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Formas de Organización Administrativa

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Formas de Organización Administrativa

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre “Formas de Organización Administrativa”. En inglés: Forms of Administrative Organization. Véase también centralización, descentralización y , así como administración federal.

Visualización Jerárquica de Organización Administrativa

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Organización Administrativa

Véase la definición de organización administrativa en el diccionario.

Formas de Organización Administrativa

Nota: consulte también la información sobre la cultura organizativa. Respecto a las principales formas de descentralización administrativa -especialmente la desconcentración y la delegación-, que tienen características diferentes, véase más en esta plataforma digital.

La complejidad de la organización estatal plantea la necesidad de coordinar la acción de los múltiples órganos y personas públicas que integran el Estado, lo cual se logra vinculándolos entre sí, de maneras muy diversas, lo que permite mantener la unidad estatal. La clasificación de las formas de organización se pueden clasificar de la siguiente forma:

Asimismo, véase más detalles sobre cada una de ellas a continuación:

La centralización administrativa

En su acepción gramatical se puede decir: centralizar significa reunir toda la autoridad en el Gobierno supremo; dicho en otras palabras, se centraliza cuando se concentran las funciones públicas en uno o varios órganos, alcanzándose el límite máximo de centralización cuando un órgano único ejerce todas las funciones del Estado. La centralización administrativa existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles, pero todos en una situación de dependencia en cada nivel hasta llegar a la cúspide, en la que se encuentra el jerarca o jefe supremo de la administración pública. Es decir que la centralización se caracteriza por la relación de jerarquía (tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto de jerarquía administrativa) que liga a los órganos inferiores con los superiores de la administración. Examinando la organización interna de una administración centralizada, se observa que los órganos y funcionarios que la integran están vinculados unos a otros de tal manera que en definitiva todos dependen del jerarca, subordinación indispensable para asegurar la unidad de acción del conjunto.Entre las Líneas En las administraciones fuertemente centralizadas el jerarca concentra en sus manos el máximo de funciones. Todo el movimiento administrativo parte de él y converge hacia él. Esos amplios poderes jurídicos que le permiten al jerarca desenvolverse, deben ser examinados en un doble aspecto:

  • En cuanto se relaciona al cumplimiento por el propio jerarca de los cometidos que tiene a su cargo; desde este punto de vista, dicta reglamentos, nombra, sanciona y destituye a los funcionarios de su dependencia; celebra contratos que sean necesarios; fija las tarifas de los servicios que presta; impone sanciones a los administrados, dentro de los límites que la ley autoriza; etc.Entre las Líneas En suma, dicta todos los actos administrativos y realiza todas las operaciones materiales indispensables para el cumplimiento de sus cometidos o fines.
  • En cuanto le permiten dirigir, coordinar y controlar el conjunto orgánico del cual es la cabeza visible, significa que el jerarca necesita dirigir y controlar la acción de los órganos y funcionarios que de él dependen, a fin de asegurar la unidad a la acción administrativa del conjunto, lo cual realiza a través de reglamentos internos, instrucciones de servicio, circulares, etc.; otras veces tiene que intervenir después de la actuación del órgano o funcionario subordinado, y tiene que revocar, reformar o substituir la decisión dictada por su órgano inferior, recursos de oficio, además de dichas potestades sobre los actos administrativos en particular, el jerarca puede vigilar en todo momento la actuación de los funcionarios que le están subordinados y eventualmente (finalmente) impone sanciones disciplinarias; también le compete en algunos casos decidir administrativamente los conflictos de competencia que se susciten entre los órganos de su dependencia.

De los dos aspectos anteriormente relacionados se deduce como principales poderes del sistema de centralización administrativa los siguientes:

▷ En este Día de 19 Abril (1775): Comienzo de la Revolución Americana
Iniciada este día de 1775 con las batallas de Lexington y Concord, la revolución americana fue un esfuerzo de las 13 colonias británicas de Norteamérica (con ayuda de Francia, España y Holanda) por conseguir su independencia.
  • de decisión;
  • de revisión;
  • de mando;
  • de vigilancia;
  • disciplinario;
  • de nombramiento.

Véase con más detalles:

Poder de decisión

La concentración del poder de decisión consiste en que no todos los empleados que forman parte de la organización administrativa tienen facultad de resolver las controversias, de realizar actos jurídicos creadores de situaciones de derecho, ni de imponer sus determinaciones.Entre las Líneas En la organización centralizada existe un número reducido de órganos con competencia para dictar esas resoluciones y para imponer sus determinaciones; los demás órganos simplemente realizan los actos materiales necesarios para auxiliar (secundario, subordinado) a aquellas autoridades, poniendo los asuntos que son de su competencia (tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto de competencia administrativa) en estado de resolución. No solo la concentración del poder de decisión tiene lugar en el régimen centralizado, sino que llega a abarcar el aspecto técnico y su aspecto coercitivo. El aspecto técnico se logra mediante las órdenes e instrucciones que los superiores pueden dirigir a los inferiores, en los cuales se fijan las bases para el estudio y preparación de los asuntos que requieren una competencia técnica especial. Como las resoluciones no se cumplen voluntariamente, se da la necesidad de la utilización de la fuerza pública, de tal manera que las medidas de ejecución forzada de las resoluciones administrativas no pueden llevarse a cabo por cualquier órgano de la administración, sino por un número muy reducido de ellos, a quienes legalmente se les otorga competencia para ese efecto.

Poder de revisión

En algunos casos los administrados no están conformes con lo resuelto por el órgano administrativo y se ve obligado a impugnar dichas resoluciones por medio del recurso jerárquico, siendo en tales casos cuando el órgano superior revisa lo actuado y según su procedencia, revoca, reforma, substituye o confirma lo impugnado (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así también puede suceder que el superior jerárquico se dé cuenta de la equivocación cometida y de oficio proceda a corregirlo.

Poder de mando

Es la facultad de dar órdenes, instrucciones a los órganos inferiores; órganos que tienen la obligación de cumplir con las mismas, siempre y cuando dichas órdenes no contravengan el orden jurídico existente.

Poder de vigilancia

La facultad o poder de vigilancia consiste en exigir a los órganos inferiores rendición de cuentas, practicar investigaciones, rendir informes sobre la tramitación de determinado asunto, y en general, realizar todos aquellos actos que tiendan a dar conocimiento a las autoridades superiores de la regularidad con que los inferiores están desempeñando sus funciones. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto de funciones administrativas).

Poder disciplinario

Consiste en imponer las sanciones respectivas a los empleados y funcionarios de la administración que den lugar a ello por incumplimiento de sus obligaciones, las que podrán ser desde una sanción disciplinaria hasta las responsabilidades civiles o penales, según el caso lo amerite. Entre las medidas disciplinarias administrativas propiamente dichas se señala: El apercibimiento, la amonestación, la multa, la suspensión, la privación del empleo o el despido.

Poder de nombramiento

Consiste en la facultad que tiene la autoridad superior de hacer unilateralmente las designaciones de cargos públicos que considere conveniente, en las personas afines a su administración.

▷ Lo último (2024)
Lo último publicado esta semana de abril de 2024:

La Desconcentración administrativa

Se considera como la etapa mínima de descentralización, y se configura cuando a su órgano jerárquicamente inferior se le confieren ciertos poderes de administración, del que jerárquicamente depende para que los ejerza a título de competencia propia, bajo determinado contralor del órgano superior.

Esta primera etapa de descentralización merece técnicamente el calificativo de desconcentración y se caracteriza así:

  • la descentralización es solo parcial en cierta materia y limitada a ciertos poderes de administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto de poderes en general). Y en su demás actividad el órgano está centralizado;
  •  el traspaso de poderes debe tener origen legal; solo hay desconcentración cuando la ley establece competencia del órgano; no pudiendo el jerarca, órgano central, suprimir los poderes propios del órgano pues derivan de la ley;
  • el órgano central mantiene un contralor sobre la actividad que el órgano desconcentrado desarrolla en ejercicio de los poderes que le fueron dados;
  • el traspaso de poderes se realiza del órgano central hacia los órganos subordinados, siendo indiferente que dichos órganos estén radicados en el mismo lugar que la autoridad central o en localidades distintas; pues lo que interesa es el descenso de poderes hacia los órganos inferiores y no que éstos sean locales.

La descentralización

Según Villegas Basavilbaso, la descentralización es un proceso de organización que tiene por finalidad disminuir los efectos de llevar a un solo organismo administrativo todas las funciones ejecutivas del Estado (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Al respecto, Sayagués Laso indica: La descentralización administrativa abarca todas las etapas del proceso mediante el cual se retiran poderes de administración de la autoridad central para distribuirlos en múltiples órganos que adquieren así capacidad de autodeterminación más o menos amplia.Entre las Líneas En Francia, Marcel Waline indica: La descentralización consiste precisamente en disminuir los poderes de decisión del gobierno central o de sus agentes, en ciertas materias, para trasladarlas a los representantes de los intereses locales o de intereses especiales.

Gabino Fraga manifiesta, que la descentralización tiene lugar cuando se confía la realización de algunas actividades administrativas a organismos desvinculados en mayor o menor grado de la administración central.

La descentralización administrativa representa una corriente que día a día va tomando mayor incremento en los estados contemporáneos y que en términos generales consiste en confiar algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración centralizada una relación diversa de la jerarquía, pero sin que dejen de existir respecto de ellas las facultades indispensables para conservar la unidad del poder. La descentralización administrativa ha obedecido, en unos casos a la necesidad de dar satisfacción a las ideas democráticas y a la conveniencia de dar mayor eficacia a la gestión de intereses locales, para lo cual el Estado constituye autoridades administrativas cuyos titulares se eligen por los mismos individuos cuyos intereses se van a ver comprometidos por la acción de dichas autoridades.Entre las Líneas En otros casos, la naturaleza técnica industrial o comercial de los actos que tiene que realizar la administración, la obliga a sustraer dichos actos del conocimiento de los funcionarios y empleados centralizados y la encomienda a elementos que tengan la preparación suficiente para atenderlos. Por último ocurre con frecuencia que la administración descarga algunas de sus labores, encomendando facultades de consulta, de decisión o de ejecución a ciertos organismos constituidos por elementos particulares que no forman parte de la administración pública. Se desentiende de la ejecución y subcontrata a personas o entidades capaces de llevar a cabo la labor, a quienes se les puede calificar de especializados en la realización de dicha labor.

Correspondiendo a esos tres propósitos citados, la descentralización ha adoptado tres modalidades diferentes que son:

  • Descentralización por servicio;
  • Descentralización por colaboración; y
  • Descentralización por región. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto de región administrativa).

Dichos tipos de descentralización no tiene caracteres idénticos y uniformes. Se ha pretendido que es característica esencial de la descentralización, la existencia de una personalidad jurídica especial y de un patrimonio propio de los organismos descentralizados. Sin negar que aunque estos organismos gocen de personalidad jurídica y de patrimonio propio, no siempre se puede afirmar que aunque tengan esos elementos se está frente a un órgano descentralizado. El otorgamiento de la personalidad y del patrimonio puede obedecer a los siguientes motivos:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

  • el de dar a un organismo determinado una simple autonomía técnica; o
  • de concederle una verdadera autonomía orgánica.

La autonomía técnica consiste en que los órganos administrativos no están sometidos a las reglas de gestión administrativa y financiera que, en principio, son aplicables a todos los servicios centralizados del Estado. La autonomía orgánica supone la existencia de un servicio público que tiene prerrogativas propias, ejercidas por autoridades distintas del poder central y que puede oponer a éste su esfera de autonomía.

Clases de descentralización: Descentralización por servicio

Obedece ésta a que el Estado no puede olvidarse de los problemas de la población, dado a lo numeroso de ella; no puede tampoco dar satisfacción a todas las necesidades sociales.Entre las Líneas En toda sociedad existe un cumulo de necesidades publicas que necesariamente deben satisfacerse y ser atendidas.

En la descentralización por servicios no se tome como punto de referencia una determinada democracia territorial. Se aprecia fundamentalmente el ámbito de las necesidades a llenar, es decir, para cumplir con cierto servicio público, se hace imprescindible abarcar diferentes circunscripciones territoriales, así como, por ejemplo, en el caso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, no se le puede restringir que sus servicios lleguen a cualquiera de los lugares más recónditos de la patria. Es por ello que hoy se aprecia la autorización de los Centros Universitarios Departamentales, en toda la República. Se pretende descentralizar la actividad universitaria y salir del Campus Central de la ciudad capital. Los servicios que con el objeto de satisfacer las necesidades de la sociedad se organizan, conviene desprenderlos de la administración central, tanto para ponerlos en manos de individuos con preparación técnica que garanticen su eficaz funcionamiento, como para evitar un crecimiento anormal del poder del estado, del que siempre se sienten celosos los particulares. La forma de conseguir ese propósito es dar independencia al servicio y constituirle un patrimonio que sirva de base a su autonomía. Ventajas de esta clase de descentralización:

  • Entregar el manejo de un servicio técnico a quienes tienen la preparación necesaria, es procurar la eficaz satisfacción de las necesidades colectivas cuya atención corresponde al Estado.
  • Dar cierta autonomía al servicio técnico a la vez que descarga el poder de cumplimiento de serias obligaciones, contribuye a la realización de ideales democráticos, por dejar que los mismos intereses en la ejecución del servicio intervengan en su manejo.
  • Crear un patrimonio especial al órgano descentralizado, independizándolo del patrimonio general del Estado.
  • Como el órgano descentralizado puede industrializarse, existe una ventaja para el Estado y contribuyentes, que no será necesaria la existencia del impuesto como fuente indispensable para sostener dicho servicio.

Desventajas de la descentralización por servicio:

  • Que el organismo puede presentar, dada su autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), serias resistencias a la realización de las reformas necesarias para irlo adaptando a las necesidades que debe satisfacer.
  • Que la multiplicación de estos organismos podría originar entre ellos rivalidades, cuyo resultado sería el desorden (trastorno) en la administración; y
  • Que el organismo descentralizado con presupuesto especial viene a contrarias el principio técnico fundamental de la unidad del presupuesto del Estado.

Descentralización por colaboración

La descentralización por colaboración se origina cuando el Estado va adquiriendo mayor injerencia en la vida privada y cuando, como consecuencia, se le van presentando problemas para cuya resolución se requiere una preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los empleados administrativos de carrera. Para tal evento, y ante la imposibilidad de crear en todos los casos necesarios organismos especializados que recargarían considerablemente la tarea y los presupuestos de la administración, se impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas participar en el ejercicio de la función administrativa.

De esta manera, la descentralización por colaboración viene a ser una de las formas del ejercicio privado de las funciones públicas. Dos son los elementos que caracterizan este tipo de administración:

  • El ejercicio de una función pública desarrollada en interés del Estado;
  • El ejercicio de dicha actividad en nombre propio de la organización privada.

La descentralización por colaboración se caracteriza frente a los otros dos tipos de descentralización por no constituir parte integrante de la organización administrativa, por realizarse mediante organismos privados que al ejercitar una función pública colaboran con aquella organización, constituyen instituciones colocadas en los límites del derecho público y el derecho privado, que descargan a la Administración de una parte de sus tareas sin atenuar de manera apreciable su energía y su autoridad sobre los administrados.

Descentralización por región

Consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar (gestionar) los intereses colectivos que corresponden a la población, radicada en una determinada circunscripción territorial.

Entes Autónomos

Al respecto indica Sayagués Laso que los entes autónomos son personas públicas estatales que tienen a su cargo determinados servicios de carácter nacional y están dirigidos por consejos o directorios que poseen plenos poderes de administración y actúan con autonomía bajo ciertos controles de la autoridad nacional. La misma es al respecto de las instituciones autónomas. Se dice entonces que los entes descentralizados serán autónomos dependiendo de su grado de independencia del órgano central.

Datos verificados por: Conrad

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Gobierno, organización administrativa y política local

¿En qué medida la estructura gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) y las instituciones y disposiciones organizativas de la administración del desarrollo determinan las acciones de desarrollo económico de las ciudades? Esta cuestión no se ha abordado de forma sistemática, aunque es fundamental para la eficacia y las consecuencias distributivas de los programas de desarrollo.

La mayor parte de los trabajos sobre las opciones de política de desarrollo han sostenido, al menos durante todo el siglo XX, que todas las ciudades tienen un interés unitario en promover el desarrollo o han explicado la variación entre ciudades basándose en los incentivos políticos de los funcionarios locales elegidos. El hecho de centrarse en el atractivo de las actividades de desarrollo económico para los cargos electos refleja la suposición de que los sistemas políticos locales pueden considerarse como un mercado político en el que los cargos electos locales responden a las demandas y preferencias económicas de grupos específicos.Entre las Líneas En otras palabras, los ciudadanos, los grupos organizados y otros intereses exigen programas públicos y los funcionarios electos los ofrecen. El resultado de este proceso puede conducir o no a elecciones de políticas de desarrollo que reflejen los intereses económicos del contribuyente medio, dependiendo de la fuerza de las restricciones electorales y de las ventajas de los intereses bien organizados.Entre las Líneas En esta formulación falta cualquier papel significativo para las estructuras administrativas del gobierno, las organizaciones de desarrollo y las burocracias (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aunque este enfoque ha resultado útil, las propuestas basadas en los incentivos electorales dejan poco margen para que las limitaciones institucionales y las disposiciones administrativas influyan en las decisiones políticas.

Este texto y otros en esta plataforma digital amplía el trabajo previo basándose en un marco de costes de transacción para examinar las influencias burocráticas en el desarrollo, así como la influencia no aditiva de la forma de gobierno en la elaboración de políticas de desarrollo.

Disposiciones administrativas y actividad de desarrollo

Además de la estructura de la autoridad ejecutiva definida por la forma de gobierno, ciertas disposiciones administrativas para la organización de las funciones de desarrollo en el gobierno pueden limitar el oportunismo político de los ejecutivos y permitir a los burócratas promover sus propias preferencias políticas.

Más Información

Las instituciones administrativas determinan el acceso de los administradores y los burócratas a la toma de decisiones y a las ventajas de la información y otros recursos. Por tanto, varias características del contexto administrativo pueden ser especialmente importantes para la política de desarrollo económico local.

Una característica del contexto administrativo se refiere a si el lugar de la autoridad de desarrollo económico se basa principalmente en el gobierno local o si una autoridad cuasi-gubernamental o un actor no gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) desempeña el papel principal en el desarrollo local. La estructura puede ser importante tanto por razones sustantivas como simbólicas.

Cuando la responsabilidad del desarrollo está principalmente en manos del gobierno de la ciudad y no de una organización privada o cuasi-pública, la política de desarrollo puede reflejar diferentes orientaciones y responder a diferentes públicos.

Falta de Influencia Directa de las Instituciones Administrativas en la Adopción de Programas de Desarrollo

Aunque las actividades de desarrollo económico del gobierno local se han vinculado a los incentivos políticos de los funcionarios locales, las investigaciones durante el siglo XX han descuidado el papel de las instituciones administrativas locales. El análisis posterior no muestra que las instituciones administrativas hayan influido directamente en la adopción de programas de desarrollo en este conjunto de ciudades. Estos resultados de la literatura del siglo XXI difieren de los trabajos anteriores y ponen en tela de juicio algunas de las inferencias causales sobre los efectos de la administración en la política de desarrollo local que se encuentran en la literatura y la doctrina anterior.

Los hallazgos anteriores de que el lugar de la administración de la ciudad para el desarrollo y una organización de desarrollo separada están asociados con una actividad de desarrollo expansiva en la década de 1990 pueden mostrar que estas formas organizativas se adoptaron para gestionar una actividad de desarrollo costosa y no que la actividad de desarrollo se expandió bajo estas formas institucionales.

▷ Noticias internacionales de hoy (abril, 2024) por nuestros amigos de la vanguardia:

Datos verificados por: ST

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Formas de Organización Administrativa en los Estados de México

Formas de la organización administrativa:

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Recursos

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Véase También

Recursos

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Véase También

Estructura administrativa

Estructura administrativa del gobierno

Estructura de la administración pública
Gestión de los recursos humanos, Psicología industrial, Sociología Cultural, Sociología Organizacional

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

13 comentarios en «Formas de Organización Administrativa»

  1. Ejemplo de esta situación en Guatemala, es la Educación Primaria y Media, la que en parte es impartida por Colegios Privados, obligación de adecuación que tiene el Estado; y mediante autorizaciones expresas por parte del órgano estatal, funcionan estos colegios colaborando con el Estado en la impartición del conocimiento dentro de la población. Descarga de esa forma la tarea de educar a la niñez de toda la República, por intervención directa de la iniciativa privada. Cuando la responsabilidad de educar a la población infantil de la nación, es del Estado, conforme normativa constitucional. Ello no daña la autoridad que hay dentro del Ministerio de Educación. No afecta el presupuesto de éste asignado al renglón de educación. Y permite de esa forma que la iniciativa privada, por intermedio de los Colegios particulares, actúen con autoridad y en nombre del Estado.

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  2. Descentralización por región: Se adapta de una manera más efectiva a las aspiraciones democráticas, ya que da oportunidad a los interesados en hacer la designación de las autoridades que han de manejar los negocios que les son comunes y, por lo mismo, de ejercer sobre dicha autoridad un control por la vía de la opinión pública, que unida a la posibilidad que tienen todos los vecinos de la circunscripción territorial de llegar a ser electos, constituye una participación del pueblo en los negocios públicos que le afectan. La regionalización se ha podido apreciar en el reparto del territorio nacional en cuanto a la competencia en la administración de justicia.

    En guatemala, se ha identificado la región Nor- Oriente, en Chiquimula, la Región Sur-Occidente, en Quetzaltenango, y la Región Central, en la Ciudad Capital. Y así se ha dado cobertura en casos de alto impacto social. Para ello se han creado los tribunales de alto riesgo y se han nombrado jueces de alto riesgo y tribunales de Sentencia de Alto Riesgo.

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  3. Aplicación de la Autonomía: En Guatemala, el ordenamiento jurídico señala que hay tanto instituciones centralizadas como descentralizadas, autónomas, semiautónomas o desconcentradas, pero dichos sistemas únicamente vienen a ser de nombre, pues en la realidad o vida práctica encontramos que entre los diferentes órganos existe una dependencia y relación directa del órgano central, que es el Presidente de la República. En la década de los ochenta, Guatemala experimento un golpe de Estado en su gobierno. Depusieron al Presidente constitucional existente hasta ese momento y disolvieron la estructura gubernamental. Un triunvirato militar tomó las riendas de la dirección de la Administración estatal y dispuso derogar la Constitución. Declaró como normativa constitución un Estatuto de Gobierno, la cual la suplía y fue publicada. La misma dispuso en sus postulados, la centralización del poder en el propio triunvirato. Al instituirse el gobierno de facto, se hizo más notoria la centralización administrativa estatal, se estableció en el art. 26, numeral 5, literal c, del Estatuto Fundamental de Gobierno que todos los empleados públicos y que dependían del Estado, estarían sujetos a la voluntad del Jefe de Estado, la literal se dirige a los funcionarios y empleados de todas las entidades descentralizadas, autónomas, semiautónomas y cualesquiera otra estatal, incluidas las Municipalidades, con excepción de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual se regirá por las normas específicas del Estatuto de Gobierno, por su ley orgánica y sus propios estatutos

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  4. En Guatemala, las instituciones legalmente acreditadas como autónomas, descentralizadas, no pueden serlo en todo sentido de la palabra, en virtud de que en nuestro medio, el poder de nombramiento de sus Directivos y funcionarios lo tiene el jerarca u órgano supremo de la administración, que es el Jefe de Estado, y las entidad autónomas, como lo es el Presidente del IGSS, y el del INDE, EL del Banco de Guatemala, etc., siendo quizá, el único caso de excepción, la Universidad de San Carlos, donde sus organismos directores son electos tripartitamente por profesionales, catedráticos y estudiantes, pero todavía se cuestiona su Autonomía, por el hecho de que, su sostenimiento económico está sujeto al Presupuesto de Estado, y cuando la autoridad estatal desea presionar a la USAC lo único que tiene que hacer, para doblegar su voluntad, es cerrarle el flujo

    económico que le tiene asignado mensualmente, el cual le permite

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  5. Ventajas de la regionalización o descentralización: Se toman como ventajas de este tipo de sistema administrativo:

    -Permite un mejor juego democrático entre los ciudadanos para escoger a aquellos que a su juicio tienen mejores conocimientos técnicos para llevar a cabo la misión encomendada;

    -Dichas personas por ser y tener un mejor conocimiento de las necesidades locales cumplen en mejor forma su cometido.

    -La población es la que ejerce fiscalización y toma conocimiento de la forma como se prestan los servicios públicos capacitándose para que en el futuro pueda ser electo para esos cargos.

    Desventajas de la regionalización: Se toman como desventajas de este tipo de sistema:

    -Una de carácter político, las elecciones están influidas por este factor;

    -Que los elementos que sobresalen por determinada comunidad no es por su capacidad técnica sino por pertenecer a un grupo político.

    -Lo que trae como resultado una deficiente prestación de los servicios públicos.

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  6. Es de agradecer que este informe conteste a cuestiones y preguntas relacionadas con qué es la organización administrativa, ejemplo de estructura administrativa, formas de gobierno, estructura administrativa del gobierno, tipos de administración, estructura de la administración pública, qué es la organización administrativa, la estructura administrativa en derecho, formas de gobierno, estructura administrativa del gobierno, tipos de administración, y estructura de la administración pública.

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  7. Por lo que sacamos de este informe y de otras partes de esta plataforma online, lo que veo son estas respuestas:

    ¿Qué es una estructura organizativa administrativa?
    Una estructura organizativa administrativa es una disposición típicamente jerárquica de líneas de autoridad. Determina cómo se asignan las funciones, el poder y las responsabilidades, y cómo fluye el proceso de trabajo entre los distintos niveles de gestión.
    Definición de estructura organizativa administrativa se proporciona en otro lado de esta plataforma.

    ¿Cuáles son los diferentes tipos de estructura organizativa?
    Hay tres tipos principales de estructura organizativa. 1) Organización de línea 2) Organización funcional 3) Organización de línea y personal. En este tipo de organización, la línea de autoridad fluye directamente de arriba a abajo y la línea de responsabilidad fluye de abajo a arriba en sentido contrario.

    ¿Qué factores hay que tener en cuenta a la hora de elegir una estructura organizativa?
    Se trata de ofrecer una visión (práctica) sobre el tamaño y la naturaleza de su empresa. El nivel de control que desea tener. El nivel de “estructura” al que está dispuesto a enfrentarse. La vulnerabilidad del negocio a las demandas. Las implicaciones fiscales de las diferentes estructuras organizativas. Los beneficios (o pérdidas) previstos del negocio.

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  8. Cuestiones populares o importantes son las siguientes en este tema: las formas de organización administrativa en derecho, en la administración federal, las formas de organización administrativa federal, las formas de organización administrativa y la centralización, las formas de organización administrativa centralización, descentralización y desconcentración, las formas de organización administrativa pública, las formas de organización administrativa con ejemplos, las formas de organización administrativa del Estado, las formas de organización administrativa y la descentralización, las formas de organización administrativa en derecho, en la administración federal, las formas de organización administrativa federal, las formas de organización administrativa y la centralización, las formas de organización administrativa centralización, descentralización y desconcentración, las formas de organización administrativa pública, las formas de organización administrativa con ejemplos, las formas de organización administrativa del Estado, y las formas de organización administrativa y la descentralización.

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