo del derecho de familia.

Principios de la Responsabilidad Parental

Principios de la Responsabilidad Parental Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Principios de Derecho Europeo de Familia Relativos a la Responsabilidad Parental Sobre la base de los informes nacionales (con un cuestionario modelo) y de las versiones integradas, la … Leer más

Notificación por Edictos

Notificación por Edictos (en relación al Patrimonio Familiar) en el Derecho Civil Peruano Nota: Se encuentra más información sobre Notificación por Edictos (en relación al Patrimonio Familiar) en la Enciclopedia Jurídica peruana de este Proyecto, donde se desarrolla su aplicación a Perú (ver […]

Progenitores

Padre, o progenitor, es el que ha engendrado una descendencia, o el que ocupa el papel de madre o padre. En las sociedades occidentales, la paternidad, con sus diversas obligaciones, se basa en gran medida en el parentesco biológico. No es así en todas las sociedades: en algunas se distingue entre padre biológico y padre social, siendo el primero el que engendra al niño y el segundo el que lo cría y actúa como madre o padre en un sentido tan afectivo o legal como el que se espera de los padres biológicos en la sociedad occidental. Esta distinción es particularmente común en el caso de los padres, y para acomodarla los antropólogos han desarrollado términos de parentesco separados.

Tutela en el Derecho Romano

La tutela en el derecho romano, era una figura jurídica, por la cual se le daba protección al menor y a las mujeres; un poder que se daba a una persona libre para que protegiera a otra que por su corta edad no pudiera hacerlo. En general, a los varones, pero en algún caso también a las mujeres. La tutela fue considerada carga pública, para cuyo ejercicio se requería ser varón romano púber. Podía ser tutor el hijo de familia, ya que la patria potestad apenas tenía efectos en el orden privado. El nombrado tutor no podía rehusar la función asignada, aunque le estaba permitido hacer valer las causales de excusas previstas por la ley.

Historia del Cuidado de Dependientes

En los siglos XVIII y XIX, el cuidado de las personas dependientes no era algo muy importante para la mayoría de las familias. Los americanos que se considerarían ancianos según los estándares actuales eran comparativamente pocos menos del 2% de la población. En una época en la que la esperanza de vida era menor que la actual, la mayoría de los americanos vivían en granjas familiares y envejecían en su lugar, trabajando hasta que ya no podían hacerlo. Durante la Segunda Guerra Mundial, el número de mujeres en la fuerza de trabajo creció en un 50%, lo que aumentó la necesidad de un cuidado infantil asequible. La Comisión de Mano de Obra de Guerra, el organismo federal encargado de equilibrar las necesidades en tiempos de guerra en el extranjero y en Estados Unidos, trató inicialmente de mantener a las mujeres con hijos en casa. Sin embargo, pronto cambió de estrategia. Desde la década de 1990, la atención estatal y federal se ha centrado en gran medida en el cuidado de los ancianos en el hogar. Este enfoque incluía la aplicación de límites estatales a los servicios que pueden prestar los asistentes sanitarios a domicilio, lo que provocó el desacuerdo entre los defensores de los ancianos sobre qué cuidados especializados pueden proporcionarse en el hogar frente a los que deberían estar disponibles únicamente en un centro o por parte de un médico o enfermera.

Familia Monoparental

Este texto se ocupa de la Familia monoparental, en el contexto de las Políticas de Género y Desarrollo y de la realidad práctica. Los cambios que se están produciendo en la forma de vida de los niños suponen un reto para los responsables de las políticas públicas. Pero no está claro qué respuesta política se necesita exactamente. ¿Deben realizarse esfuerzos para mantener a las familias unidas; esfuerzos para que la vida familiar encabezada por una mujer esté menos aislada y tenga menos privaciones; o esfuerzos para facilitar los nuevos matrimonios y la formación de nuevas familias de esposos? ¿Qué dispositivos políticos aceptables y eficaces existen para promover cualquiera de estos objetivos?