De los hechos ilícitos surgen dos acciones, una penal y otra civil, cada una con su correspondiente fundamento y naturaleza: en la disciplina penal, para que haya delito, debe haber una lesión del bien público, considerando el daño económico como accesorio. Para la rama civil, puede haber un siniestro sin daños materiales. A primera vista, hay una diferencia sustancial entre las dos ramas del derecho. Sin embargo, esta separación no es tan completa ni tan clara. Las partes de una misma cosa se dividen según su interés en ella, por ejemplo el vendedor y el comprador, el delincuente y la víctima. Asimismo, teniendo en cuenta que para ambas disciplinas -civiles y penales- cuando se aplica la competencia internacional, se trata de determinar qué tribunal es competente para conocer del asunto internacional, la interconexión penal-civil se produce en la determinación del lugar de competencia para resolver el litigio. Sin embargo, el derecho internacional privado puede contribuir a resolver los problemas de competencia en materia penal, ya que está al servicio del derecho comunitario. Las deficiencias estructurales detectadas en el actual modelo de resolución de conflictos de jurisdicción en materia penal hacen deseable su adaptación y/o sustitución por un nuevo modelo que responda a las exigencias derivadas de las reformas introducidas por el Tratado de Lisboa.