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Empresas

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las empresas.

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Las Empresas en el Derecho Mercantil Americano

FORMAS DE ORGANIZACIÓN

Muchas personas en Estados Unidos tienen un espíritu emprendedor que les anima a perseguir el “sueño americano” de poseer y gestionar su propio negocio. Sin embargo, existen numerosas responsabilidades y decisiones que conlleva la consecución de este objetivo. Preguntas como “¿Debo empezar el negocio yo solo o compartir la autoridad con otros?”. “¿Cómo puedo obtener suficiente dinero para mantener el negocio a flote y rentable?” y “¿Tendré responsabilidad personal por las deudas del negocio, y cómo puedo protegerme de los acreedores y de otros?” serán abordadas en este texto, de acuerdo con la legislación empresarial de Estados Unidos. Existen varios tipos diferentes de formas organizativas que pueden seleccionarse para una estructura empresarial. Las formas organizativas que se enfatizan en este texto son las que están disponibles para las empresas que están en el negocio para obtener un beneficio para sus propietarios, a diferencia de aquellas organizaciones cuya existencia es principalmente para beneficiar a la sociedad.

Las empresas, en Estados Unidos, suelen estructurarse como una de las siguientes:

  • Empresa Unipersonal,
  • Sociedad colectiva,
  • Sociedad Anónima o Corporación, o
  • Sociedad LLC (de responsabilidad limitada).

Aunque los distintos estados tienen variaciones de estas formas, las descripciones y el debate que siguen se aplican en general a todas las empresas de Estados Unidos.

Empresa Unipersonal

Una empresa unipersonal es un negocio que pertenece (tiene un solo propietario) y es gestionado por una sola persona. La gran mayoría de las pequeñas empresas de Estados Unidos están organizadas como empresas unipersonales.

Ventajas de la Empresa Unipersonal

Una persona que desee abrir un negocio puede optar por organizarse como una empresa unipersonal porque éstas son extremadamente fáciles de formar. Generalmente, todo lo que el empresario necesita hacer es obtener una licencia comercial general de su municipio local, lo que le permite llevar a cabo negocios en la comunidad.

Otra ventaja de una empresa unipersonal es que el propietario tiene total autoridad, dentro de los límites de la ley, para dirigir el negocio y no necesita rendir cuentas a ninguna otra persona. Él o ella puede ser creativo y emprendedor, y todos los beneficios generados fluirán directamente al propietario, de acuerdo con el derecho mercantil de los Estados Unidos. El propietario paga impuestos sobre la renta por los beneficios obtenidos a su tipo personal (aunque existen algunas normas especiales sobre la deducibilidad de determinados gastos). Al igual que es bastante fácil iniciar un negocio como empresa unipersonal, también es fácil disolver la empresa en caso de que el propietario desee hacerlo.

Desventajas de la Empresa Unipersonal

La principal desventaja de una propiedad única es el hecho de que el propietario del establecimiento tiene responsabilidad ilimitada, lo que significa que el propietario es personalmente responsable de todas las deudas y obligaciones legales del negocio. Al tener una responsabilidad ilimitada, el propietario pone en riesgo su patrimonio, tanto si éste es personal como si está relacionado con el negocio, de acuerdo con la legislación de Estados Unidos. Obviamente, se trata de una consideración importante y el propietario debe sopesar cuidadosamente este riesgo.

En consecuencia, el propietario debe considerar la posibilidad de adquirir un seguro de responsabilidad civil y otras coberturas de seguro apropiadas. Una segunda desventaja de una empresa unipersonal es la dificultad a la que se enfrenta el propietario a la hora de conseguir dinero para financiar las operaciones del negocio. Dado que el propietario gestiona la empresa en solitario, no puede recurrir a otros propietarios para que le proporcionen fondos adicionales, en caso de que esto fuera necesario para mantener la estabilidad o el crecimiento de la empresa.

A menudo, el propietario se ve limitado a pedir préstamos a acreedores que le cobrarán intereses y le exigirán el reembolso del capital, tanto si la empresa obtiene beneficios como si no. Del mismo modo, debido a que el propietario está solo, a menudo es difícil para una empresa unipersonal atraer a empleados dignos de confianza.

Ejemplo: Milotin decidió abrir su propia tienda, ofreciendo recargas de tinta para cartuchos de impresora a empresas locales. Entre sus propios ahorros y algunos préstamos, Milotin creía tener financiación suficiente para mantener la tienda como empresa en funcionamiento durante dos años. Como no deseaba compartir los beneficios ni la gestión con ninguna otra persona, Milotin constituyó una empresa unipersonal; obtuvo una licencia comercial general; contrató un seguro de responsabilidad civil, incendio y robo; y abrió el negocio.

La Sociedad Colectiva

Una sociedad colectiva es un negocio propiedad de dos o más personas y gestionado por éstas. Las participaciones de los socios pueden ser iguales o pueden variar según un acuerdo entre los socios. Esto sería cierto tanto para los beneficios como para las pérdidas, e incluso no es necesario que los beneficios y las pérdidas se repartan en los mismos porcentajes. Del mismo modo, los socios, por acuerdo entre ellos, comparten la responsabilidad de gestionar los asuntos de la empresa.

La disolución de una sociedad se rige por el contrato de sociedad y suele producirse por:

  • el fallecimiento o la incapacidad de uno de los socios,
  • la expulsión de uno de los socios (a veces por causa justificada y otras veces sin causa justificada),
  • la ilegalidad de los negocios de la sociedad,
  • la jubilación de uno de los socios y
  • la quiebra de la empresa.

A la disolución le sigue un periodo de liquidación, durante el cual se produce una liquidación ordenada de los activos de la sociedad. En ocasiones, los individuos se convierten en socios sólo por un corto periodo de tiempo, o para un único proyecto. Esta actividad se define como una empresa conjunta. La Ley Uniforme de Sociedades Colectivas (UPA), que rige las sociedades colectivas, ha sido adoptada por la mayoría de los estados.

Ventajas de la Sociedad Colectiva

Cada socio tiene derecho a participar en los beneficios de la empresa. Aunque la sociedad en sí no paga impuestos federales sobre la renta, sí completa una declaración fiscal informativa, en la que informa de los beneficios o pérdidas al gobierno y de cómo se han repartido estos beneficios o pérdidas entre los socios. A continuación, cada socio debe pagar el impuesto sobre la renta por los beneficios (o tiene derecho a deducir las pérdidas) que le hayan sido prorrateados, de acuerdo con el derecho mercantil de Estados Unidos.

▷ En este Día de 23 Abril (1906): Leyes Fundamentales Rusas
El zar ruso Nicolás II promulga las Leyes Fundamentales, que marcan el fin de la autocracia ilimitada, pero no alcanzan las reformas prometidas en el Manifiesto de Octubre, en el contexto de la primera revolución rusa. A partir de entonces, ninguna ley podía aprobarse sin la aprobación del Consejo de Estado y la Duma Estatal. Los miembros de la Duma eran elegidos por cinco años. El Consejo de Estado y la Duma podían legislar sobre asuntos no contemplados en las Leyes Fundamentales. La principal innovación fue la inclusión en las Leyes Fundamentales de artículos que garantizaban los derechos de identidad y las libertades civiles, en concreto la protección de la identidad y la residencia, la libertad de residencia, actividad, movimiento, protección de posesiones, libertad de expresión, prensa, sindicatos, reunión y religión. Los derechos y libertades declarados no incluían a los judíos, para quienes seguían existiendo restricciones residenciales y restricciones en los puestos de la función pública. A pesar de estas concesiones, el zar conservaba un enorme poder. Sobre el Congreso de los Zemstvos en la Revolución de 1905 y las reformas del zar, véase aquí.

Al igual que cada socio tiene derecho a participar en los beneficios de la empresa, cada socio también tiene derecho a participar en el valor de los activos de la empresa; es decir, todos los activos de la empresa son propiedad conjunta de todos los socios. Al igual que una empresa unipersonal, una sociedad colectiva es bastante fácil de constituir y los propietarios tienen total autoridad para dirigir la empresa.

Desventajas de la Sociedad Colectiva

Al igual que en el caso de una empresa unipersonal, la principal desventaja de una sociedad colectiva es el hecho de que cada socio tiene una responsabilidad ilimitada por todas las obligaciones legales y deudas de la empresa.

Cada socio es un agente para todos los demás socios, y cuando un socio actúa con autoridad real o aparente, todos los demás socios se hacen responsables de sus actos. Además, los socios tienen responsabilidad solidaria, lo que significa que una persona con una reclamación contra la sociedad puede elegir demandar a todos los socios juntos o a cualquier socio individual que elija.

Otra desventaja de la forma de sociedad colectiva es el hecho de que puede haber ocasiones en las que los socios no estén de acuerdo sobre cómo debe dirigirse el negocio. Ya sea en relación con las operaciones cotidianas o con grandes empresas estratégicas, compartir la autoridad a veces puede resultar difícil cuando los socios tienen opiniones diferentes.

Ejemplo: Petrillo y Patel eran copropietarios de una panadería en forma de sociedad colectiva a partes iguales. Ambos acordaron que Petrillo, que trabajaba solo por las mañanas, se encargaría de limpiar la acera frente a la tienda. Tras una fuerte tormenta de nieve, Petrillo no retiró el hielo y Weissman, una peatona, resbaló, sufriendo una fractura compuesta en la pierna. Weissman optó por demandar sólo a Patel porque vivía en la misma ciudad que ella. Patel sería declarado responsable frente a Weissman y sólo podría recuperar sus pérdidas económicas demandando a su socio, Petrillo.

Este ejemplo ilustra claramente lo arriesgada que puede ser una empresa organizada como sociedad colectiva para un socio, sobre todo porque es responsable de todos los actos autorizados o ratificados por cualquier otro socio, de acuerdo con el derecho mercantil de Estados Unidos. Una vez más, es extremadamente importante que las sociedades colectivas cuenten con un amplio seguro de responsabilidad civil y otras formas de seguro.

Sociedad Limitada

Una sociedad limitada es una empresa en la que hay uno o más socios colectivos (con los derechos y obligaciones descritos anteriormente) y uno o más socios comanditarios. Las sociedades comanditarias reciben el mismo tratamiento fiscal que todas las sociedades colectivas. Además, como en todas las sociedades colectivas, la autoridad, la disolución, etc. se rigen por el contrato de sociedad.

Ventajas de la Sociedad Limitada

El socio comanditario se siente atraído por la sociedad comanditaria porque le proporciona una responsabilidad limitada: Su responsabilidad personal por todas las deudas y obligaciones legales de la empresa se limita a su inversión en la empresa.

Ejemplo: Jefferson y Aaron eran socios colectivos en un negocio que compraba casas viejas, las remodelaba y las vendía con beneficios. Como necesitaban una gran cantidad de financiación adicional, se dirigieron a Shah, animándola a unirse a su sociedad. Shah sabía muy poco del negocio pero vio en ello una oportunidad de inversión. Shah aportó una gran suma de dinero en efectivo y se convirtió en socia comanditaria, protegiendo así su patrimonio personal de los acreedores de la sociedad.

Desventajas de la Sociedad Limitada

Aunque el socio comanditario no tiene la desventaja de la responsabilidad ilimitada, no puede participar en la gestión general del negocio, no sea que los tribunales le consideren socio colectivo y pierda su responsabilidad limitada. En este ejemplo, si Shah se implicara activamente en la remodelación de las viviendas, un tribunal bien podría determinar que era socia general, y su responsabilidad podría interpretarse como ilimitada.

LLP o Sociedad de Responsabilidad Limitada

Una sociedad de responsabilidad limitada (LLP, por sus siglas en inglés) es un tipo de sociedad comúnmente utilizada por profesionales que se dedican a negocios en común, de acuerdo con el derecho mercantil de Estados Unidos. Las LLP se crearon para proteger el patrimonio personal de un socio frente a la reclamación por negligencia de un tercero contra otro socio, de acuerdo con el derecho mercantil de Estados Unidos. Generalmente, en una LLP, todos los socios tienen una responsabilidad limitada por la negligencia de otros socios.

Corporación

Una corporación es una empresa constituida como entidad jurídica independiente. Los particulares pueden crear una corporación solicitando una escritura de constitución en uno de los 50 estados. Las corporaciones son propiedad de accionistas, que compran acciones de la corporación. Para vender estas acciones al público en general, a menudo es necesario que la corporación presente la documentación ante la Comisión del Mercado de Valores (SEC).

La corporación redacta los artículos de incorporación que enumeran los poderes generales de la empresa. La sociedad suele tener estatutos, que establecen las normas para las reuniones de la sociedad. Los propietarios de una sociedad anónima son los accionistas cuyos intereses de propiedad están representados por acciones de la sociedad. Se requiere un quórum, el número mínimo de acciones necesario para estar presente en una reunión, para que se tomen medidas.

Una corporación se considera un tipo de persona jurídica, y los tribunales han concedido a las corporaciones derechos constitucionales similares a los concedidos a los individuos y a otras organizaciones, como la libertad de expresión, el debido proceso legal y la libertad frente a registros e incautaciones irrazonables. Aunque, en general, las corporaciones pueden hacer libremente contribuciones benéficas, las contribuciones políticas están estrictamente reguladas.

Algunos estados exigen que las corporaciones tengan un sello corporativo, que debe estamparse en los contratos y otros documentos legales. Las corporaciones también tienen un número de identificación fiscal especial, similar al número de la Seguridad Social de un individuo, que las identifica en las declaraciones de impuestos, registros bancarios y otros documentos oficiales. En general, se dice que las corporaciones existen a perpetuidad: Siguen viviendo a menos que se tome alguna medida formal para interrumpir el negocio.

Ventajas de una Corporación

La mayor ventaja de una corporación o sociedad anónima es el hecho de la responsabilidad limitada de los accionistas por reclamaciones contra la empresa. Los tribunales son extremadamente reacios a rasgar el velo corporativo; es decir, la ley sólo asigna la responsabilidad de las obligaciones corporativas a los accionistas en circunstancias muy poco habituales. Por ejemplo, el tribunal puede responsabilizar a los accionistas corporativos si la corporación se crea específicamente para defraudar al público.

Ejemplo: Bonnice heredó una gran suma de dinero y deseaba invertir una parte de los fondos en bolsa. A través de un corredor de bolsa, compró acciones ordinarias de varias sociedades cuyas acciones estaban debidamente registradas en la Comisión del Mercado de Valores y cotizaban públicamente. Los activos personales de Bonnice están protegidos de los acreedores y su riesgo se limita al dinero que invirtió en el mercado de valores. Otra ventaja de una sociedad anónima es la facilidad con la que la empresa puede reunir capital. Una sociedad anónima puede obtener financiación adicional emitiendo y vendiendo nuevas acciones de la empresa, sin necesidad de alterar su forma organizativa.

Desventajas de una Corporación

La principal desventaja de una corporación o sociedad anónima es el hecho de que la empresa está obligada a pagar por separado impuestos sobre la renta a un tipo corporativo especial por cualquier año durante el que obtenga beneficios, de acuerdo con la legislación de Estados Unidos. En el momento en que los beneficios se distribuyen a los accionistas, éstos pueden estar sujetos a un impuesto adicional, en función de la normativa fiscal aplicable. Una segunda desventaja de una sociedad anónima es el gasto asociado a su constitución y mantenimiento. Las sociedades anónimas están obligadas a mantener actualizadas las actas de las reuniones, proporcionar estados financieros detallados a los acreedores e inversores, preparar complejas declaraciones de impuestos y declaraciones ante la Comisión de Bolsa y Valores, etc.

Corporación del subcapítulo S

Una corporación del subcapítulo S es una corporación a todos los efectos, como se ha explicado anteriormente, pero con la ventaja de tributar como una sociedad. Para calificar como una corporación del subcapítulo S, la empresa debe cumplir con las regulaciones fiscales, como la restricción de que haya un número limitado de accionistas, entre otros requisitos.

Administradores y Accionistas de la Corporación

Aunque los accionistas son los propietarios de la corporación, no gestionan directamente las actividades de la empresa. Los accionistas votan a los directores, miembros de un consejo de administración que se encargan de gestionar la estrategia general y las operaciones de la empresa a largo plazo. Con frecuencia, los accionistas que no pueden asistir a las reuniones de la corporación votan no obstante a los directores firmando un poder, un documento legal que transfiere el derecho de voto en una elección corporativa a otra persona (no está permitido transferir el derecho de voto en una elección política a otra persona).

Los directores no se implican en las operaciones cotidianas de la corporación. Más bien, los directores nombran a los oficiales, que ejercen el control sobre los asuntos normales y rutinarios que surgen a diario. Estos oficiales pueden incluir un presidente, vicepresidentes, un interventor y otros.

RESPONSABILIDAD FIDUCIARIA

Los directores y los funcionarios tienen una responsabilidad fiduciaria hacia la empresa en la que ocupan sus cargos. La responsabilidad fiduciaria (de la palabra latina que significa “fe”) significa que los directores y funcionarios ejercerán su autoridad mientras trabajan bajo un deber de lealtad y un deber de cuidado. Deber de lealtad El deber de lealtad significa que un director tiene la obligación legal y ética de administrar los asuntos de la corporación con integridad personal, honestidad y franqueza, de acuerdo con el derecho mercantil de Estados Unidos.

Los directores tienen prohibido, por ejemplo, promover sus propios intereses personales o de negocios externos a expensas de la corporación. Los directores tampoco pueden utilizar su autoridad para ayudar a personas ajenas a la corporación cuando tal acción perjudique a la empresa.

Ejemplo: Lennox, socio principal de un bufete de abogados, también formaba parte del consejo de administración de una gran empresa manufacturera. Cuando la empresa decidió comprar un nuevo almacén, Lennox convenció al consejo de administración para que contratara a su bufete de abogados para gestionar la transacción por unos honorarios exorbitantes. Lennox incumplió su deber de lealtad y violó tanto sus responsabilidades legales como éticas.

Deber de diligencia

El deber de diligencia significa que un director tiene la obligación legal y ética de actuar con diligencia y prudencia en la conducción de los asuntos de la corporación. Un director es responsable de seleccionar, supervisar y evaluar una gestión competente. Él o ella debe promover e impulsar las políticas e iniciativas estratégicas de la empresa, asegurándose en todo momento de que la aplicación de estas políticas y estrategias se adhiere a los principios de la ley y la seguridad.

Cuando un director considera un asunto corporativo, debe tomar una decisión sólo después de una deliberación plenamente informada y significativa. La mayoría de los estados imponen una regla que requiere que un director tome decisiones sólo como lo haría una persona normalmente prudente en el mejor interés de la corporación.

Ejemplo: Nagy forma parte del consejo de administración de una gran empresa de software. El puesto de Nagy en el consejo requiere que supervise la cartera de inversiones de la empresa. Nagy disfruta del prestigio de formar parte de este consejo; sin embargo, con frecuencia no revisa los estados financieros proporcionados por los contables de la empresa ni las tendencias que tienen lugar en el mercado de valores. Como resultado, las inversiones de la empresa obtienen resultados extremadamente pobres. Al no ejercer el debido cuidado, Nagy está violando tanto sus responsabilidades legales como éticas.

La Sociedad LLC

Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL o, en inglés, LLC) es una forma organizativa relativamente nueva reconocida actualmente por los 50 estados. Las leyes que rigen la formación de las LLC varían de un estado a otro. Por lo tanto, es importante seguir los requisitos precisos de la ley estatal aplicable a la hora de organizar una LLC.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Por lo general, para organizar una LLC, los miembros (propietarios) redactan un acuerdo operativo que rige la empresa en cuestiones importantes, como la forma en que se gestionará la LLC, los derechos y responsabilidades de los miembros y la forma en que se disolverá la LLC, de conformidad con la legislación de los Estados Unidos. Una LLC tributa como una sociedad colectiva a efectos fiscales federales (las leyes estatales varían en cuanto al tratamiento fiscal estatal). Los miembros de la LLC actúan como un equipo de gestión; es decir, comparten el control general de la empresa.

Ventajas de la Sociedad LLC

La LLC proporciona a todos sus miembros una responsabilidad limitada, al tiempo que les permite participar en la gestión del negocio. Además, dado que el IRS trata a la SRL de la misma manera que a una sociedad colectiva, los socios pueden evitar la doble imposición de los beneficios. Por último, al tratarse generalmente de una empresa pequeña, en la mayoría de los estados es bastante fácil de constituir.

Desventajas de la Sociedad LLC

Como ocurre con todas las pequeñas empresas, los miembros de una SRL suelen tener dificultades para recaudar fondos adicionales para ampliar o mantener el negocio. Además, al igual que ocurría con las sociedades colectivas, puede haber ocasiones en las que los miembros del equipo directivo no estén de acuerdo sobre cómo debe gestionarse la empresa.

OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN

Las formas organizativas tratadas en este texto son aquellas cuya finalidad es obtener beneficios. Debe tenerse en cuenta que existen otras formas organizativas en Estados Unidos cuyo propósito es ayudar a la sociedad. Estas organizaciones se denominan sin ánimo de lucro y pueden incluir organizaciones benéficas, así como otras, como universidades, partidos políticos, sindicatos, clubes sociales y otros.

Revisor de hechos: Hamilton

Las Empresas en el Derecho: las Sociedades

En términos jurídicos, una “sociedad” o “empresa” es una ficción legal que confiere personalidad jurídica a una entidad económica formada por varias personas que ponen en común bienes, derechos, capital o servicios para un objeto determinado por sus acuerdos. La empresa puede tener un objeto civil o comercial. La forma de las sociedades mercantiles, su modo de constitución, la formación, la naturaleza y los cambios de su capital social, el modo de gestión y administración de las sociedades, su duración y las normas de liquidación y escisión están determinados por la ley y por el contrato, también conocido como “estatutos”.

Las Empresas en el Derecho Mercantil Francés

Según el artículo L. 235-1, párrafo 2, del Código de Comercio, la nulidad de los actos o deliberaciones tomados por los órganos de una sociedad mercantil sólo puede resultar de la violación de una disposición imperativa del Libro II del mismo código o de las leyes que rigen los contratos.

Sobre la regularidad de las juntas generales de una sociedad, un acuerdo que propone el nombramiento de un auditor y de un auditor suplente distintos de los que figuran en la resolución enviada con el orden del día con el mismo fin de nombramiento es nuevo y la deliberación de la junta general sobre este segundo acuerdo es, en consecuencia, irregular.

Las empresas tienen capacidad civil cuando sus fundadores han cumplido las leyes. Tienen personalidad jurídica a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. Cualquier acuerdo celebrado por una empresa en formación será nulo porque durante el periodo anterior a su inscripción en el Registro Mercantil carece de personalidad jurídica. La nulidad que afecta a los actos celebrados por una sociedad sin existencia legal tiene el carácter de nulidad absoluta. Los acuerdos celebrados antes de la constitución definitiva de la empresa no están sujetos a confirmación o ratificación. Su irregularidad no puede ser cubierta por los actos de ejecución que tuvieron lugar después de su registro. Así, en ausencia de asunción por la sociedad, tras su inscripción, del préstamo suscrito por su fundador, éste queda personalmente vinculado, como prestatario, por las obligaciones derivadas del mismo.

Las personas que hayan actuado en nombre de una sociedad en formación antes de que ésta haya adquirido personalidad jurídica son responsables solidariamente de los actos realizados. Cuando la sociedad ha sido debidamente constituida e inscrita y ha asumido los compromisos contraídos en su nombre por sus fundadores, se consideran entonces como contraídos desde el principio por la sociedad. La reanudación sólo puede resultar de la firma por parte de los socios de los estatutos a los que se adjunta una declaración de los actos realizados en nombre de la sociedad, o de un mandato otorgado por los socios antes de la inscripción de la sociedad a uno o varios de ellos, o al gerente no socio. Estos actos deben determinar, tanto en su naturaleza como en sus modalidades, de qué compromisos se trata. Salvo disposición contraria en los estatutos, la asunción de compromisos puede resultar igualmente de una decisión colectiva adoptada por mayoría tras la inscripción de la sociedad. El Tribunal de Casación considera que esta enumeración es de derecho estricto y que no puede resultar de otras circunstancias no previstas por los artículos L. 210-6 y R. 210-5 del Código de Comercio y el artículo 6 del Decreto nº 78-704 de 3 de julio de 1978. Cuando las empresas desaparecen, y por tanto con ellas su personalidad jurídica, esta situación sólo se hace oponible a terceros mediante la publicación en el registro de comercio y empresas de los actos o hechos que la han provocado, aunque hayan sido objeto de otra publicidad legal.

El directivo de una sociedad ostenta un poder de representación de la sociedad de origen legal, por lo que las disposiciones específicas del código civil que regulan el mandato no están destinadas a aplicarse en la relación entre la sociedad y su directivo.

Sin perjuicio de los casos en los que se haya hecho uso de la opción, abierta por una disposición imperativa, de ajustar convencionalmente la norma establecida por ésta, el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en los estatutos o en el reglamento interno no se sanciona con la nulidad. Este es el caso de la nulidad de una escritura de modificación de los estatutos de una sociedad mercantil: sólo puede resultar de una disposición expresa del libro segundo del Código de Comercio o de las leyes que regulan la nulidad de los contratos. Así, se confirmó una decisión de un Tribunal de Apelación que decidió que un artículo de los estatutos de una sociedad, en base al cual se había convocado una junta general para decidir sobre la exclusión de un accionista, contravenía las disposiciones legales. El presidente de la sociedad no podía modificar a su antojo una disposición estatutaria impugnada: tal modificación habría requerido el acuerdo unánime de los accionistas. La exclusión del socio se basaba en una cláusula de los estatutos que era contraria a una disposición legal imperativa y que, por tanto, se consideraba no escrita. Por lo tanto, el Tribunal de Apelación decidió acertadamente que la decisión de excluirlo debía ser anulada. Tampoco está dentro de las facultades del juez sustituir a los órganos de la sociedad ordenando la modificación de una cláusula de los estatutos por ser contraria a las disposiciones legales imperativas aplicables.

En representación de los derechos que les confieren sus aportaciones en especie, en metálico o en la industria, a los socios de las sociedades mercantiles se les asignan unos títulos denominados “participaciones” en las sociedades colectivas y “acciones” en las sociedades anónimas. Estos títulos no se materializan, pero sus titulares reciben un certificado que, aunque no es directamente negociable, sí es una prueba de su participación. Cuando se estipula una cláusula de aprobación, la aprobación de un accionista debe ser pura y simple. Si las condiciones de esta aprobación son fijadas por el órgano corporativo facultado para autorizar la transferencia, se consideran no escritas.

En todos los casos en los que se prevea la transmisión de los derechos sociales de un socio o la recompra de los mismos por parte de la sociedad, el valor de dichos derechos será determinado, en caso de litigio, por un perito designado por las partes o, a falta de acuerdo entre ellas, por orden del presidente del tribunal que resuelva en procedimiento sumario y sin recurso posible. Este procedimiento, que es de orden público, es de aplicación general en caso de transmisión forzosa o reembolso previsto por la ley o los estatutos, pero también por acuerdos extraestatutarios. Este es el caso de un acuerdo de accionistas celebrado por todos los socios. También se ha sostenido que no se puede obligar a un socio a vender sus derechos en la empresa sin una compensación justa determinada por un experto. Una cláusula estatutaria o extraestatutaria que fije por adelantado el valor de las acciones recompradas no puede prevalecer sobre la norma legal cuando, como en este caso, el socio expulsado impugna su aplicación.

En caso de cesión de acciones o de retirada de un socio de una sociedad civil, el juez de medidas provisionales ordena un dictamen pericial. Por consiguiente, en el caso de una sociedad profesional constituida entre médicos, al no haberse recurrido previamente al procedimiento específico y obligatorio previsto en el artículo 1843-4 del Código Civil, no estaba dentro de las competencias del juez de medidas cautelares, que se basó en el artículo R.4113-51 Dicha remisión lleva al juez a declararse incompetente. En cuanto a la situación de un socio que ha sido objeto de una medida de exclusión, si la falta de reembolso del valor de sus acciones no tiene como efecto el mantenimiento de su mandato como administrador, por otra parte, la pérdida de la calidad de socio de una société d’intérêt collectif agricole constituida en forma de sociedad civil no puede ser anterior al reembolso de los derechos sociales.

Los acreedores sólo pueden reclamar el pago de las deudas de la empresa a un socio después de haber reclamado previamente y sin éxito a la persona jurídica. La personalidad jurídica de una sociedad disuelta se mantiene mientras no se liquiden sus derechos y obligaciones de carácter societario, por lo que el cierre de la liquidación de esta sociedad exime al acreedor de demostrar que el patrimonio social es insuficiente para pagarle.

La acción de responsabilidad contra el liquidador prescribe en tres años a partir de la fecha del hecho dañoso o, si fue ocultado, desde su divulgación. Cuando el crédito contra la sociedad liquidada no se establece hasta después de esta fecha, el plazo de prescripción de la acción interpuesta por el acreedor contra el liquidador de esta sociedad por las faltas supuestamente cometidas en el ejercicio de sus funciones comienza a correr el día en que los derechos del acreedor han sido reconocidos por una decisión judicial que ha pasado a ser cosa juzgada, en el sentido del artículo 500 del Código de Procedimiento Civil.

Una empresa conjunta, que no debe confundirse con las “sociedades de participación financiera de profesiones liberales (SPFPL)”, es un acuerdo entre una o varias personas en el que aportan capital o servicios a otra u otras a cambio de una participación en los beneficios, especificándose que sus compromisos mutuos deben permanecer desconocidos para terceros. La empresa conjunta no tiene personalidad jurídica: al no ser una persona jurídica, no puede ser acreedora de una obligación. Los terceros sólo pueden actuar contra la persona con la que han tratado. Véase la información sobre las sociedades de hecho (“Sociétés de fait”).

Las disposiciones del artículo 1900 del Código Civil, que permiten al juez fijar un plazo para la devolución de un préstamo, no son aplicables a la cuenta corriente de un socio, cuya característica esencial, a falta de un acuerdo específico o estatutario que la regule, es que puede ser devuelta en cualquier momento. El desacuerdo entre los socios y, en consecuencia, la desaparición de la affectio societatis sólo constituye un motivo justo de disolución si da lugar a una paralización del funcionamiento de la sociedad. Si las dificultades encontradas no se consideran lo suficientemente graves como para paralizar el funcionamiento de la empresa, la solicitud debe ser rechazada por el juez.

Los acreedores de una filial suelen querer que la empresa matriz les pague los créditos que no han conseguido cobrar de su filial. El Tribunal de Casación ha dictaminado que sólo la prueba de una injerencia de la sociedad matriz de tal naturaleza que cree una apariencia engañosa, demostrando en particular que la sociedad matriz tenía una autoridad de hecho sobre los directivos de su deudor, puede legitimar la concesión de sus créditos.

A falta de prórroga expresa, decidida en las formas legales o reglamentarias, una agrupación agraria de explotación conjunta se disuelve de pleno derecho por el transcurso del plazo, de modo que una vez transcurrido éste no puede prorrogarse dicha agrupación por ninguna decisión.

Sobre la oponibilidad a terceros de la decisión de disolución de una sociedad, se sostiene que la desaparición de la personalidad jurídica de una sociedad sólo es oponible a terceros mediante la publicación en el registro de comercio y sociedades de los actos o hechos que la han provocado. Es indiferente que el tercero en cuestión haya tenido conocimiento personal de estos actos o hechos antes de la realización de este trámite.

Sobre la valoración de las acciones de una sociedad mercantil, se desprende del artículo 1843-4 del Código Civil, en su redacción resultante de la orden n° 2014-863 de 31 de julio de 2014, que la decisión por la que el presidente del tribunal de comercio procede al nombramiento de un perito encargado de determinar el valor de los derechos de la sociedad es inapelable. Esta disposición se aplica, por su generalidad, al recurso de casación como a cualquier otro recurso. Sólo se renuncia a ella en caso de exceso de potencia. Una empresa recurrió ante el Tribunal de Casación una sentencia que declaraba inadmisible su recurso contra el auto que estimaba la solicitud de un dictamen pericial. A no ser que el recurso sea excesivo, dicho recurso sólo puede ser declarado inadmisible.

Sobre las sociedades de hecho en general, véanse los textos sobre: Fundador (derecho de sociedades), “Sociedades de hecho”.

Datos verificados por: Louisse
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Las Empresas en el Derecho Internacional Público

La presente sección analiza las empresas en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a las empresas. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de las empresas y el Derecho Internacional Público.

Las Empresas en los Sujetos del Derecho Internacional

A partir de la segunda mitad del siglo XX han tenido un desarrollo espectacular a nivel mundial (o global) las empresas privadas. el capital acumulado, el hecho de que sean el brazo más eficiente del sistema capitalista, su actuación de alcance planetario, les ha dado un poderío económico y político que no es fácil de contrarrestar.

El informe del Grupo de las 20 Personas Eminentes de Naciones Unidas de 1973 destacaba que las diez empresas transnacionales más importantes tenían en ese momento un valor acumulado equivalente al producto nacional de ochenta países. Prácticamente ejercen una influencia considerable que numerosos juristas del mundo industrial capitalista pretenden fortalecer aún más, concediéndoles la categoría de sujetos internacionales. Arguyen fundamentalmente que su función es a favor del desarrollo de los países menos favorecidos, y que, al encontrarse bajo la autoridad del Estado receptor, están en una situación desventajosa en virtud de que este último puede cambiar unilateralmente las condiciones de la inversión y de la actividad.

Más sobre las Empresas

México compareció ante el Grupo de las 20 Personas Eminentes de las Naciones Unidas, encargado de estudiar la problemática de las empresas transnacionales, en septiembre de 1973 a través de la intervención del entonces subsecretario de Industrias, Licenciado José Campillo Sáinz, y enfatizó la posición del país en el sentido de aplicar a las empresas transnacionales el régimen doméstico sobre inversiones extranjeras, la inadmisibilidad de tribunales de arbitraje internacionales para la solución de conflictos que deben quedar en la esfera interna así como la aplicación general de las leyes mexicanas. Como complemento a esta posición se sostuvo la conveniencia de que se elaborara un Código de Conducta que regulara la actividad de las empresas transnacionales.

Un año después, en agosto de 1974, tuvo lugar en la Ciudad de Washington una reunión Intergubernamental de los países miembros de la OEA, más Guyana y Bahamas, para iniciar el proceso de reglamentación de las empresas transnacionales en el ámbito interamericano. México precisó, por voz del presidente de la delegación, doctor Roberto Mantilla Molina, que no era posible reconocerle a las empresas derechos internacionales que escaparan a la soberanía estatal. Este proceso, iniciado bajo el espíritu del nuevo diálogo que auspició el secretario de Estado norteamericano Henry Kissinger, abortó pronto, quedando inconclusas las labores del grupo.

Desarrollo

la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados de 1974, promovida por el presidente de México, Luis Echeverría, también se pronunció por someter a las empresas a la soba; nía del Estado y, en materia de nacionalización y expropiación, se pronunció por la aplicación de las leyes internas de los Estados y la determinación de la indemnización de conformidad con los lineamientos legislativos domésticos.

En el año de 1974 se creó dentro del ECOSOC la Comisión de Empresas Transnacionales que ha estado encargada de la redacción de un Código de Conducta y en la que México ha jugado un papel sobresaliente en la fijación técnica de las posiciones de los países en desarrollo. el Código no se ha concluido y subsisten los antagonismos en algunos puntos. Se ha dejado para el final la determinación del valor jurídico del documento que los países desarrollados quieren sea declarativo y los de menor desarrollo, obligatorio.

Detalles

el Código en su estado actual contiene algunos enunciados como el de que los gobiernos deberán tratar a las empresas de acuerdo con sus leyes nacionales; pero atendiendo a las normas de derecho internacional que se hubieren suscrito. Se ha establecido igualmente la equitación de trato entre los nacionales y las empresas transnacionales, admitiéndose, inclusive, disposiciones de excepción contra las empresas. Contrariamente, los países industriales continúan sosteniendo la aplicación de la norma pacta sunt servanda para las concesiones y contratos, lo que implica la obligatoriedad internacional de las mismas.

Algunos puntos merecen clarificarse. Si bien es rotunda la afirmación de que las empresas se deben someter a la potestad soberana del Estado, en la práctica proliferan los acuerdos particulares para darles un trato especial a las empresas, sustrayéndolas de la competencia interna. el peso económico de las mismas y el fenómeno de la transnacionalización afectan gradualmente a los ordenamientos jurídicos internos. Sosteniendo la conveniencia de no concederles a las empresas transnacionales calidad de sujetos, es imposible concluir en definitiva si ésta será la solución final. el régimen de los Fondos Marinos y Oceánicos todavía en negociación en la III Confermar ha contemplado un sistema paralelo en la concesión de licencias para la explotación del lecho del mar que admite el concurso de las empresas privadas en la explotación de un espacio que se ha proclamado patrimonio común de la humanidad. [1]

Tipos de Organizaciónes Empresariales y Empresas

Nota: Véase, específicamente, también, los Tipos de Organizaciónes Empresariales en Inglaterra, incluyendo los distintos tipos de empresa. Véase también el texto sobre la clasificación de empresas.

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El Entorno Jurídico de las Empresas: Contenido

Algunos de los principales aspectos son los siguientes:

  • Introducción al Derecho Mercantil
  • Ética Empresarial
  • El sistema legal de los Estados
  • Resolución Alternativa de Conflictos
  • Principios constitucionales
  • Derecho internacional y comparado
  • La delincuencia y la comunidad empresarial
  • Derecho de daños
  • Negligencia y responsabilidad estricta
  • Responsabilidad por productos defectuosos
  • Responsabilidad de los contables y otros profesionales
  • Propiedad intelectual

Recursos

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Notas

  1. Información sobre las empresas en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Véase También

Actividad de la Empresa, Administración de Empresas, Compañías, Corporaciones, Derecho de Sociedades, Emprendimiento, Empresas, Espíritu Emprendedor, Iniciativa Emprendedora, Organizaciones, Organizaciones Empresariales, Pequeña Empresa, Principios Básicos de la Economía, Sociedades Mercantiles, Administración de Empresas, Organizaciónes, empresa individual, responsabilidad ilimitada, sociedad colectiva, período de liquidación, empresa conjunta, responsabilidad solidaria, sociedad comanditaria, sociedad de responsabilidad limitada, escritura de constitución, estatutos, quórum, sociedad del subcapítulo S, apoderamiento, responsabilidad fiduciaria, deber de lealtad, deber de diligencia, sociedad de responsabilidad limitada (SRL), Sociedad, Sociedades, Sociedades Mercantiles, Términos Societarios, Tribunales Mercantiles,

Bibliografía

  • Trigueros, Eduardo, Evolución doctrinal del derecho internacional privado, México, Ed. Polis, 1938Trigueros, Eduardo, la nacionalidad mexicana, México, Ed. Jus, 1940Vázquez Pando, Fernando, “Notas para el estudio de la nueva Ley General de Deuda Pública”, Jurídica, núm. 9, julio de 1977, México, D.FVerdugo, Agustín, Principios de derecho civil mexicano, México, G. A. Esteva, 1885Wionczek, Miguel, S., la sociedad mexicana: presente y futuro, México, Fondo de Cultura Económica, 1974.
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8 comentarios en «Empresas»

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