▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Divulgación del Crimen

▷ Regístrate Gratis a Nuestra Revista

Algunos beneficios de registrarse en nuestra revista:

  • El registro te permite consultar todos los contenidos y archivos de Lawi desde nuestra página web y aplicaciones móviles, incluyendo la app de Substack.
  • Registro (suscripción) gratis, en 1 solo paso.
  • Sin publicidad ni ad tracking. Y puedes cancelar cuando quieras.
  • Sin necesidad de recordar contraseñas: con un link ya podrás acceder a todos los contenidos.
  • Valoramos tu tiempo: Recibirás sólo 1 número de la revista al mes, con un resumen de lo último, para que no te pierdas nada importante
  • El contenido de este sitio es obra de 23 autores. Tu registro es una forma de sentirse valorados.

Divulgación del Crimen

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

✅ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » D » Divulgación del Crimen

Definición de Divulgación del Crimen en Ciencias Sociales

[rtbs name=”home-ciencias-sociales”]La imagen de un “embudo” se refiere al número mucho menor de delitos detectados y castigados por el sistema de justicia penal que el número realmente cometido. Este modelo implica que el delito es un hecho objetivo, se piensa que existe en las cualidades de ciertos actos sin necesidad de ser reconocido, identificado y respondido oficialmente. Esto es lo que se llama una suposición ‘realista’ sobre el crimen. Los interaccionistas simbólicos y los fenomenólogos, sin embargo, ven el “crimen” como algo creado y definido por procesos de interacción social e interpretación y rechazan tanto el supuesto “realista” como el concepto del embudo del crimen.

Revisor: Lawrence

Divulgación del Crimen en Juicio en los Tribunales Penales Internacionales

Reglas de Procedimiento y Prueba

Las últimas “Reglas de Procedimiento y Prueba” del Mecanismo Residual Internacional para los Tribunales Penales se aprobaron el 4 de diciembre de 2020. Establecen, entre otras disposiciones, las siguientes, en este ámbito:

Regla 53 No divulgación

  • (A) En circunstancias excepcionales, un juez de guardia o un juez único podrá, en interés de la justicia, ordenar la no divulgación al público de cualquier documento o información hasta nueva orden.
  • (B) Al confirmar un auto de acusación, el Juez de Turno o el Juez Único podrá, en consulta con el Fiscal, ordenar que no se haga público el auto de acusación hasta que se notifique al acusado (una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) o, en el caso de acusados conjuntos, a todos los acusados.
  • (C) El magistrado de guardia o el juez único podrá también, en consulta con el Fiscal, ordenar que no se divulgue el acta de acusación, o parte de ella, o la totalidad o parte de un documento o información concretos, si está convencido de que la adopción de esa orden es necesaria para dar efecto a una disposición de las Reglas, para proteger información confidencial obtenida por el Fiscal o si redunda en interés de la justicia.
  • (D) No obstante lo dispuesto en los párrafos A), B) y C), el Fiscal podrá revelar una acusación o parte de ella a las autoridades de un Estado o a una autoridad u organismo internacional apropiado cuando lo considere necesario para asegurar la posible detención de un acusado.

Regla 71 Divulgación por parte de la Fiscalía

(A) Con sujeción a las disposiciones de las Reglas 53, 75 y 78, el Fiscal pondrá a disposición de la defensa (el acusado o el acusado representado por su abogado) en un idioma que el acusado (Una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) comprenda:

▷ En este Día: 18 Abril de 1857: El Juicio del Siglo
Nace el abogado defensor, orador, polemista y escritor estadounidense Clarence Darrow, entre cuyas destacadas comparecencias ante los tribunales figura el juicio Scopes, en el que defendió a un profesor de secundaria de Tennessee que había infringido una ley estatal al presentar la teoría darwiniana de la evolución.
  • (i) dentro de los treinta días siguientes a la comparecencia inicial del acusado, copias del material de apoyo que acompañó a la acusación cuando se solicitó su confirmación, así como todas las declaraciones anteriores obtenidas por el Fiscal del acusado; y
  • ii) dentro del plazo fijado por la Sala de Primera Instancia o el Juez de Instrucción, y a más tardar treinta días antes de la fecha fijada para el juicio, copias de las declaraciones de todos los testigos que el Fiscal se proponga llamar a declarar en el juicio, así como copias de todas las transcripciones y declaraciones escritas tomadas de conformidad con las Reglas 110, 111, 112 y 113; se pondrán a disposición de la defensa copias de las declaraciones de otros testigos de cargo cuando se decida llamar a esos testigos.
  • Otros aspectos:

  • (B) El Fiscal, previa solicitud, permitirá a la defensa (el acusado o el acusado representado por su abogado) inspeccionar todos los libros, documentos, fotografías y objetos tangibles que estén bajo la custodia o el control del Fiscal y que sean importantes para la preparación de la defensa, o que estén destinados a ser utilizados por el Fiscal como pruebas en el juicio o que se hayan obtenido del acusado o le pertenezcan.
  • (C) Cuando el Fiscal disponga de información cuya divulgación pueda perjudicar investigaciones ulteriores o en curso, o que por cualquier otra razón pueda ser contraria al interés público o afectar a los intereses de seguridad de cualquier Estado, el Fiscal podrá solicitar a la Sala de Primera Instancia reunida a puerta cerrada que se le exima de la obligación de divulgar esa información con arreglo a las Reglas. Al presentar dicha solicitud, el Fiscal deberá proporcionar a la Sala de Primera Instancia (pero sólo a la Sala de Primera Instancia) la información que se pretende mantener confidencial.

    Regla 72 Revelación adicional

    Con sujeción a lo dispuesto en las Reglas 53 y 75 (A) Dentro del plazo prescrito por la Sala de Primera Instancia, en un momento no anterior a una resolución en virtud de la Regla 121, pero no menos de una semana antes del comienzo del caso de la defensa (el acusado o el acusado representado por su abogado), la defensa (el acusado o el acusado representado por su abogado) deberá:

    ▷ Lo último (2024)
    Lo último publicado esta semana de abril de 2024:
    • (i) Permitir al Fiscal, cuando lo solicite, inspeccionar y copiar todos los libros, documentos, fotografías y objetos tangibles que estén bajo la custodia o el control de la defensa y que estén destinados a ser utilizados por la defensa (el acusado o el acusado representado por su abogado) como pruebas en el juicio
    • (ii) proporcionar al Fiscal copias de las declaraciones, si las hubiera, de todos los testigos que la defensa (el acusado o el acusado representado por su abogado) se proponga llamar a declarar en el juicio, y copias de todas las declaraciones escritas tomadas de conformidad con las Reglas 110, 111, 112 ó 113, que la defensa (el acusado o el acusado representado por su abogado) se proponga presentar en el juicio. Se pondrán a disposición del Fiscal copias de las declaraciones, si las hubiera, de los testigos adicionales antes de que se decida llamar a esos testigos;

    B) Dentro del plazo fijado por la Sala de Primera Instancia, la defensa (el acusado o el acusado representado por su abogado) notificará al Fiscal su intención de ofrecer:

    • (A) la defensa (del acusado o del acusado representado por su abogado) de la coartada; en cuyo caso la notificación especificará el lugar o los lugares en los que el acusado (Una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) afirma haber estado presente en el momento del presunto delito y los nombres y direcciones de los testigos y cualquier otra prueba en la que el acusado (Una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) pretenda basarse para establecer la coartada;
    • (B) cualquier defensa especial, incluida la de responsabilidad disminuida o falta de responsabilidad mental; en cuyo caso la notificación especificará los nombres y direcciones de los testigos y cualquier otra prueba en la que el acusado se proponga basarse para establecer la defensa especial;
    • Dentro del plazo fijado por la Sala de Primera Instancia,) el Fiscal notificará a la defensa (el acusado o el acusado representado por su abogado) los nombres de los testigos que el Fiscal se proponga llamar para refutar cualquier alegato de defensa del que el Fiscal haya recibido notificación de conformidad con el párrafo B) i) supra.

      Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

      Otros aspectos:

    • (C) El hecho de que la defensa (el acusado o el acusado representado por su abogado) no presente la notificación prevista en la presente regla no limitará el derecho del acusado (una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) a prestar testimonio sobre las defensas mencionadas.
    • (D) Si cualquiera de las Partes descubre pruebas o materiales adicionales que deberían haber sido revelados con anterioridad en virtud de las Reglas, esa Parte deberá revelar inmediatamente dichas pruebas o materiales a la otra Parte y a la Sala de Primera Instancia.
    • Regla 73 Divulgación de material

      Divulgación de pruebas exculpatorias y otro material pertinente: Con sujeción a lo dispuesto en la regla 76:

      • A) El Fiscal, tan pronto como sea posible revelará a la defensa (el acusado o el acusado representado por su abogado) todo material que, según el conocimiento real del Fiscal, pueda sugerir la inocencia o atenuar la culpabilidad del acusado (una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) o afectar a la credibilidad de las pruebas de cargo;
      • (B) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo A), el Fiscal pondrá a disposición de la defensa, en forma electrónica, las colecciones de material pertinente que obren en su poder, junto con los programas informáticos apropiados con los que la defensa pueda hacer búsquedas electrónicas en esas colecciones;
      • (C) El Fiscal adoptará medidas razonables, si una persona o entidad le proporciona información confidencial con arreglo a la regla 76 B) y contiene el material mencionado en el párrafo A) supra, para obtener el consentimiento del proveedor para la divulgación de ese material, o el hecho de su existencia, al acusado;
      • (D) El Fiscal solicitará a la Sala de Primera Instancia reunida a puerta cerrada que se le exima de la obligación prevista en el párrafo A) de revelar la información que obra en su poder si su revelación puede perjudicar las investigaciones ulteriores o en curso, o por cualquier otra razón puede ser contraria al interés público o afectar a los intereses de seguridad de cualquier Estado, y al presentar dicha solicitud, el Fiscal facilitará a la Sala de Primera Instancia (pero sólo a la Sala de Primera Instancia) la información que se pretende mantener confidencial;
      • (E) Sin perjuicio de la finalización del juicio y de cualquier apelación posterior, el Fiscal revelará a la otra Parte cualquier material mencionado en el párrafo A) supra.

      Regla 74 Incumplimiento de las obligaciones de divulgación

      El Juez de Instrucción o la Sala de Primera Instancia podrán decidir de oficio, o a petición de cualquiera de las Partes, las sanciones que se impondrán a la Parte que no cumpla con sus obligaciones de divulgación de conformidad con las Reglas y/o los recursos adecuados para la Parte perjudicada.

      ▷ Noticias internacionales de hoy (abril, 2024) por nuestros amigos de la vanguardia:

      Regla 75 Protección de víctimas y testigos

      (Enmendada el 9 de abril de 2018)

      • (A) En circunstancias excepcionales, cualquiera de las Partes podrá solicitar a la Sala de Primera Instancia que ordene la no divulgación de la identidad de una víctima o testigo que pueda estar en peligro o en riesgo, hasta que la Sala de Primera Instancia decida lo contrario.
      • (B) Para determinar las medidas de protección de las víctimas y los testigos, la Sala de Primera Instancia podrá consultar a la Unidad de Apoyo y Protección de Testigos.
      • (C) Con sujeción a la Regla 86, la identidad de la víctima o del testigo se revelará dentro del plazo que determine la Sala de Primera Instancia, a fin de dar tiempo suficiente para la preparación de la Fiscalía y la Defensa.

      Regla 76 Cuestiones no sujetas a divulgación

      • (A) No obstante lo dispuesto en las Reglas 71 y 72, los informes, memorandos u otros documentos internos preparados por una Parte, sus asistentes o representantes en relación con la investigación, la preparación o la presentación de la causa no están sujetos a divulgación o notificación en virtud de esas Reglas.
      • (B) Si el Fiscal está en posesión de información que le ha sido proporcionada con carácter confidencial y que ha sido utilizada únicamente con el fin de generar nuevas pruebas, esa información inicial y su origen no serán revelados por el Fiscal sin el consentimiento de la persona o entidad que haya proporcionado la información inicial y, en cualquier caso, no se aportará como prueba sin revelarla previamente al acusado.
      • (C) Si, después de obtener el consentimiento de la persona o entidad que proporciona la información en virtud de la presente regla, el Fiscal opta por presentar como prueba cualquier testimonio, documento u otro material así proporcionado, la Sala de Primera Instancia, no obstante lo dispuesto en la regla 120, no podrá ordenar a ninguna de las Partes que presente pruebas adicionales recibidas de la persona o entidad que proporcionó la información inicial, ni podrá la propia Sala de Primera Instancia, con el fin de obtener esas pruebas adicionales, citar a esa persona o a un representante de esa entidad como testigo u ordenar su comparecencia. La Sala de Primera Instancia no podrá hacer uso de su facultad de ordenar la comparecencia de testigos o de exigir la presentación de documentos para obligar a la presentación de dichas pruebas adicionales.
      • (D) Si el Fiscal llama a un testigo para que presente como prueba cualquier información proporcionada en virtud de esta regla, la Sala de Primera Instancia no podrá obligar a ese testigo a responder a ninguna pregunta relacionada con la información o su origen, si el testigo se niega a responder por motivos de confidencialidad.
      • (E) El derecho del acusado (una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) a impugnar las pruebas presentadas por la Fiscalía no se verá afectado, con la única limitación de los párrafos C y D.
      • (F) La Sala de Primera Instancia podrá ordenar, a petición del acusado, que, en interés de la justicia, las disposiciones de la presente regla se apliquen mutatis mutandis a la información específica que posea el acusado.
      • (G) Nada de lo dispuesto en los párrafos (C) o (D) anteriores afectará a la facultad de una Sala de Primera Instancia, en virtud de la Regla 105(D), de excluir pruebas si su valor probatorio se ve sustancialmente superado por la necesidad de garantizar un juicio justo.

      Recursos

      [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

      Traducción al Inglés

      Traducción al inglés de Divulgación del Crimen: Crime Funnel

      Véase También

      Bibliografía

      • Información acerca de “Divulgación del Crimen” en el Diccionario de Ciencias Sociales, de Jean-Francois Dortier, Editorial Popular S.A.
      ▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

1 comentario en «Divulgación del Crimen»

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo