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Ciencia Jurídica

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Ciencia Jurídica

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Ciencia Jurídica Europea

Historia

Desde el punto de vista del desarrollo histórico, a partir de la Segunda Guerra Mundial, ha ido surgiendo una disciplina parcial, a resultas del esfuerzo de personas e instituciones que deben ser recordadas -en la historia de las ideas. Esta disciplina ya estaba presente en Abbé de Saint Pierre (1973) e I. Kant (1975)-. Ciertamente, la Ciencia Jurídica Europea todavía no existía en 1945, pero ya un puñado de grandes europeos estaban generando los preliminares, por ejemplo, el Conde Coudenhove-Kalergi (Paneuropa), políticos como W. Churchill en su discurso de Zürich de 1946 (“los Estados Unidos de Europa” – antes Víctor Hugo, 1871), personalidades como A. Spinelli y el manifiesto de Ventontene, en esencia desarrollado por él, en favor de un Europa libre y unida (1941-43); R. Schuman, Jean Monnet, W. Hallstein y A. De Gasperi; más tarde también Ch. de Gaulle y K. Adenauer, así como H. Kohl (hoy no hay nadie de genio comparable a estas personalidades).

Europa se ideó como proyecto de paz después de dos grandes guerras y bajo la sombra criminal de su pasado colonial. Su desarrollo ha sido paulatino. Debe mencionarse el Tratado que creó el Consejo de Europa (1949), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) y el Convenio cultural europeo (1954, cuyo preámbulo habla de la “cultura europea”, y en los artículos 1, 3 y 5 se habla de “un patrimonio cultural común”). Asimismo, en el Preámbulo del CEDH se declara “reafirmando su profunda adhesión a estas libertades fundamentales que constituyen las bases mismas de la justica y de la paz en el mundo […] Resueltos, en cuanto que Gobiernos de los Estados europeos animados de un mismo espíritu y en posesión de un patrimonio común de ideales y de tradiciones políticas, de respeto a la libertad y de preeminencia del Derecho (…)”.Entre las Líneas En el preámbulo de la constitución del Consejo de Europa (1949) aparecen como palabras claves “Reafirmando su adhesión a los valores espirituales y morales que son patrimonio común de sus pueblos y la verdadera fuente de la libertad individual, la libertad política y el imperio del Derecho, principios sobre los cuales se funda toda auténtica democracia” (en el mismo sentido artículo 1); en el Tratado de Maastricht de 1992, su preámbulo, respecto a los pueblos, se dispone que se observará su “historia, cultura y tradiciones”. Fueron textos audaces y de un sentido profundo, que han llegado a convertirse en “textos clásicos de la vida constitucional”.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación.

Luego vino la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (1951) y el Tratado de Roma (1957), cuyo espíritu no se hace evidente en su texto, sino que necesita una interpretación cultural. De hecho todavía en la década de los cincuenta, las clases de derecho en Tubinga, Bonn o Friburgo, prescindían del TEDH. Es cierto que ya existían personalidades como P. Koschaker y F. Wieacker, que fueron “juristas europeos”, invadidos por lo más profundo de la historia cultural europea. Trabajaron sobre los fundamentos jurídico-culturales de Europa, en especial en el ámbito del derecho privado y de algún modo actualizaron el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) que venía del derecho romano.Entre las Líneas En esta tradición se insertaría el CEDH o el ya citado Tratado cultural. Y en la misma línea, el “pensamiento de Friburgo”, partiendo de la Constitución (K. Hesse) alcanzó un lugar principal y todavía hoy es ejemplar el modo en el que los “Grundzüge” de K. Hesse (publicados inicialmente en 1968) estructuraron la Ley Fundamental. Después, poco a poco, llegaron al campo científico las Comunidades Europeas y con ellas el Derecho Europeo. Fueron pioneros H.P. Ipsen y la Escuela de Hamburgo, con su segunda y tercera generación, con G. Nicolaysen, E. Grabitz y hoy A. Hatje.Entre las Líneas En la práctica de Estrasburgo, J.A. Frowein fue influyente desde muy pronto. Los tribunales europeos de Estrasburgo y Luxemburgo fueron ganando estatura, fuerza normativa y autoridad, hasta el punto de que hoy los deberíamos identificar como “tribunales constitucionales”, puesto que, al igual que el Derecho Europeo, van generando momentos constitucionales.

Hoy tomamos por clásica la expresión de H. Conig, “de Bolonia a Bruselas” dicha en el “annus mirabilis” (1989). Van surgiendo muchos científicos europeos, tanto en el interior como en “el extranjero”, aunque ciertamente el término “extranjero” no es el más preciso por referencia a los otros países de Europa. Los grupos científicos que se han desarrollado en Italia, España y Portugal (bien comunicados por su cercanía lingüística) han aportado muchas ideas.Entre las Líneas En Alemania hallamos ya incluso algunas disciplinas (venia legendi) como el Derecho Europeo, el Derecho Penal Europeo (U. Sieber en Friburgo), y por encima de todo el Instituto Max-Planck (ha de citarse el Handbuch Jus publicum Europaeum de A (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bogdandy y P.M. Huber) y P. –Ch. Müller-Graff en Heidelberg. Se trata de fundamentos institucionales con fuertes vínculos personales que todavía hoy cuentan: cátedras de Derecho europeo, el Colegio de Europa en Hamburgo, las Cátedras Jean Monnet, el Colegio de Europa en Brujas con su anexo en Natolin, algunas revistas como EuR, EuGRZ, el Zeitschrift für europäisches Privatrecht y la Europäisches Wirtschaftsrecht. Sin olvidar las grandes decisiones europeas del TCFA o de otros tribunales como el de Madrid o Brno. Habrían de ser suficientes palabras claves como Maastricht, Lisboa u OMT.

Otros Elementos

Por otro lado, el Tribunal de Justicia ha sobrepasado al derecho constitucional nacional y, pese a las críticas de algunos autores, ha actuado de forma pretoriana en el sentido clásico.

Pero no caigamos en la autosatisfacción: hay ejemplos históricos que muestran la muerte de disciplinas científicas enteras (por ejemplo, desde 1989 ya no hablamos del “Derecho del Este”). La pregunta clave sigue siendo la misma: cuándo y cómo surgen las disciplinas científicas (¿por elementos personales/institucionales, en razón de crisis, fenómenos inesperados, revoluciones, cambios culturales?).

La política europea y la dogmática jurídica

En primer lugar, debe distinguirse entre el Derecho Europeo en sentido estricto, referido al Derecho de la Unión, y en sentido amplio, relativo al Consejo de Europa y a la OCDE (1975). Debemos también recordar la vieja tesis que considera la Ley Fundamental, en el contexto del Derecho Constitucional Europeo, una Constitución parcial (2001). De manera recíproca, los Tratados como el CEDH son Constituciones parciales, en atención a su alto valor y los años de vigencia. Circunstancia que es hoy aún más válida frente a las dolorosas tendencias de renacionalización (“deconstitucionalización). El TEDH, en consecuencia, responde a la lógica de un Tribunal Constitucional (parcial), algo que también se puede decir para el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, dada su actual atribución competencial.

▷ Lo último (abril 2024)

La política europea y la dogmática jurídica del Derecho Europeo están en estrecha conexión, que se refleja en algunos hitos principales. Antes de nada, el llamado “Derecho Constitucional europeo nacional”, esto es, el sorprendente y creativo “artículo europeo” de muchas Constituciones. Lo encontramos en la Ley Fundamental (Preámbulo, art. 23, 24.1, 52.3.3ª) y en las Constituciones de los Länder más antiguas, como Baviera (art. 3a, del año 1946/2003), Baden-Württenberg de 1953/2000 (en su preámbulo “Europa de las regiones”), el preámbulo de Brandeburgo de 1992 “dentro de una Europa unida”; el art. 12 de la Constitución de Sajonia de 1992, “una Europa que crece unida”. Sin olvidar los numerosos artículos sobre Europa en los Estatutos regionales de España e Italia. Por ejemplo, el art. 1.2 y 3 del Estatuto de Apulia de 2004; art. 1.1 del Estatuto de la Calabria de 2004; art. 32.1 del Estatuto de la Marca de 2005; el preámbulo del Estatuto de Emilia-Romaña de 2004; el art. 1.4 de la Umbría de 2005; art. 4 del Estatuto del Abruzo de 2007 y el art. 6 del Estatuto de la Lombardía de 2008.Entre las Líneas En España podemos citar particular los Estatutos de Cataluña y Andalucía, con más de cincuenta referencias a Europa, así como el art. 1.4 del Estatuto de Valencia (2006) el preámbulo del Estatuto de Aragón (2007); el art. 13.1 de Baleares (2007), e incluso el art. 1.2 de Castilla y León (2007), que afirma la condición de “Región de Europa”.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Todos estos ejemplos prueban que a partir de pequeñas unidades políticas -Länder, Regiones, Municipios- se construye Europa desde un punto de vista político y jurídico. Se trata, sin duda, de una Europa cultural y es de lamentar que los trabajos científicos no hayan atendido lo suficiente a estos procesos. Por decirlo de algún modo, esta Europa que crece desde abajo (dicho de otro modo, desde el principio de subsidiariedad) protege el humus cultural de Europa en todas sus facetas. La Europa vivida se manifiesta cotidianamente, por ejemplo, en el Programa Erasmus o en el himno y la bandera europea, símbolos estos dos últimos, que encontramos en todos lados pese a que carecen de un específico fundamento legal – la cultura, como la lengua, alimenta la vida colectiva, el “Nosotros, el pueblo”. La ciencia (para un examen de la definición, véase que es la ciencia y que es una ciencia física o aplicada), aquí, como suele ocurrir, interviene a posteriori. Así, en 1991, se empezó a trabajar con el concepto de “Derecho constitucional común europeo”, y J. Schwarze fue pionero en tratar el Derecho Administrativo europeo.Entre las Líneas En cualquier caso, en este campo también se hace evidente que la labor científica no es apolítica, y que nunca es fácil la distinción entre Derecho Constitucional y política.

Fuente: La ciencia jurídica europea como ciencia de la cultura, Peter Häberle, Revista de derecho constitucional europeo, ISSN 1697-7890, Nº. 27, 2017

Ciencia jurídica como un problema de métodos

Ciencia jurídica como un problema de métodos en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

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Ciencia jurídica

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Ciencia jurídica

Véase la definición de Ciencia jurídica en el diccionario.

Características de Ciencia jurídica

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Recursos

Traducción de Ciencia jurídica

Inglés: Legal science
Francés: Science juridique
Alemán: Rechtswissenschaft
Italiano: Scienze giuridiche
Portugués: Ciência jurídica
Polaco: Nauka prawa

Tesauro de Ciencia jurídica

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Véase También

  • Derecho

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