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Derecho Contractual Europeo en Materia de Consumo

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Derecho Contractual Europeo en Materia de Consumo

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Directivas de la Unión Europea

Esta selección pone de manifiesto que, entre otros vacíos, las directivas comunitarias relativas al Derecho contractual adolecen de referencias a la elaboración de un contrato y a las sanciones aplicables en caso de vulneración de las obligaciones de información precontractual establecidas en las directivas.

Venta y garantías de los bienes de consumo

Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.

Su objetivo es garantizar la protección del consumidor y reforzar su confianza en las compras transfronterizas, estableciendo normas mínimas comunes aplicables independientemente del lugar de compra de los bienes.

La Directiva 1999/44/CE armoniza la noción de falta de conformidad del bien con el contrato, los derechos de los consumidores cuando compran un producto defectuoso y las condiciones en las que el consumidor puede ejercer esos derechos. Salvo excepciones, se entiende por bien de consumo cualquier bien mueble corpóreo, (letra (b) del apartado 2 del artículo 1). Este deberá ser conforme al contrato de compraventa (apartado 1 del artículo 2). El apartado 2 del artículo 2 indica los casos en los que se presupone que los bienes son conformes al contrato.

El vendedor debe responder de cualquier falta de conformidad existente en el momento de la entrega del bien al consumidor que se manifieste dentro de un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de dos años (apartado 1 del artículo 5), excepto si en el momento de la celebración del contrato de compraventa el consumidor tenía conocimiento del defecto o no podía fundadamente ignorarlo (apartado 3 del artículo 2). Se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en un período de seis meses a partir de la entrega del bien ya existían en esa fecha, salvo cuando esa presunción sea incompatible con la naturaleza de los bienes o la índole de la falta de conformidad (apartado 3 del artículo 5).

En caso de falta de conformidad notificada al vendedor, el consumidor podrá exigir que los bienes sean reparados o sustituidos sin cargo alguno en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de tiempo razonable y sin inconvenientes mayores para él (apartado 2 del artículo 3). Si la reparación o la sustitución resultan imposibles o desproporcionadas, o el vendedor no hubiera llevado a cabo el saneamiento en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de tiempo razonable o sin inconvenientes mayores para el consumidor, este tendrá derecho a una reducción adecuada del precio (apartado 5 del artículo 3).Entre las Líneas En cualquier caso, el consumidor tendrá derecho a rescindir el contrato si la falta de conformidad no es de escasa importancia (apartado 6 del artículo 3).

Cuando el vendedor final deba responder ante el consumidor por una falta de conformidad, podrá emprender acciones contra la persona responsable, de acuerdo con las disposiciones de la legislación nacional.

Aviso

No obstante, la falta de conformidad deberá resultar de una acción u omisión del productor, de un vendedor anterior perteneciente a la misma cadena contractual o de cualquier otro intermediario (artículo 4).

Toda garantía [que dé el vendedor o el productor además de las normas legales aplicables a la venta de bienes de consumo] obligará a la persona que la ofrezca en las condiciones establecidas en el documento de garantía, en el contrato escrito o en la correspondiente publicidad (apartado 1 del artículo 6). Dicha garantía deberá figurar en un documento escrito que pueda consultarse libremente antes de la venta y que indique en particular su duración y alcance territorial, así como el nombre y la dirección del garante (apartados 2 y 3 del artículo 6). Aunque la garantía ofrecida no se ajuste a las disposiciones de la Directiva, el consumidor podrá exigir su cumplimiento (apartado 5 del artículo 6). Las cláusulas contractuales o los acuerdos que excluyan o limiten directa o indirectamente los derechos conferidos por la presente Directiva no obligarán al consumidor (apartado 1 del artículo 7).

Cláusulas abusivas en los contratos con consumidores

Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

Su objetivo es eliminar las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor.

La Directiva 93/13/CEE se aplica a las cláusulas contractuales no obligatorias y no negociadas que se incorporan en los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor (artículo 1). Una cláusula no negociada se considera abusiva cuando causa, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato (se adjunta a la Directiva una lista de cláusulas abusivas) (artículo 3). El supuesto carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato, las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa (artículo 4).Entre las Líneas En caso de duda sobre el significado de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor (artículo 5).Entre las Líneas En cualquier caso, las cláusulas declaradas abusivas que figuren en un contrato no obligarán al consumidor (artículo 6).

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación.

Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados

Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados

Su objetivo es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados vendidos u ofrecidos a la venta en el territorio de la Comunidad.

La Directiva 90/314/CEE se aplica a la venta de combinaciones preestablecidas de transporte, alojamiento y otros servicios turísticos no accesorios del transporte o el alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado. Para que la Directiva pueda aplicarse es necesario que al menos dos de estos elementos sean vendidos u ofrecidos a la venta por un precio global y que la prestación cubra un periodo superior a 24 horas o incluya una noche de estancia.

Si se pone a disposición del consumidor un folleto, éste deberá indicar, de forma clara y precisa, el precio, el destino, el itinerario y los medios de transporte utilizados, el tipo de alojamiento, las comidas previstas, las condiciones aplicables en materia de pasaporte y visado, las formalidades sanitarias, el calendario de pago y el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) para informar al consumidor en caso de anulación (artículo 3). La información contenida en el folleto formará parte del contrato (artículo 3). Antes de celebrar un contrato, el organizador deberá facilitar información por escrito sobre las condiciones aplicables en materia de pasaporte, visado (plazos para su obtención) y las formalidades sanitarias (artículo 4).

El organizador deberá indicar por escrito los horarios y los lugares de las escalas, información sobre el lugar que deberá ocupar el viajero, el nombre, la dirección y el número de teléfono de la representación local del organizador o, a falta de ésta, un número de teléfono de urgencia. Deberá facilitar información adicional cuando los viajes incluyan a menores, así como indicaciones sobre la suscripción facultativa de contratos de seguro y asistencia (apartado 1 del artículo 4). El consumidor podrá ceder su reserva a otra persona (apartado 3 del artículo 4).

El precio establecido en el contrato solo podrá ser revisado si éste lo prevé explícitamente. Las variaciones en el precio solo podrán reflejar las variaciones en los tipos de cambio, los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de transporte y las tasas o los impuestos aplicables (apartado 4 del artículo 4).Entre las Líneas En caso de modificación significativa del contrato el consumidor tendrá derecho a rescindirlo sin verse penalizado y al reembolso de las cantidades abonadas (apartado 6 del artículo 4). El organizador deberá responder del incumplimiento o cumplimiento incorrecto del contrato. Cuando proceda, el consumidor tendrá derecho a una compensación por incumplimiento del contrato (apartado 7 del artículo 4).

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el organizador o el detallista que sean parte en un contrato responden ante el consumidor del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato. El organizador o el detallista serán responsables de los daños que sufra el consumidor por el incumplimiento o el cumplimiento incorrecto del contrato, a condición de que ello sea imputable a ellos o a otro prestador de servicios. La cuantía del resarcimiento por los daños podrá limitarse con arreglo a los convenios internacionales. Se podrá imponer un límite contractual razonable a la cuantía del resarcimiento por los daños que no sean corporales (artículo 5).

El consumidor deberá comunicar al prestador de servicios, así como al organizador o al detallista, lo antes posible y por escrito o en cualquier otra forma adecuada, todo incumplimiento del contrato que haya comprobado in situ. Esta obligación deberá mencionarse de forma clara y precisa en el contrato (artículo 5).Entre las Líneas En caso de reclamación, el organizador o el detallista, o su representante local, si existe, deberán actuar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas (artículo 6).

Contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales

Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales

Su objetivo es proteger a los consumidores contra las prácticas comerciales abusivas en el ámbito de los contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales.

La Directiva 85/577/CEE se aplica a los contratos que impliquen el pago de un importe superior a 60 euros (artículo 3) celebrados entre un comerciante y un consumidor durante una excursión organizada por este fuera de su establecimiento comercial. Se aplica también a los contratos celebrados durante una visita del comerciante al domicilio o lugar de trabajo del consumidor. La Directiva es aplicable si el consumidor no ha solicitado expresamente la visita del comerciante o, en caso contrario, no podía estar al corriente del conjunto de actividades comerciales ejercidas por el comerciante.

Detalles

Por último, la Directiva se aplica también a los contratos para los cuales el consumidor ha realizado una oferta contractual o no contractual en la que solicita recibir una visita del comerciante o participar en una excursión organizada por este (artículo 1). El comerciante deberá informar por escrito al consumidor sobre su derecho a rescindir el contrato (artículo 4). Una vez informado, el consumidor dispondrá de siete días para ejercer su derecho de rescisión (artículo 5).

Crédito al consumo

Directiva 87/102/CEE del Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de crédito al consumo, modificada por las Directivas 90/88 y 98/7

Su objetivo es armonizar las normas en materia de crédito al consumo garantizando un alto nivel de protección de los consumidores.

La Directiva 87/102/CEE se aplica a los contratos de crédito en los que un prestamista concede crédito a un consumidor en forma de pago aplazado, préstamo o cualquier otra facilidad de pago (artículo 1). Los contratos de crédito se harán por escrito e indicarán las condiciones esenciales, incluidas una declaración del porcentaje anual de cargas financieras y las condiciones en las que podrá modificarse (artículo 4).

Cuando el crédito se haga en forma de anticipos en una cuenta corriente que no sea una cuenta de tarjeta de crédito, el consumidor solo deberá recibir por escrito ciertas informaciones, en el momento de la celebración del contrato o con anterioridad.Entre las Líneas En particular, deberá estar informado del límite de crédito (si lo hubiere), del tipo de interés (véase más en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre este término) anual y de los gastos aplicables a partir del momento en que se celebre el contrato, así como del procedimiento para la rescisión del mismo (artículo 6).Entre las Líneas En el caso de contratos de créditos concedidos para la adquisición de bienes que confieren al prestamista el derecho a recuperar los bienes, los Estados miembros deberán establecer las condiciones de recuperación de dichos bienes y garantizar que ello no dé lugar a un enriquecimiento injusto (o enriquecimiento injustificado) (artículo 7).

En virtud de los contratos de crédito, cuando el consumidor se libere de las obligaciones que haya contraído antes de la fecha fijada tendrá derecho a una reducción equitativa del coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) total del crédito (artículo 8). La cesión a un tercero no alterará en modo alguno los derechos del consumidor (artículo 9). Los Estados miembros deberán ofrecer protección adicional a los consumidores, por ejemplo en los casos de utilización de letras de cambio, pagarés o cheques para realizar pagos o conceder garantías (artículo 10).Entre las Líneas En determinadas condiciones, el consumidor tendrá derecho a reclamar contra el prestamista si ha adquirido bienes o servicios, en el marco de un contrato de crédito, a una persona distinta del prestamista y los bienes o servicios no son suministrados o no son conformes al contrato. Este derecho existirá solo cuando el consumidor haya reclamado contra el proveedor pero no haya obtenido satisfacción (artículo 11).

Contratos a distancia

Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia

▷ Lo último (abril 2024)

Su objetivo es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a los contratos a distancia entre consumidores y proveedores estableciendo normas mínimas comunes.

La Directiva 97/7/CE se aplica a todo contrato («contrato a distancia») entre un proveedor y un consumidor, para el suministro de bienes o servicios, celebrado en el marco de un sistema de ventas o de prestación de servicios a distancia organizado por el proveedor. Para que la Directiva 97/7/CE sea aplicable, el proveedor deberá utilizar exclusivamente, a efectos del contrato, una o más técnicas de comunicación a distancia hasta la celebración, inclusive, del contrato (apartado 1 del artículo 2).

Antes de la celebración de un contrato a distancia, el consumidor deberá recibir información clara y comprensible, conforme a los principios de buena fe en materia de transacciones comerciales.Entre las Líneas En particular, esta información deberá incluir los datos siguientes: la identidad y, a ser posible, la dirección del proveedor; las características de los bienes y servicios, así como su precio; los gastos de entrega; las modalidades de pago, entrega o ejecución; la existencia de un derecho de rescisión; el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de validez de la oferta o del precio; la duración mínima del contrato, si procede; el coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) de utilización de medios de comunicación a distancia. Si los acuerdos se celebran por teléfono, deberán indicarse desde el principio la identidad del que llama y el propósito comercial de la llamada (artículo 4).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

El consumidor deberá recibir confirmación por escrito o mediante cualquier otro soporte duradero a su disposición (correo electrónico) en el momento de la celebración del contrato. Deberá facilitarse también por escrito la información siguiente: disposiciones para el ejercicio del derecho de rescisión; el lugar en el que el consumidor puede presentar sus reclamaciones; los datos de los servicios de posventa; las condiciones en las que puede rescindirse el contrato (artículo 5).

El consumidor tiene derecho a rescindir la mayoría de los contratos a distancia. Cuando el proveedor haya cumplido sus obligaciones de información, el consumidor dispondrá de al menos siete días para rescindir el contrato sin verse penalizado. Si el proveedor no ha cumplido sus obligaciones de información, el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) se ampliará a tres meses (apartado 1 del artículo 6). El proveedor deberá reembolsar las cantidades abonadas por el consumidor en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de treinta días después de que este haya ejercido su derecho de rescisión (apartado 2 del artículo 6).

En principio, el proveedor dispone de treinta días para ejecutar el contrato (apartado 1 del artículo 7). Si no puede cumplir su parte del contrato, deberá informar al consumidor y devolverle las cantidades abonadas (apartado 2 del artículo 7).Entre las Líneas En algunos casos podrán suministrarse bienes o servicios sustitutivos. Los Estados miembros garantizarán la existencia de medidas apropiadas para que el consumidor pueda solicitar la anulación de un pago en caso de utilización fraudulenta de su tarjeta de pago en el marco de contratos a distancia cubiertos por la Directiva 97/7/CE.Entre las Líneas En caso de utilización fraudulenta de una tarjeta de crédito deberán abonarse en la cuenta del consumidor o restituirse las sumas pagadas (artículo 8).

Si se suministran bienes no solicitados, la falta de respuesta del consumidor no podrá considerarse como un consentimiento (artículo 9). La utilización por parte de un proveedor de un sistema automatizado de llamada o de un fax para comunicar con un consumidor estará supeditada al acuerdo previo de este. Sólo podrán utilizarse otros medios de comunicación a distancia si no existe oposición manifiesta del consumidor (artículo 10).

En caso de litigios, los organismos públicos y las organizaciones profesionales y de consumidores podrán actuar ante los tribunales o los órganos administrativos competentes (artículo 11).

Utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido

Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido

Su objetivo es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la protección de las personas que adquieren un derecho de utilización de bienes inmuebles en régimen de tiempo compartido.

La Directiva 94/47/CE cubre los aspectos relativos a la información sobre los elementos constitutivos de un contrato en materia de derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido y los procedimientos de retractación o de rescisión de dichos contratos (artículo 1). Si se le solicita, el vendedor debe facilitar un documento que contenga una descripción general de la propiedad.Entre las Líneas En el mismo documento, deberá facilitar los datos mínimos indicados en el anexo de la Directiva (identidad y domicilio de las partes interesadas, número del permiso de construcción, etc.) e indicaciones sobre cómo obtener información adicional. La información facilitada en ese documento formará parte integrante del contrato (artículo 3).

El comprador tendrá derecho a rescindir el contrato, en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de diez días después de la firma del mismo, sin alegar motivos (apartado 1 del artículo 5). Sólo se le podrá exigir el pago de los gastos derivados de la celebración y rescisión del contrato (apartado 3 del artículo 5). El comprador podrá ejercer su derecho de rescisión en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de tres meses a partir de la firma del contrato si este no contiene la información que exige la Directiva.Entre las Líneas En ese caso, el comprador no deberá sufragar ningún gasto (apartado 1 del artículo 5). Las cláusulas incorporadas al contrato que sean contrarias a los derechos del comprador o a las responsabilidades del vendedor en virtud de la Directiva no obligarán al comprador (artículo 8).

Comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores

Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE. Vigente

Su objetivo es establecer un marco jurídico armonizado y adecuado para los contratos a distancia en el ámbito de los servicios financieros que garantice un nivel adecuado de protección de los consumidores.

Esta directiva persigue establecer normas comunes que regulen las condiciones en las que se celebran los contratos a distancia relativos a servicios financieros. La propuesta cubre los servicios financieros al por menor negociados a distancia por cualquier medio que no requiera la presencia física simultánea de las partes del contrato.

La propuesta prevé la obligación de informar al consumidor antes de la celebración del contrato. El proveedor deberá enviar al consumidor, a condición de que este dé su autorización, un proyecto de contrato por escrito o en otro soporte duradero. El proyecto de contrato deberá comportar todas las cláusulas y condiciones contractuales, así como un resumen de las mismas.

La propuesta hace referencia al derecho del consumidor a disponer de un periodo de reflexión antes de la celebración de un contrato y al derecho de retractación con algunas exenciones, así como a la obligación de pago de los servicios prestados antes de la retractación.

Los pagos realizados por medios electrónicos podrán ser anulados si se hace un uso fraudulento de esos medios y se establecen límites a ciertos medios de comunicación a distancia.

Fuente: Basado parcialmente en la Comunicación sobre una contratación europea, 2001

Investigación sobre el Derecho contractual europeo en materia de consumo

Historia del Derecho contractual europeo en materia de consumo

El legislador europeo empezó a estudiar el Derecho de los consumidores a partir de los años ochenta. Por ejemplo, la Directiva 85/374/CEE o la Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, DO L 372 de 31 de diciembre de 1985.

En los años ochenta se adoptaron por primera vez los instrumentos de Derecho privado europeo sobre protección de los consumidores con el fin de reforzar la actividad transfronteriza mediante la habilitación de los consumidores en las transacciones entre empresas y consumidores (“B2C”), lo que a su vez conduciría a un mejor funcionamiento del mercado interior con más comercio interior (Comisión Europea 1985. Libro Blanco sobre la realización del mercado interior, COM(85) 310). Estas dos características -la protección de los consumidores como objetivo normativo y la opinión de que dicho objetivo contribuye a una mayor integración económica- son las principales fuerzas impulsoras de cualquier medida que se adopte en materia de Derecho contractual europeo en materia de consumo. Esta dimensión normativa de la protección de los consumidores europeos es una característica muy particular de la Unión Europea, vista desde la perspectiva de otros sistemas jurídicos como un enfoque paternalista de la regulación de los consumidores, destinado a reducir la distribución asimétrica del poder de negociación en las transacciones entre empresas y consumidores, al imponer a menudo a las empresas obligaciones estrictas de cumplimiento de la normativa. Esta lógica también se utiliza en propuestas más recientes de la Comisión Europea.

Luego siguió más regulación a favor de la integración económica. Véanse, por ejemplo, la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, DO L 144 de 4 de junio de 1997; la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, DO L 013 de 19 de enero de 2000; y la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico, DO L 178 de 17 de julio de 2000; Directiva 2008/48/CE relativa a los contratos de crédito al consumo, DO L 133 de 22 de mayo de 2008; Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 304 de 22 de noviembre de 2011.

Con el fin de eliminar los obstáculos reglamentarios y reducir los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de transacción para las empresas que desean operar en toda Europa, la Comisión ha defendido la armonización como una política que conduce a la convergencia jurídica.

Dadas las diferentes preferencias y políticas nacionales de los Estados miembros, el consenso político ha sido una carga para el objetivo de la Comisión de lograr una mayor armonización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Hasta ahora, esto ha ensombrecido cualquier desarrollo ideológico destinado a fortalecer la noción de identidad europea, como un posible Código Civil Europeo. Se hicieron otros intentos de regulación general en apoyo del instrumento opcional Derecho común europeo de ventas, pero esta propuesta fue finalmente retirada por la Comisión en 2015 tras fuertes críticas.

Al carecer de una codificación centralizada a la que pudiera pertenecer, la protección del consumidor en Europa ha ido evolucionando de forma “fragmentaria”, como a menudo se la denomina. Esto implica que las directivas de protección de los consumidores se centren en transacciones específicas (por ejemplo, la venta a distancia, la venta a domicilio, los derechos de los consumidores, etc.) o en cuestiones específicas que puedan surgir en las transacciones de los consumidores (por ejemplo, cláusulas contractuales abusivas, recursos por no conformidad).

Otra dimensión del debate sobre la armonización en el derecho contractual europeo del consumidor es la de la propia norma de armonización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tradicionalmente, los Estados miembros han gozado de la facultad discrecional de establecer sus propias normas en materia de legislación en materia de consumo, ya que algunos han optado por una mayor protección, mientras que otros han optado por una menor protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Otros Elementos

Además, los nuevos Estados miembros, como Rumanía, Bulgaria y Croacia, plantean problemas aún más complejos, ya que los mercados y la capacitación general de los consumidores son específicos del desarrollo socioeconómico de un país. Como técnica política seguida por el legislador europeo, la armonización ha tenido sus propios cambios.

Las directivas anteriores utilizaban la normalización como medio de convergencia jurídica. Si bien este enfoque podría aplicarse a ámbitos o transacciones que requieren especificaciones técnicas, la normalización no era algo adecuado para cuestiones jurídicas más complejas. Por esta razón, pronto se convirtió en una norma mínima de armonización, es decir, en el mínimo común denominador. Esto permitiría a los Estados miembros ofrecer más protección en sus propios regímenes nacionales.Entre las Líneas En los últimos tiempos se ha producido otro cambio, esta vez hacia la máxima armonización, que se espera que alinee a todos los Estados miembros con la misma norma que sería entonces aplicable en toda la Unión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha contribuido en gran medida a la interpretación de las normas de armonización en diferentes aspectos de la protección de los consumidores. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha desempeñado un papel especialmente importante en la interpretación de las directivas cuya aplicación ha dado lugar a una gran confusión entre los jueces nacionales, como la Directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos.

Las características de la investigación sobre el derecho europeo de las ventas de productos de consumo

La investigación sobre el Derecho contractual europeo en materia de consumo o, en términos más generales, sobre el Derecho privado europeo en general, pone de manifiesto la existencia de diferentes cuestiones interrelacionadas que reflejan la complejidad específica de este ámbito y que se ocupan de ellas: (i) la necesidad de regulación (en caso afirmativo, cómo y en qué nivel de gobernanza, etc.); (ii) la propia regulación (si se aprueba una nueva directiva de legislación nacional, cuál es el alcance de dicha regulación, cómo la interpretan los tribunales pertinentes, cuál es la calidad percibida de su contenido, etc.); y (iii) la evaluación de la regulación (cuál es el impacto de la regulación, cómo afecta a sus partes interesadas, si cumple su propósito, etc.).

Muchas de las cuestiones que caen dentro de los temas mencionados pueden ser visitadas desde la perspectiva de los métodos clásicos de investigación jurídica. Por ejemplo, antes de que se adopte una directiva, en los últimos tiempos la Comisión ha estado realizando controles de aptitud para comprender las vulnerabilidades del sistema existente, así como para proporcionar al legislador europeo más argumentos en los que basar la futura reforma legislativa. Los controles de aptitud suelen ser realizados por consultorías de investigación privadas que trabajan en colaboración con comunidades académicas y se conceden como proyectos de investigación en el marco de subvenciones de la contratación pública. Dependiendo del alcance del control de aptitud, es muy probable que estas medidas impliquen algún tipo de análisis económico complementado con una visión general de las normas de los distintos Estados miembros, comunicadas sobre la base del método del cuestionario.

Una vez elaborada una propuesta que empieza a circular entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento, da lugar a un gran volumen de comentarios e informes académicos de la sociedad civil o de la industria. La literatura académica aborda entonces cualquier crítica que sea necesaria desde muchas perspectivas diferentes, incluyendo el enfoque doctrinal, o a través de varias comparaciones con otros instrumentos legales. Después de la adopción de la directiva, los legisladores nacionales deben acomodarla a través de medidas de transposición, que a su vez dan lugar a nuevos comentarios, esta vez también por parte de los órganos judiciales encargados de la interpretación de dichas normas. Después de que todos los Estados miembros transponen las normas europeas a sus ordenamientos jurídicos nacionales, la Comisión suele realizar controles de aplicación, muy similares a los controles de aptitud tanto en la forma en que se conceden como en la forma en que se diseñan.

Uno de los estudios de mayor alcance sobre Derecho contractual en materia de consumo es el Compendio sobre Derecho de los consumidores, en el que se analiza la transposición a las legislaciones nacionales de todos los Estados miembros de ocho directivas diferentes en materia de consumo, como las relativas a las ventas, las cláusulas abusivas, la distancia, la venta a domicilio, los viajes combinados y el aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.17 Una vez más, se utiliza un modelo de cuestionario para abordar las mismas cuestiones en todos los Estados miembros y en las directivas que se están examinando. Una de las ventajas añadidas de este estudio solía ser la base de datos en línea que ofrecía una visión general artículo por artículo de la transposición, mostrando exactamente en qué parte de su legislación nacional los Estados miembros transpusieron las normas europeas pertinentes y, en ocasiones, vinculando dicha información a la jurisprudencia pertinente; sin embargo, este recurso ya no está disponible.18 Una de las vulnerabilidades identificadas en la evaluación de la regulación del Derecho contractual europeo en materia de protección de los consumidores es que en la actualidad dicha evaluación no aborda la cuestión más rigurosa que suscitan las intensas políticas de armonización: ¿constituye una mayor armonización (y, por lo tanto, una mayor convergencia de la legislación) una mejor gestión de los mercados interiores?19

Los detalles específicos de los efectos económicos de la convergencia legal no se entienden por el momento en su totalidad, dadas las preocupaciones monumentalmente complejas que plantea esta cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tales preocupaciones podrían incluso implicar el reconocimiento de que la ciencia (incluida la ciencia jurídica) podría no ser lo suficientemente sofisticada como para identificar un vínculo causal claro entre la convergencia legal y un mercado interior saludable.

Puntualización

Sin embargo, este concepto plantea dos cuestiones: en primer lugar, que si tal efecto no puede establecerse, la Comisión no debería utilizarlo como argumento para justificar su intrusión en este ámbito político; y, en segundo lugar, que incluso si un vínculo causal claro pudiera estar fuera de su alcance, esta constatación no niega la necesidad de que la comunidad científica comprenda todo lo que pueda del entorno normativo europeo tal como está configurado actualmente.

En resumen, los métodos actuales utilizados para comprender el Derecho contractual europeo en materia de consumo no permiten abordar las debilidades esenciales del actual sistema de regulación, ya que los métodos clásicos de comparación de las disposiciones legales y de comprensión de las similitudes y diferencias simplemente no son adecuados para la gran cantidad de observaciones legales que es preciso examinar.

Otros Elementos

Además, la concepción del derecho comparado como método de investigación conduce a una agregación limitada de los resultados, lo que significa que la investigación ulterior solo puede basarse en esos resultados de manera incremental.

Autor: Black

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1 comentario en «Derecho Contractual Europeo en Materia de Consumo»

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