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Declaraciones Escritas en el Arbitraje
Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.
Declaraciones Escritas (en Arbitraje)
Concepto de declaraciones escritas en relación a Normas aplicables de orden interno y derecho comparado: Como ya hemos apuntado, en materia arbitral, la vigente Ley de Arbitraje española no establece en esta materia criterios especiales, por lo que operan iguales criterios de admisión y práctica que los que se aplican en la ley procesal general. Y a nivel de arbitraje internacional, al margen de los dos criterios básicos de flexibilidad y libre valoración, ni la Ley Modelo UNCITRAL, ni su Reglamento de 15 de diciembre de 1976, establecen un régimen de regulación específico para la prueba testifical, más allá del respeto a los principios de igualdad y libre contradiccIón, y de la previsión de la forma oral o escrita. las reglas de la IBA sobre Prácticas de Pruebas de Arbitraje Comercial Internacional, establecen que dentro del plazo (véase más detalles en esta plataforma general) fijado por el Tribunal Arbitral, cada parte identificará los testigos en cuyo testimonio se apoye y el objeto de dichos testimonios; además, el Tribunal podrá establecer que las partes presenten dentro de un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) específico una declaración por escrito de cada testigo, con un contenido mínimo. Establecen, igualmente, dichas reglas de la IBA que en el caso de que se acuerde la admisión de declaraciones escritas, cualquier parte podrá ante el árbitro y ante las demás partes, correccIones o adiciones, siempre que reúnan ciertos requisitos y hagan referencia a asuntos que no hayan sido previamente presentados en el arbitraje.Entre las Líneas En este caso se establece (ya se indicaba en la presentación del vocablo) que cada testigo que haya presentado una declaración escrita comparecerá, posteriormente, en las audiencias de pruebas, salvo que las partes acuerden otra cosa.Entre las Líneas En caso contrario, es decir, si estuviera obligado el testigo a comparecer y no lo hiciera, la prueba podrá ser no tenida en cuenta, salvo que se trate de una declaración testimonial previamente advertida y admitida, por concurrir en la misma, circunstancias excepcionales. Asimismo, el Reglamento de Arbitraje de la OMPI establece que, ya sea a petición de las partes, o por decisión del propio Tribunal, el testimonio podrá presentarse por escrito o mediante declaraciones firmadas o juradas.Entre las Líneas En esta misma línea, el Reglamento acelerado de la OMPI establece que, ya sea por EleccIón de las partes o por decisión del Tribunal, la prueba testifical podrá realizarse en forma oral o escrita, y en este último caso, el Tribunal podrá supeditar la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) a la disponibilidad de los testigos a presentar un testimonio oral.Entre las Líneas En este contexto cobra especial relevancia la correcta traduccIón jurada de la declaración escrita, la cual podríamos considerar como una suerte de prueba anticipada. El traductor jurado debe ser un experto profesional, puesto que su papel en la fase probatoria del proceso arbitral se asemeja al del fedatario público. Es importante que el profesional de la traduccIón, más allá de reunir los requisitos previstos para el ejercicio de su profesión (obtención del nombramiento ministerial y cumplimiento de sus obligaciones fiscales), actualice su formación continua y esté sometido a un control de calidad y a un régimen disciplinario. El papel del traductor es, pues, trascendente; las partes deben estar en su derecho de exigir un cierto nivel formativo de ese profesional liberal. Es práctica extendida en la jurisdiccIón internacional que el traductor adscrito a un tribunal con relevantes funciones, sea especializado en la materia o disciplina jurídica, claramente diferenciado de otras disciplinas en las que pueda intervenir. Será fundamental también la aplicación de un régimen general formativo armonizado entre países, una suerte de reglas generales de obligado cumplimiento para que los profesionales accedan al ejercicio de la profesión en igualdad de condiciones y con niveles equivalentes entre ellos. No olvidemos el grado de responsabilidad que corresponde a un traductor jurado, ya que de su profesionalidad puede depender el significado de una prueba y, por extensión, el resultado del procedimiento y el beneficio o perjuicio de la parte. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):
Significado de Declaraciones Escritas (en Arbitraje) e IntroduccIón General
Concepto y consideraciones generales de declaraciones escritas en relación a este ámbito: la declaración testifical está prevista, en toda la normativa aplicable en materia de arbitraje internacional, en forma oral o escrita. A su vez, y partiendo de la base de esta doble posibilidad, la declaración escrita podrá quedar supeditada o no (a libre criterio del árbitro o Tribunal Arbitral) a su posterior ratificación en forma oral. Recordemos una vez más que estamos ante lo que podríamos denominar como imperio o poder arbitral, en el sentido de que aun rigiendo el criterio general de la flexibilidad, el libre criterio decisorio del árbitro para admitir, practicar y valorar la prueba, es el imperante. [1]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre declaraciones escritas procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre declaraciones escritas procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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