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Derecho Común

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Derecho Común

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Definición en Derecho español

Conjunto de leyes generales para todo el territorio nacional.

Para más información sobre Derecho común, véase el contenido de Derecho común en la Enciclopedia del Derecho y, asimismo, la definición de Derecho común en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derecho Comun

Definición y descripción de Derecho Comun ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jorge Adame Goddard) Por derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) o ius commune se entiende, en general, la doctrina jurídica creada por las escuelas de glosadores y comentaristas, con base en el Corpus Iuris, durante los siglos XII a XIV, que fue aplicada como derecho subsidiario por los diversos tribunales de los reinos de Europa (de la “Cristiandad”), hasta el siglo XVIII, con más o menos intensidad según el tiempo y el lugar. Como el ius commune era materialmente derecho civil (ius civile en oposición a ius canonicum), una vez que dejó de tener vigencia por la publicación de los códigos modernos, la expresión ius commune o derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) vino a significar el derecho civil codificado.Entre las Líneas En la doctrina moderna suele hablarse de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) en oposición a un derecho particular. Así, el derecho que tiene vigencia en todo el territorio de un Estado se denomina derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) en oposición al que solo se aplica en una región o lugar determinado; también se dice común al derecho que se aplica a una generalidad de personas, en oposición al derecho aplicable a un grupo específico de personas; o es común el derecho definido en leyes generales frente a aquel que se determina en leyes espaciales.

Escuelas Comentaristas y Derecho Común

Históricamente, el ius commune es el resultado de una larga y fecunda obra de juristas, especialmente de profesores. Desde fines del siglo XI, la escuela de los glosadores, nacida en Italia pero pronto influyente y con representantes en diversos reinos europeos, estudió el Corpus Iuris de Justiniano bajo la perspectiva de que el derecho definido en este texto era derecho vigente en el Sacro Imperio Romano Germánico fundado por Carlomagno. Con este punto de vista, el derecho romano justinianeo del Corpus Iuris, fue entendido como el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) del imperio frente a la multitud de derechos locales y particulares de cada reino. Así como, no obstante la fragmentación política en reinos y señoríos, había un solo imperio que aglutinaba todas esas entidades, había también un solo derecho. Los glosadores llegaron a concebir la idea de que el derecho romano era el unum ius del unum imperium, pero no logran perfeccionarla confrontándola con la realidad de la multitud de derechos vigentes. Ellos entienden que el derecho romano, como principio ético (junto con la moral cristiana) del imperio, sirve para fortalecer la unidad imperial, por lo que tienden a criticar o despreciar todos aquellos otros derechos que, aun siendo vigentes, rompen con la idea clara, pero inviable, del unum ius. Para que el derecho sea uno, es necesario que exista el monopolio de su creación, por lo que para estos juristas el único que puede hacer derecho general, o sea derecho válido en todo el imperio, es el emperador. Por consecuencia juzgan que los derechos vigentes en Italia, de entre los cuales el más elaborado, era el derecho longobardo, solo valen como un derecho especial frente al derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) del imperio y que la costumbre tiene legislación imperial. Un gran problema que se presentó a esta concepción de ius commune que tenían los glosadores fue la emergencia cada vez más frecuente, a partir del siglo XIII, de los diversos derechos estatuarios, es decir ordenamientos legales emitidos por asambleas populares, sin la intervención del poder imperial. La respuesta inicial de los glosadores frente a esta realidad fue de desprecio: los derechos estatuarios, dicen, sicut umbra lunatica evanescunt (desaparecen como sobra lunar), pero poco a poco tendrán que ponerles atención para explicar sus relaciones con el ius commune. A lo más que llegan es a considerar el derecho estatuario como derecho consuetudinario, aunque eso implicaba que aquel derecho, lo mismo que la costumbre, no valía si contradecía al derecho común.

▷ En este Día de 20 Abril (1924): Disolución del Imperio Otomano
disolución del Imperio Otomano Finalizada la disolución del Imperio Otomano, la Gran Asamblea Nacional de Turquía votó la adopción de una constitución republicana completa, y el general Mustafa Kemal, que había proclamado la república turca unos seis meses antes, se convirtió en el primer presidente de la república.

Ius Commune y Dominus Mundi

La escuela de los comentaristas logra cambiar la valoración del ius commune frente a los derechos particulares. Para este cambio influye el que los comentaristas, juristas dedicados al estudio del derecho civil y por eso también llamados civilistas, entran en contacto con los juristas estudiosos del derecho canónico o canonistas, quienes cultivaban un derecho que también pretendía ser ius commune. La interacción entre civilistas y canonistas hace que aquéllos lleguen a entender que el derecho romano es derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) en un sentido menos rígido que el que le daban los glosadores. A este nuevo enfoque también contribuye la circunstancia política que a partir de la segunda mitad del siglo XIII, los poderes locales (vecinos, señoríos) adquieren cada día más influencia con lo que logran tener una vida política cada vez más independiente del imperio. Los comentaristas reconocen que el emperador es dominus mundi, pero aceptan que los representantes de los poderes locales pueden hacer en su territorio particular todo lo que el emperador puede hacer en todo el territorio imperial. Con esta perspectiva pudieron concluir que el derecho estatuario contrario al ius commune es válido en el territorio donde se expide, y solo ahí, ya que el legislador local es príncipe en su territorio. Un problema cuya solución vino a ser un factor decisivo para replantear el tema de las relaciones entre el derecho estatutario y el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) fue la cuestión de la interpretación de los estatutos. Los comentaristas se preguntan si el estatuto puede ser interpretado extensivamente para solucionar un caso no previsto (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bartolo dice que la interpretación extensiva puede ser pasiva (cuando otra ley se aplica a casos previstos por el estatuto) o activa (cuando el estatuto se extiende a casos no previstos), y que la interpretación extensiva pasiva del estatuto es de admitirse, mientras que la interpretación extensiva activa solo ha de admitirse cuando se refiere a casos que no estén decididos por el derecho civil. Esta doctrina permite, por una parte, que los estatutos se interpreten extensivamente para resolver casos no previstos por el derecho común, o sea para colmar lagunas del derecho común, y por la otra que el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) no se interprete extensivamente a casos que el estatuto podría resolver mediante una interpretación extensiva, o sea se permite que por interpretación extensiva los estatutos colmen sus propias lagunas.

Derecho elaborado por los juristas doctos

Llegada la doctrina a este punto, pueden ser incluidos en el concepto de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) principios y disposiciones jurídicas provenientes del derecho estatuario o de otros sistemas jurídicos. El derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) encuentra entonces su fundamento de validez, ya no tanto en ser derecho promulgado por el emperador, sino en ser el derecho elaborado por los juristas doctos; es decir, el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) vale como una prudente razonable doctrina acerca de lo justo y de lo injusto, elaborada por quienes están especialmente capacitados para ello.Entre las Líneas En relación a los tribunales, el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) vale como derecho subsidiario; los jueces han de juzgar conforme a los derechos particulares vigentes en su jurisdicción, y solo a falta de disposición aplicable han de recurrir al derecho común.Si, Pero: Pero de hecho, por la autoridad científica de que gozaba el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) y por la circunstancia de que muchos jueces eran formados en el conocimiento de esa doctrina los tribunales acudían muy frecuentemente al derecho común. No puede dejarse de destacar la circunstancia que el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) fue una doctrina elaborada en las universidades, y luego difundida a través de ellas a todos los reinos de cristiandad. Quizá nunca en la historia del derecho, la universidad ha jugado un papel tan importante en la difusión de una doctrina jurídica. Las primeras universidades donde se formó y enseñó derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) fueron las universidades italianas (Boloña, Roma, Ravena), luego las universidades francesas (París, Montpellier), españolas (Salamanca, Valencia, Valladolid) y finalmente las alemanas (Praga, Viena, Heidelberg, Colonia). El fenómeno de difusión del derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) es conocido con el nombre de “recepción del derecho común” el cual tuvo sus peculiaridades en cada región, pero donde más penetración alcanzó fue en Alemania.Entre las Líneas En España, caso excepcional, el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) llegó a ser condensado en una obra que originalmente tenía carácter legislativo: el Libro de las Leyes o Partidas del rey Alfonso X de Castilla. Ante la reacción contra la observancia obligatoria de este ordenamiento, el mismo rey Alfonso tuvo que derogar sus Partidas y reconocer la vigencia del derecho viejo (1272); pero las Partidas se incluyeron como buena doctrina en los tribunales y en 1348 el Ordenamiento de Alcalá proclamó su vigencia como derecho subsidiario.

▷ Lo último (2024)
Lo último publicado esta semana de abril de 2024:

Derecho Común: Historia y Consideraciones Generales

Sistema de normas de la Europa cristiana y romanizada que tuvo por base principal el derecho romano justinianeo moderado por el canónico y con sedimentos de derecho feudal de aplicación general a los estados feudalizados.

Ayudó a su arraigo el derecho canónico, que se consideraba fuente de derecho preferentemente y obligatoria. La aparición del Decreto de Graciano coincidió con la del movimiento romanista; la misma obligatoriedad del derecho canónico, que remitía al cumplimiento del derecho romano, fue el vehículo de la introducción del derecho justinianeo en Cataluña, tanto o más que el esfuerzo científico de las universidades foráneas y la tarea de los glosadores y postglosadores y el hecho de que los decretalistas o canonistas tuvieran una fuerte base de derecho civil.

Ref: Cat

El “mos italicus”

Se inicia una nueva etapa, una fase propiamente creadora o constructiva de un nuevo Derecho. Se trata del que durante al menos cinco siglos iba a ser llamado Derecho común o, también, utrumque ius, obra de la escuela que siguió a la de Bolonia, la que sería conocida como Escuela de los Postglosadores o Comentaristas.

Desde fines del siglo XIII y en especial durante el XIV y XV, se va a operar un cambio de método en el estudio del Derecho; pero sin que ello suponga ruptura respecto del género de los glosadores, sino más bien la transición hacia un sistema más completo de acercamiento al Derecho justinianeo.

En sus orígenes se hallan la Universidad francesa de Orleáns y dos grandes juristas, Petrus de Bellapertica y Jacabo de Ravanis. Su introducción posterior en Italia se realizó en el siglo XIV con Cino de Pistoia, discípulo del primero, y alcanzó su plenitud en este país con la ingente figura de Bártolo de Sassoferrato y con su discípulo Baldo de Ubaldi. La nueva tendencia llegó a alcanzar una rápida y profunda difusión por Europa, determinando la introducción del Derecho romano en la práctica forense hasta el siglo XVIII. Sus representantes fueron denominados “postglosadores” y más usualmente “comentaristas”, ya que hicieron del comentario su principal método de estudio del Derecho. Aunque nacida en Francia, la nueva escuela será conocida durante todos estos siglos como mos italicus, lo que quiere decir estilo o modo italiano de estudiar el Derecho.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

Diferencias y semejanzas con los glosadores

Las diferencias que separan el método de los comentaristas del de sus antecesores, los glosadores, pueden reducirse a tres.Entre las Líneas En primer lugar, mientras la principal preocupación de la glosa residía en el texto, es decir, la littera, el comentario se interesaba por el contenido; de tal manera que si aquélla tomaba en consideración las palabras (verba), ya aisladas, ya en relación con el conjunto de la frase, éste trataba de penetrar en el sentido (sensus) de la misma, en su significado (ratio legis) o, lo que es lo mismo, en el espíritu del texto.

En segundo lugar, el interés de los comentaristas por el Corpus Iuris no era teórico, sino eminentemente utilitario, de tal manera que se advierte en ellos una mayor preocupación por la práctica jurídica que en los glosadores, en quienes la actitud reverencial hacia los textos no dejó de tener connotaciones estáticas.

En tercer lugar y en relación con lo anterior, la preocupación por lograr una aplicación práctica del Derecho justinianeo.Entre las Líneas En este punto es mérito de los comentaristas haber intentado una síntesis, o una acomodación entre los distintos derechos, lo que hace aparecer a su Escuela dotada de una mayor ambición creadora, de una libertad de razonamiento más amplia, que le permite relacionar incluso unos derechos con otros, de forma que el Derecho romano deja ya de ser intangible y es considerado como la materia, que debe ser modelada y orientada conforme al espíritu, representado por el Derecho canónico.

Los métodos de los comentaristas en el “mos italicus”

En principio cabe afirmar que, en cierta medida, los géneros literarios que desarrollaron los comentaristas se enmarcan dentro de los principios dialécticos de la escolástica. Los más importantes fueron el consilium, el tractatus y el commentarium.

El consilium sapientis, o simplemente consilium, formaba parte de una función connatural al oficio de jurista de aconsejar a los particulares en los negocios y actividades jurídicas que realizaran. De igual modo, los jueces de las ciudades, si bien conocían el Derecho vigente en ellas (estatutos, fueros), cuando las soluciones que éstos aportaban no les convencían, recurrían a los profesores de la Universidad, que les proponían las más justas del Derecho común. Una vez emitido, el consejo del técnico en Derecho se transformaba en algo vinculante para el juez, quien se limitaba a comunicarlo a la parte interesada, como si fuese su propia sentencia. La aparición de la imprenta constituyó un agente eficaz de difusión de la “literatura consiliar” y, con ella, de penetración del Derecho romano en la práctica jurídica.

El tractatus era una especie de monografía o estudio amplio sobre una materia jurídica concreta que era examinada en sus diversos aspectos, con la finalidad de obtener soluciones aplicables en la práctica.

Finalmente, el commentarium que, como hemos visto, daría nombre a la escuela, tendía a la ordenación sistemática del Corpus Iuris y a la obtención de conceptos generales a partir de premisas concretas. Mediante estos commentaria elaboraron construcciones teóricas (origen de controversias interminables) que si bien eran mucho más ricas que la simple exégesis literal de los glosadores, suponían a su vez un alejamiento de los textos básicos. Resultado de esta intensa actividad argumental fue el que las normas quedaran envueltas en un fárrago de disquisiciones, de modo que, a la postre, las opiniones de los autores llegaron a prevalecer sobre las propias fuentes, sobre todo cuando en un punto concreto tales opiniones se mostraban coincidentes, lo que constituían la llamada communis opinio.

Ya quedó dicho que Bártolo y Baldo, autores ambos de ingentes obras fueron los máximos exponentes de la escuela, siendo la labor de ambos conocida, estudiada y sus opiniones incorporadas como verdadero argumento ab auctoritate, en diversos países de Europa. Ninguna frase más expresiva para significar en la época la influencia del primero de los autores citados en todo el pensamiento jurídico europeo, que aquella de “nullus bonus iurista nisi sit bartolista”.Si, Pero: Pero si aquellos dos nombres, junto al de Cino, maestro de Bártolo, figuraron en primera línea en la larga relación de juristas del mos italicus, otros muchos alcanzaron también gran predicamento (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Baste citar a Luca de Penne, Alberico de Rosate, Paolo di Castro, Raffaele Fulgosio, Giovanni de Imola, Jason de Maino, etc.

La técnica del comentario permitiría a los juristas realizar una construcción en línea con el pensamiento de la Edad Media, presidido por la idea de unidad: el ius commune, Derecho común de toda la Cristiandad. Un ordenamiento integrado por los diferentes elementos que hemos venido analizando, pero sobre todo por el utrumque ius, los dos Derechos más perfectos que cabía imaginar: el de los hombres (Derecho romano) y el de Dios (Derecho canónico), completados por los que nacen ahora para regular cuestiones no conocidas por los romanos: Derecho feudal, Derecho mercantil, Derecho imperial medieval. [rtbs name=”historia-medieval”] Y, no se olvide, integrado también por la propia doctrina de los autores que los comentan.

Interesa resaltar esto último, porque la mayor libertad metodológica desde la que trabajaron los comentaristas, dio como resultado la elaboración de un Derecho nuevo, distinto de la mera suma de sus elementos componentes. Se trataba de un Derecho creado por ellos, utilizado por ellos en sus comentarios y en sus tratados. Un Derecho, además, no promulgado, que no estaba vigente en ninguna parte, pero que era universal, porque se difundió por todo el mundo desde las Universidades y por los estudiantes que acudían a ellas a estudiarlo.

Fuente: Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos). Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín. Páginas 168-171.

Derecho Común o Common Law en el Derecho Procesal Americano

Nota: se analiza también Derecho Común o Common Law en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Common Law).

Un conjunto de principios que derivan su autoridad de los juicios de los tribunales que abarcan costumbres y usos comunes. La Derecho Común o Common Law consiste en todos esos principios que no tienen su origen en el estatuto o el mandato legislativo. El common law es una institución peculiarmente inglesa porque preserva y promulga principios de derecho basados __en decisiones judiciales más que en reglas resultantes de promulgaciones legislativas. La Derecho Común o Common Law es una ley juzgada distinta de la legal y Ley administrativa (ver). La tradición de la Derecho Común o Common Law se desarrolló en gran parte porque la profesión legal inglesa se resistió fuertemente al establecimiento de un sistema legal. Los estudiantes de derecho en Inglaterra fueron entrenados más en las aplicaciones pragmáticas de la ley que en los sistemas documentales de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público). La profesión legal no estaba tan interesada en anticipar la adjudicación de infracciones de la ley como lo fue en mantener el valor de establecimiento de precedentes de las controversias reales resueltas. Esta confianza en el valor de los precedentes es quizás el mayor legado del sistema de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) inglés. Los jueces se colocaron en la posición de seguir el precedente establecido o distinguirlo.Entre las Líneas En cualquier caso, se convirtieron en los árbitros de la ley existente. No se tomó ninguna decisión a menos que existiera una disputa real. Mucho de lo que era fundamental para el common law fue registrado solo en las opiniones emitidas por los jueces (USA).

Autor: Williams

Opción por la acción del derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) en la ley

Opción por la acción del derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) en la ley en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Derecho comun y Derecho especial en el Derecho Civil español

Definicion

El valor de la relación general-especial.

El valor actual de la distinción entre Derecho civil y mercantil.

Definición de Derecho Común en Ciencias Sociales

[rtbs name=”home-ciencias-sociales”]La tradición del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) que se encuentra en el Canadá inglés deriva de la Inglaterra feudal, donde se había convertido en una práctica para el Rey resolver las disputas de acuerdo con la costumbre local. Las costumbres reconocidas en todo el país se denominaron costumbre común y las decisiones tomadas por el Rey y por los tribunales posteriores creados para resolver los litigios se denominaron derecho común. El derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) se considera una fuente de derecho, lo que significa que los casos resueltos en los últimos 600 años pasan a formar parte del derecho y estos precedentes se convierten en vinculantes para los jueces actuales y futuros. Otra fuente de la ley son los estatutos. Véase también: JURISPRUDENCIA, CÓDIGO CIVIL, STARE DECISIS, ESTATUTOS. (En general, aplicable a Canadá)

Revisor: Lawrence

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Derecho Común en el Entorno Empresarial Global

[rtbs name=”entorno-empresarial-global”]Derecho común puede ser definido/a de la siguiente forma: El cuerpo de leyes basado en costumbres, usos y decisiones de los tribunales en lugar de las leyes estatutarias.

Revisor: Lawrence

Derecho común en economía

En inglés: Common Law in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Derecho común en economía.

Introducción a: Derecho común en este contexto

El common law es un sistema de derecho (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) y procesos legales (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) que se originó en Inglaterra poco después de la conquista normanda y que, tras varios siglos de desarrollo continuo, se exportó a las colonias inglesas, llegando a ser la base del derecho (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) de la mayor parte de los Estados Unidos, así como de Australia, Nueva Zelanda, la mayor parte de Canadá y (en menor grado) también de la India, Pakistán, Bangla Desh y muchas partes de África. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. La principal característica del common law ha sido siempre que su desarrollo ha estado en gran medida en manos de los jueces y que, por lo tanto, ha crecido y se ha modificado gradualmente, caso por caso, en el curso de los litigios reales. Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Derecho común. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.

▷ Noticias internacionales de hoy (abril, 2024) por nuestros amigos de la vanguardia:

Datos verificados por: Sam.

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Traducción al Inglés

Traducción al inglés de Derecho Común: Common Law

Véase También

Bibliografía

  • Información acerca de “Derecho Común” en el Diccionario de Ciencias Sociales, de Jean-Francois Dortier, Editorial Popular S.A.

Recursos

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Véase También

Historia del Derecho, Derecho civil, Common Law, España, Historia de: 711-1492, Historia, España, Derecho del País Vasco, Derecho territorial de Navarra, Derecho territorial de Aragón, Derecho territorial de Cataluña, Estudios.

Bibliografía

CALASSO, F.: Medioevo del diritto. I. Le fonti. (Milán: 1954).

CARPINTERO, F.: “En torno al método de los juristas medievales”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 52, pp. 617-647. (1982).

CAVANNA, A.: La storia del Diritto Moderno (seculi XVI-XVIII) nella pi
Calasso, Francesco, Introduzione al diritto comune, Milano, Giuffrè, 1951; Margadant, Guillermo, Introducción a la historia universal del derecho, Jalapa, 1974; Wieacker, Franz, Historia del derecho privado en la Edad Moderna; traducción de Francisco Fernández Jardón, Madrid, Aguilar, 1957.

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2 comentarios en «Derecho Común»

  1. Por lo que he ido leyendo en su plataforma, hay varios significados de Derecho Común. En España sirve para distinguirlo del foral o autonómico. Pero, en Inglaterra, el Derecho Común es el common law. Gracias por la información.

    Silvia
    Bogotá, Colombia

    Responder

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