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Federalismo

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Federalismo

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Nota: Creemos interesante la lectura de los Objetivos del Federalismo, las características del federalismo y acerca del federalismo asimétrico.

Visualización Jerárquica de Federalismo

Vida Política > Marco político > Régimen político
Vida Política > Marco político > Estado > Estado federal
Vida Política > Parlamento > Parlamento > Parlamento regional

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Federalismo

Véase la definición de Federalismo en el diccionario.

Federalismo

La connotación contemporánea del término “federalismo” como forma de gobierno es un desarrollo de la América de finales del siglo XVIII. Sus usos anteriores fueron más extensos y difusos, denotando formaciones sociales y políticas a nivel nacional e internacional, principalmente el último. Surgió como un término alternativo a la estructura de poder monolítica del estado soberano que surgió de los Tratados de Westfalia (1648-1659) anunciando la decadencia del Sacro Imperio Romano feudal en Europa, refiriéndose a los planes para la estructuración interna de un solo estado.

Federalismo: Introducción al Concepto Jurídico

De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto:

Sistema de gobierno basado en el principio de la autonomía de los subsistemas. El gobierno nacional ejerce solo las facultades delegadas por las provincias, que conservan un margen amplio de autonomía y a su vez respetan la autonomía de los municipios. Es también una técnica de descentralización decisoria, que apunta a que la producción de la decisión esté lo más cerca posible del punto de aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es una fórmula política de gran eficacia cuando un país es demasiado grande y diverso para poder adoptar un sistema unitario.

Significado Político de Federalismo

Federalismo, sistema de gobierno adoptado por aquellos estados en los que el poder político está dividido entre una autoridad central o nacional y unidades locales autónomas más pequeñas tales como provincias o estados, por lo general bajo los términos de una constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un gobierno federal, o federación, se suele crear mediante la unión política de dos o más países anteriormente independientes bajo un gobierno soberano que en ningún caso se atribuye los poderes individuales de esos estados. Se diferencia de una confederación en que ésta es una alianza de países independientes que mantienen sus respectivas autonomías, unidos en acciones o cooperación en asuntos específicos de interés mutuo.
Entre las Líneas
En una nación federal los actos del gobierno central pueden afectar de modo directo tanto a los estados miembros como a los ciudadanos individuales, mientras que en una confederación tales actos suelen afectar de una forma directa a los países miembros y solo por vía indirecta a los ciudadanos.

Una federación se distingue también de los llamados sistemas unitarios, en los que el gobierno central mantiene el poder principal sobre unidades administrativas que son prácticamente órganos del gobierno central. Gran Bretaña, por ejemplo, tiene un sistema unitario de gobierno parlamentario, y algunos gobiernos aparentemente federales, notorios regímenes totalitarios con un partido político único, son en realidad sistemas unitarios. Hablando en términos generales, las distinciones entre los gobiernos federales, confederaciones y sistemas unitarios de gobierno son relativas y difícilmente delimitables. Dentro de los países que tienen en esencia sistemas federales de gobierno se incluyen a Estados Unidos, Canadá, México, Venezuela, Argentina, Australia, India, Malaysia, Suiza y Alemania, cada uno de ellos con características propias en orden a la determinación y extensión de facultades y poderes, en las distintas unidades administrativas que componen el país.

▷ En este Día de 19 Abril (1775): Comienzo de la Revolución Americana
Iniciada este día de 1775 con las batallas de Lexington y Concord, la revolución americana fue un esfuerzo de las 13 colonias británicas de Norteamérica (con ayuda de Francia, España y Holanda) por conseguir su independencia.

En un Estado federal, al gobierno central le son asignados poderes concretos. Tiene soberanía plena en relación con los asuntos exteriores y es preeminente con respecto a la administración interna dentro de sus poderes asignados. Ejemplos notables de federaciones se hallan en la antigüedad incluidas la Liga de Delos y la Liga Aquea, uniones helénicas consideradas en líneas generales entre los primeros intentos políticos de llevar a cabo una fuerza unitaria o nacional sin el sacrificio de la independencia local. Elementos de federalismo existieron en el Imperio romano. Durante la edad media muchas ligas de estados se formaron para alcanzar propósitos específicos, la más conocida fue la Liga Hanseática.

Durante el renacimiento, la Unión de Utrecht, una alianza creada en 1579 por siete provincias de los Países Bajos, tenía las características de una federación y fue la mayor fuerza protestante en Europa durante dos siglos. Suiza, que en la historia ha sido considerada el primer ejemplo de una confederación con éxito y después, de federación, comenzó el proceso de unión en 1290 con tratados de alianza perpetua que comprometían a tres cantones, o pequeños territorios. El número de cantones incluidos en los tratados se incrementó de modo paulatino y, con la excepción de un breve periodo como nación unitaria bajo la influencia francesa, la confederación continuó hasta 1848, cuando se transformó en un gobierno federal.

El gobierno moderno de Alemania fue federal en la forma tanto durante el Imperio, a pesar de la importancia desproporcionada de Prusia después de 1871, como durante la República de Weimar. Después de algunas experiencias como confederación, Estados Unidos adoptó la forma federal de gobierno en 1789, y la Constitución de los Estados Unidos de América ha sido un modelo seguido por muchos países, especialmente de Latinoamérica.[rtbs name=”latinoamerica”] [rtbs name=”historia-latinoamericana”] Después de la II Guerra Mundial el federalismo externo o internacional, es decir, la unión de diferentes estados soberanos, se ha venido desarrollando como un instrumento eficaz para conseguir la paz entre los pueblos.
Entre las Líneas
En Europa y América se han creado diversos organismos supranacionales próximos a la idea federal del Estado, como la Unión Europea (UE), la Organización de Estados Americanos (OEA) o la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). [1]

Federalismo: Consideraciones Generales

Concepto

En sentido amplio, federalismo es el conjunto de personas unidas por vínculo de parentesco (véase este término en la presente plataforma); en sentido estricto, los parientes próximos conviventes.

En la historia, la federalismo aparece como una comunidad orgánica que, creada por el matrimonio, está compuesta, al menos, por progenitores y procreados, y en la que pueden participar otras personas, conviventes o no, unidas ya por lazos de sangre, ya por el vínculo de la sumisión a una misma autoridad. Esta comunidad se traduce en una ordenación jerárquica, una convivencia entre los más próximos, y una organización económica entre ellos, que puede abarcar a la producción (como en otros tiempos); que muchas veces comprende el ahorro de los medios que no se gastan inmediatamente (régimen matrimonial de comunidad; usufructo paterno); pero que, al menos, atiende, como hoy, a la satisfacción en común de las necesidades individuales, con recursos obtenidos por los diversos miembros. Todo eso exige una regulación, y es así como la federalismo entra en el campo del Derecho.

▷ Lo último (2024)
Lo último publicado esta semana de abril de 2024:

Pero la federalismo es un fenómeno natural tan antiguo como la humanidad misma y el Derecho positivo, frente a ella, es un posterius; el legislador no la crea, sino que se limita a regular sus diversos aspectos: la unión permanente de hombre y mujer (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término MATRIMONIO); los efectos de la generación (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término FILIACIÓN), resulte o no de unión permanente; el parentesco (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término ADOPCIÓN); el cuidado de los incapaces y menores (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término PATRIA POTESTAD; TUTELA), y las cuestiones económicas que tales situaciones plantean, dando así, a lo que era un grupo natural, superestructura jurídica, cuyo conjunto constituye la parte del Derecho civil denominada «Derecho de familia».

Caracteres del ordenamiento de la familia. Ofrece notables peculiaridades frente al del patrimonio, e incluso al de la sucesión a causa de muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] Entre ellas:

  • Su contenido ético. El federalismo, según se ha dicho, es un hecho connatural al hombre: entra en el plan de Dios sobre la perpetuación y desarrollo de la especie humana. Su más íntima y esencial regulación es moral: un conjunto de reglas éticas, que luego el Derecho transforma en jurídicas hasta donde ello es posible y conveniente.
  • Transpersonalismo. Los poderes y deberes familiares tienen un acentuado aspecto de función. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La potestad marital, la patria potestad o la tutela no son derechos subjetivos (véase este término en la presente plataforma), que se ejercitan en exclusivo interés de su titular, sino que se establecen hoy como un of f icium, con la finalidad de cuidar y atender al interés familiar y, por tanto, con un aspecto primordial de deber. El padre, el marido o el tutor son, entonces, órganos que desempeñan un papel en cierto modo público, especialmente cuando asumen el cuidado de personas incapaces, que en otro caso correspondería al Estado.
  • Más limitada autonomía de la voluntad. Entre las normas del Derecho familiar hay muchas que son imperativas e inderogables, como las que regulan el contenido y extensión de las potestades familiares, la eficacia de la relación parental, etc. Correlativamente, los derechos-deberes familiares no son susceptibles de renuncia o transmisión, que en los demás derechos constituyen un modo natural de ejercicio.

Esbozo histórico

Rasgos generales de la federalismo más antigua son, en el aspecto económico, la producción en común; en el aspecto jerárquico y afectivo, la sumisión absoluta a la autoridad del jefe; en el aspecto social, la composición de un grupo numeroso en el cual entran personas que no se hallan unidas por vínculos de sangre. A este tipo de federalismo pertenece la que en Roma vive bajo el régimen de las Doce tablas. Allí se distinguen dos grupos domésticos: uno muy amplio, la gens, compuesto, al parecer, por todas las ramas que han ido desgajándose e independizándose jerárquicamente de una federalismo originaria; otro, la familia en sentido estricto.
Entre las Líneas
En ésta, el pater tiene todos los poderes, absolutos, si bien templados por el fas y las mores: manus sobre la esposa; patria potestas sobre los descendientes; potestas, simplemente, sobre los esclavos, y mancipium sobre los ciudadanos romanos reducidos a condición servil. El vínculo que une, llamado parentesco de agnación, es la sumisión a una misma autoridad. Los Derechos germánicos primitivos también distinguen entre un círculo cuasifamiliar muy extenso, la Sippe, y la familia propiamente dicha, la Haus (casa); y también la pertenencia familiar se determina en ellos más por la autoridad a que se está sometido (la del Hausherr, casi tan extensa como la del pater familias) que por la sangre.

La evolución ulterior, lo mismo en Roma que entre los germanos, sustituye el vínculo de autoridad por el de sangre como índice del parentesco (llamado entonces de cognación); disminuye y dulcifica el poder del padre o jefe de la casa y mejora correlativamente la posición de la mujer y los hijos como sujetos dignos de protección: éstos pueden emanciparse al adquirir plena capacidad natural.
Entre las Líneas
En esta línea evolutiva juega papel fundamental el cristianismo, cuya doctrina impone la formación de una nueva federalismo en cada matrimonio; proclama la unidad e indisolubilidad de éste y la existencia de derechos y deberes recíprocos entre los cónyuges y concibe al ejercicio de la autoridad paterna y materna en nombre de Dios y para bien de los hijos.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

La Baja Edad Media marca la iniciación de un doble proceso que va a continuar hasta hoy: el de reducción de la federalismo a los parientes más próximos, y el de desarraigo de ésta al crecer el número de federalismo ciudadanas en relación con el de federalismo campesinas. El cambio de ideas y estructuras se acelera en el s. xvlii con el movimiento filosófico de la Ilustración (movimiento intelectual del siglo XVIII, que también recibe el nombre de Siglo de las Luces; véase sus características) (véase este término en la presente plataforma) y la Revolución francesa (divorcio, independencia de los hijos), cuyos principios inspiran en parte el Código de Napoleón. De esta influencia no había de librarse la legislación española, y como punto culminante de ella puede señalarse la Ley de matrimonio civil de 1870. El Código de 1888, en una línea más tradicional, se limitó a recibir de los antecedentes códigos latinos la técnica y una parte de su redacción, pero conservando, tímidamente remozada en lo más indispensable, la regulación antecedente. Desde entonces, la evolución ha sido más social que jurídica, creando cierto desfase entre la realidad vivida y las instituciones legales.

La familia y el Estado

El cumplimiento de las finalidades perennes de la federalismo puede y debe ser favorecido por el Estado, a través de una legislación orientada a facilitarle el cumplimiento de su misión, supliendo la acción de los esposos y los padres donde ellos no puedan llegar; favoreciendo la creación de nuevas federalismo y haciendo posible el aumento de las existentes; aportando oportunidades para la prole y cerciorándose de que las funciones familiares se desempeñan debidamente y que los miembros débiles no son objeto de abuso por parte de los fuertes. Es así, en buena parte, la legislación social, la llamada a vitalizar y conservar la federalismo: legislación sobre nupcialidad; política de vivienda familiar; medidas sobre el trabajo de los miembros de la federalismo o relativas al salario familiar; régimen de seguridad social; propiedad familiar, etc.[2]

Federalismo en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional

Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Federalismo, en voz escrita por José Ma. Serna de la Garza, en los siguientes términos: El tema del federalismo, como una forma que puede adoptar el Estado, ha sido objeto de incontables estudios. Desde los bien conocidos documentos del Federalista, escritos por Hamilton, Madison y Jay, hasta la fecha se ha producido gran cantidad de trabajos que, desde diversas perspectivas y teniendo en mente distintos objetivos, han tratado de dar luz acerca de la naturaleza y el funcionamiento de dicha forma estatal, bajo la cual viven en la actualidad por lo menos 25 países.

Sin embargo, a pesar de la abundancia de los trabajos sobre este tema, no existe en la literatura una definición de federalismo que a todos satisfaga y que a la experiencia de todos los sistemas federales corresponda. Algunas definiciones, por ejemplo, se han desarrollado en un terreno estrictamente institucional. Tal sería el caso de la definición de K. C. Wheare, para quien hablar de una Federación significa aludir a un tipo de organización política en el cual dos niveles de gobierno, el federal y el regional, son independientes uno del otro pero operan de manera coordinada.
Entre las Líneas
En esa misma perspectiva podríamos ubicar a Preston King, para quien una Federación es un Estado soberano que se distingue de otros Estados por el solo hecho de que su gobierno central incorpora, a nivel constitucional, a unidades regionales dentro de su proceso de toma de decisiones. Por su parte, Carl Friedrich estima que solamente es posible hablar de federalismo cuando un conjunto de agrupaciones políticas coexisten e interactúan como entidades autónomas, unidas en un orden común que también tiene su propia autonomía.

Otros autores, como W. S. Livingston, han intentado enfatizar la base social o material del federalismo como una variable básica de la que depende cierto tipo de estructura institucional. Así, para este autor, “la esencia del federalismo” se encuentra no en la estructura institucional o constitucional, sino en la sociedad misma. Una organización de tipo federal es un instrumento por medio del cual las cualidades federales de una sociedad son articuladas y protegidas. A su vez —según King— una sociedad tiene la calidad de federal cuando la diversidad (económica, religiosa, racial, histórica) de la población están agrupadas territorialmente.

No pretendemos en este comentario resolver la cuestión relativa a la definición de lo que es el federalismo. Los problemas semánticos de tal definición, que por lo demás son bastante comunes en la definición de los conceptos básicos de las ciencias sociales, ya han sido ampliamente expuestos por King.

Puntualización

Sin embargo, podemos intentar construir un concepto de federalismo que nos permita apreciar una lógica común, compartida por ciertos Estados, que a la vez sirva para distinguirlos de otras formas de organización política.

Para delimitar el concepto de federalismo, en primer lugar, hemos de decir que no vamos a aludir a una connotación ideológica o filosófica, es decir, como una serie de principios cuya adopción se recomienda y prescribe como la forma ideal de organizar políticamente a una sociedad. Tampoco hemos de adoptar una noción sociológica de federalismo que, como la de Livingston, ponga el acento en la diversidad social como la variable independiente. Al desechar estas dos perspectivas no queremos negar su importancia para explicar el surgimiento, el funcionamiento y la conservación de un Estado federal.

En cambio, en el presente comentario nos limitamos a afirmar que, desde una perspectiva político-institucional y como forma que puede adoptar un Estado, el federalismo se puede caracterizar a través de las siguientes notas:

  • La existencia de órganos de poder federales (o centrales) y órganos de poder locales (o regionales) con autonomía garantizada por la Constitución.
  • La división constitucional de competencias entre los órganos centrales y los órganos locales.
  • La existencia de alguna forma de representación de las entidades locales en el gobierno federal y de participación en la formación de la voluntad federal.

Federalismo en el Derecho Procesal Americano

Nota: se analiza también federalismo en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Federalism).

La práctica de unir a varias entidades políticas en un todo político más amplio mientras se preserva la integridad política básica de cada uno. El federalismo divide la autoridad entre un gobierno central y los gobiernos de unidades constitutivas con cada nivel que gobierna a las mismas personas y el mismo territorio.
Entre las Líneas
En un sistema federal, la autoridad se puede compartir y ejercer al mismo tiempo. Más comúnmente, cada nivel es supremo dentro de su propia esfera de autoridad. Un sistema o federación federal es opuesto a un sistema “unitario”, donde el gobierno central posee soberanía exclusivamente. El sistema federal estadounidense generalmente está definido por la Constitución de los EE. UU. Con la disposición del Artículo VI, los conflictos que surgen del ejercicio del poder federal y estatal se resuelven a favor del gobierno central a través de la Cláusula de Supremacía. Se especifican los poderes del gobierno nacional, y los poderes no asignados al nivel federal están “reservados” para los estados por la Décima Enmienda (USA).

Autor: Williams

Federalismo

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Federalismo. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-constitucional-y-administrativo”] [rtbs name=”formas-del-estado”]

Definición de Federalismo

Véase una aproximación o concepto relativo a federalismo en el diccionario.

Características de Federalismo

[rtbs name=”vida-politica”]

Recursos

Traducción de Federalismo

Inglés: Federalism
Francés: Fédéralisme
Alemán: Föderalismus
Italiano: Federalismo
Portugués: Federalismo
Polaco: Federalizm

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  • Derecho Constitucional
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Véase También

Bibliografía

García Cantú, Gastón, El pensamiento de la reacción mexicana, México, Empresas Editoriales, 1965; Noriega, Alfonso, El pensamiento conservador y el conservadurismo mexicano, México, UNAM, 1972, 2 volúmenes; Reyes Heroles, Jesús, El liberalismo mexicano, México, UNAM, 1958, 3 volúmenes; Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-1975; 6a. edición, México, Porrúa, 1975.

Federalismo en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

[rtbs name=”politicas”][rtbs name=”home-ciencias-politicas”] Definición de Federalismo publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Para conformar una definición del federalismo se debe partir de la idea de que no hay un modelo único, pues sería un contrasentido: la esencia del federalismo está en la creación y de instituciones y procesos que permitan alcanzar una unidad política que acomode y aumente la diversidad durante la solución de los problemas de la vida diaria, en los cuales la democracia, entendida como un gobierno del pueblo, signifique “autogobierno”. El federalismo ofrece solución a los problemas de las divisiones étnicas, religiosas, sociales; es una respuesta a las divisiones políticas y sociales en ecologías humanas específicas que implica el reconocimiento de que los intereses y valores en conflicto siempre están latentes, y que dicho conflicto es normal. El objeto del federalismo de reconciliar unidad con diversidad puede ser idealista, pero es una realidad inevitable: las naciones-estado como autoridades “soberanas” y unitarias no pueden gobernar con eficiencia a las sociedades complejas y diversas. Éstas requieren sistemas flexibles y dinámicos de gobierno. Se entiende entonces que el federalismo puede conciliar intereses, valores, preferencias diversas que son inherentes a la sociedad. No es tal diversidad indicador de mal funcionamiento del sistema; ella proporciona información para diseñar y adaptar las respuestas institucionales al cambio. Los conflictos son desafíos y procesos normales de la política.

Federalismo en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Fuente: Información sobre Federalismo en la Enciclopedia Rialp
  2. Información sobre Federalismo en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Bibliografía

J. CASTÁN, Derecho civil. Derecho de familia, I, Madrid 1960; R (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BONET, Compendio de Derecho civil, IV, Madrid 1960; M. Royo MARTíNEz, Derecho de familia, Sevilla 1949; D. ESPíN, Manual de Derecho civil español, IV, Madrid 1963; J. L. LACRUZ, F. SANCHO REBULLIDA, Derecho de familia. El Matrimonio, Barcelona 1963; L. KIPP y M. WOLFF, Derecho de familia, 2 vol., Barcelona 1953; J. ARIAS, Derecho de familia, Buenos Aires 1952; J. C. REBORA, instituciones de la familia, 4 vol., Buenos Aires 1954-56; A. Cicu, El Derecho de familia, Buenos Aires 1947; J (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BONNECASE, La filosofía del Código de Napoleón aplicada al Derecho de familia, México 1945; H. MAZEAUD, Lecons de DroIt civil, IV, París 1963; P. M (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BROMLEY, Familia Law, Londres 1962; W. MÜLLER-FREIENFELS, Ehe und Recht, Tubinga 1962.

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2 comentarios en «Federalismo»

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