Derecho Notarial

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Nota: Consulte también información acerca del derecho registral y de la escritura notarial.

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Qué es el derecho notarial

El derecho notarial es el conjunto o grupo de normas jurídicas que regulan la actividad notarial. Las principales, en el caso del sistema jurídico español, son la Ley del Notariado y su Reglamento. La notarización es el acto de notarizar (un documento) o un registro del mismo; la certificación llevada a cabo por un notario. Se trata, el derecho notarial, de una referencia a las áreas del derecho en las que el notario (fedatario público) es activo. Se trata principalmente del derecho de las personas y de la familia, del derecho de la propiedad y del derecho de sociedades, en relación, entre otras cosas, con los aspectos fiscales e internacionales de los mismos. El hecho de que el notario (fedatario público) actúe precisamente en estos ámbitos del derecho está estrechamente vinculado a la facultad exclusiva que le confiere la ley para realizar un documento público en determinados casos. Los principales ejemplos de documentos públicos son los acuerdos prenupciales, la transmisión de bienes inmuebles y la constitución de personas jurídicas.

En Italia y Europa

Toda la materia, regulada por la Ley nº 89 de 16 de febrero de 1913 y decretos posteriores, fue sustituida por el Decreto Interministerial de 12 de diciembre de 1959, que sigue en vigor. La coexistencia de estas normas y de las disposiciones de distinta naturaleza que las modificaron posteriormente (un centenar, de las que sólo la mitad siguen en vigor) planteó el problema de su coordinación, dada la variedad de estas disposiciones (leyes, decretos-leyes, instrucciones), problema que se ha resuelto según el sistema de jerarquía de fuentes normativas. La definición del notario (fedatario público) contenida en el artículo 1 de la Ley 89/1913 no agota el cometido del notario, que se ha ampliado aún más en relación con las necesidades de la sociedad actual. El notario, de hecho, se encuentra aplicando nuevas disposiciones legislativas y reglamentarias o buscando en la legislación existente la posible ubicación de nuevos casos derivados de la continua evolución de las relaciones socioeconómicas.

En la figura del notario, que es a la vez funcionario público y profesional libre, existe, por un lado, la vertiente pública de su función (en particular la de dar fe) y, por otro, la vertiente privada propia de la profesión libre, a la que, sin embargo, la legislación notarial vigente dedica poca atención.

La dificultad para llegar a una definición inequívoca de la función notarial que aglutine sus múltiples aspectos deriva, de hecho, de la complejidad de la propia función y de la convergencia en ella de conceptos públicos y privados. En esencia, la función notarial se concreta en una función de certificación y ajuste, la primera consistente en la atribución de la fe pública y la segunda en la protección de los intereses generales instrumentada a través de la intervención directa sobre la voluntad de las partes para orientarlas a la satisfacción de las necesidades vinculadas a la relación que se pretende regular, en la adaptación de la norma a las nuevas y cambiantes necesidades socioeconómicas.

En el ámbito de la actividad notarial, la función certificadora ha cobrado mayor importancia debido a la sucesión de normas que han requerido cada vez más la intervención del notario, encomendándole a menudo el cuidado de importantes tareas estatales, tales como: la protección en el ámbito de la construcción y el urbanismo (l. 28 de enero de 1977 nº 10) y la fiscalidad directa e indirecta (INVIM, Decreto Presidencial nº 643 de 26 de octubre de 1972); o también, en el ámbito privado, la estipulación de convenios en el marco del nuevo derecho de familia; la declaración de la existencia de la empresa familiar. El legislador fiscal ha reconocido las obligaciones del notario (fedatario público) para el pago del impuesto de matriculación (decreto presidencial nº 131 de 26 de abril de 1986) y las prescritas para los impuestos hipotecarios y catastrales (decreto presidencial nº 635 de 26 de octubre de 1972), mientras que la ley nº 52 de 27 de febrero de 1985 ha establecido nuevas obligaciones de carácter fiscal relativas a la redacción de la nota de transcripción para las escrituras inter vivos y mortis causa y para la inscripción de las hipotecas. En el ámbito fiscal, el artículo 17 del Decreto Presidencial nº 739 de 3 de noviembre de 1981 reconoció que los notarios pueden representar y asistir a los contribuyentes ante las comisiones fiscales en caso de litigio. Sin embargo, si prescindimos de los recursos de la jurisdicción voluntaria (que no son muy numerosos), de los testamentos públicos (institución que está en proceso de supresión) y de otros actos menores, la intervención del notario (fedatario público) en las actividades de negociación se concentra actualmente sobre todo en las compraventas, las hipotecas y las escrituras de empresa, es decir, sigue concentrada en el ámbito de las escrituras con efectos reales, obligatorios y asociativos.

En el contexto de los servicios prestados por la Administración Pública para las operaciones notariales, es relevante el Decreto Ley nº 90 de 27 de abril de 1990 (artículo 1.7), que prevé que la Administración celebre convenios con los consejos nacionales de determinados órdenes profesionales, entre los que se encuentra el notariado, para la recuperación del retraso en las inscripciones en el registro de la propiedad y para la ejecución de los cambios de estado de los inmuebles.

En cuanto a la estructura organizativa y territorial del notariado, basada en los Colegios y Consejos Notariales, una importante innovación fue la Ley nº 577 de 3 de agosto de 1949, que estableció el Consejo Nacional del Notariado, con sede en Roma, órgano colegiado compuesto por quince miembros que ejercen su cargo durante tres años, elegidos entre los notarios en ejercicio. La creación de este organismo ha permitido al notariado disponer, a nivel nacional, de un órgano capaz de superar las carencias y dificultades derivadas de las estructuras fragmentadas de su sistema organizativo. Sin embargo, la identificación de su naturaleza y la determinación precisa de sus funciones son objeto de debate. En cuanto a la naturaleza jurídica del Consejo Nacional, se tiende a calificarlo como un organismo profesional, sin personalidad jurídica en sentido estricto, aunque de carácter público; esta tesis se contrapone a la que tiende a definirlo como una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y autonomía frente a los notarios individuales, los Colegios y los Consejos Notariales, tal y como se contempla en la más reciente propuesta de reforma del sistema. La Ley nº 41 de 5 de marzo de 1973 asignó al Consejo Nacional la tarea de establecer el arancel de los honorarios, los derechos accesorios, las asignaciones y los criterios de reembolso de los gastos de los notarios, que se aprueban por decreto del Ministro de Justicia.

En cuanto a sus competencias, éstas se determinan en la ley constitutiva y se desarrollan en el ámbito de las siguientes funciones: consultivas de carácter técnico-jurídico, emitiendo dictámenes facultativos sobre el ordenamiento notarial y sobre cuestiones relativas a la profesión notarial, a petición del Ministro de Justicia; de iniciativa, formulando propuestas sobre cuestiones relativas a la profesión notarial o relativas a la actividad notarial, a petición del Ministro de Justicia. o relativas a la actividad notarial que se presenten al mismo ministerio y a las autoridades competentes; de coordinación, aceptando las propuestas de los Consejos Notariales y de los notarios relativas a n. o relativas a la actividad notarial. Entre las funciones del Consejo Nacional se encuentran también las de: formular y promover iniciativas de estudio sobre el notariado y sus instituciones, incluyendo el bienestar y la asistencia notarial; salvaguardar los intereses de los notarios; elegir entre sus miembros a los integrantes de la comisión administrativa del Fondo Nacional del Notariado.

También son numerosos los vínculos institucionales que el Consejo Nacional debe mantener con otros organismos, dentro y fuera de la organización notarial (Ministerio de Justicia, Fondo Nacional del Notariado, Consejos Notariales, notarios).

Dentro de los organismos notariales, el que más cambios ha sufrido es la Cassa nazionale del notariato, a la que los notarios están afiliados obligatoriamente (Decreto Ministerial de 29 de junio de 1973). En su calidad de organismo público, está sujeto al control y la supervisión del Estado, y para la gestión que realiza de las formas de seguridad social está sujeto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley nº 153 de 30 de abril de 1969 sobre la revisión de los sistemas de pensiones y los reglamentos de seguridad social. De conformidad con el artículo 5 de la Ley nº 577 de 3 de agosto de 1949, la administración de la Caja se confía a una comisión compuesta por el Director General de Asuntos Civiles y Profesiones Liberales del Ministerio de Justicia, que la preside, y seis miembros elegidos por el Consejo Nacional del Notariado.

Las funciones del Fondo se establecen en el Decreto Ministerial. 10 de noviembre de 1955 y puede resumirse como sigue a) pago de complementos a los notarios en ejercicio; b) pago de complementos de jubilación a los notarios jubilados y a sus familias; c) pago de complementos de formación a los hijos de los notarios jubilados o en ejercicio d) la satisfacción de cualquier otra carga a su cargo, como la contribución a los gastos necesarios para el funcionamiento del Consejo Nacional del Notariado; e) la facultad de conceder subsidios asistenciales a los notarios cesados y a sus familias en situación de grave dificultad o también, en casos excepcionales, a los notarios en ejercicio.

La organización notarial se caracteriza en Italia por la presencia de escuelas de notarios que se han desarrollado en todo el país, originalmente por iniciativa de notarios individuales, hoy gestionadas por los Consejos Notariales: éstas cumplen las funciones de centros postuniversitarios de aprendizaje y perfeccionamiento de la profesión caracterizados por una metodología teórico-práctica.

También forman parte de la organización notarial los Congresos Nacionales, cuyo funcionamiento se rige por el reglamento aprobado en 1949 por el Congreso de Nápoles y modificado posteriormente.

Por otro lado, una organización de carácter internacional, de la que Italia es miembro, es la Unión Internacional del Notariado Latino, fundada en 1948 en Argentina y transformada en 1950 en un organismo permanente con sede en Buenos Aires, cuyos objetivos pueden resumirse en los siguientes: a) valorización del notariado latino a través de la protección de la profesión notarial; b) unificación de la forma del documento y estudio de los diferentes tipos de escrituras adaptables a las diversas legislaciones; c) realización y coordinación de la colaboración de los notarios de los países de derecho latino en los organismos internacionales.

Los principales órganos de la Unión son el Congreso Internacional del Notariado Latino, el Consejo Permanente y la Oficina Permanente de Intercambios Internacionales. Para el estudio de los problemas específicos de los distintos Estados, se han creado en el seno de la Unión: la Comisión de Asuntos Europeos; la Comisión de Asuntos Americanos; la Comisión del Notariado.

En la actualidad, el Parlamento italiano está estudiando varios proyectos de reforma del sistema notarial, que comenzaron con los trabajos de la comisión especial nombrada en 1959. A pesar de los cambios parciales introducidos por medio de las leyes de extractos, la reforma parece ser cada vez más necesaria tanto para una nueva definición de la función del notario (fedatario público) como para la futura unificación europea. A nivel interno, los problemas de movilidad y competencia entre notarios, más ligados a la circunscripción que a la sede, han cobrado gran importancia, mientras que las propuestas presentadas por los colegios profesionales sobre la cuestión de las direcciones han sido rechazadas por recientes decisiones del Consejo de Estado.

A nivel europeo, aunque la formación de los notarios está contemplada en la Directiva CEE 48/1989 (reconocimiento de títulos), la posición de los notarios en el ámbito comunitario es objeto de debate: en virtud de los artículos 52 y 55 del Tratado de Roma, los principios de libertad de establecimiento y liberalización de los servicios no son plenamente aplicables a las profesiones relacionadas con el ejercicio del poder público, por lo que la coexistencia en el contexto comunitario de la función pública y la libre profesión del notario (fedatario público) no está clara.

Desde hace varios años, los colegios profesionales también centran su atención en los problemas relacionados con el acceso a la profesión de notario (fedatario público) y la reforma de las oposiciones notariales; en particular, se discute la necesidad de implantar la llamada preselección informática por medio de pruebas para reducir el número de candidatos, aumentar el número máximo de oposiciones sostenibles a tres y reducir el límite de edad para participar en la oposición.

Datos verificados por: Luigi y Mix

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Derecho Notarial: Consideraciones Generales

En esta plataforma, derecho notarial incluye entradas sobre cuestiones tales como Notarios públicos, escrituras notariales y que es un folio en derecho notarial.

En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con derecho notarial incluyen los siguientes: Prueba y evidencia, Formularios, Testamentos, Actas de defunción, Falsificación, Mandato, Poder de representación. Para más información sobre derecho notarial en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Notarial law (derecho notarial).

Notarial

De notario: oficio, función notarial; oficina notarial; escritura notarial, redactada por un notario. De los notarios: distrito notarial, la circunscripción dentro de la cual un notario (fedatario público) asignado a una oficina determinada puede ejercer su cargo; colegio notarial, el conjunto de notarios que ejercen en una determinada circunscripción del territorio nacional. Notario, lo que es propio de los notarios: fórmulas, cláusulas, abreviaturas notarial; estilo notarial. Archivo notarial, constituido en cada tribunal principal, en algunos países, con la tarea de recoger las escrituras recibidas por los notarios y otras series menores de documentos y de expedir copias de los mismos tras el cese de los notarios.

Recursos

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Notas y Referencias

Traducción de Notario

Inglés: Notary
Francés: Notaire
Alemán: Notar
Italiano: Notaio
Portugués: Notário
Polaco: Notariusz

Tesauro de Notario

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Véase También

Organización de la justicia, Personal de la administración de justicia, Profesión Jurídica

6 comentarios en «Derecho Notarial»

  1. El derecho notarial es también una referencia a un estudio que se puede seguir en los Países Bajos en seis universidades (2007), como una especialización dentro del estudio del derecho. Los estudios duran cuatro años (tres de licenciatura y uno de máster) y preparan para la profesión de notario.

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  2. Para todos los servicios notariales tendrá que proporcionar una prueba aceptable de identidad y dirección.

    Aceptamos pasaportes o documentos nacionales de identidad como prueba de identidad.

    Aceptamos su certificado de empadronamiento o padrón como prueba de dirección.

    Si no tiene ninguno de los dos, tendrá que demostrar su dirección actual y/o anterior presentando copias recientes y originales de uno de los siguientes documentos

    facturas de servicios públicos (no impresas de Internet)
    extractos del banco, de la sociedad de crédito o de la tarjeta de crédito (no impresos en Internet)
    cartilla de la sociedad de crédito o de la caja de ahorros
    carta de confirmación de la función electoral
    extracto de la hipoteca
    demanda de impuestos municipales
    búsqueda en la agencia de referencia de crédito
    prueba de que se tiene derecho a una prestación, un crédito fiscal, una pensión, una beca de estudios o cualquier otro tipo de subsidio financiado por el Estado o las autoridades locales.

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