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Corte Centroamericana de Justicia

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Corte Centroamericana de Justicia

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

En inglés: Central American Court Of Justice.

Descripción de la Corte Centroamericana de Justicia

Desde la desaparición del imperio español en la década de 1820, el edificio de América Central ha sido sacudido por fuerzas centrífugas y centrípetas. Los Estados centroamericanos se fusionan periódicamente en organizaciones subregionales o uniones federales que, hasta ahora, se han desintegrado con la misma rapidez con la que se han creado. Es el caso de la República Federal Centroamericana, creada en 1824; los Estados Unidos de América, fundada en 1898, y la República Centroamericana, de 1921. Una característica común de todos estos esfuerzos es la presencia de un órgano judicial común, una Corte Suprema de Justicia, para proteger y hacer cumplir las normas del sistema.

En cierto sentido, Centroamérica puede ser considerada como la cuna del sistema judicial internacional. No solo fue la primera región del mundo en establecer foros judiciales internacionales regionales (o, mejor aún, supranacionales), sino que también fue la región en la que se creó uno de los primeros tribunales arbitrales internacionales permanentes. La Corte de Justicia Centroamericana fue establecida en 1907 para mantener la paz y resolver los desacuerdos entre los estados centroamericanos.

La Corte de Justicia Centroamericana funcionó durante 10 años en Costa Rica y estuvo integrada por cinco jueces (uno de Costa Rica, otro del Salvador, otro de Guatemala, otro de Honduras y otro de Nicaragua). La Corte de Justicia Centroamericana también es notable porque fue la primera instancia de un foro judicial internacional que escuchó disputas no solo entre Estados sino también entre Estados y nacionales de cualquiera de las repúblicas centroamericanas. Aunque durante el período en que estuvo involucrada en 10 casos, la Corte fue bastante ineficaz, ya que solo unos pocos casos llegaron a la fase de fondo, y los resultados fueron escasos.

Después de la segunda guerra mundial, los esfuerzos integracionistas centroamericanos comenzaron de nuevo. El 14 de octubre de 1951, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua firmaron la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). Esta Carta fue modificada el 12 de diciembre de 1962 con la creación de una nueva Corte Centroamericana de Justicia, la cual no tenía limitaciones de tiempo. El nuevo tribunal permaneció inactivo durante las tres décadas siguientes. Fue solo en 1991 que el Protocolo de Tegucigalpa inyectó nueva vida a la ODECA mediante la creación del Sistema de Integración Centroamericana (SICA). Panamá se unió como Estado miembro y Belice como observador. La Corte Centroamericana de Justicia (CACJ) fue reconfigurada en consecuencia.

Hoy, la misión de la CACJ es lograr una integración más estrecha entre sus miembros y así establecer una región libre, democrática y pacífica. Su competencia abarca tres ámbitos fundamentales: en primer lugar, las controversias entre Estados miembros o entre un Estado miembro y un Estado que no es miembro pero que está de acuerdo con la competencia de la Corte; en segundo lugar, las controversias entre los Estados y cualquier persona física o jurídica que resida en cualquier Estado miembro; en tercer lugar, las controversias sobre el proceso de integración que surjan entre los órganos del Sistema de la Integración Centroamericana y los Estados miembros o las personas físicas o jurídicas. Finalmente, al igual que sus predecesores regionales, pero a diferencia de la mayoría de los organismos incluidos en esta matriz, la CACJ se caracteriza por fuertes rasgos supranacionales. Actúa como órgano consultivo permanente de los tribunales supremos de la región y puede, a petición de una de las partes, conocer de las controversias entre los órganos constitucionales de los Estados miembros.

Autor: Black

Precedentes

Por razones histórico políticas que no es del caso analizar, es hasta en la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA), en donde en forma no permanente se crea la Corte Centroamericana de Justicia integrada por los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de los respectivos Estados, que se reunirían para resolver un determinado asunto que les fuera planteado.

Posteriormente, los Organos Judiciales de Centroamérica recogen ese
interés, y en la primera Reunión de las Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica, celebrada en la Ciudad de Guatemala, en marzo de 1989, se acuerda, entre otros, estudiar la forma de darle vigencia a la Corte Centroamericana de Justicia, presentando para tal efecto la delegación de Guatemala un proyecto de Convenio para la creación de la Corte Centroarnericana de Justicia.

En la segunda Reunión de las Cortes Supremas de Justicia Centroamericanas,
celebrada en la Ciudad de San Salvador, en junio de 1990, se acordó
ratificar el acuerdo anterior y que la Junta de Presidentes de las Cortes
continuara con el estudio de la ponencia presentada.

En la tercera Reunión celebrada en Tegucigalpa, en mayo de 1991, se
presentó una nueva ponencia en la que se reafirma la ya presentada para la
vigencia de la misma.Entre las Líneas En esta reunión, por resolución VII, se designó al
relevante Jurisconsulto hondureño Don ROBERTO RAMIREZ, para que
elaborara los estudios preliminares que determinarán la factibilidad del
establecimiento de la Corte Centroamericana.

El doctor Ramírez presentó su estudio a la reunión del Consejo Judicial
Centroamericano, celebrado en la Ciudad de San José, Costa Rica, durante
el mes de noviembre de 1991, en la cual se encomendó al referido
profesional, la elaboración de los proyectos de CONVENIO DE LA CREACION
DE LA CORTE Y DE SU ESTATUTO, de acuerdo con las bases y lineamientos
aprobados, a ser discutidos posteriormente en la ciudad de Guatemala.
En el presente año, los delegados de las Cortes han tenido tres reuniones
revisando el proyecto del doctor Ramírez, en Guatemala, Tegucigalpa y San
Salvador que se reflejan en el estatuto que hoy presentamos.

▷ En este Día de 19 Abril (1775): Comienzo de la Revolución Americana
Iniciada este día de 1775 con las batallas de Lexington y Concord, la revolución americana fue un esfuerzo de las 13 colonias británicas de Norteamérica (con ayuda de Francia, España y Holanda) por conseguir su independencia.

Es relevante señalar un suceso que ha venido a impulsar la actividad de las
Cortes de Centroamérica, en el proceso integracionista judicial del Istmo,
como es que el 13 de diciembre de 1991, en ocasión de la XI Reunión de
Presidentes del Istmo Centroamericano, los seis Jefes de Estado de las
Repúblicas del Istmo, firmaron el “PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA”, que
reforma la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos
(ODECA), y constituye el “SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA”,
que en su artículo 12, crea como Organo del Sistema a la Corte
Centroamericana de Justicia, el cual ha sido ya debidamente ratificado y
depositado por los Estados del Salvador, Honduras y Nicaragua.

Debido a lo anterior, ha existido la necesidad de adecuar el trabajo
inicialmente preparado por el jurisconsulto Don ROBERTO RAMIREZ y cumplir
con lo señalado en el artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa antes
mencionado, en el sentido de elaborar el Estatuto de la Corte
Centroamericana de Justicia, dentro de los noventa días posteriores a la
vigencia del mismo que lo fue el 23 de julio de este año.

Poder Jurisdiccional

Como se ha hecho referencia, la creación de la Corte Centroamericana de
Justicia, no solo ha sido un deseo y anhelo de los países centroamericanos,
sino que además en el Sistema de la Integración Centroamericana, se vuelve
un Organismo que puede dictar sentencia de carácter jurídico vinculatorio
para la solución de los conflictos regionales.

Así la Corte Centroamericana de Justicia se concibe como un Tribunal
Regional, de jurisdicción privativa para los Estados del Istmo.
Su competencia se establece como una competencia de atribución, con
exclusión de cualquier otro Tribunal y, además, de los conflictos entre los
Estados, conocer de los litigios entre las personas naturales o jurídicas
residentes en el área y los gobiernos u organismos del Sistema de la
Integración Centroamericana.

Organización de la Corte

Su organización básica se establece en el Estatuto y se desarrollará en su
propio Reglamento.

Puntualización

Sin embargo, se determina el número mínimo de sus
integrantes y se señalan las condiciones y requisitos que deben reunir, los
cuales son iguales a los necesarios para el ejercicio de las más altas
funciones judiciales en sus respectivos países.

Se establece su elección por los órganos o Poderes Judiciales respectivos.
Una vez electos los Magistrados desempeñarán sus funciones con absoluta y
total independencia por el término de diez años, pudiendo ser reelectos.
Además gozarán de las inmunidades y prerrogativas acordadas a los Jefes de
las Misiones Diplomáticas y no podrán en ningún momento ejercer función
pública o administrativa; con excepción de la docencia.

Aunque su sede se designa en el Estatuto, la Corte podrá acordar reunirse y
funcionar temporalmente en cualquier lugar de Centroamérica.

La duración de la Corte es permanente, debiendo sus integrantes y el
Secretario de la misma, residir en el país sede. Tendrá un Presidente y un
VicePresidente que ejercerán sus cargos por un año. La Presidencia será
ejercida sucesivamente en el orden alfabético de los nombres de los países;
y, la VicePresidencia no podrá ser ejercida, por ninguna razón, por
magistrado de la misma nacionalidad del Presidente.

Su presupuesto será proporcionado por partes iguales por los Estados
Miembros.

Competencia de la Corte

La Corte tendrá una jurisdicción y competencia, amplia y completa: En lo
Contencioso, con carácter obligatorio para todos los Estados. [rtbs name=”mundo”] Voluntaria,
actuando como árbitro de derecho o de hecho.

La Corte, como se dijo, tendrá varios tipos de competencia. Una, como
Tribunal Regional Internacional y conocerá en Instancia única de las
controversias que se le planteen por los Estados.

Otra, comprende las disputas surgidas entre las personas naturales o
jurídicas y un Estado o con alguno de los Organismos que conforman el
Sistema de Integración Centroamericana.

Cabe destacar, que dentro de su competencia se establece el que pueda
conocer a solicitud de parte, de conflictos que puedan surgir entre los
Poderes u órganos fundamentales de los Estados, y cuando de hecho no se
respeten los fallos judiciales.

Además de las jurisdicciones ya mencionadas, se le da atribución de Órgano
de Consulta Permanente de las Cortes Centroamericanas de Justicia,
conociendo las consultas que le formulen, así como emitiendo
recomendaciones que propicie la emisión de leyes uniformes.

En cualquier momento las respectivas Cancillerías podrán procurar un
avenamiento entre los Estados.
CONCLUSIONES

▷ Lo último (2024)
Lo último publicado esta semana de abril de 2024:

La soberanía estatal, queda limitada por el sometimiento a la jurisdicción
de la Corte, lo que implica que los Estados acaten sus decisiones.
La independencia y autonomía de la Corte, nace de la delegación de
poderes que hacer los propios Estados; y, en ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales revisa y controla, mediante procedimiento judicial, los
actos que ejecuten los Estados Miembros y los Organos del Sistema de la
Integración Centroamericana, que afectan los Convenios y tratados vigentes
entre ellos.
Desde luego también tienen acceso a esta jurisdicción, las personas
naturales o jurídicas afectadas en sus derechos, por actos de algunos de los
Estados o de los Organos del Sistema de la Integración Centroamericana.
Debe señalarse la intervención que se confiere al “CONSEJO JUDICIAL,
CENTROAMERICANO”, en la etapa previa a la integración e instalación de la
Corte, en cuanto se le dan facultades de aplicación, interpretación y
ejecución de las disposiciones contenidas en el Estatuto, así como a tomar
todas las medidas pertinentes y hacer cuanta gestión fuere necesaria para
asegurar su pronta instalación y funcionamiento.
Con ello no se hace mas que continuar con el reconocimiento y participación
que en el mismo Protocolo de Tegucigalpa se le confiere, dada su destacada
labor en el proceso integracionista judicial Centroamericano.
Finalmente cabe resaltar el contenido del artículo 6 del Estatuto, que lo
toma de lo establecido para la Corte de Justicia Centroamericana, o Corte
de Cartago de 1907, y lo enriquece, al declarar a la Corte Centroamericana
de Justicia, como representante de la conciencia nacional de Centroamérica
y depositaria de los valores que integran la nacionalidad centroamericana,
incorporando así a las nuevas reglas de convivencia de Centroamérica el
aporte axiológico que deberá informar a las futuras generaciones de la
nuestra Patria Centroamericana.

CONVENIO DEL
ESTATUTO DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA
LOS PRESIDENTES DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA,
HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMA.
CONSIDERANDO:
Que el 13 de diciembre de 1991, los Presidentes del Istmo Centroamericano,
firmaron el Protocolo de Tegucigalpa, que reforma la Carta de la
Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), que constituye el
“Sistema de la Integración Centroamericana” y que en su Artículo 12 entre
otros órganos de ese sistema, estableció la Corte Centroamericana de
Justicia, cuya integración, funcionamiento y atribuciones deberán ser
reguladas en su Estatuto; el cual deberá ser negociado y suscrito por los
Estados miembros dentro de los noventa días posteriores al 23 de julio de
1992, fecha en que entró en vigencia el Protocolo de Tegucigalpa antes
expresado.
CONSIDERANDO:
Que las Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica, en sus reuniones de
Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, han demostrado su vivo
interés por la creación de la Corte Centroamericana de Justicia, habiendo
elaborado importantes trabajos jurídicos y en especial el Proyecto de
Convenio de su Estatuto el cual ha sido presentado a nuestros Gobiernos
para su estudio y aprobación.
POR TANTO:
Al efecto los Presidentes Constitucionales de las Repúblicas de
Centroamérica convienen aprobar el siguiente Convenio de:
ESTATUTO DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA
CAPITULO I
ATRIBUCIONES Y ORGANIZACION
ARTICULO 1. La Corte Centroamericana de Justicia, establecida por el
Articulo 12 del “Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de
Estados Centroamericanos (ODECA) queda constituida y funcionará conforme
a las disposiciones del presente Estatuto, ordenanzas, reglamentos y
resoluciones que emita ella misma.
La Corte Centroamericana de Justicia es el Organo Judicial principal y
permanente del “Sistema de la Integración Centroamericana”, cuya
jurisdicción y competencia regionales son de carácter obligatorio para los
Estados.
En el texto de este Convenio, a la Corte Centroamericana de Justicia se le
llamará también “La Corte”.
ARTICULO 2. La Corte garantizará el respeto al derecho, tanto en la
interpretación como en la ejecución del “Protocolo de Tegucigalpa de
reformas a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos
(ODECA)”, y de sus instrumentos complementarios o actos derivados del
mismo.
ARTICULO 3. La Corte tendrá competencia y jurisdicción propias, con
potestad para juzgar a petición de parte y resolver con autoridad de cosa
juzgada, y su doctrina tendrá efectos vinculantes para todos los Estados,
órganos y organizaciones que formen parte o participen en el “Sistema de la
Integración Centroamericana”, y para sujetos de derecho privado.
ARTICULO 4. La Corte emitirá las ordenanzas de procedimiento y los
reglamentos generales, operativos o de servicio, mediante los cuales
determinará el procedimiento y la manera de ejercer sus funciones, pero
éstos no podrán contener normas que contravengan el presente Estatuto.
ARTICULO 5. Los procedimientos previstos en este Estatuto y los que se
establezcan en los reglamentos y las ordenanzas, tendrán por finalidad la
salvaguarda de los propósitos y principios del “Sistema de la Integración
Centroamericana”, la objetividad de los derechos, la igualdad de las partes y
la garantía del debido proceso.
ARTICULO 6. La Corte representa la conciencia nacional de Centroamérica y
se considera, además, depositaria y custodia de los valores que constituyen
la nacionalidad centroamericana.Entre las Líneas En tal virtud, los Magistrados que la
integran no podrán considerarse inhibidos del ejercicio de sus funciones por
el interés que puedan tener, en algún caso o cuestión, los Estados de donde
proceda su nombramiento.
ARTICULO 7. La Corte ejercerá sus funciones en sesión plenaria. Tendrá
además, las facultades y atribuciones para dividir o distribuir su
competencia y jurisdicción en Salas o Cámaras, para conocer de las
cuestiones litigiosas que se sometan a su decisión o fallo. Estas Cámaras o
Salas emitirán sus fallos o resoluciones en única instancia.
La Corte tendrá su sede en ciudad de Managua, República de Nicaragua,
donde funcionará permanentemente.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

Puntualización

Sin embargo, podrá celebrar sesiones
en el territorio de cualesquiera de los Estados si así lo acuerda.
ARTICULO 8. La Corte se integrará con uno o más Magistrados titulares por
cada uno de los Estados.
Cada Magistrado titular tendrá su respectivo Suplente, los que deberán
reunir las mismas cualidades de los titulares.
ARTICULO 9. Los Magistrados deberán ser personas que gocen de alta
consideración moral y reunir las condiciones requeridas en su país para el
ejercicio de las más altas funciones judiciales. Del requisito de edad se
podrá dispensar a Jurisconsultos de notoria competencia, a juicio y
resolución de la Corte de su respectivo país.
ARTICULO 10. Los Magistrados titulares y suplentes de la Corte serán electos
por las Cortes Supremas de Justicia de los Estados.
Los así electos, declararán solemnemente y bajo juramento prestado ante el
Consejo Judicial Centroamericano, que ejercerán el cargo con justicia,
imparcialidad e independencia.
ARTICULO 11. Los Magistrados de la Corte desempeñarán sus cargos durante
diez años y podrán ser reelectos.

Informaciones

Los designados para un período
continuarán en funciones hasta que tomen posesión de sus cargos los
sustitutos.
ARTICULO 12. Los Magistrados de la Corte y sus Suplentes solo podrán ser
removidos de sus cargos por las causales y el procedimiento establecido en
el Reglamento y mediante decisión adoptada por el voto afirmativo de los
dos tercios de los otros Magistrados.
ARTICULO 13.Entre las Líneas En caso de ausencia temporal de un Magistrado de la Corte, el
Presidente de ésta llamará al respectivo Suplente, quien desempeñará el
cargo por el tiempo que dure la ausencia del titular. Si esa ausencia fuere
definitiva, el Presidente lo pondrá en conocimiento del Organo o Poder
Judicial respectivo, para que proceda a nombrar un nuevo titular por un
período completo. Todo sin perjuicio de que el Suplente pueda ejercer
funciones, hasta que el nuevo designado asuma el cargo.
ARTICULO 14.Entre las Líneas En el ejercicio de sus funciones los Magistrados gozarán de
plena independencia, inclusive del Estado del cual sean nacionales y
ejercerán sus atribuciones con imparcialidad.
ARTICULO 15. Los Magistrados no podrán desempeñar otras actividades
profesionales, remuneradas o no, excepto las de carácter docente y se
abstendrán de cualquier actuación incompatible con el carácter y la
dignidad de su cargo.
ARTICULO 16. La Corte tendrá un Presidente y un Vicepresidente, los cuales
ejercerán sus cargos por un ano. La Presidencia será ejercida sucesivamente
por uno de los Magistrados Titulares en el orden alfabético de los nombres
de sus respectivos Estados. El Vicepresidente se elegirá por la Corte de
acuerdo con el reglamento, debiendo ser siempre su titular de distinta
nacionalidad a la del Presidente.
ARTICULO 17.Entre las Líneas En caso de ausencia temporal del Presidente, la Presidencia
será ejercida por el Vicepresidente. Si ésta fuese definitiva, el
Vicepresidente ejercerá por el resto del período de su predecesor.
ARTICULO 18. El Presidente será el representante de la Corte,
representación que ejercerá el Vicepresidente en el caso mencionado en el
artículo anterior.Entre las Líneas En ausencia de ambos, la representación podrá delegarse
en otro Magistrado.
ARTICULO 19. La Corte nombrará su Secretario General y podrá disponer el
nombramiento de los demás funcionarios que fueren menester, quienes
deberán rendir promesa de reserva de los casos que allí se ventilen.
ARTICULO 20. Los requisitos que debe reunir el Secretario General y los
demás funcionarios, se establecerán en el Reglamento.
ARTICULO 21. Los miembros titulares de la Corte y el Secretario General
residirán en el país de la sede.
Los Magistrados de la Corte tienen la obligación de asistencia y
permanencia.Entre las Líneas En caso de estar impedidos de asistir, deberán informar al
Presidente o al que haga sus veces.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA Y OTRAS FACULTADES
ARTICULO 22. La competencia de la Corte será:
a) Conocer, a solicitud de cualquiera de los Estados miembros, de las
controversias que se susciten entre ellos. Se exceptúan las
controversias fronterizas, territoriales y marítimas, para cuyo
conocimiento se requiere la solicitud de todas las partes concernidas.
Previamente las respectivas Cancillerías deberán procurar un
avenimiento, sin perjuicio de poder intentarlo posteriormente en
cualquier estado del juicio;
b) Conocer de las acciones de nulidad y de incumplimiento de los
acuerdos de los organismos del Sistema de la Integración
Centroamericana;
c) Conocer, a solicitud de cualquier interesado, acerca de las
disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o de cualquier
otra clase dictadas por un Estado, cuando afecten los Convenios,
Tratados y de cualquier otra normativa del Derecho de la Integración
Centroamericana, o de los Acuerdos o resoluciones de sus órganos u
organismos;
d) Conocer y fallar, si así lo decide, como árbitro, de los asuntos en que
las partes la hubieren solicitado como Tribunal competente. También
podrá decidir, conocer y resolver un litigio ex aequo et bono, si los
interesados, lo convienen;
e) Actuar como Tribunal de Consulta Permanente de las Cortes
Supremas de Justicia de los Estados, con carácter ilustrativo;
f) Actuar como órgano de Consulta de los órganos u organismos del
Sistema de la Integración Centroamericana, en la interpretación y
aplicación del “Protocolo de Tegucigalpa de reformas a la Carta de la
Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)” y de los
instrumentos complementarios y actos derivados de los mismos;
g) Conocer y resolver a solicitud del agraviado de conflictos que puedan
surgir entre los Poderes u Organos fundamentales de los Estados, y
cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales;
h) Conocer de los asuntos que someta directa e individualmente
cualquier afectado por los acuerdos del Organo u Organismos del
Sistema de la Integración Centroamericana;
i) Conocer de las controversias o cuestiones que surjan entre un Estado
Centroamericano y otro que no lo sea, cuando de común acuerdo le
sean sometidos;
j) Hacer estudios comparativos de las Legislaciones de Centroamérica
para lograr su armonización y elaborar proyectos de leyes uniformes
para realizar la integración jurídica de Centroamérica.
Esta labor la realizará en forma directa o por medio de institutos u
organismos especializados como el Consejo Judicial Centroamericano
o el Instituto Centroamericano de Derecho de Integración;
k) Conocer en última instancia, en apelación, de las resoluciones
administrativas, dictadas por los Organos u Organismos del Sistema
de la Integración Centroamericana, que afecten directamente a un
miembro del personal del mismo y cuya reposición haya sido
denegada;
l) Resolver toda consulta prejudicial requerida por todo Juez o Tribunal
Judicial que estuviere conociendo de un caso pendiente de fallo
encaminada a obtener la aplicación o interpretación uniforme de las
normas que conforman el ordenamiento jurídico del “Sistema de la
Integración Centroamericana”, creado por el “Protocolo de
Tegucigalpa”, sus instrumentos complementarios o actos derivados
del mismo.
ARTICULO 23. Los Estados podrán formular consultas con carácter ilustrativo
a la Corte sobre la interpretación de cualquier Tratado o Convención
Internacional vigente; también, respecto a conflictos de los Tratados entre
sí o con el Derecho Interno de cada Estado.
ARTICULO 24. Las Consultas evacuadas por la Corte con arreglo al presente
Estatuto, ordenanzas y reglamentos, relativas al Sistema de la Integración
Centroamericana, serán obligatorias para los Estados que la integran.
ARTICULO 25. La competencia de la Corte no se extiende a la. materia de
derechos humanos, la cual corresponde exclusivamente a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
ARTICULO 26. Los Estados se obligan a otorgar a la Corte todas las
facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 27. La Corte y sus Magistrados gozarán en todos los Estados partes
de las inmunidades reconocidas por los usos internacionales y, la Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en cuanto a la inviolabilidad de sus
archivos y de su correspondencia oficial y todo lo referente a las
jurisdicciones civiles y penales.
ARTICULO 28. La Corte tendrá personalidad jurídica, y gozará en todos los
Estados miembros de los privilegios e inmunidades que le corresponden
como Organo del Sistema de la Integración Centroamericana y que le
aseguren el ejercicio independiente de sus funciones y la realización de los
propósitos de su creación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los Magistrados, el Secretario General de la Corte
y los funcionarios a quienes ella designe con el carácter de internacionales,
gozarán de las inmunidades y privilegios correspondientes a su cargo. A este
efecto, los Magistrados tendrán categoría equivalente al rango de
Embajadores y los demás funcionarios la que se establezca, de común
acuerdo, entre la Corte y el Gobiemo del país sede.
ARTICULO 29. Los Magistrados estarán exentos de toda responsabilidad por
los actos ejecutados y opiniones emitidas en el cumplimiento de sus
funciones oficiales y continuaran gozando de tal exención después de haber
cesado en sus funciones.
ARTICULO 30. Conforme a las normas antes establecidas, la Corte tiene
facultad para determinar su competencia en cada caso concreto,
interpretando los tratados o convenciones pertinentes al asunto en disputa y
aplicando los principios del Derecho de Integración y del Derecho
Internacional.
ARTICULO 31. La Corte podrá dictar las medidas prejudiciales o cautelares
que considere convenientes para resguardar los derechos de cada una de las
partes, desde el momento en que se admita alguna reclamación contra uno
o más Estados, Organos u Organismos del Sistema de la Integración
Centroamericana, hasta que se falle definitivamente.Entre las Líneas En ese sentido podrá
fijar la situación en que deban permanecer las partes contendientes a
solicitud de cualquiera de ellas, a fin de no agravar el mal y de que las cosas
se conserven en el mismo estado mientras se pronuncia la resolución
correspondiente.
ARTICULO 32. Los medios de prueba se establecerán en la Ordenanza
respectiva. La Corte podrá exigir o aceptar las probanzas que crea
conveniente para declarar, establecer y ejecutar los derechos que tengan o
reclamen las partes.
ARTICULO 33. Para la recepción y la práctica de cualquier prueba las
comunicaciones que libre la Corte no necesitarán homologación o exequátur
para su ejecución, y deberán practicarse por los funcionarios o autoridades
judiciales o administrativas y de cualquier otro orden, a quienes la Corte
envíe el requerimiento.
ARTICULO 34.

Informaciones

Los documentos procedentes de cualquier país, de cualquiera
clase que fueren, que se presenten como prueba en los juicios, solo
requerirán ser autenticados, en el lugar de origen por funcionario
competente del mismo o Notario en el ejercicio de sus funciones, en su
caso.
Las pruebas se practicarán en cualquiera de los territorios de los Estados
conforme a las ordenanzas de procedimiento dictadas por la Corte.
CAPITULO III
DE LA SENTENCIA Y SU CUMPLIMIENTO
ARTICULO 35. La Corte apreciará las pruebas en su conjunto, razonando en
su fallo los criterios de valoración que hubiere aplicado.
ARTICULO 36. Todas las decisiones de la Corte y de sus Salas o Cámaras se
tomarán con el voto favorable de al menos la mayoría absoluta de los que
las integran. El Magistrado o Magistrados disidentes o concurrentes tendrán
derecho a que se consigne su criterio.
La resolución será motivada y mencionará los nombres de los Magistrados
que hayan tomado parte en ella y contendrá sus firmas, salvo que motivos
justificados lo impidan.
ARTICULO 37. El fallo deberá resolver cada uno de los puntos en litigio; será
obligatorio únicamente para las partes, respecto al caso decidido.
ARTICULO 38. El fallo será definitivo e inapelable; no obstante la Corte
podrá, de oficio o a solicitud departe, aclarar o ampliar lo resolutivo del
mismo, dentro de los treinta días siguientes a partir de la notificación.
ARTICULO 39. Las resoluciones interlocutorias, laudos y sentencias
definitivas que dicte la Corte no admitirán recurso alguno, son vinculantes
para los Estados o para los Organos u Organismos del Sistema de la
Integración Centroamericana, y para las personas naturales y jurídicas, y se
ejecutarán como si se tratara de cumplir una resolución, laudo o sentencia
de un tribunal nacional del respectivo Estado, para lo cual bastará la
certificación extendida por el Secretario General de la Corte.
En el caso de incumplimiento de los fallos y resoluciones por parte de un
Estado, la Corte lo hará saber a los otros Estados para que, utilizando los
medios pertinentes, aseguren su ejecución.
ARTICUL0 40.Entre las Líneas En los casos sometidos al ámbito jurisdiccional de la Corte,
ésta no podrá negarse a fallar alegando silencio u oscuridad en los Convenios
y Tratados invocados como aplicables.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y VIGENCIA
ARTICULO 41. Los Estados sufragarán por partes iguales el presupuesto
general elaborado por la Corte.
ARTICULO 42.Entre las Líneas En el presupuesto de cada Estado deberá existir una partida
específica destinada al presupuesto de la Corte. Cada Estado entregará el
total de su aportación a la Corte, dentro de los tres meses anteriores al
inicio del año calendario.
ARTICULO 43. Para emitir y reformar los reglamentos y ordenanzas de
procedimientos, se necesitarán los votos afirmativos de la mayoría de los
Magistrados. Estas modificaciones no tendrán efecto retroactivo.
ARTICULO 44. Cada Magistrado Titular de la Corte devengará un sueldo y
tendrá derecho a gastos de representación, viáticos, gastos de viaje y de
establecimiento y permanencia. El Magistrado que haya cumplido su período
gozará de una pensión de retiro en cuantía y condiciones que la Corte
establezca.
ARTICULO 45.Entre las Líneas En tanto no se integre e instale la Corte, la aplicación,
interpretación y ejecución de las disposiciones contenidas en el presente
Estatuto, le corresponderá al Consejo Judicial Centroamericano, integrado
por los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de los Estados.
También corresponderá al Consejo Judicial Centroamericano tomar todas las
medidas pertinentes y hacer cuanta gestión fuera necesaria para asegurar la
pronta instalación y funcionamiento de la Corte.
ARTICULO 46. El Consejo Judicial Centroamericano, dentro de las
atribuciones antes señalada, fijará la fecha de instalación solemne e inicio
de funciones de la Corte Centroamericana de Justicia; elaborará sus
proyectos de Reglamentos, Ordenanzas de procedimientos y presupuesto, y
fijará el número inicial de Magistrados que integrará la Corte.
ARTICULO 47. Los Estados deberán, previo a que la Corte inicie sus
funciones, dotarla de los recursos financieros apropiados, de modo que
pueda desempeñar adecuadamente sus delicadas y trascendentales
funciones.
ARTICULO 48. Este Estatuto no admite reservas. Tendrá duración indefinida
y entrará en vigencia ocho días después de la fecha en que los Estados que
han ratificado el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de
los Estados Centroamericanos (ODECA), que constituye el “Sistema de la
Integración Centroamericana”, hayan efectuado el depósito
correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo 36 del protocolo
citado Los Estados que a la fecha de vigencia no hayan aún ratificado el
Protocolo antes mencionado podrán pasar a integrar la Corte previa
ratificación y depósito de los instrumentos respectivos en la forma señalada
en los mismos.
EN FE DE LO CUAL los Presidentes Centroamericanos firman el presente
Estatuto en seis originales en la Ciudad de Panamá, República de Panamá,
en seis ejemplares originales, a los diez (10) días del mes de diciembre de
mil novecientos noventa y dos. (1992).

▷ Noticias internacionales de hoy (abril, 2024) por nuestros amigos de la vanguardia:

Recursos

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Bibliografía

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