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Feudo

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Feudo

Propiedad, derecho o renta que un vasallo tenía de su señor.

Un feudo es una tenencia concedida por un señor a su vasallo a cambio de tributos y servicios (principalmente militares). De origen germánico, la palabra, que apareció en el siglo X, sustituyó en los siglos X y XI a la de beneficio, que en la época carolingia (en lo que hoy es Francia y territorios cercanos) se refería a una concesión vitalicia en usufructo.

El feudo consistía normalmente en tierras a las que se adscribía un número de campesinos no libres y se suponía que era suficiente para mantener al vasallo y asegurar su servicio de caballería para el señor. Su tamaño variaba mucho en función de los ingresos que podía proporcionar. Se ha calculado que un feudo necesitaba entre 15 y 30 familias de campesinos para mantener una casa de caballeros. El tamaño de los feudos era muy variado, desde enormes fincas y provincias enteras hasta una parcela de unos pocos acres. Además de tierras, también se concedían en feudo dignidades y cargos y rentas monetarias.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.

El Derecho del Feudo

1.1. UN PATRIMONIO USUFRUCTUARIO Y VITALICIO
El vasallo no es propietario del feudo cuando es investido y puesto en posesión del mismo por el señor: sólo tiene el derecho útil o usufructo, conservando el señor el derecho eminente o directo. En el caso de la subinfeudación, es decir, cuando el propio vasallo tiene un vasallo, puede concederle una parte del feudo que ha recibido: esto da lugar a una división del derecho de propiedad. En teoría, la concesión de un feudo es vitalicia: el vasallo lo disfruta de por vida, y mientras preste el servicio del feudo.

El contrato de honorarios puede romperse por rebeldía, por incumplimiento de la fe jurada de una de las partes contratantes y por la muerte de una de ellas.

1.2. HACIA LA HERENCIA
A partir del siglo IX, el feudo pasó a ser hereditario. El hijo del vasallo que hereda el feudo reconoce el derecho eminente del señor mediante el pago de un homenaje y una cuota de socorro, que a menudo equivale a la renta de un año. El problema se complica cuando la heredera del feudo es una hija: el señor acaba por admitirla, pero pretende casarla cuanto antes, para que pueda realizar el servicio militar.

▷ Lo último (abril 2024)

Cuando hay varios herederos, el feudo puede dividirse. Si no hay herederos directos, los colaterales reciben la herencia.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

1.3. HACIA LA ALIENABILIDAD
El feudo no pertenece al vasallo y, por tanto, es teóricamente inalienable. También en este caso, en el siglo XI, los señores debían ceder y aceptar la venta total o parcial (abreviación) del feudo por parte del vasallo. Imponían al comprador un derecho de traspaso, el quint, que representaba el 20% del valor del feudo. Esta evolución del derecho de feudo, contraria al espíritu original de los vínculos vasallos, condujo a una sujeción cada vez más fuerte del vasallo al feudo. Pero los señores, aunque perdieron el control del feudo, obtuvieron importantes beneficios en efectivo.

2. Tipos de Feudos

2.1. FEUDOS DE DIGNIDAD
Los feudos de dignidad consisten en el ejercicio de un poder de mando: reinos vasallos del papa (como Sicilia y Hungría); principados; castellanías, última etapa del desmembramiento de los poderes, pequeña dominación territorial basada en un castillo.

2.2. FEUDOS BASADOS EN LA PROPIEDAD DE LA TIERRA
Los feudos basados en el señorío terrateniente son, con mucho, los más numerosos y los más característicos, y suelen ser modestos. Constan de un señorío o de una fracción de señorío, a veces de varios.

2.3. FEUDOS NO BASADOS EN EL SEÑORÍO DE LA TIERRA
Los feudos que no se basan en el señorío terrateniente corresponden generalmente a fracciones de rentas (como los derechos de justicia o los peajes), a cargos (como el de preboste o alcalde) y, sobre todo, a feudos totalmente desvinculados de la tierra, que se desarrollaron con el auge del comercio y la economía monetaria. Numerosos en Inglaterra y en los estados latinos de Levante, se denominan feudos de bolsa, o feudos de soldadura, o feudos de renta; consisten en una suma de dinero pagada por el señor a su vasallo. Este último suele considerar el feudo de la bolsa como una segunda opción.

Para más información, véase el texto sobre el Antiguo Régimen.

3. FUERA DEL OESTE
El feudo es el elemento clave del feudalismo, la organización social y política de la aristocracia occidental. El Imperio bizantino y el mundo musulmán tenían formas similares de concesión, pero éstas no podían equipararse al feudo propiamente dicho. Por otro lado, en el Japón medieval se puede encontrar una forma de tenencia similar al feudo.

Datos verificados por: Thompson y Mix
[rtbs name=”feudalismo”]

Feudo en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

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Véase También

Feudalismo, Feudos, Feudalismo, Propiedad Feudal, Derecho Derivados de la Propiedad Feudal, Señoríos Feudales,

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