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Derecho Internacional de los Derechos Humanos

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Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Nota: Consulte también el derecho internacional en general, el derecho internacional humanitario y sus principios, el derecho internacional privado y sus fuentes, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), el marco jurídico de los derechos humanos y sus principios, los convenios y tratados internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en sus diferentes versiones, y las fuentes del derecho internacional, público y privado. También acerca del derecho internacional consuetudinario.

La ONU y los Derechos Humanos

La derecha es un derecho que se codifica generalmente en un contexto legal (véase la ley). Uno puede distinguir entre derechos humanos y derechos de ciudadanía. los derechos de ciudadanía están garantizados por los gobiernos de los nacionales de un territorio determinado, mientras que los derechos humanos se cree que son geográficamente y políticamente universales. Hannah Arendt (1973) advirtió que los derechos humanos son los derechos menos deseables porque implican la ausencia de protección por un Estado-nación; los derechos de los ciudadanos son superiores a los derechos humanos porque son aplicables y ejecutables. Las cuestiones no son tan sencillas, sin embargo, porque los derechos pueden ser, y de hecho a menudo se suspenden legalmente durante un “estado de emergencia”.

El modelo liberal de los derechos se deriva del pensamiento político del siglo XVII que se centra en los derechos concedidos a los individuos, así como las obligaciones que los individuos deben a la sociedad y al estado (Kofman, 2003). Los críticos del liberalismo cuestionan la escala en que los derechos son llevados – en otras palabras, el del individuo – y resaltan los derechos colectivos o comunales (en esta y en madera, 1999), o deconstruyen la comunidad política como pre-dada. A pesar de los límites del liberalismo y el cambio político basado en los derechos, el despido de luchas basadas en derechos como incoherentes o contra-progresistas parece condescendiente. Algunos observadores sostienen que los derechos están abiertos a una variedad de lecturas, su significado indeterminado.

Informaciones

Los derechos se pueden movilizar eficazmente a diferentes escalas para fines constructivos.

Pratt (2004, pág. 85) explora los límites y las posibilidades del discurso de los derechos humanos, señalando que cualquier forma de lo universal es necesariamente excluyente, pero paradójicamente contiene los medios para ser desafiados por aquellos que son excluidos por ella. Esta paradoja es evidente en las luchas de los cuidadores filipinos que viven en los hogares de sus empleadores y comercian con su libertad y movilidad para el trabajo remunerado. Pratt mapea las formas en que los derechos se movilizan en diferentes espacios: a la escala del cuerpo, entre la sociedad [privada] y [pública] canadiense, en el contexto del estado canadiense y de los bienes comunes globales. De manera similar, Bosco (2006, 2007) traza las formas en que los derechos humanos han sido luchados por las madres de Plaza de mayo en Argentina a través de la movilización de una serie de redes sociales territorialmente dispersas.

Prácticamente hablando, los derechos humanos han sido codificados en documentos e instituciones de las Naciones Unidas, y en el derecho internacional, desde la segunda guerra mundial. en 1948, se aprobó la Declaración Universal de derechos humanos, aunque no era jurídicamente vinculante (era una declaración, no un tratado). en 1966, se crearon dos instrumentos de derechos humanos legalmente vinculantes para proteger los derechos civiles y políticos, por un lado, y los derechos económicos, sociales y culturales por otro. Estos convenios dependen de la ratificación de un número suficiente de Estados, que recibieron en 1976.

Las disposiciones del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos han sido privilegiadas sobre las del Pacto de derechos económicos, sociales y culturales. La primera garantiza el respeto de los ciudadanos, independientemente del idioma, la religión, el sexo, la opinión política, etc., así como el derecho a la libertad de circulación y de libertad. Este último incluye disposiciones que son más aplicables a los países en desarrollo que a las altamente industrializadas, como el derecho a la alimentación, la vivienda, el trabajo y los servicios médicos y educativos básicos. Mientras que el primer Pacto se aplica a los individuos, el segundo se refiere a grupos particulares de personas.

▷ En este Día de 24 Abril (1877): Guerra entre Rusia y Turquía
Al término de la guerra serbo-turca estalló la guerra entre Rusia y el Imperio Otomano, que dio lugar a la independencia de Serbia y Montenegro. En 1878, el Tratado Ruso-Turco de San Stefano creó una “Gran Bulgaria” como satélite de Rusia. En el Congreso de Berlín, sin embargo, Austria-Hungría y Gran Bretaña no aceptaron el tratado, impusieron su propia partición de los Balcanes y obligaron a Rusia a retirarse de los Balcanes.

España declara la Guerra a Estados Unidos

Exactamente 21 años más tarde, también un 24 de abril, España declara la guerra a Estados Unidos (descrito en el contenido sobre la guerra Hispano-estadounidense). Véase también:
  • Las causas de la guerra Hispano-estadounidense: El conflicto entre España y Cuba generó en Estados Unidos una fuerte reacción tanto por razones económicas como humanitarias.
  • El origen de la guerra Hispano-estadounidense: Los orígenes del conflicto se encuentran en la lucha por la independencia cubana y en los intereses económicos que Estados Unidos tenía en el Caribe.
  • Las consecuencias de la guerra Hispano-estadounidense: Esta guerra significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial, dotada de sus propias colonias en ultramar y de un papel importante en la geopolítica mundial, mientras fue el punto de confirmación del declive español.

Existen tensiones entre la soberanía de los Estados para gobernar y los derechos humanos de sus ciudadanos. El deslizamiento en escala entre el estado con su derecho a gobernar y los individuos con derechos humanos puede ser rastreado a los términos potencialmente contradictorios consagrados en la 1945 carta de la ONU y la 1948 declaración de derechos humanos de la ONU. Mientras que la Asamblea General… [asistir] en la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin distinción en cuanto a raza, sexo, idioma o religión ‘ (artículo 13 (1B)), sus miembros constituyentes son Estados cuya soberanía y seguridad prevalecen. La carta de las Naciones Unidas tiene mecanismos para garantizar la protección y la observancia de la paz y la seguridad internacional, pero esboza pocas obligaciones para la protección de los derechos humanos.

Desde comienzos de la década de 1990, el Consejo de seguridad de las Naciones Unidas ha ampliado el significado de lo que constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la carta, y aumentó la condicionalidad de la soberanía. Los países en desarrollo han expresado su preocupación por esta interpretación como potencialmente interferir en los asuntos internos. La soberanía se considera como una última línea de defensa contra la voluntad de la “comunidad internacional” (en gran parte occidental). Si bien la ONU sigue siendo una organización formada por Estados miembros en un marco de derechos y libertades liberales, ha desafiado el abuso de soberanía en lugares como el norte de Irak, Bosnia-Herzegovina, Somalia y Timor Oriental. La soberanía está calificada y la derogación de los derechos humanos de las personas dentro de un estado dado ya no es un asunto doméstico, al menos con un contexto de las Naciones Unidas.

Hay muchos instrumentos de derechos humanos que han sido ratificados, incluida la Convención sobre la eliminación de la discriminación de nuevo las mujeres (CEDAW) y la Convención sobre los derechos del niño (CRC). Los Estados Unidos no han firmado ninguno de estos instrumentos jurídicos, lo que demuestra que el unilateralismo de la superpotencia mundial (o global) puede socavar la aplicación y el seguimiento de las disposiciones básicas de derechos humanos.

Autor: Williams

Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las Relaciones Internacionales

En algunas facultades y Universidades (como es el caso de la UNAM, la Universidad Nacional Autónoma de México), el estudio de derecho internacional de los derechos humanos (IHRL, por sus siglas en inglés) es una de las asignaturas de la carrera de Relaciones Internacionales.

Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Drones

El área sustantiva final que debe considerarse al evaluar la legalidad del uso de drones armados en virtud del derecho internacional es el derecho internacional de los derechos humanos. Es bajo éste que el derecho a la vida está más claramente protegido, como se establece en los diversos tratados internacionales y regionales de derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (entró en vigor el 23 de marzo de 1976) 999 UNTS 171 (‘ICCPR’), art. 6 (1); Convención Americana sobre Derechos Humanos (entró en vigencia el 18 de julio de 1978) Serie 4 de los Tratados de la OEA (‘CADH’), artículo 4 (1); el artículo 4 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; Artículo 5 de la Carta Árabe de los Derechos Humanos), y las normas del derecho internacional consuetudinario (CDHN, Observación general no 24, CCPR / C / 21 / Rev.1 / Add.6, 10). El derecho a la vida a veces se describe, como en el CDHN, como el “derecho supremo”. De hecho, ciertas violaciones del derecho a la vida se consideran crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) o crímenes de lesa humanidad (Ver en general, Prosecutor v Mrkšić et al. (2009) Sentencia de apelación (IT-95-13 / 1-A)). El derecho internacional de los derechos humanos se aplica no solo en tiempo de paz sino también en conflictos armados, tanto internacionales como no internacionales. Como tal, el derecho a la vida bajo la ley de derechos humanos constituye la norma legal predeterminada aplicable a la protección de las personas afectadas por los ataques con drones.

Como norma general, el derecho internacional de los derechos humanos exige que cualquier privación de la vida no sea arbitraria. 129 La norma de no arbitrariedad que define el alcance del derecho a la vida generalmente se ha interpretado en la jurisprudencia de los derechos humanos para exigir que la fuerza letal intencional se utilice solo como último recurso para proteger la vida.

Una Conclusión

Por lo tanto, el Principio 9 de los Principios Básicos de la ONU sobre el Uso de la Fuerza y ​​las Armas de Fuego por los Funcionarios de la Ley establece que “el uso letal intencional de las armas de fuego solo puede hacerse cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida”. De hecho, el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) contiene, en lugar de una prohibición general de la privación arbitraria de la vida, una lista exhaustiva de los motivos por los cuales está permitido el uso de la fuerza letal (Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (entró en vigor el 3 de septiembre de 1953) 194 CETS (enmendado) (‘CEDH’), artículo 2 (2).).

Según el derecho internacional de los derechos humanos, cualquier fuerza debe ser necesaria, es decir, el medio menos perjudicial para lograr el propósito legítimo particular de proteger la vida. Si ese es el caso es una evaluación objetiva. Se deben explorar otras vías primero y solo cuando se demuestre que son inadecuadas puede recurrirse a la fuerza (Artículo 3 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Resolución de la Asamblea General 34/169, anexo, de 17 de diciembre de 1979)). La fuerza también debe ser proporcionada (es decir, el daño potencial en el uso de la fuerza no supera el objetivo protector legítimo perseguido). Esto implica hacer un juicio de valor. Es importante tener en cuenta que la proporcionalidad en este sentido del derecho de los derechos humanos es una prueba diferente al principio de proporcionalidad en el derecho internacional humanitario.

Otros Elementos

Además, intencionalmente la fuerza letal o potencialmente letal solo puede usarse cuando sea estrictamente necesario para protegerse contra una amenaza inminente para la vida: “[La policía puede disparar para matar solo cuando está claro que un individuo está a punto de matar a alguien (haciendo que la fuerza letal sea proporcional) y no hay otros medios disponibles para detener al sospechoso (haciendo necesaria la fuerza letal) (A / HRC / 14/24, párr. 35).

También se deben tomar las precauciones adecuadas para prevenir, cuando sea posible, el recurso a la fuerza.Entre las Líneas En McCann y otros v. Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sostuvo que el asesinato de miembros del Ejército Provisional Irlandés Republicano por agentes estatales fue una violación de su derecho a la vida, ya que podrían haber sido arrestados a su llegada a Gibraltar, donde tuvo lugar la operación (McCann (n. 115) párrs. 203-214; CDHNU, Suárez de Guerrero c. Colombia, Fondo (CCPR / C / 15 / D / 45/1979), párr. 13.2).

Si un ataque de avión no tripulado en particular cumple con estas condiciones, debe examinarse caso por caso. Es importante enfatizar, sin embargo, que, bajo estas reglas, las alternativas a la fuerza letal deberían ser exploradas y demostrarse que son inadecuadas para que un ataque con aviones no tripulados sea legal.

Otros Elementos

Además, habría que concluir que el uso de la fuerza letal es necesario sobre la base de que la persona a la que se va a atacar constituye una amenaza inminente para los demás. Es aquí donde la combinación de diferentes normas legales a través de diferentes regímenes a menudo plantea problemas. Es importante no confundir este requisito de inminencia en derecho internacional de los derechos humanos con condiciones similares bajo el ius ad bellum. Como se discutió anteriormente, de acuerdo con la doctrina de autodefensa anticipatoria, un Estado puede usar la fuerza contra otro Estado donde existe una amenaza inminente de ataque armado que emana de este último Estado. Este, sin embargo, es un umbral legal diferente al requisito de inminencia en derecho internacional de los derechos humanos. El hecho de que un ataque transnacional particular de drones sea legal dependería de demostrar inminencia en ambos sentidos en los casos en que el Estado atacante reclame un derecho de defensa propia anticipada. El Libro Blanco de EE. UU. sobre drones es un ejemplo donde se combinan estas categorías de reglas y los requisitos que se encuentran bajo ellas, lo que lleva a una aparente mala aplicación de la norma de inminencia.

Aplicación de los derechos humanos en los conflictos armados

Ahora está bien establecido que el derecho internacional de los derechos humanos continúa aplicándose en tiempo de conflicto armado, junto con el derecho internacional humanitario. 137 Esto ha sido confirmado en varias decisiones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). De hecho, la aplicabilidad general de las obligaciones de derechos humanos en los conflictos armados se ve confirmada por la presencia de disposiciones relativas a las excepciones en determinados tratados de derechos humanos. Esas disposiciones permiten a los Estados partes derogar en tiempo de guerra o emergencia pública de algunas de sus obligaciones de derechos humanos derivadas de esos tratados (Véase, por ejemplo, art. 4 ICCPR; art 15 ECHR; art. 27 CADH). Dichas disposiciones confirman que, en ausencia de una excepción, las obligaciones de derechos humanos continúan aplicándose en tiempo de guerra o conflicto armado.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Una Conclusión

Por lo tanto, las obligaciones convencionales de un Estado en materia de derechos humanos solo cesarán cuando ese Estado suspenda válidamente los derechos de conformidad con las disposiciones de derogación del tratado.

Puntualización

Sin embargo, con la excepción del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el derecho a la vida se considera un derecho no derogable en la mayoría de los tratados de derechos humanos más importantes.

Cuando un ataque de drone en particular se enmarca en el contexto de un conflicto armado, por lo tanto, se rige por tanto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.Entre las Líneas En ciertos casos, el estándar del derecho a la vida en el derecho internacional de los derechos humanos puede interpretarse de conformidad con las normas pertinentes sobre la conducción de las hostilidades en virtud del derecho internacional humanitario.

Una Conclusión

Por lo tanto, la Corte Internacional de Justicia ha declarado que, si bien el derecho a no ser privado de la vida de manera arbitraria continúa aplicándose en situaciones de conflicto armado, lo que es una privación arbitraria de la vida en virtud del PIDCP depende de las circunstancias en cuestión y, en el conflicto armado, debe ser considerado por referencia a las normas de derecho internacional público sobre la conducta de las hostilidades. 140 Según este punto de vista, cuando un Estado ataca a un individuo en un ataque con drones que cae dentro de un conflicto armado, el hecho de que ese Estado haya violado su obligación de no privar arbitrariamente a ese individuo de su vida depende de si el Estado ha actuado de manera coherente con esas normas de derecho internacional humanitario.

Sin embargo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, como se señaló, no expresa el derecho a la vida en referencia a la privación arbitraria de la vida. Más bien, el Convenio Europeo de Derechos Humanos proporciona una lista cerrada de bases permisibles para privar a una persona de su vida (Art. 2 (2) ECHR).Entre las Líneas En la medida en que se puede leer en esta disposición las normas de derecho internacional humanitario sobre la conducción de las hostilidades es, en consecuencia, más limitada que en el caso del estándar de arbitrariedad encontrado en el ICCPR y el ACHR.

Puntualización

Sin embargo, es importante señalar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha interpretado el derecho a no ser privado de libertad en virtud del artículo 5 de la Convención Europea en referencia a las normas de derecho internacional de los derechos humanos sobre la detención en conflictos armados internacionales (Ver Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Hassan v. Reino Unido, App No. 29750/09, Sentencia de la Gran Sala, 16 de septiembre de 2014). Esto se hizo a pesar del hecho de que la disposición pertinente, como la disposición sobre el derecho a la vida, no se expresa en referencia a la privación arbitraria, sino más bien a una lista cerrada de bases permisibles para la privación de libertad.

Una interpretación similar del derecho a la vida permitiría al Tribunal Europeo leer las normas de derecho internacional humanitario sobre la conducción de las hostilidades hacia el derecho a la vida según la Convención Europea.Entre las Líneas En cualquier caso, el artículo 15 (2) del Convenio Europeo de Derechos Humanos permite la derogación de esta disposición «con respecto a las muertes resultantes de actos de guerra legítimos».

Una Conclusión

Por lo tanto, esta disposición debe utilizarse cuando los Estados consideren necesario recurrir a normas más permisivas del derecho internacional humanitario.

Cuando se realice un ataque con aviones no tripulados fuera del contexto de un conflicto armado internacional o no internacional, el derecho internacional humanitario no se aplicará; en tales situaciones, no puede alegarse que las obligaciones de un Estado en materia de derechos humanos deben interpretarse de conformidad con el derecho internacional humanitario.

Indicaciones

En cambio, esas obligaciones se aplicarán de acuerdo con su significado ordinario, tal como se desarrolla en la jurisprudencia de derechos humanos. Dicho esto, el estándar de arbitrariedad sigue siendo específico del contexto y, de hecho, se ha aplicado de manera realista para el contexto. Hay, sin embargo, límites a esto. De manera importante para nuestra investigación actual, la opinión de que la mera participación pasada en la planificación (véase más en esta plataforma general) de ataques es suficiente para hacer un objetivo individual, incluso cuando no hay evidencia de un ataque específico e inmediato, distorsiona los requisitos establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos.

La discusión anterior se relaciona con la responsabilidad potencial del Estado que usa el avión no tripulado.Si, Pero: Pero ¿qué pasa con el Estado en cuyo territorio se utiliza? Se debe recordar, como se señaló al comienzo de este artículo, que los Estados no pueden dar su consentimiento a la violación de sus obligaciones de derecho internacional de los derechos humanitario o derecho internacional de los derechos humanos. Un Estado que acepta las actividades de otro Estado en su territorio sigue obligado por sus propias obligaciones de derechos humanos, incluidas las obligaciones de no violar activamente los derechos de quienes se encuentran dentro de su propia jurisdicción, y también de garantizar el respeto de los derechos humanos dentro de su jurisdicción y por lo tanto, para prevenir violaciones del derecho a la vida, incluso por otros Estados que operan en su territorio, en la medida en que pueda hacerlo (Comisión de Derecho Internacional, ‘Artículos sobre la responsabilidad de los Estados por hechos ilícitos’ (2001) UNYBILC vol II, Pt Two, art. 23).

Aplicación extraterritorial del derecho a la vida

El hecho de que los Estados hayan utilizado los aviones no tripulados con efectos letales contra individuos fuera de su territorio plantea la cuestión adicional de si se puede responsabilizar a los Estados, en virtud de los tratados de derechos humanos en los que son parte, por sus acciones extraterritoriales. Anteriormente se hizo referencia al estado del derecho a la vida y la prohibición de su privación arbitraria, como norma del derecho internacional consuetudinario.Entre las Líneas En su forma habitual, al menos la obligación negativa de no arbitrar privar a alguien de su vida no parece limitarse a la aplicación dentro del territorio de un Estado. De hecho, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 no contiene una cláusula de limitación sobre su aplicación geográfica y simplemente declara, en su artículo 3, que “todos tienen derecho a la vida”.

Además, en ciertas circunstancias, los Estados están obligados por los tratados de derechos humanos en los que son parte, incluso en relación con la conducta que llevan fuera de su territorio. El hecho de que las obligaciones de los tratados de derechos humanos pueden aplicarse en principio a la conducta de un Estado fuera de su territorio ha sido confirmado, entre otras cosas, por la Corte Internacional de Justicia (Caso del muro israelí (n. 50), párrafo 109), el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (en su Observación general 31, CCPR / C / 21 / Rev.1 / Add.13 (2004), párr. 10), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Coard et al. v Estados Unidos, Caso 10.951, Rep. No 109/99, CIDH, 29 de septiembre de 1999, párr. 37) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Al-Skeini v Reino Unido, App No. 55721/07, Sentencia de la Gran Sala, 7 de julio de 2011, párrs. 106 a 186; Loizidou v Turkey (1997) 23 EHRR 513; Ilascu v Moldoca y Rusia (2005) EHRR 46, párr. 392; Al-Jedda v Reino Unido, solicitud nº 27021/08, 7 de julio de 2011; Jaloud v Netherlands, App No. 47708/08, Sentencia de la Gran Cámara, 20 de noviembre de 2014.).

La aplicabilidad de tales tratados normalmente se limita a aquellos individuos dentro de la “jurisdicción” de un Estado parte.Entre las Líneas En el artículo 2 (1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la obligación de los Estados se limita a “todos los individuos dentro de su territorio”.

Puntualización

Sin embargo, desde López Burgos v Uruguay, Comunicación 52/1979, dictámenes, 29 de julio de 1981, el Comité de Derechos Humanos ha declarado que los Estados partes también pueden ser considerados responsables de violaciones fuera de su territorio. Esto debe contrastarse con la opinión de EE. UU. E Israel, según la cual esos Estados rechazan la extraterritorialidad del PIDCP: CDH, ‘Tercer informe periódico: Estados Unidos de América’, CCPR / C / USA / 3, 28 de noviembre de 2005, 109 –11; HRC, ‘Segundo informe periódico: Israel’, CCPR / C / ISR / 2001/2, 4 de diciembre de 2001, [8]. Otros Estados, como el Reino Unido, no están de acuerdo: HRC, ‘Información recibida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la implementación de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos’, CCPR / C / GBR / CO / 6 / Add.1, 3 de noviembre de 2009, [24].

Está claro que todas las personas que se encuentran en el territorio de un Estado se consideran dentro de su jurisdicción territorial. Esta presunción puede ser refutada, sin embargo, cuando el Estado no puede ejercer su autoridad sobre su territorio.

Otros Elementos

Además, de la jurisprudencia se desprende claramente que, cuando un Estado ejerce un control efectivo sobre una parte del territorio de otro Estado, el primero ejercerá una “jurisdicción” de tal manera que sus obligaciones en virtud de los tratados de derechos humanos en los que es parte se aplicará (véase, por ejemplo, Comité de Derechos Humanos, Observación general 31, Doc. CCPR / C / 21 / Rev.1 / Add.13 (2004), párr. 10; Loizidou v Turkey, Objeciones Preliminares, 310 ECtHR, Serie A, párrs. 62 a 64 (1995). Vea la discusión en Melzer (n. 11) 155–67) la jurisdicción para los fines de la aplicación extraterritorial de los tratados de derechos humanos existirá además donde, a falta de dicho control territorial, el Estado ejerce, a través de sus agentes, la “autoridad o control” sobre la persona específica en el extranjero (Ocalan v Turkey, App No. 46221/99, Sentencia, 12 de marzo de 2003, párr. 93; Issa y otros contra Turquía, solicitud n. 31821/96, sentencia, 16 de noviembre de 2004, párr. 71).

Una de las principales dificultades planteadas por los drones es que el Estado atacante puede participar en el asesinato selectivo sin ejercer un control efectivo sobre el territorio o sin tener a la persona bajo custodia, lo que lleva a cuestionarse si dichas personas se encuentran dentro de la “jurisdicción” del Estado atacante. Los propósitos de sus obligaciones de tratado de derechos humanos. Hay jurisprudencia limitada en esta materia.Entre las Líneas En el caso de Alejandre, la Comisión Interamericana concluyó que el derribo de dos aviones privados registrados en EE. UU. Por aviones militares cubanos en el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) internacional violaba el derecho a la vida de los pasajeros (Alejandre Jr y otros contra República de Cuba, Caso 11.589, Rep. No 86/99, CIDH, 29 de septiembre de 1999, párrs. 23 a 25). Al mismo tiempo, sin embargo, en “Bankovic y otros contra Bélgica”, el Tribunal Europeo sostuvo que las personas que murieron durante los bombardeos aéreos por parte de la OTAN de una estación de radio en Serbia no caían dentro de la “jurisdicción” de los Estados participantes con el fin de determinar si han violado el derecho a la vida. El amplio alcance de esta decisión, sin embargo, se ha reducido cada vez más en casos posteriores de la Corte (Al-Skeini (n 152), párrs. 106–186), y no está claro que la posición pueda sostenerse. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra ha sostenido (en Al-Saadoon y otros contra Secretario de Estado para la Defensa [2015] EWHC 715 (Admin), párr. 106) que “siempre y cuando un estado que sea parte contratante del Convenio [Europeo] [de Derechos Humanos] pretenda ejercer una autoridad legal o utilice la fuerza física, debe hacerlo de una manera que lo haga. No violar los derechos de la Convención ‘. Este aspecto de la decisión fue anulado en el Tribunal de Apelación con el argumento de que, si bien podría derivarse de la decisión de Al-Skeini del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, le corresponde al Tribunal Europeo, y no a los tribunales nacionales, dar el paso decisivo para explicar esta consecuencia de su decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Se ha argumentado que la implicación de esta visión más amplia de cuándo un individuo está dentro de la jurisdicción de un Estado para los propósitos de los tratados de derechos humanos es que el asesinato deliberado de individuos seleccionados a través de huelgas extraterritoriales con drones es probable que lleve a las personas afectadas a jurisdicción del Estado de explotación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Siguiendo esta línea de razonamiento, cuando un Estado ataca a individuos en el extranjero con fuerza letal, se puede argumentar que tiene la intención de ejercer el control final sobre los individuos involucrados, lo que da como resultado que esas acciones se rijan por las obligaciones legales del tratado de derechos humanos del Estado.

Marko Milanovic opina, de manera similar, que las obligaciones de un Estado en materia de tratados de derechos humanos se aplicarían al asesinato deliberado de una persona mediante ataques con aviones no tripulados extraterritoriales.

Puntualización

Sin embargo, el razonamiento de Milanovic es que las obligaciones negativas que deben los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, por ejemplo, la obligación de no matar arbitrariamente, deben extenderse sin restricciones territoriales. Este argumento se basa en la opinión de que, en los tratados que contienen una cláusula de jurisdicción, la obligación negativa de respetar los derechos debe tratarse de manera diferente de la obligación de garantizar esos derechos y que los textos pueden y deben ser interpretados de manera tal que solo estos últimos estén confinados a asuntos dentro de la ‘jurisdicción’ del Estado, como se ha interpretado ese término. Esto parece ser una base normativa deseable y de principios para responsabilizar a los Estados en tales situaciones, y está en línea con la posición que se establece anteriormente en el derecho internacional consuetudinario. Es importante destacar que decir que un Estado tiene obligaciones de derechos humanos con respecto a conductas fuera de su territorio no significa, por lo tanto, automáticamente que esas obligaciones sean las mismas que las que surgen dentro de su territorio (Véase el TEDH en Al-Skeini (n. 156) 152 en el párrafo 137, que sostiene (en contra de ladecisión de Bankovic) que “los derechos de la Convención pueden ser ” divididos y adaptados ” sobre las obligaciones de separación y adaptación en contextos extraterritoriales ”.).Entre las Líneas En principio, si bien el control del territorio significa que un Estado tiene la obligación no solo de respetar sino también de garantizar y cumplir los derechos humanos de quienes se encuentran en el territorio garantizado por el derecho internacional, el ejercicio de la autoridad con respecto a una persona por parte de agentes estatales en la ausencia de control territorial como mínimo desencadena la obligación del Estado de respetar los derechos de esas personas.

Se ha sostenido que los tratados de derechos humanos “no pueden interpretarse de modo que permitan a un Estado parte cometer violaciones de [el tratado] en el territorio de otro Estado, que no podría perpetrar en su propio territorio”. Lo mismo debe aplicarse al derecho a la vida tanto en el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) como en el derecho de los tratados.Entre las Líneas En consecuencia, cualquier acción positiva de un Estado, en su propio territorio o en el de otro Estado, debe llevarse a cabo de conformidad con sus obligaciones de derechos humanos en virtud del tratado y la costumbre.

Autor: Williams

Defensa de los Derechos Humanos

Se trata de examinar la defensa de los Derechos Humanos en relación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Bibliografía

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13 comentarios en «Derecho Internacional de los Derechos Humanos»

  1. Una observación final puede ser clara a partir de la discusión anterior. Los argumentos desconectados y los cambios inexplicables en el énfasis metodológico en las tres partes del libro contribuyen a la sensación de que se trata realmente de tres obras separadas unidas por un tema general común, pero poco más. Ese sentido es especialmente agudo en los pasajes en los que la sinergia se evita inexplicablemente. Por ejemplo, el rechazo (perfectamente plausible) en la Parte II de la noción de que la doctrina de no discriminación debe usarse para “castigar la acción intencional moralmente repugnante”, en lugar de “prevenir o rectificar el daño”, se ofrece sin intentar vincularlo con el argumento de la discusión en la Parte I de los deberes fundamentales y el tono condenatorio. Similar, la discusión en la Parte II de la fuente de la amenaza discriminatoria como un factor contextual central en el análisis de la discriminación continúa sin un esfuerzo detallado para vincularla con los principios de derechos positivos en la Parte III, o la discusión de los deberes comerciales fundamentales en la Parte I. Y la discusión de la responsabilidad positiva compartida de los estados para cumplir con los derechos básicos en la Parte III no está vinculada a la discusión de la utilidad de los deberes fundamentales (en oposición a los derechos) para resolver los desafíos de complicidad en la Parte I. En resumen, La fragmentación metodológica descrita al inicio de esta revisión se refleja en una fragmentación estructural a través de las tres partes del libro (y los paradigmas en los que se centran).

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  2. No solo está haciendo hincapié en los Estados Unidos. Además, tiene por objeto brindar la oportunidad de analizar y aplicar la legislación tradicional y emergente en materia de derechos humanos desde la perspectiva de un abogado en ejercicio, como legislador, litigante o asesor de clientes privados, empresas, instituciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales o gobiernos. Esto se logrará involucrando a los estudiantes en prácticas que consisten en una variedad de ejercicios y simulaciones basadas en patrones de hechos hipotéticos que son relevantes para un tema de conferencia en particular. Por último, el texto concluirá con un debate sobre los nuevos derechos sustantivos, los nuevos agentes de derechos humanos y los nuevos mecanismos de aplicación, como la intervención humanitaria.

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