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Derecho Musulmán
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el derecho musulmán.
Visualización Jerárquica de Derecho Musulmán
Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Ciencia jurídica > Derecho interno de las religiones
Asuntos Sociales > Cultura y religión > Religión > Islamismo
Asuntos Financieros > Financiación e inversión > Financiación > Finanza islámica
Vida Política > Marco político > Estado > Estado confesional > Estado islámico
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Derecho musulmán
Véase la definición de Derecho musulmán en el diccionario.
Fuentes del Derecho musulmán
Las fuentes del derecho musulmán pueden dividirse en dos grandes apartados: las fuentes originales (el Corán y la Sunna) y las fuentes derivadas de un carácter racional (el Ijmá y el Qiyás)
El fundamento del derecho musulmán, como el de toda la civilización musulmana, es el libro sagrado del Islam: el Corán. El Corán está constituido por el conjunto de revelaciones de Alá al último de sus profetas enviados, Mahoma (570?-632).
El Corán es incuestionablemente la fuente primaria del derecho musulmán. Es evidente sin embargo que las disposiciones que contiene el Corán son insuficientes para resolver las relaciones que mantienen las comunidades musulmanas e incluso el de algunas instituciones fundamentales del Islam no reciben una sola mención.
El contenido jurídico del Corán se encuentra en un cierto número de vesículos relativos al “derecho civil” (setenta versículos), los cuales están divididos de la siguiente manera:
Versículos de carácter penal (30 versículos).
Versículos que reglamentan el procedimiento judicial (13 versículos).
Versículos constitucionales (10 versículos).
Versículos relativos a la economía y a las finanzas (10 versículos).
Versículos relativos al derecho internacional (25 versículos).
Principales Cuestiones sobre el Derecho Musulmán
Derecho anglo-muḥammadan
Un sistema de derecho fundado en la interpretación de textos y de la práctica islámicos y aplicado en los tribunales de la India colonial británica, el derecho anglo-muḥammadan fue llamado o referido, a menudo, simplemente como ley del “muḥammadan”. Las raíces del sistema radican en las primeras estructuras legales coloniales establecidas por los británicos. Aplicado en los tribunales coloniales británicos en la India, incluyó el derecho penal y civil y se basó en una interpretación de textos y prácticas islámicas. Un código penal completo (1860) puso fin a su aplicación penal, pero siguió aplicándose en la ley de estatutos personales hasta la ley de aplicación de leyes personales musulmanas (1937).
Derecho contractual musulmán
El derecho clásico de contratos y obligaciones aprobó el principio de la libertad contractual y elaboró diversos requisitos para la formación y validez de los contratos. Por ejemplo, según el Corán, los contratos deben ser introducidos y aplicados de buena fe, preferiblemente estar por escrito, y evitar la usura.
Derecho Penal musulmán
El cuerpo del derecho que castiga determinadas conductas, por parte del estado, con objeto -al menos en teoría- de disuadir se conoce como derecho penal también en el mundo islámico. El derecho penal islámico reconoce tres categorías de agravios castigables por el estado: crímenes de hudud (plural de ḥadd, un “límite” establecido por Dios; infracción de los límites fijados por Dios), que conducen a un castigo prescrito y obligatorio; los delitos de tazir (castigo), que implican una sanción discrecional infligida por el gobernante; y qisas (retribución). Véase más.
Jafari: pensamiento legal y jurisprudencia Shii
Reconoce cuatro fuentes de la ley islámica: el Corán, la Sunnah (incluyendo las tradiciones reportadas por el Profeta y los imames), el consenso (que debe incluir la opinión del Profeta o de un Imam infalible para establecer su validez), y la razón humana. La razón humana es capaz de inferir juicios categóricos extraídos de ambos.
Qiyas
En el derecho islámico, la deducción de las prescripciones legales del Corán o la Sunnah por el razonamiento analógico. Qiyas proporcionó a juristas musulmanes clásicos un método de deducir leyes sobre asuntos no cubiertos explícitamente por el Corán o la Sunnah sin depender de una opinión no sistemática (Ray o Hawa).
Derecho internacional y la globalización del Islam
Como difícilmente sería sorprendente para una religión que ha sobrevivido a formas muy diferentes de orden geopolítico en los más de catorce siglos de su existencia, la relación del Islam con el derecho internacional ha sufrido numerosos cambios desde el tiempo del Profeta Muḥammad a la era contemporánea.
A muchos líderes musulmanes en Occidente les gustaría ver a los Estados occidentales reconocer el derecho islámico como un cuerpo de derecho público, que proporcionaría un estatus legal paralelo para los musulmanes con los de otras religiones.Entre las Líneas En algunos casos, los musulmanes en Occidente han podido negociar algunos alojamientos de su particular sistemas jurídico-religioso.
Historia: Orígenes del derecho islámico
Los orígenes del derecho islámico son un campo de investigación lleno de dificultades. Éstos proceden sobre todo de dos problemas; en primer lugar, la escasez de materiales probatorios de “período formativo” datable de forma segura; y, en segundo lugar, el razonamiento problemático por parte de investigadores académicos o académicos investigadores. La pregunta de los “orígenes” está enmarcada en la entrada sobre la historia del derecho musulmán.
Sharīʿah
El sharīʿah se traduce a menudo como “derecho islámico,” pero abarca todas las reglas (aḥkām) que Dios ha establecido para la humanidad, incluyendo muchos que están fuera del área de la “ley” en la comprensión occidental, tal como las reglas de la adoración ritual (esto coincide en parte con el distinción con una de las dos grandes categorías de reglas: de ʿibādāt). Pero, ¿qué es la Shariʿah?.Entre las Líneas En su uso más común, Shariʿah (que pudiera traducirse por el camino) se refiere, como ya se ha dicho, a la ley islámica. Los países musulmanes de todo el mundo tienen tribunales Shariʿah, que se ocupan de asuntos como el matrimonio, el divorcio y la herencia.Entre las Líneas En algunos países, como Arabia Saudita y Pakistán, la jurisdicción de la ley Shariʿah se extiende también a otros aspectos jurídicos y no jurídicos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:
Lian
Repudio mutuo. Una institución Quranic que gobierna los casos en los cuales un marido acusa a su esposa del adulterio sin el suministro de testigos. Corán 24:6 – 9 explícitamente instruye al esposo a jurar cuatro veces que su acusación es verdadera, seguida por un quinto juramento en el cual invoca la ira de Dios sobre sí mismo si él está mintiendo.
Ciencia del Derecho Islámico
La ciencia islámica, como es de esperar, era un término muy maleable (véase más detalles). Se refería no sólo a aquellas disciplinas (por ejemplo, la física, las matemáticas) que hoy se consideran competencia de la ciencia, sino también a otras cuya veracidad científica es bastante difícil de determinar. Los musulmanes tenían tendencia a considerar cada disciplina potencial como una ciencia y, en consecuencia, intentaron articular los primeros principios para ellas. Importante en este sentido es la ciencia del derecho o fiqh. Para los practicantes del fiqh, conocidos como los fuquha˒ , la ley era una ciencia y consistía en el conocimiento adecuado del Corán˒ y la sunna.
En su forma desarrollada, la ciencia de la teoría jurídica islámica reconocía una variedad de fuentes y métodos (usul al-fiqh) por los que derivar la ley. El primer principio era el Qur˒an, seguido de la sunna que, aunque segunda en importancia, proporcionaba la abrumadora mayoría del material del que se derivaba la ley. El tercer principio es el consenso (ijma˒ ) de los juristas en nombre de toda la comunidad. El cuarto principio se conoce como razonamiento humano (qiyas). Estos cuatro principios se convirtieron en los medios por los que los juristas podían, en su opinión, determinar científicamente los efectos jurídicos de las fuentes textuales del islam.
Se consideró que la ciencia musulmana suprema era el derecho religioso, por oposición a la teología, como ocurría en el mundo escolástico. Esto tuvo importantes repercusiones: Como los teólogos escolásticos también trabajaban en lógica y medicina, sostenían que Dios no podía hacer lo que era lógicamente imposible. Los fuquha˒ islámicos, por el contrario, no estaban interesados en deducir los principios religiosos de la razón ni en explicarlos racionalmente.
Una vez examinadas algunas de las principales características y trayectorias de la ciencia dentro de la órbita del islam, surge la pregunta: ¿Por qué el Islam no llevó a cabo una revolución científica del mismo modo que los europeos? Después de todo, el Islam practicó las diversas ciencias mucho antes que Europa y se mantuvo por delante de los europeos hasta el siglo XIII.
La principal diferencia reside en el hecho de que, mientras que los escolásticos europeos lograron desarrollar las ciencias físicas modernas, el Islam creó una metafísica más interesada en el misticismo. Según el análisis propuesto por John Walbridge en The Leaven of the Ancients (2000), esto fue el resultado de varias características. En primer lugar, los filósofos musulmanes mantenían sistemáticamente la postura de que el mundo existía sin un principio temporal y, por tanto, estaban más interesados en las jerarquías ontológicas que en las cadenas temporales de causalidad. En consecuencia, tendían a especular sobre metafísica y ontología en contraposición a las ciencias naturales. En segundo lugar, los teólogos musulmanes (mutakallimun) desarrollaron un ocasionalismo extremo que se negaba a vincular a Dios en modo alguno al orden natural. En su punto más extremo, incluso un filósofo como Ghazali, que creía en la verdad de las matemáticas, sostenía que Dios destruía y creaba el universo en cada instante de acuerdo con Su Voluntad arbitraria. La ley de Dios, en otras palabras, se consideraba totalmente arbitraria y, por tanto, la noción de ley natural era en su mayor parte ajena al islam. En tercer lugar, el descubrimiento del misticismo por parte de los filósofos islámicos (empezando por Ibn al-˓Arabi en el siglo XIII) coincidió con el desinterés casi total por la filosofía natural, especialmente la física y las matemáticas. El resultado final fue que, en el siglo XIII, la filosofía se reducía cada vez más a la metafísica, siendo las principales herramientas de su descubrimiento la intuición y la experiencia mística, frente a la deducción y la observación científica. Y así permaneció hasta la época moderna, en la que los musulmanes que se dedican al descubrimiento científico utilizan, en su mayor parte, modelos y paradigmas desarrollados por los europeos.
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Revisor de hechos: Patrick
Características de Derecho musulmán
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Traducción de Derecho musulmán
Inglés: Islamic law
Francés: Droit musulman
Alemán: Muslimisches Recht
Italiano: Diritto musulmano
Portugués: Direito muçulmano
Polaco: Prawo muzułmańskie
Tesauro de Derecho musulmán
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Véase También
- Islamismo
- Civilización islámica
- Dinastías islámicas
- Filosofía islámica
- Estado islámico
- Derecho islámico
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6 comentarios en «Derecho Musulmán»