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Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992)
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.
Declaración de Río y los Principios del Derecho Internacional Ambiental
Nota: sobre otros Principios del Derecho Internacional Ambiental, véase aquí.
Instrumento adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, realizada en 1992 en Río de Janeiro. Existen tres factores que le dan a esta declaración una considerable autoridad e influencia en la articulación y el desarrollo del derecho internacional ambiental:
- A diferencia de la Declaración de Estocolmo (1972), se expresa en términos obligatorios. La mayoría de los preceptos comienzan con “los Estados deben…”.
- Sus veintisiete principios representan un “paquete” negociado por consenso, de manera que deben leerse en conjunto. Este carácter de “compromiso” – entre países desarrollados y países en desarrollo, y entre las necesidades de desarrollo económico y la protección del ambiente– se refleja, por ejemplo, en los principios de buena vecindad y cooperación internacional y de derecho sustentable o derecho sostenible, los cuales se complementan en lo que puede considerarse la esencia del derecho sustentable.
- Refleja un consenso entre países desarrollados y países en desarrollo en la necesidad de acordar normas internacionales de protección ambiental.
El reconocimiento formal de la relación entre la soberanía sobre recursos naturales y la idea de responsabilidad sobre el ambiente se plasmó en el Principio 21 de la Declaración de Estocolmo y posteriormente en el Principio 2 de la Declaración de Río.
La Declaración de Río agregó la expresión “y de desarrollo” a la versión original del principio de la Declaración de Estocolmo.
El Principio 12 de la Declaración de Río declara que se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador, y que las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o globales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.Entre las Líneas En este escenario, el desafío de la comunidad internacional será determinar las circunstancias en las que un Estado está autorizado, bajo reglas generales de derecho internacional y normas específicas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), para adoptar medidas ambientales unilaterales y aplicarlas extraterritorialmente.
El Principio 3 de la Declaración de Río guarda relación con el principio de equidad intergeneracional: la necesidad de preservar los recursos naturales para el beneficio de generaciones futuras.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):
El principio de integración [la necesidad de asegurar que consideraciones ambientales sean integradas en planes, programas y proyectos económicos y de desarrollo, y que las necesidades del desarrollo sean tomadas en cuenta al aplicar objetivos ambientales] es recogido en el artículo 4 de la Declaración de Río.
El principio de desarrollo sustentable contiene tanto elementos sustanciales (como los indicados previamente), como procedimentales (como cooperación entre Estados; evaluación de impacto ambiental; participación pública en la toma de decisiones en materia ambiental; acceso a la información). Los primeros se establecen en los Principios 3 al 8 de la Declaración de Río, mientras que los segundos se encuentran en los Principios 10 y 17.
Principio 15 de la Declaración de Río
El principio precautorio o de precaución tiene varias manifestaciones. El Principio 15 de la Declaración de Río, por ejemplo, se refiere a la precaución en los siguientes términos: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) para impedir la degradación del medio ambiente.”
Principio 16 de la Declaración de Río
La Declaración de Río reconoce el principio del que contamina paga o contaminador-pagador en los siguientes términos: “Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debería, en principio, cargar con los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de la contaminación, teniendo en cuenta el interés público y sin distorcionar el comercio ni las inversiones internacionales.”
Principio 7 de la Declaración de Río
La Declaración de Río, en su precepto 7, proporciona una buena descripción del principio de la responsabilidad común, pero diferenciada: “Los Estados deben cooperar con espíritu de solidaridad mundial (o global) para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra.Entre las Líneas En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes, pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial (o global) y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.”
Principio 27 de la Declaración de Río
El principio de cooperación internacional o de “buena vecindad”, enunciado en el art. 74 de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), se refleja en el principio 27: “Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.”
Autor: Cambó
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