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Funciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Funciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

En inglés: Functions of the Inter-American Commission on Human Rights.

Introducción a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir de órgano consultivo de la organización. Sus atribuciones se derivan del Estatuto de la CIDH aprobado por la Asamblea General de la OEA en su noveno período ordinario de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, en octubre de 1979. Estos poderes incluyen el derecho y, de hecho, el deber de presentar casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Está basada en, Washington, DC, EE.UU. Véase más en su dirección de Internet: iachr.org/.

No confundir, por su similitud de nombres, con la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Esta Convención, elaborada en 1969, prohíbe la tortura y los malos tratos a los presos, garantiza la libertad de expresión y de religión y prevé la creación de una Corte Interamericana de Derechos Humanos. Entró en vigor el 18 de julio de 1978, al ser ratificada por Granada (las otras partes son Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Panamá y Venezuela). Nicaragua ratificó la Convención en septiembre de 1979.

Revisor de hechos: Lessi

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▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.

Funciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establecida en 1959, es uno de los dos órganos principales y autónomos de la Organización de los Estados Americanos cuya misión es promover y proteger los derechos humanos en el hemisferio americano.

La Comisión cumple esta función realizando visitas a los países, llevando a cabo actividades e iniciativas temáticas, preparando informes sobre la situación de los derechos humanos en un determinado país o sobre un tema particular, adoptando medidas cautelares o solicitando medidas provisionales ante la Corte Interamericana, y tramitando y analizando peticiones individuales con el fin de determinar la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones de los derechos humanos, y emitiendo las recomendaciones que considere necesarias. Las peticiones individuales que la Comisión examina pueden ser presentadas por personas, grupos de personas u organizaciones que aleguen violaciones de los derechos humanos garantizados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“la Declaración Americana”), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana”) y otros Tratados Interamericanos de Derechos Humanos.

Desde 2011, la Organización de los Estados Americanos ha estado involucrada en un proceso de reforma en curso que tiene por objeto fortalecer la eficacia de la CIDH.

Las Relatorías de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y sus Funciones

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos comenzó a establecer relatores en 1990. Las relatorías son mecanismos especiales dedicados a la protección y promoción de los derechos de los grupos de personas vulnerables que históricamente han sido marginados. El establecimiento de las relatorías permitió a la Comisión supervisar las condiciones de los derechos humanos en temas de especial preocupación.

A partir de abril de 2020, existen nueve relatorías temáticas y dos relatorías especiales. Todos estos mecanismos especiales reúnen y difunden información sobre la forma en que se protegen diferentes grupos de personas o diferentes derechos en todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Los mecanismos especiales utilizan esta información para elaborar informes o recomendaciones a los Estados Miembros con el fin de ayudarles a proteger y promover mejor los derechos humanos de sus pueblos, y para orientar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus decisiones.

▷ Lo último (abril 2024)

Las relatorías temáticas suelen estar supervisadas por uno de los siete comisionados de la Comisión, que desempeñan sus funciones a tiempo parcial. La propia Comisión decide qué miembros serán responsables de qué relatorías temáticas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

La Comisión también designa relatores para los países de entre los siete Comisionados. A cada Estado Miembro se le asigna un relator para el país, que se encarga de llevar a cabo las actividades asignadas por la Comisión en ese Estado. Los relatores temáticos suelen colaborar con los relatores para los países en la realización de visitas a los países dentro de los Estados Miembros.

En cambio, los relatores especiales -sobre la libertad de expresión y sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales- no son miembros de la Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Son expertos independientes elegidos por la Comisión, que prestan servicios a tiempo completo por un período de tres años, que puede renovarse una vez.

Los relatores se encargan de informar de sus actividades a la Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A su vez, la Comisión se encarga de presentar los informes anuales a la Asamblea General de la OEA.Entre las Líneas En estos informes, la Comisión da cuenta de las actividades de las relatorías, incluidos los informes elaborados y las actividades de promoción realizadas.

Funciones principales

Como se describe con mayor detalle en los enlaces que figuran a continuación, las capacidades de cada mecanismo especial se exponen en su mandato. Generalmente, las relatorías y las relatorías especiales pueden:

asesorar a la Comisión en la tramitación de peticiones individuales, casos y solicitudes de medidas cautelares y provisionales relacionadas con su mandato;
realizar visitas a los países para investigar las condiciones de los derechos humanos;
realizar informes y estudios temáticos;
elaborar recomendaciones a los Estados Miembros;
organizar seminarios, talleres y reuniones especializadas;
sensibilizar a la opinión pública sobre las cuestiones de derechos humanos;
recibir información de los individuos y de la sociedad civil;
proporcionar a la Comisión informes anuales sobre su labor; y
contribuir al desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos.
En 2019, la CIDH adoptó las Directrices sobre las actividades y funciones de sus dos relatores especiales.

Creación de Relatorías

La Comisión está facultada para crear relatores que se dediquen a esferas de especial interés, a fin de promover y proteger los derechos humanos de los grupos vulnerables en toda América. Véase el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, art. 15. Para crear una relatoría, la mayoría de los miembros de la Comisión deben adoptar una resolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La resolución debe delinear las funciones y el alcance del mandato, proporcionar una descripción de las actividades que se llevarán a cabo, y una contabilidad de cómo se financiarán estas actividades. Véase id.

Los relatores temáticos se distribuyen entre los siete Comisionados. Por lo general, las relatorías se designan durante el primer período de sesiones de la Comisión, pero los nombramientos pueden hacerse cuando sea necesario. Los relatores temáticos desempeñan sus funciones a tiempo parcial por un período de tres años, que puede renovarse una vez.

Para elegir un relator especial, la Comisión debe dar a conocer el cargo, lo que permite a las personas que no son miembros de la Comisión presentar su candidatura. A continuación, la Comisión acepta las observaciones de los Estados miembros de la OEA y de la sociedad civil en relación con los candidatos finales y, en última instancia, alcanza una mayoría de votos para elegir al relator. La Comisión debe publicar los motivos de su decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los relatores especiales tienen el deber de revelar cualquier posible conflicto de intereses que tengan con el cargo, y la Comisión tiene la capacidad de sustituir a un relator por una causa razonable. Los relatores especiales prestan servicios por períodos de tres años en régimen de dedicación exclusiva, a menos que el mandato termine antes, y pueden renovar su mandato una vez. Véase id.

Relatorías temáticas

Se han establecido las siguientes 11 relatorías:

Relatoría sobre los Defensores de los Derechos Humanos
Relatoría sobre los derechos de los afrodescendientes y contra la discriminación racial
Relatoría sobre los Derechos del Niño
Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Relatoría sobre los derechos de las personas lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales
Relatoría sobre los derechos de los migrantes
Relatoría sobre los derechos de las personas privadas de libertad
Relatoría sobre los Derechos de la Mujer
Relatoría sobre los derechos de las personas con discapacidad
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

Datos verificados por: Chris

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