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Conflicto de Intereses

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Conflicto de Intereses

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el conflicto de intereses.

Visualización Jerárquica de Conflicto de Intereses

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Conflicto de Intereses

Véase la definición de conflicto de intereses en el diccionario.

Fundamental para la noción de conflicto de intereses es la idea de que la capacidad de alguien para ejercer un juicio adecuado corre el riesgo de verse afectada por un interés personal o por un deber contrapuesto. Estos factores extraños interfieren en el juicio no como fines que el responsable de la toma de decisiones tiene a la vista, sino como factores que tienden a influir en los fines a la vista. La presencia de tales factores pone en peligro la capacidad del responsable de la toma de decisiones para evaluar el peso que debe darse a las consideraciones relevantes en las que se basa la decisión, independientemente de su deseo de resistir la tentación del interés propio. El principal peligro específico de una situación de conflicto de intereses es el riesgo de un juicio poco fiable. La corrupción, el abuso de poder y la explotación de la vulnerabilidad de otra persona son preocupaciones que surgen a menudo en relación con las personas vinculadas por una norma de no conflicto, pero no se limitan a dichas personas o cargos.

Conflicto de Intereses y la ética Empresarial

Una breve explicación sobre conflicto de intereses, en este contexto, puede ser la siguiente: Un conflicto de intereses ocurre cuando los intereses privados de un individuo que trabaja para una empresa interfieren o parecen interferir de alguna manera con los intereses de la empresa en su conjunto. Un conflicto surge cuando un empleado, oficial, o director de una empresa desempeña una acción que interferirá con la capacidad de ese individuo de desarrollar sus funciones oficiales.

Conflicto de Intereses

La apariencia del conflicto de intereses

Muchos conflictos de intereses potenciales o reales se describen erróneamente, por educación o timidez, como “conflictos de intereses aparentes” o “conflictos de intereses meramente aparentes”. El término ‘conflicto de intereses aparente’ no debe desperdiciarse de esta manera. Un conflicto de intereses es (meramente) aparente si y sólo si P no tiene el conflicto de intereses (real o potencial), pero alguien distinto de P, sin saber lo que P sabe, estaría justificado para concluir (aunque fuera tentativamente) que P sí tiene el conflicto. Los conflictos de intereses aparentes (en sentido estricto) no son más conflictos de intereses que el dinero falso es dinero.

No obstante, un conflicto de intereses aparente es censurable, por la misma razón por la que cualquier fechoría meramente aparente es censurable. Engaña a la gente sobre su seguridad, invitando a la ansiedad y a la precaución innecesarias. Los conflictos aparentes deben resolverse lo antes posible. Un conflicto de intereses aparente se resuelve facilitando información suficiente para demostrar que no existe un conflicto real o potencial. Uno podría, por ejemplo, responder a una acusación de interés financiero demostrando que no posee la propiedad en cuestión. Cuando uno no puede hacer tal demostración, el conflicto de intereses es real o potencial, no (meramente) aparente.

▷ En este Día: 18 Abril de 1857: El Juicio del Siglo
Nace el abogado defensor, orador, polemista y escritor estadounidense Clarence Darrow, entre cuyas destacadas comparecencias ante los tribunales figura el juicio Scopes, en el que defendió a un profesor de secundaria de Tennessee que había infringido una ley estatal al presentar la teoría darwiniana de la evolución.

Revisor de hechos: Worthen

Conflicto de Intereses en el Derecho Europeo

1. Definición
El término “conflicto de intereses” no ha sido definido claramente ni por los juristas ni por los de disciplinas afines como la economía u otras ciencias sociales. Una definición muy amplia incluiría cualquier colisión de intereses divergentes de diferentes personas. Esto llevaría a entender los conflictos de intereses como cualquier interacción jurídica entre diferentes personas en la que los intereses de las partes participantes divergen abiertamente, incluso si este antagonismo es necesariamente inherente a una transacción. Así ocurre, por ejemplo, en los contratos recíprocos como los de compraventa, en los que una de las partes aspira al precio más alto posible mientras que la contraparte aspira al más bajo. En esos casos, los intereses contradictorios son inevitables y naturales, y las disposiciones legales intentan garantizar un ajuste justo de los intereses en colisión definiendo ciertos límites dentro de los cuales las partes pueden actuar, permitiéndoles negociar de forma autónoma. Un programa normativo más uniforme para regular estos conflictos parece innecesario y también imposible, ya que cada uno de estos conflictos de intereses exige su propia solución específica.

Sin embargo, se necesitan disposiciones específicas para los conflictos de intereses que surgen, por ejemplo, en el caso de la negociación autónoma de agentes, miembros del consejo de administración o bancos universales que atienden a clientes con intereses opuestos. Lo mismo se aplica a los agentes que sirven simultáneamente a dos o más mandantes con intereses contrapuestos, de manera que el agente se vería obligado a llevar a cabo acciones opuestas. Estos conflictos de intereses, en sentido estricto, constituyen retos fundamentales para la moderna economía de servicios actual. Surgen de la creciente complejidad de los procesos económicos y sociales, que conducen a una especialización y una división del trabajo cada vez más fuertes. Cada vez se asignan más tareas a terceros y cada vez resulta más difícil supervisar y controlar a estos terceros. La falta de conocimientos, tiempo y/o medios financieros impiden una supervisión adecuada de los expertos y proveedores de servicios especializados. El particular se ve obligado a confiar en los especialistas que trabajan para él. Normalmente, es inherente a su profesión administrar los intereses de terceros, y prometen dejar de lado sus propios intereses, así como abstenerse de privilegiar arbitrariamente los intereses ajenos. Entre estas personas o entidades especializadas se encuentran, por ejemplo, bancos, abogados, agentes inmobiliarios, así como miembros de consejos de administración o de supervisión. Pero también los tutores legales y los ejecutores testamentarios no están libres de tales conflictos de intereses.

Los casos típicos en los que surgen conflictos de intereses son especialmente: (1) los conflictos entre los intereses propios y ajenos; (2) la colisión de intereses opuestos de diferentes terceros, ambos de los cuales deben ser respetados por el intermediario (a menudo una colisión de deberes). Tal conflicto puede producirse con respecto a partes situadas en (a) el mismo lado del mercado, así como en (b) lados opuestos del mercado. Una tercera categoría que presenta particularidades y podría requerir soluciones específicas es (3) los conflictos de intereses que surgen en el contexto de las organizaciones.

2. Justificación subyacente de los enfoques reguladores
Los enfoques normativos para la gestión de los conflictos de intereses giran en torno a la idea de que alguien a quien se ha encomendado la gestión de los negocios de otra persona y tiene autoridad sobre los activos de ésta debe proteger los intereses de esa persona. Este principio se ha convertido en un deber exigible: el deber de lealtad. El concepto y el fundamento del deber de lealtad en el derecho anglosajón y el concepto paralelo del derecho civil (en Alemania llamado Interessenwahrungspflicht) difieren. El deber de lealtad tiene su origen en el derecho fiduciario y fue desarrollado posteriormente bajo las doctrinas de la equidad. La naturaleza de un fideicomiso es que el fideicomisario se convierte en el propietario legal de un bien que tiene que administrar y que debe actuar en interés del propietario o beneficiario de equidad. El fideicomisario debe abstenerse de exponerse a cualquier conflicto de intereses que pudiera afectar negativamente al beneficiario. Este concepto se ha trasladado a otras relaciones de confianza como la agencia o la relación entre los directivos de una empresa y su compañía. En cambio, el concepto de derecho civil de tal deber se basa típicamente en obligaciones contractuales. Sin embargo, tal deber también puede surgir debido a reglamentos profesionales o a la condición de órgano de la empresa. A pesar de estas diferencias dogmáticas, los distintos conceptos de un deber de lealtad comparten un núcleo común: la persona que está obligada a proteger los intereses de otra (es decir, del principal) tiene prohibido promover sus propios intereses o los intereses de un tercero en detrimento del principal.

▷ Lo último (2024)
Lo último publicado esta semana de abril de 2024:

3. Evolución jurídica general
La regulación de los conflictos de intereses (en sentido estricto) ha sido objeto de desarrollos de gran alcance en muchas áreas del derecho en los últimos años. Tanto el deber de lealtad del derecho anglosajón como el deber correspondiente del derecho civil fueron configurados inicialmente, en su mayor parte, por los tribunales. Sin embargo, este enfoque ex post y caso por caso de la regulación de los conflictos de intereses parece haberse considerado posteriormente inadecuado en una serie de ámbitos, lo que ha dado lugar a un aumento de la regulación ex ante por parte de legisladores y reguladores.

Por ejemplo, la Unión Europea ha adoptado un gran número de disposiciones en el ámbito del derecho de los mercados de capitales relativas a los conflictos de intereses. Organizaciones internacionales como la OCDE y la OICV se han ocupado de los conflictos de intereses y sus efectos en diversos ámbitos y han presentado propuestas para su regulación. Las disposiciones generales sobre conflictos de intereses figuran en los Principios del Derecho Europeo de los Contratos (PECL), los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC) y el Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR) (este último contiene otras disposiciones como, por ejemplo, sobre las situaciones de consultoría).

Debido a la aplicación de las directivas adoptadas por la UE, se han introducido en los ordenamientos jurídicos nacionales varias disposiciones nuevas sobre conflictos de intereses. A partir de esta evolución, estas disposiciones abarcan muchas leyes y ámbitos jurídicos diferentes y, en su mayor parte, se han desarrollado de forma independiente, por lo que carecen de un concepto normativo uniforme. Mientras que en algunas áreas, como el derecho de los mercados de capitales, se han introducido normas muy detalladas, las normas específicas sobre conflictos de intereses en otras áreas, como el derecho de los agentes inmobiliarios, no han sido objeto de cambios o lo han sido sólo de forma marginal. Por lo tanto, los crecientes cambios conceptuales relativos a la regulación de los conflictos de intereses sólo se siguen en ámbitos singulares del derecho.

Si observamos los sistemas jurídicos de Europa en lo que respecta al tratamiento legal de los conflictos de intereses, resultan especialmente llamativas las notables diferencias entre el derecho alemán y el inglés. Mientras que el derecho alemán, en principio, aborda el problema de manera formal, el derecho inglés adopta básicamente un enfoque más material. El enfoque material se centra en un concepto material de los conflictos de intereses y analiza individualmente el caso concreto para determinar si se cumplen los requisitos para la aplicación de las normas sobre conflictos de intereses. Por el contrario, el enfoque formal trata de describir aquellas situaciones en las que normalmente se puede suponer la existencia de un conflicto de intereses utilizando criterios formales (por ejemplo, en el caso de la negociación por cuenta propia).

4. Conceptos y normas para la regulación
Para regular los conflictos de intereses, el deber de lealtad se ha concretado y dividido en varios deberes más específicos. Estos deberes pueden clasificarse en cuatro grupos funcionales: (1) deberes de organización, (2) deberes de notificación, (3) deberes de omisión y (4) normas especiales para grupos de empresas sobre estructuras de grupo y principios de buena conducta. Cada norma va acompañada de sanciones especiales.

Los deberes de organización son cada vez más importantes para prevenir la aparición de conflictos de intereses. La MiFID (Dir 2004/39) y su directiva de aplicación (Dir 2006/73) (especialmente el art. 21) contienen normas detalladas sobre la organización de las empresas de inversión, como el deber de establecer barreras informativas dentro de la empresa en determinadas situaciones, las llamadas murallas chinas.

Los deberes de notificación son importantes cuando una persona obligada a proteger los intereses de terceros no puede evitar un conflicto de intereses. La notificación permite al mandante evaluar el riesgo que plantea el conflicto y actuar en consecuencia. A diferencia de varias directivas europeas (por ejemplo, el artículo 18 de la MiFID), el PECL, el PICC del UNIDROIT y el DCFR no estipulan expresamente un deber de notificación. No obstante, introducen el concepto de forma indirecta, ya que un mandante no puede eludir un contrato si el agente había revelado el conflicto de intereses de antemano y el mandante no se opuso. Sin embargo, los deberes de notificación no siempre son adecuados para resolver los conflictos de intereses. Los hallazgos de la economía del comportamiento sugieren que los individuos subestiman sistemáticamente los riesgos y están convencidos de que son capaces de gestionar adecuadamente las situaciones de conflicto de intereses. Así, un intermediario seguro de sí mismo que se enfrente a un conflicto puede no considerarlo digno de mención y, por lo tanto, no verá la necesidad de notificarlo. Además, la eficacia de un deber de notificación depende de la capacidad del mandante para evaluar correctamente la información comunicada y ajustar sus acciones en consecuencia. Por lo tanto, las notificaciones tienen que ser, como mínimo, oportunas, correctas y completas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

Otro enfoque para regular los conflictos de intereses se encuentra en los deberes de abstenerse de actuar, es decir, un intermediario que se enfrente a un conflicto de intereses tiene que abstenerse o retirarse de una transacción concreta. Como se trata de una restricción severa, los posibles beneficios deben sopesarse cuidadosamente con las posibles consecuencias negativas. Por ello, los legisladores suelen ser reacios a imponer obligaciones de abstenerse de actuar (sin embargo, tales normas pueden encontrarse, por ejemplo, en el DCFR). En el caso de los miembros de los consejos de administración, el deber de abstenerse puede conllevar la pérdida del derecho de voto o la prohibición de votar. En casos especiales, los miembros del consejo pueden incluso verse obligados a permanecer ausentes de una determinada reunión. Por último, el deber de abstenerse puede significar que la persona en cuestión tenga que dimitir o ser destituida de su cargo.

Debido al creciente número de asociaciones o grupos de empresas, cobran importancia los enfoques normativos integrales para todo el grupo. Una separación completa de las situaciones de conflicto dentro de las empresas o de un grupo corporativo parece cuestionable y rara vez se ha elegido como solución. Una comparación jurídica con la evolución en Estados Unidos aporta las pruebas correspondientes. La Ley Class-Steagall de 1933 introdujo una separación institucional entre la banca comercial y la de inversión (posteriormente fue revocada en 1999). La llamada regla Volcker -promulgada de forma ligeramente debilitada (debido a una serie de excepciones) en la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección del Consumidor de 2010 (Pub.L. 111-203, H.R. 4173)- tiene un impulso similar, ya que prohíbe en general que una entidad bancaria atraiga operaciones por cuenta propia, o adquiera o retenga cualquier participación de capital, asociación u otro tipo de participación en un fondo de cobertura o un fondo de capital privado o patrocine un fondo de cobertura o un fondo de capital privado. A otros países que no habían promulgado dicha separación no parece haberles ido peor que a Estados Unidos.

Sin embargo, una solución para los conflictos de intereses dentro de los grupos empresariales podría ser un comité central para la gestión de conflictos formado por representantes de las empresas pertenecientes a un grupo. Su objetivo sería identificar las situaciones conflictivas y proponer soluciones a la dirección. Esto requeriría un acceso ilimitado a la información, así como una gran reputación del comité dentro del grupo. Además, sería necesario un alto nivel de independencia y una posición jerárquica inmediatamente inferior al nivel de la alta dirección.

5. Ejecución
Para hacer cumplir estos deberes y penalizar el incumplimiento de los mismos, muchas disposiciones estipulan sanciones. El mandante puede tener derecho a anular el contrato (PECL, PICC, CFR) o el contrato puede ser (al menos provisionalmente) nulo (para más detalles, especialmente sobre PECL, PICC y DCFR, véase la representación). En este último caso, el mandante puede aprobar el contrato; en caso contrario, tiene derecho a reclamar daños y perjuicios al intermediario. También es posible que el mandante pueda elegir que el intermediario esté obligado a cumplir el contrato. Además, si el intermediario se beneficia de su conflicto de intereses, a menudo se le obliga a devolver los beneficios. Hacer caso omiso de una prohibición de voto en una reunión del consejo de administración suele anular el voto del miembro del consejo afectado. Esto puede incluso repercutir en la resolución si el resultado hubiera sido diferente sin el voto. Por último, los intermediarios profesionales están sujetos a numerosas sanciones de derecho público y penal, así como a prohibiciones profesionales y laborales.

Revisor de hechos: Schmidt

Ministerio Fiscal: Evitar los conflictos de intereses

Se produce un conflicto de intereses cuando una persona o un organismo tiene lealtades contrapuestas, o lealtades que se contraponen, debido a su necesidad de satisfacer múltiples funciones, deberes u obligaciones. Las normas de la ABA dejan claro que los conflictos de intereses deben evitarse, al tiempo que proporcionan directrices explícitas para ayudar a los fiscales a reconocerlos:

  • Un fiscal debe evitar un conflicto de intereses con respecto a sus obligaciones oficiales.
  • Un fiscal no debe representar a un acusado en un proceso penal en una jurisdicción en la que también esté empleado como fiscal.
  • Un fiscal no deberá, salvo que la ley lo permita expresamente, participar en un asunto en el que haya participado personal y sustancialmente mientras ejercía la práctica privada o un empleo no gubernamental, a menos que, en virtud de la legislación aplicable, nadie esté autorizado, o pueda estarlo por delegación legal, a actuar en lugar del fiscal en el asunto.
  • Un fiscal que haya representado anteriormente a un cliente en un asunto en la práctica privada no deberá utilizar posteriormente la información obtenida de esa representación en perjuicio del antiguo cliente, a menos que no se apliquen las normas de confidencialidad entre abogado y cliente o que la información haya pasado a ser de conocimiento general.
  • Un fiscal no deberá, salvo que la ley lo permita expresamente, negociar un empleo privado con ninguna persona que participe como acusado o como abogado o agente de un acusado en un asunto en el que el fiscal participe personal y sustancialmente.
  • Un fiscal no deberá permitir que su juicio u obligaciones profesionales se vean afectados por sus propios intereses políticos, financieros, comerciales, patrimoniales o personales.
  • Un fiscal que esté relacionado con otro abogado como padre, hijo, hermano o cónyuge no deberá participar en el enjuiciamiento de una persona que el fiscal sepa que está representada por el otro abogado. Tampoco deberá un fiscal que tenga una relación personal o financiera significativa con otro abogado participar en el enjuiciamiento de una persona que el fiscal sepa que está representada por el otro abogado, a menos que el supervisor del fiscal, si lo hubiera, sea informado y lo apruebe o a menos que no haya otro fiscal autorizado para actuar en su lugar.
  • Un fiscal no debe recomendar los servicios de un abogado defensor en particular a acusados o testigos a menos que el acusado o testigo le solicite que haga tal recomendación, y no debe hacer una recomendación que pueda crear un conflicto de intereses. Un fiscal tampoco debe hacer comentarios sobre la reputación o las capacidades de un abogado defensor a una persona acusada o a un testigo que busque o pueda buscar los servicios de dicho abogado, a menos que dicha persona se lo solicite.

La ABA también deja claro que un fiscal no puede servir eficazmente a dos amos; que ser fiscal es literalmente un compromiso a tiempo completo:

  • La función de la fiscalía requiere competencias profesionales muy desarrolladas. La mejor manera de lograr este objetivo es promover la continuidad en el servicio y una amplia experiencia en todas las fases de la función de la fiscalía.
  • Siempre que sea factible, las oficinas del fiscal jefe y del personal deben ser ocupaciones a tiempo completo.

En otras palabras, los fiscales a tiempo parcial (por ejemplo, los fiscales municipales en ciudades pequeñas) fracasarán necesariamente en su compromiso con la continuidad profesional y el servicio ético porque sus lealtades están, por definición, divididas. Ellos, o su oficina, pueden acabar teniendo que enjuiciar a antiguos clientes o a personas relacionadas con ellos; o, como mínimo, no podrán dedicar a las responsabilidades fiscales todo el peso de su atención profesional debido a la carga de un número adicional de casos privados. Esto es incluso antes de considerar cuestiones éticas más complejas, como la identidad del cliente (es decir, si su cliente en un asunto determinado es un empleado individual de la ciudad, cualquiera de sus órganos de gobierno o la ciudad como corporación) y quién goza del consiguiente privilegio abogado-cliente.

▷ Noticias internacionales de hoy (abril, 2024) por nuestros amigos de la vanguardia:

Quienes trabajan en el sistema de justicia penal son dolorosamente conscientes de la frecuencia con la que este pacto ético concreto no sólo es violado, sino abiertamente ignorado por los fiscales penales (el ministerio fiscal). Aparte de los enigmas que plantea el fiscal ocasional, otros conflictos de intereses comunes incluyen al fiscal que lleva un caso ante un juez que también es su antiguo socio; el fiscal que negocia para un reality show televisivo, para un contrato de venta de un libro o para vender los derechos cinematográficos relacionados con un caso de alto perfil que está llevando (Grippando, 2013); o los conflictos inherentes al enjuiciamiento de un caso que implica a un amigo, (ex) amante, colega, miembro del personal o pariente como acusado, testigo o jurado. Para ser justos, hay que reconocer que los conflictos de intereses son inevitables incluso en las comunidades jurídicas más grandes. Sin embargo, los problemas éticos surgen cuando los fiscales son conscientes de ello y, aun así, no lo notifican debidamente ni adoptan medidas correctivas.

Cada vez más, quizá dada la naturaleza implacable de la era digital, se revelan inequívocamente violaciones audaces por parte de los fiscales penales. Considere los siguientes ejemplos:

  • En 2009, el fiscal del condado de Calumet, Kenneth Kratz, de 50 años, solicitó a Stephanie Van Groll, de 26, más de 30 mensajes de texto durante un periodo de 3 días, incluido uno que decía: “¿Eres el tipo de chica a la que le gusta el contacto secreto con un fiscal electo casado y mayor… cuanto más arriesgado, mejor?” y otro que decía: “¡Hablo en serio! Soy el abogado. Tengo la casa de 350.000 dólares. Tengo la carrera de 6 cifras. Puede que usted sea la ninfa alta, joven y atractiva, ¡pero yo soy el premio!”. ¿Conflicto de intereses? El Sr. Kratz estaba llevando un caso de violencia doméstica contra el ex novio de la Sra. Van Groll, un caso en el que la Sra. Van Groll era la víctima. Aunque el fiscal Kratz perdió su trabajo, no fue acusado de ningún delito; Van Groll presentó más tarde una demanda federal que se resolvió en 2013.
  • Fiscal penal durante más de 30 años, Douglas Godbee,2 de 59 años, fue despedido de la fiscalía del condado de Hawkins, en Tennessee, e inhabilitado. Esto ocurrió debido a un escándalo sexual en el que estaban implicados múltiples acusados de delitos penales. Finalmente, el Sr. Godbee se declaró culpable de un delito de mala conducta por su papel en el intercambio de sexo a cambio de clemencia con mujeres procesadas por su oficina. A raíz de ello se han revelado múltiples casos, todos ellos relacionados con quid pro quo indebidos (favores sexuales a cambio de penas más leves) con los acusados o con sus madres.
  • Jennifer Mitrick, de 30 años, era ayudante del fiscal del distrito de Filadelfia. Mitrick se ocupó de la acusación de Aquil Johnson, de 23 años, quien, junto con Matthew Smith, de 21, fue acusado del tiroteo del 25 de septiembre de 2008 contra Michael Wilson. Wilson, jamaicano de 32 años, sobrevivió a una herida de bala en la cabeza durante un ataque en su casa del oeste de Filadelfia. La Sra. Mitrick empezó a salir con la víctima del tiroteo (también un presunto traficante de drogas) durante el juicio del Sr. Johnson, que dio lugar a la anulación del juicio. Tras declararse nulo el juicio, se presentó ante su jefe y reconoció la relación. La apartaron del caso y éste fue debidamente transferido a la Fiscalía General.
  • A finales de 2011, la fiscalía del condado de Clark, en Las Vegas (Nevada), despidió a una de las suyas y luego presentó cargos éticos contra ella ante el Colegio de Abogados del Estado: Lisa Willardson, fiscal de la División de Menores. La denuncia, que surgió a raíz de su relación sentimental con el juez del Tribunal de Familia Steven Jones, afirmaba que había sido despedida por violar las normas de conducta profesional de los abogados, incluso por mentir en una declaración jurada sobre su relación con Jones. Una de las supervisoras de la Sra. Willardson, la fiscal adjunta jefe Mary Brown, redactó lo siguiente: “En los últimos meses, hemos descubierto numerosos actos de mala conducta que afectan directamente a su aptitud para ejercer la abogacía ….. Al hacerlo, la Sra. Willardson socavó la integridad de la profesión jurídica y puso en peligro la confianza del público en el sistema de bienestar infantil, específicamente, y en todo el sistema judicial, en general”. La denuncia alega además que la Sra. Willardson conspiró con el juez Jones para mantener su relación en secreto mientras él presidía algunos de sus casos. Los correos electrónicos en los que se detallaba la relación, y los mensajes de texto subidos de tono, figuraban con fuerza como pruebas contra la Sra. Willardson, pero finalmente la fiscalía no optó por presentar cargos penales. En julio de 2012, 6 meses después de ser despedida, la Sra. Willardson solicitó un puesto en los tribunales que dependía directamente del juez Jones. El juez Jones también formaba parte del comité de selección. Esto suscitó más preocupaciones sobre posibles conflictos de intereses. En octubre de 2012, la juez Jones fue acusada de cargos federales relacionados con “blanqueo de dinero, fraude postal y electrónico y por atraer dinero en transacciones de bienes derivados de actividades delictivas”. A continuación, los fiscales especiales de la Comisión de Disciplina Judicial del estado presentaron una denuncia de 12 cargos contra el juez Jones por hacer un uso indebido de su cargo (y de su personal) para ayudar a la Sra. Willardson, tanto mientras era ADA como mientras estaba siendo investigada por el Colegio de Abogados del Estado de Nevada; fue suspendido sin sueldo en noviembre de 2012, a la espera del resultado de estas investigaciones penales y éticas

Características de Conflicto de intereses

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Regulación sobre Conflicto de intereses

[rtbs name=”regulacion”]

Recursos

Traducción de Conflicto de intereses

Inglés: Conflict of interest
Francés: Conflit d’intérêt
Alemán: Interessenkonflikt
Italiano: Conflitto di interessi
Portugués: Conflito de interesses
Polaco: Konflikt interesów

Tesauro de Conflicto de intereses

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Véase También

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4 comentarios en «Conflicto de Intereses»

  1. Jennifer Mitrick era una ADA de Filadelfia que empezó a salir con una víctima de tiroteo, también presunta traficante de drogas, en un caso que ella estaba llevando. El caso acabó en juicio nulo y fue derivado a otra agencia para evitar más conflictos.

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