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Consejos Municipales

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Consejos municipales

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🙂 ▷ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » C » Consejos Municipales
Consejos municipales, reunión o asamblea de votantes que se reúne a intervalos programados para atender las necesidades de una población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En los Estados Unidos de América, se ha asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) desde hace tiempo el consejo municipal con el sistema de gobierno existente en Nueva Inglaterra, en donde se remonta a la época colonial. Por regla general se reúne una vez al año y a él pueden asistir todas aquellas personas con edad legal para votar.Entre las Líneas En la reunión se discuten medidas de interés general, se eligen los funcionarios de la población, se realizan asignaciones y se votan los impuestos para el año siguiente.Entre las Líneas En España, el consejo designaba a un tribunal compuesto por representantes territoriales, por lo común de extracción noble, diversos ministros, y un gobernador o presidente.Entre las Líneas En sus formas primigenias, el consejo entendía sobre el territorio y sobre su jurisdicción, poniendo especial énfasis en materias de justicia y hacienda. Este modelo evoluciona con los siglos, desprendiéndose de su carácter elitista y feudal hasta convertirse en el sustrato de los municipios y, ya en nuestro tiempo, en la unidad básica de la estructura del Estado.Entre las Líneas En la actualidad, el municipio cuenta con diversos órganos de gobierno que han tomado el relevo de los antiguos consejos municipales, en particular en núcleos de más de 5.000 habitantes. Estos órganos, por regla general, designan el pleno (alcalde y concejales) y la comisión del gobierno municipal.Entre las Líneas En Latinoamérica, por lo general, la organización municipal también es llamada la unidad básica de la estructura del Estado, si bien los municipios no eligen su forma de organización, sino que ésta es regida por la constitución nacional o por las constituciones de los estados provinciales.

En el caso de los estados federales, como Argentina, Brasil y México, los municipios abarcan casi siempre amplias extensiones, las cuales se subdividen a medida que aumenta la densidad de población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tanto en Brasil como en México la constitución garantiza una amplia autonomía a los municipios y los alcaldes o prefectos son elegidos por sufragio (el derecho al voto) universal.Entre las Líneas En Argentina, en la mayoría de las provincias, es el jefe del concejo municipal quien elige al intendente o jefe del gobierno municipal.Entre las Líneas En otros países como Chile, El Salvador, Costa Rica, Guatemala, Panamá y Honduras, donde también existen departamentos dependientes del gobierno central, la elección del jefe del gobierno municipal se realiza mediante designación, aunque también utilizan las fórmulas antes citadas. [1]

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.

Concejo / Asamblea Municipal: Elecciones en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:

BOLIVIA
Artículo 200.-… Los Concejales son elegidos en votación universal, directa y secreta por un período de cinco años, siguiendo el sistema de representación proporcional determinado por ley.

Detalles

Los agentes municipales se elegirán de la misma forma, por simple mayoría de sufragio (el derecho al voto)s….
… La ley determina el número de miembros de los consejos municipales.

Artículo 204.- Para ser elegido Concejal o Agente Cantonal se requiere tener como mínimo veintiún años de edad y estar domiciliado en la jurisdicción municipal respectiva durante el año anterior a la elección.

CHILE
Artículo 108.- En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio (el derecho al voto) universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde….

Artículo 113., Ver Autoridades administrativas de las unidades.

COLOMBIA
Artículo 312.- En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de tres años que se denominará concejo municipal, integrada por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva.

La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.

La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones. Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta.

CUBA
Artículo 111.-… Las Asambleas Municipales del Poder Popular se renovaran cada dos años y medio, que es el periodo de duración del mandato de sus delegados.

Dichos mandatos solo podrán extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en el Artículo 72.

Artículo 112.- El mandato de los delegados a las Asambleas Locales es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas y los procedimientos para ser revocados.

Artículo 113.- Los delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo cual deberán coordinar sus funciones como tales, con sus responsabilidades y tareas habituales. La ley regula la forma en que se desarrollan estas funciones.

Artículo 135.- Autoridades corporativas de las unidades territoriales.

ECUADOR
Artículo 234.- Cada cantón constituirá un municipio. Su gobierno estará a cargo del concejo municipal, cuyos miembros serán elegidos por votación popular.

Informaciones

Los deberes y atribuciones del concejo municipal y el número de sus integrantes estarán determinados en la ley….

Artículo 235.- En cada parroquia rural habrá una junta parroquial de elección popular. Su integración y atribuciones se determinarán en la ley. Su presidente será el principal personero y tendrá las responsabilidades y competencias que señale la ley.

EL SALVADOR
Artículo 202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen en Municipios, que estarán regidos por Concejos formados de un Alcalde, un Síndico y dos o más Regidores cuyo número será proporcional a la población.

▷ Lo último (abril 2024)

Los miembros de los Concejos Municipales deberán ser mayores de veintiún años y originarios o vecinos del municipio; serán elegidos para un período de tres años, podrán ser reelegidos y sus demás requisitos serán determinados por la ley.

GUATEMALA
Artículo 254.- (Reformado) Gobierno municipal. El gobierno municipal será ejercido por un Consejo, el cual se integra con el alcalde los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio (el derecho al voto) universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

MÉXICO
Artículo 115.-… VIII. La leyes de los Estados introduciran el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios….

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

PANAMÁ
Artículo 234.- En cada Distrito habrá una corporación que se denominará Consejo Municipal, integrada por todos los Representantes de Corregimientos que hayan sido elegidos dentro del Distrito.

Si en algún Distrito existieren menos de cinco Corregimientos, se eligirán por votación popular directa, según el procedimiento y el sistema de representación proporcional que establezca la Ley, los Concejales necesarios para que, en tal caso, el número de integrantes del Consejo Municipal sea de cinco.

El Consejo designará un Presidente y un Vicepresidente, de su seno. Este último reemplazará al primero en sus ausencias.

PERÚ
Artículo 191.- Elección del Alcalde.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículos 82, 83 & 84.- Gobierno municipal.

VENEZUELA
Artículo 175.- La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.

Concejo / Asamblea Municipal: Atribuciones en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:

BOLIVIA
Artículo 201.- El Consejo Municipal tiene la potestad normativa y fiscalizadora. Los gobiernos municipales no podrán establecer tributos que no sean tasas o patentes cuya creación requiera aprobación previa de la Cámara de Senadores, basada en un dictamen técnico del Poder Ejecutivo….
CHILE
Artículo 108.-… El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste.Entre las Líneas En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.

COLOMBIA
Artículo 313.- Corresponde a los concejos:

Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de servicios a cargo del municipio.
Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Consejo.
Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
Dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las disitintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a la vivienda.
Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
Dictar las normas necesarias para el control, la presevación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

CUBA
Artículo 104.- Gobierno municipal.

Artículo 106.- Dentro de los limites de su competencia, las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:

a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
b) elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea;

c) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;

ch) ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal, apoyándose en sus comisiones de trabajo;

d) revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;

e) adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asunto de interés municipal y controlar su aplicación;

f) designar y sustituir a los miembros de su órgano de administración a propuesta de su Presidente;

g) determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, de salud y otras de carácter así stencial, educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de Administración;

h) proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley;

i) constituir y disolver comisiones de trabajo;

j) aprobar el plan económico-social y el presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución;

k) coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no les estén subordinadas, para lo cual podrán apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órg ano de Administración;

l) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;

ll) atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;

m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;

n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.

Artículo 114.- Los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen los derechos y las obligaciones que les atribuyan la Constitución y las leyes y en especial están obligados a:
a) dar a conocer a la Asamblea y a la Administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores;

b) informar a sus electores sobre la política que sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para la solución de necesidades planteadas por la población o las dificultades que se presentan para resolverlas;

c) rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión personal, e informar a la Asamblea o a la Comisión a la que pertenezcan, sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estas lo reclamen.

ECUADOR
Artículo 230.- Autoridades corporativas de las unidades territoriales.

Artículo 234.-… El concejo municipal, además de las competencias que le asigne la ley, podrá planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con las necesidades de la comunidad.

MÉXICO
Artículo 115.- Gobierno Municipal.

PARAGUAY
Gobierno municipal

PERÚ
Artículo 191.-…Corresponden al Consejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la alcaldía, las funciones ejecutivas….

URUGUAY
Artículo 287. El número de miembros de las autoridades locales, que podrán ser unipersonales o pluripersonales, su forma de integración en este último caso, así como las calidades exigidas para ser titular de las mismas, serán establecidos por la Ley. Los Intendentes y los miembros de las Juntas Departamentales no podrán integrar las autoridades locales.

Artículo 288. La ley determinará las condiciones para la creación de las Juntas Locales y sus atribuciones, pudiendo, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara y por iniciativa del respectivo Gobierno Departamental, ampliar las facultades de gestión de aquéllas, en las poblaciones que, sin ser capital de departamento, cuenten con más de diez mil habitantes u ofrezcan interés nacional para el desarrollo del turismo.

Podrá también, llenando los mismos requisitos, declarar electivas por el Cuerpo Electoral respectivo las Juntas Locales Autónomas.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Consejos municipales en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Consejos municipales

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