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Derecho Internacional Publico

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Derecho Internacional Público

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🙂 ▷ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » D » Derecho Internacional Publico
El Derecho Internacional Público opera como límite a la competencia normativa del legislador nacional. La diferencia entre el derecho internacional privado y público se encuentra en otro lugar de esta plataforma digital (véase).

En primer lugar, la normativa mundial (o global) y regional sobre Derechos Humanos es esencial en lo relativo a la protección de los derechos fundamentales de las personas. Estos instrumentos tienen un especial impacto en materia de nacionalidad y extranjería pues marcan los límites al Estado en cuanto a la definición de la posición de la persona en el interior de cada Estado.

En segundo lugar, en el ámbito relativo a los privilegios e inmunidades de jurisdicción de las que gozan los Estados y sus órganos de representación en el exterior, hay normas de Derecho internacional público que las autoridades nacionales deberán respetar.

El tercer frente de incidencia del Derecho internacional público se deriva de los Convenios internacionales que unifican normas de Derecho internacional privado. De hecho, en materia de Derecho internacional privado son fundamentales los Tratados internacionales y ciertos reglamentos y directivas europeas.

Introducción al Derecho Internacional Público

Derecho internacional público, conjunto de normas que rige las relaciones del Estado y otros sujetos internacionales entre sí, y establece y determina los derechos y deberes recíprocos que les corresponden. Es por ello que el Derecho internacional público designa el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional, en otra época llamado ius gentium o ‘Derecho de gentes’, expresión con la que se aludía a la idea de un orden jurídico no escrito para regular las relaciones entre los pueblos, noción vinculada a la de Derecho natural. Los sujetos por excelencia del Derecho internacional público son los estados y las organizaciones internacionales, si bien pueden tener subjetividad jurídica internacional, en mayor o menor medida, otras entidades no estatales, como los movimientos de liberación nacional o las organizaciones no gubernamentales (ONGs).

Las fuentes del Derecho internacional público son la costumbre y los tratados internacionales, que pueden ser bilaterales o multilaterales, procediendo asimismo la distinción entre tratados normativos y tratados contratos. Las funciones del Derecho internacional público son: regular las relaciones diplomáticas y consulares, entendidas como instrumentos de coexistencia y cooperación entre los estados; regular las competencias de los estados vinculadas al territorio, sobre espacios de interés internacional —espacios aéreos, cursos de agua internacionales— o respecto de la población; regular las competencias de los estados en los espacios marítimos, materia que da origen al llamado Derecho marítimo o del mar; la solución pacífica de controversias —arreglos de carácter no jurisdiccional, arbitrajes, procedimientos jurisdiccionales—, el control de la violencia, así como la regulación del uso de la fuerza.(1)

Derecho Internacional Público en el Derecho

[sc name=”home-derecho”][/sc] Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Internacional Público significa:

El Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.

Si esta idea general es comúnmente admitida por toda la doctrina, no es menos cierto que se pueden apreciar muchas diferenciadas entre los autores, unas que se refieren al fondo y otras que se manifiestan en la forma, dando lugar a concepciones materiales, formales, sociológicas o mixta de muy distinta significación.

El Derecho Internacional público tiene su asiento en la base sociológica internacional, en lo que se puede denominar el «grupo humano», constituido por un fondo de tipo comunitario y espontáneo y una realización orgánica de carácter societario y artificial, del cual nace y para el cual se forma esta específica normativa jurídica.

Desarrollo Filosófico

Lo que se ha discutido ha sido, precisamente, la naturaleza jurídica de esta normativa y esto ha dado lugar a una específica «filosofía del Derecho Internacional», que ha fijado tanto su existencia como su fundamentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En relación con lo primero, ni el derecho como normativa obligatoria específica, es incompatible con la realidad social internacional, ni los argumentos de los negadores de esta naturaleza, tienen consistencia, por lo que no se puede negar al Derecho Internacional Público una existencia, comprobada por otra parte por la realidad.Entre las Líneas En punto a lo segundo, los iusnaturalistas y los positivistas han fracasado en su intento de dotar a esta normativa de una base sólida, no queda otra solución que volver al iusnaturalismo, con todas las matizaciones necesarias y a pesar de todas sus indefiniciones concretas en muchos casos.

El problema terminólogico no ha dejado de suscitar ciertas polémicas doctrinales. Prescindiendo de otros antecedentes, en la Edad Media esta normativa era denominada ius gentium, lo que dio lugar al «derecho de Gentes» de los tiempos modernos hasta que, a partir de finales del siglo XVIII, se empezó a extender la expresión de «Derecho Internacional» que, implícitamente, se refiere a la más concreta del Derecho Internacional Público (puesto que cuando se habla del Derecho Internacional Privado, siempre se usa la expresión completa). A pesar de que esta denominación ha sido criticada e incluso se ha intentado sustituirla por otras, es lo cierto que hoy ha adquirido carta de naturaleza y aparece como insustituible y clara.

Derecho Internacional Público Indirecto e Incompleto

Se ha dicho que el Derecho Internacional es indirecto e incompleto; lo primero por relación a los individuos, que solo aparecen como sujetos mediatos a través de los sujetos directos que son los Estados, y lo segundo, por referencia a la necesidad que tiene que valerse de los Estados y del ordenamiento jurídico de éstos. Hoy, estas críticas van dejando de tener fundamento, porque los individuos están adquiriendo una personalidad internacional propia y directa y el ordenamiento internacional, por otra parte, va creando sus propios órganos internacionales, por rudimentarios que todavía sean.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.

El problema que, tal vez, se ha planteado con más trascendencia, ha sido el de si las normas del Derecho Internacional Público tienen todas ellas carácter dispositivo o si hay algunas al menos que tienen naturaleza impositiva o de ius cogens, es decir, si hay normas que tienen que ser cumplidas por los obligados a ello, sin que puedan ser dejadas sin efecto por su voluntad. Hoy, después de los artículos 53, 64 y 71 del Convenio de Viena sobre los tratados, nadie pone en duda que el Derecho Internacional tiene normas de este carácter, aunque la discusión se haya trasladado ahora a la concreción de cuáles son éstas (V. ius cogens).

Relación con los Ordenamientos Internos

Otra cuestión que se plantea es la de las relaciones entre esta normativa internacional y los ordenamientos internos de los Estados, en cuanto los sujetos principales del Derecho Internacional son estos Estados que, a su vez, tienen un ordenamiento jurídico propio. Tanto la doctrina, como los textos positivos, han dado soluciones muy dispares a estas relaciones. Para unos autores se trata de ordenamientos jurídicos distintos, en tanto que, para otros, son manifestaciones diversas de un mismo y solo orden jurídico, lo que se traduce en diferentes sistemas para situar a las normas internacionales en los ordenamientos internos estatales. Las soluciones positivas varían mucho, según de qué normas internacionales se trate -consuetudinarias, convencionales, etc.- y según la actitud abierta o más restrictiva que cada ordenamiento estatal adopte al efecto.

Uno de los problemas más debatidos en el Derecho Internacional Público es el de sus fuentes de producción normativa (V. fuentes del Derecho espacial).

La historia del Derecho Internacional es tan plural en su naturaleza como antigua en su origen. La realidad es que, en este campo, aparecen normalmente mezclados tres planos distintos: el de la historia de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), el de las instituciones internacionales y el de la doctrina iusinternacional.

Evolución de esta Disciplina

Las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) comienzan con la aparición de las diferentes civilizaciones y las luchas de los pueblos entre sí, para ir centrándose en torno a las relaciones de los Estados Europeos, que dominan el mundo durante largos años, y terminar con unas relaciones a escala universal no sin que el protagonismo real pertenezca solo a ciertas potencias. Estas relaciones son el entramado del cuál nace el Derecho Internacional, mediante la aparición de una serie de instituciones internacionales que han ido tejiendo el complejo sistema actual.

Por otra parte, la doctrina de los autores ha contribuido de manera decisiva a la elaboración del Derecho Internacional vigente; aquí cabe destacar la obra de la Escuela Clásica Española de Derecho Internacional, del siglo XVI, que sentó los fundamentos modernos de esta normativa jurídica.

Estructuralmente, el Derecho Internacional determina quiénes son los sujetos a los que se dirige, cuáles son sus competencias y cómo son los instrumentos jurídicos que utilizan.

Los sujetos fundamentales del ordenamiento internacional son los Estados, personas jurídicas dotadas del elemento característico de la soberanía y sometidas a este ordenamiento jurídico; lo distintivo del Derecho Internacional es que se dirige a sujetos soberanos -dotados de poder de decisión propio-, de manera tal que la soberanía aparece, al mismo tiempo, como el «obstáculo» y el «fundamento» de su propia existencia. Sin sujetos «soberanos», el Derecho Internacional no existe, sería otro, pero con sujetos «absolutamente» soberanos tampoco puede existir, porque éstos no estarían sujetos a sus normas, precisamente por ser soberanos; esta «contradicción» se ha resuelto, como no podía menos de suceder, por el sometimiento de los Estados soberanos al Derecho Internacional. También las Organizaciónes Internacionales son hoy sujetos del orden jurídico internacional. Y los individuos, como tales, van ganando día a día su propia personalidad directa en relación con este orden internacional.

Competencias de los Sujetos Internacionales

El Derecho Internacional, por otra parte, delimita y define cuáles son las competencias de los sujetos internacionales, es decir, el campo propio de sus facultades, de acuerdo con este orden internacional. Así lo hace con las competencias estatales, distinguiendo las de carácter espacial -terrestres, marítimas y aéreas- y las de carácter personal fundamentalmente sobre sus nacionales; en unos casos, estas competencias tienen naturaleza de exclusivas de cada Estado, y en otros, son competencias concurrentes -de todos los Estados en un mismo espacio o competencias conjuntas como ocurre con el espacio ultraterrestre-. Por otra parte, las Organizaciónes Internacionales también tienen sus competencias que, por su naturaleza fundamental, son denominadas competencias funcionales.

En cuanto a los instrumentos jurídicos de que se valen los sujetos para su actividad internacional, el Derecho Internacional, y para los tratados entre Estados, ha llegado a formular una normativa específica de validez virtualmente universal (V. tratados).

Los Estados, que son los sujetos básicos del orden internacional, se pueden encontrar en tres situaciones distintas, en sus mutuas relaciones, que son las de paz y cooperación, conflicto no armado y conflicto armado o guerra.

Organizaciones Internacionales

Actualmente, el Derecho Internacional que regula las relaciones pacíficas y de amistad entre los Estados, ha alcanzado un gran desarrollo, llegando a tener cauces institucionales a través de las Organizaciónes Internacionales fundamentales.

Cuando los Estados tienen algún conflicto entre ellos, el Derecho Internacional arbitra unos procedimientos de solución pacífica de tales conflictos, los cuales se encuentran recogidos en la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945).

Finalmente, también el Derecho Internacional ha llegado a disponer de una serie de normas específicas para la situación bélica, tratando, con ello, de aminorar los sufrimientos de los hombres que se ven envueltos en estas situaciones de violencia. [J.L.F.F.]

Derecho internacional público

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derecho Internacional Publico

Definición y descripción de Derecho Internacional Publico ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) La definición más extendida del derecho internacional público es la que atiende a los sujetos de este ordenamiento.Entre las Líneas En tal virtud que se establece que el derecho internacional público es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales.

Origen del Derecho Internacional Publico

En su origen, el moderno derecho internacional que surgió con la paz de Westfalia de 1648, reconoció como único sujeto a los Estados; sin embargo, el desarrollo de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), sobre todo a partir del siglo XIX, propició el novedoso fenómeno jurídico de las organizaciones internacionales, como antes dotados de personalidad jurídica, en forma separada a los Estados miembros. No faltaron posiciones doctrinarias que se negaron a reconocer la calidad de sujetos a las organizaciones internacionales, arguyendo que éstas estaban constituidas por Estados y que, en primera y última instancia, eran los sujetos originales. La influencia de las organizaciones internacionales, su proliferación, la diversidad de actos jurídicos que celebraban hizo que la argumentación doctrinal fuera desbordada y la opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) de la Corte Internacional de justicia de 1949 sobre el caso Bernardotte, zanjó cualquier duda que hubiese pervivido en el plano teórico.

La opinión mencionada fue categórica en la conclusión de que las organizaciones internacionales son sujetos del derecho internacional público. Las últimas décadas han sido escenario de un acelerado desarrollo de la materia que se significa en el reclamo de personalidad jurídica por nuevos elementos subjetivos. El individuo que tradicionalmente no ha sido concebido como sujeto del derecho internacional ha ganado esta calidad, por lo menos con carácter relativo, en algunos ámbitos regionales como acontece en Europa Occidental, en donde existe el régimen de la Corte Europea de Derechos Humanos. Los movimientos de liberación nacional, en materia de descolonización y los pueblos sometidos a ocupación extranjera, han recibido un grado importante de representatividad en el derecho internacional público, al ser aceptados como observadores en organizaciones internacionales de la magnitud de las Naciones Unidas y al haber participado en conferencias de paz que involucran el interés de estos movimientos. La base jurídica que ha dado pie a esta interesante evolución es el derecho de la descolonización y, es posible afirmar, que lo mismo que el individuo, tienen rango de sujetos relativos.

Sujetos Directos e Indirectos

Convendrá hacer la distinción entre sujetos directos, que serían los Estados y las organizaciones internacionales, capaces de crear normas jurídicas y sujetos indirectos, que serían los individuos y los movimientos de liberación nacional, que pueden actuar en el orden internacional, generando consecuencias jurídicas, pero sin la posibilidad de participar en la creación de normas generales.

Detalles

Las empresas transnacionales tienen un impacto enorme en el orden internacional, derivado de sus intereses económicos, ramificados a numerosos países. Una corriente de opinión, principalmente de juristas pertenecientes al mundo industrial capitalista, ha alegado que estas empresas deben tener personalidad jurídica internacional, lo que acarrearía la consecuencia de sustraerlas al imperio de las leyes internas, a la autoridad gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) y a las decisiones de los tribunales de Estado.

▷ Lo último (abril 2024)

No sobra aclarar, en este campo, que una de las principales conquistas de los países latinoamericanos fue lograr la vigencia de la igualdad entre nacionales y extranjeros, como expresión de soberanía del Estado. Reconocer a las empresas de un determinado grado de personalidad internacional sería desechar este significativo logro. Hasta el momento estos intentos se han estrellado con la firme posición de los países en desarrollo que han sostenido el principio superior de la soberanía del Estado y del sostenimiento de las empresas a su potestad soberana. Prevalece un importante replanteamiento en lo que los sujetos se refiere y, conlleva una transformación cualitativa del contenido material. A esta circunstancia se añade, tanto el incremento numérico de Estados como innúmeros temas novedosos, que ensanchan poderosamente el espacio normativo del derecho internacional. Esto ha llevado aparejado el surgimiento de nuevas concepciones sobre la materia por parte de algunos autores, según lo demuestran las obras de Wilfred Jenks y Jessup que hablan de un derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) de la humanidad y de un derecho transnacional, respectivamente. El genio jurídico de Jeremías Bentham, acuñador del término derecho internacional, es hoy, gradualmente superado por las mutaciones normativas de la materia.

Derecho Internacional Público: Consideraciones Generales

Derecho internacional público en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Derecho Internacional Público

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Derecho Internacional Público

el derecho internacional, definido en función de sus sujetos, es el ordenamiento normativo jurídico que regula las relaciones entre los Estados y las organizaciones internacionales públicas. Tal como se explicará en el desarrollo del estudio, el derecho internacional se encuentra en un proceso de replanteamiento en diversos campos. Tal reestructuración se origina en una fase de su evolución en la que las figuras e instituciones no están plenamente definidas, lo que, a la imprecisión actual se añaden los ajustes y los sacudimientos que imponen las nuevas tendencias jurídicas.

Así, en el espectro internacional se entrelaza complejamente el aumento numérico de Estados que no es un mero aumento cuantitativo, sino que repercute en el contenido de las normas internacionales. Esto es tanto más significativo cuanto que los miembros de la sociedad internacional obedecen a formaciones culturales, políticas y económicas distintas que se traducen en ópticas de interpretación diferentes y, en ocasiones, antagónicas. Influye también el desarrollo tecnológico que plantea una problemática novedosa y la consecuente necesidad de elaborar regímenes jurídicos sin precedente. De otra parte, las cada vez más agudas y desesperantes carencias de una gran parte del género humano marcan rumbos específicos a la colaboración internacional.

Más sobre Derecho Internacional Público

Todo dentro de la dualidad de las soberanías tradicionales y de los intentos para conformar la conducta de los Estados a una idea de orden público universal.

Es, pues, notablemente amplia la materia, dinámica en su evolución y sujeta a severos replanteamientos tanto en el plano del derecho positivo como en el de las proposiciones teóricas de análisis.Entre las Líneas En este sentido, una primera aproximación a la riqueza temática que brinda la materia ha sido el fin de la obra.Entre las Líneas En los casos en los que ha existido material disponible sobre la práctica mexicana, se han hecho los tratamientos respectivos. Cabe señalar que la labor doctrinaria de los internacionalistas mexicanos es de primera magnitud y en algunos capítulos ha guiado el desarrollo de los puntos. Es convicción de los autores que el análisis completo y con una metodología adecuada del pensamiento internacional de México está todavía por hacerse.

Desarrollo

Dentro de los límites y la naturaleza del trabajo se tratan algunos de los apartados fundamentales de la materia. Al licenciado Alonso Gómez Robledo Verduzco correspondieron los capítulos de las fuentes del derecho internacional, el derecho de los tratados y la responsabilidad internacional. el maestro Ricardo Méndez-Silva desarrolló los capítulos relativos a los sujetos del Derecho Internacional, incluyéndose a la Organización de las Naciones Unidas y al Sistema Interamericano, los órganos del Estado y un último capítulo que bajo el título del pacifismo incluye tres temas diversos. [1]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Derecho Internacional Público en relación a la Migración Internacional

Conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre los Estados. [rtbs name=”mundo”] Una concepción más amplia del derecho internacional a la luz de la transformación de la sociedad internacional abarca a las organizaciones internacionales y a otros sujetos de derecho internacional, como las personas en el contexto de los derechos humanos, como sujeto activo y, en el caso de la responsabilidad internacional penal individual, como sujeto pasivo. Se utiliza también el término derecho de gentes. [1]

Visualización Jerárquica de Derecho internacional público

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Derecho internacional público

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Derecho internacional público

Véase la definición de Derecho internacional público en el diccionario.

Características de Derecho internacional público

[sc name=”derecho”][/sc][rtbs name=”relaciones-internacionales”][rtbs name=”transportes”]

Recursos

Traducción de Derecho internacional público

Inglés: Public international law
Francés: Droit international public
Alemán: Völkerrecht
Italiano: Diritto internazionale pubblico
Portugués: Direito internacional público
Polaco: Międzynarodowe prawo publiczne

Tesauro de Derecho internacional público

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Véase También

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre derecho internacional público recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)

Recursos

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Notas

  1. Información sobre derecho internacional público en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Pereznieto Castro, Leonel, Derecho internacional privado. Notas sobre el principio territorialista y el sistema de conflictos en el derecho mexicano, México, UNAM, 1977.

    Pereznieto Castro, Leonel, “La nacionalidad de las sociedades”, el foro, 5a. época, núm. 27, julio-septiembre de 1972, México, D.F.

    Pereznieto Castro, Leonel y Belair Mouchel, Claude (eds.), Primer Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado, México, UNAM, 1979.

    Seoane, Manuel María, “Un testamento hecho en el Estado de Puebla y que debe ser ejecutado en los Estados de Veracruz y Tlaxcala, donde están situados los bienes de la sucesión: ¿cuáles son las reglas que deben regir?”, el Derecho, tomo V, núm. 24, 10 de diciembre de 1870, México, D.F.

    Siqueiros, José Luis, “Aspectos jurídicos en materia de inversiones extranjeras”, el Foro, 6a. época, núm. 6, abril-junio de 1976, México, D.F.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Referencias

  1. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.

Véase También

Organizaciones internacionales
Organizaciones no gubernamentales (ONGs)
Organización de la Aviación Civil Internacional
Tribunal Permanente de Justicia Internacional
Tribunal Internacional de Justicia de Naciones Unidas
Derecho aeronáutico
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Convención
Derecho del Espacio

Bibliografía

  • Brownlie, Ian, Principles of Public International Law; 2a. edición, Oxford, Clarendon Press, 1973
  • Carrillo Salcedo, Juan Antonio, Soberanía del Estado y derecho internacional, Madrid, Tecnos, 1969
  • Jenks, C. Wilfred, El derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) de la humanidad, traducción de M. T. Ramírez de Arellano, Madrid, Tecnos, 1968
  • Jessup, Philip C., Transnational Law, New Haven, Connecticut, Yale University Press, 1956
  • Kunz, Josef I., Del derecho internacional clásico al derecho internacional nuevo, México, UNAM, 1953
  • Méndez Silva, Ricardo y Gómez-Robledo Verduzco, Alonso, “Derecho internacional público”, Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo I
  • Rousseau, Charles, Derecho internacional público; 2a. edición, traducción de Fernando Giménez Artigues, Barcelona, Ariel, 1961
  • Seara Vázquez Modesto, Derecho internacional público, 6a. edición, México, Porrúa, 1979
  • Sepúlveda, César, Derecho internacional; 10a. edición, México, Porrúa, 1979.
  • FERNÁNDEZ FLORES, J. L.: «Derecho Internacional Público, I», Madrid, 1980.
  • MIAJA DE LA MUELA, A.: «Introducción al Derecho Internacional Público», Madrid, 1979.
  • OPPENHEIM, L.: «International Law», Londres, 1952-1955.
  • VERDROSS, A.: «Völkerrecht», Viena, 1964.

Algunas Voces relacionadas con Derecho internacional público en esta Plataforma Online

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27 comentarios en «Derecho Internacional Publico»

  1. El derecho internacional público es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para garantizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más breve mente, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.

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  2. Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

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  3. El actual sistema de derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherente mente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos (sujetos atípicos), a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

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  4. El Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más breve mente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.

    Si esta idea general es comúnmente admitida por toda la doctrina, no es menos cierto que se pueden apreciar muchas diferenciadas entre los autores, unas que se refieren al fondo y otras que se manifiestan en la forma, dando lugar a concepciones material es, formales, sociológicas o mixta de muy distinta significación.

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