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Gabinete de Gobierno

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Gabinete de Gobierno

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Principios del Gabinete de Gobierno en el Derecho Constitucional Comparado

Composición del Gabinete

En lo que respecta a los sistemas parlamentarios, un ejemplo de disposición constitucional prototípica relativa a la composición del gabinete es el párrafo 1 del artículo 59 de la Orden Constitucional de Granada: 19 de diciembre de 1973 (enmendada al 10 de julio de 1992) (Granada), que establece que el gabinete “estará integrado por el Primer Ministro y los demás ministros”. Asimismo, según el artículo 16 1) de la Constitución de la República de Hungría: 18 de abril de 2011 (enmendada al 26 de septiembre de 2013) (Hungría), los “miembros del Gobierno serán el Primer Ministro y los Ministros”. Asimismo, según el artículo 92.1 de la Constitución de la República Italiana: 22 de diciembre de 1947 (enmendada el 20 de abril de 2012), “el Gobierno de la República está compuesto por el Presidente del Consejo y los Ministros que juntos forman el Consejo de Ministros”.

En los sistemas presidencial y semipresidencial, la principal diferencia en cuanto a la composición del gabinete es la participación del Presidente en las reuniones del mismo. Por ejemplo, el gabinete austríaco forma parte del poder ejecutivo, que consiste, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 de la Ley constitucional federal de la República de Austria: 1º de octubre de 1920 (modificada por la Ley federal Nº 65/2012, de 25 de julio de 2012) (Austria), en “el Presidente Federal, los Ministros Federales y los Secretarios de Estado y los miembros de los gobiernos de los Estados federados”. De conformidad con el artículo 110 de la Constitución de la República de Eslovenia: 23 de diciembre de 1991 (enmendada el 27 de febrero de 2003) (Eslovenia), el ‘Gobierno está compuesto por el Presidente y los ministros’.

Responsabilidad colectiva del Gabinete

En la doctrina ha existido cierta visión del gabinete como un comité del cuerpo legislativo seleccionado por el cuerpo ejecutivo, y ello es así porque las constituciones que establecen un sistema parlamentario proporcionan una relación “osmótica” o “simbiótica” entre la mayoría del parlamento y el gabinete. Este sistema parlamentario “cooperativo” emana, en general, del derecho del parlamento a destituir al gabinete mediante un voto (cualificado). Este es un primer elemento de la responsabilidad descrita. Los miembros del gabinete, cada uno en lo que respecta a su responsabilidad departamental, tienen que ser al menos responsables ante el parlamento. Esta responsabilidad política puede expresarse mediante la posibilidad de un voto de no confianza.

En los sistemas presidencial y parlamentario, muchas constituciones derivan expresamente una responsabilidad colectiva del gabinete ante el parlamento, por ejemplo, el párrafo 7 del artículo 20 de la Constitución del Reino de Bhután: 18 de julio de 2008 (Bhután), el artículo 62 de la Constitución de Burkina Faso: 11 de junio de 1991 (enmendada hasta el 5 de noviembre de 2015) (Burkina Faso), el párrafo 3 del artículo 60 de la Constitución del Commonwealth de Dominica: 25 de julio de 1978 (enmendada hasta 1984) (Dominica), el párrafo 2 del artículo 91 de la Constitución de la República de Fiji: 7 de septiembre de 2013 (Fiji), el párrafo 2 del artículo 106 de la Ley de la República Cooperativa de Guyana (No. 2 de 1980): 14 de febrero de 1980 (en su forma enmendada al 12 de diciembre de 1995), párrafo 4 del artículo 28 de la Constitución de Irlanda: 29 de diciembre de 1937 (en su forma enmendada al 4 de octubre de 2013), y varias otras.

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Iniciada este día de 1775 con las batallas de Lexington y Concord, la revolución americana fue un esfuerzo de las 13 colonias británicas de Norteamérica (con ayuda de Francia, España y Holanda) por conseguir su independencia.

Como elemento adicional de la responsabilidad, numerosas constituciones establecen la posibilidad de un juicio político de los miembros del gabinete (destitución de funcionarios). Por ejemplo, la Constitución de la República de Islandia: 17 de junio de 1944 (enmendada el 24 de junio de 1999) (Ice), determina en su artículo 14 que el “Althingi” [el parlamento de Islandia] podrá impugnar a los ministros “por sus actos oficiales”. Este instrumento muestra el hecho histórico de que el gabinete será responsable de los actos de gobierno mientras que el monarca estaba libre de toda responsabilidad. La persona del monarca era inviolable mientras que sus ministros eran responsables ante el parlamento (von Gerber 184 y siguientes). El filósofo liberal francés Benjamín Constant presentó un concepto o esquema ideal de tal sistema en una monarquía constitucional, en la que un consejo de ministros tiene derecho a ser responsable ante el parlamento.Entre las Líneas En los sistemas con una monarquía parlamentaria, esta regla está establecida hasta hoy: Párrafo 2 del artículo 42 de la Constitución del Reino de los Países Bajos: 17 de febrero de 1983 (enmendada en 2002) establece: “Los Ministros, y no el Rey, serán responsables de los actos de gobierno”.Entre las Líneas En contraste con esto, los sistemas presidenciales no indemnizan al Presidente en ningún caso de una responsabilidad frente al parlamento. El Presidente puede ser destituido únicamente mediante un procedimiento de destitución que, en los sistemas presidenciales, suele ser la única forma de destituirlo. Este sistema encuentra su ejemplo prominente en el sistema constitucional de los Estados Unidos (Art. 1, sección 3 de la Constitución de los Estados Unidos de América: 17 de septiembre de 1787 (enmendada al 7 de mayo de 1992, véase Sunstein). Lo mismo ocurre con los sistemas semipresidenciales, como se afirma en el párrafo 1 del artículo 60 de la Constitución de la República Libanesa: 23 de mayo de 1926 (enmendada el 4 de septiembre de 2004): “En el desempeño de sus funciones, el Presidente de la República no puede ser responsable, salvo en caso de violación de la Constitución o en caso de alta traición”.

La responsabilidad colectiva forma parte de los tres grandes principios que caracterizan las tareas del gabinete descritos durante un famoso discurso ante la Cámara de los Comunes por Lord North el 3 de marzo de 1779: su responsabilidad colectiva frente al parlamento, el principio resultante de la unidad del gabinete, y el principio del secreto del gabinete. Estos principios han sido ampliamente establecidos por el derecho constitucional positivo hasta hoy, pero se complementan con otros principios importantes.

La unidad colegiada del gabinete y el principio de responsabilidad departamental

Es una regla general que un gabinete tiene que actuar de manera homogénea. Un rasgo unificador de la multitud de sistemas constitucionales es el apoyo general a las operaciones del gabinete por parte de cada uno de sus miembros, en otras palabras: el ideal del “sentido común” de los miembros del gabinete, independientemente de su respectiva cartera. Como son responsables colectivamente de la acción del gabinete, tienen que apoyar públicamente cada decisión gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) tomada en el gabinete. Como señaló Woodrow Wilson en referencia al sistema estadounidense, el jefe de gobierno “debe seguir deseando rodearse de funcionarios del gabinete que siempre estarán sustancialmente de acuerdo con él en todas las cuestiones políticas” (Wilson 161). El gabinete “no tiene opiniones disidentes ni un partido minoritario” (Campbell 26). Como consecuencia de esta responsabilidad colectiva, los ministros disidentes deben estar de acuerdo o renunciar. Muchas disposiciones constitucionales establecen expresamente una responsabilidad colectiva, por ejemplo, el artículo 72 del Decreto de Independencia de las Bahamas de 1973 (SI 1973/1080): 20 de junio de 1973 (enmendado el 8 de marzo de 2002) (Bah), artículo 44 2) de la Constitución de Belice: 20 de septiembre de 1981 (enmendado el 25 de octubre de 2011) (Belice), artículo 17 2) de la Constitución de la República de Nauru: 29 de enero de 1968 (en su forma enmendada al 17 de mayo de 1968) (Nauru), artículo 75 de la Ley de la Constitución de la República de Trinidad y Tabago (Ley No 4 de 1976): 29 de marzo de 1976 (Trin & Tabago) o artículo 42 2) de la Constitución de la República Socialista Democrática de Sri Lanka: 31 de agosto de 1978 (en su forma enmendada al 15 de mayo de 2015) (véase más sobre Sri Lanka).

▷ Lo último (2024)
Lo último publicado esta semana de abril de 2024:

A su vez, cada ministro o secretario está encargado de dirigir y supervisar su departamento o ministerio. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 108 de la Constitución de la República de Bulgaria: 12 de julio de 1991 (enmendada el 6 de febrero de 2007) (Bulgaria), cada “miembro del Consejo de Ministros dirigirá un ministerio, salvo que la Asamblea Nacional decida otra cosa”. Cada ministro rendirá cuentas de su propia actividad”. Artículo 5, letra c) de la Ley Fundamental de Israel: El Gobierno, según esta norma de 28 de enero de 2003, establece que “un ministro estará a cargo de un ministerio; puede haber ministros sin cartera”. El párrafo 2 del artículo 81-2 de la Constitución de Georgia ordena que un “ministerio estará encabezado por un ministro que adopte decisiones de manera independiente sobre las cuestiones de su competencia”. Párrafo 1 del artículo 149 de la Constitución de la República de Polonia: el 2 de abril de 1997 (Pol) expresa que los ministros dirigirán una rama concreta de la administración pública o realizarán las tareas que les asigne el Primer Ministro. Una responsabilidad paralela tanto del gabinete en su totalidad como de cada miembro del gabinete se establece, por ejemplo, en el artículo 119 de la Constitución Política de la República del Perú: 31 de octubre de 1993 (enmendada el 5 de abril de 2005) (Perú), que establece que “la administración y la gestión de los servicios públicos se encomiendan al gabinete y a cada ministro en los asuntos de su cartera”. El “enfoque de cartera” es un principio de organización del gabinete que se aplica ampliamente.

En principio, los ministros tienen, entre sí, la misma jerarquía. Todos ellos pari passu tienen un departamento que dirigir y su voto tiene el mismo peso legal que el de cada uno de los demás miembros del gabinete. Este peso propio de las carteras fluctúa en función del peso de las tareas departamentales. A pesar de ello, el jefe de gobierno tiene que llevar a cabo la interconexión y coordinación de los departamentos para lograr la unidad del gabinete.Entre las Líneas En los sistemas parlamentarios con sistema de voto proporcional, la fuerza de los partidos en el parlamento (su caucus o fracción) se refleja en la fuerza de los departamentos, que son enviados por los partidos políticos (partidos políticos o fracciones en el cuerpo legislativo).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

Presidencia del Gabinete

En los sistemas presidenciales, el Presidente preside regularmente el gabinete. El artículo 71 de la Constitución de la República Islámica del Afganistán, de 3 de enero de 2004, establece que el Gobierno estará integrado por “ministros que trabajan bajo la presidencia del Presidente”. Artículo 55 de la Constitución de la República de Benin (Ley Nº 90-32): 2 de diciembre de 1990 (Benin); dispone que “el Presidente de la República presidirá el Consejo de Ministros”. Comparativamente, el artículo 199 de la Constitución de la República de Panamá: 11 de octubre de 1972 (enmendada al 27 de julio de 2004) (Pan) establece que “El Consejo de Ministros es la reunión del Presidente de la República, quien lo presidirá, o del Presidente interino con el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estado”. Se pueden encontrar disposiciones similares en el párrafo 2 del artículo 134 de la Constitución de la República de Angola: 21 de enero de 2010 (Angl), el párrafo 1 del artículo 108 de la Constitución de la República de Bulgaria, el párrafo 1 del artículo 10 de la Constitución de la República del Camerún: 2 de junio de 1972 (enmendada al 14 de abril de 2008) (Camerún).

En otros sistemas presidenciales, como por ejemplo, según el párrafo 1 del artículo 67 de la Constitución de la República de Seychelles (SI 38 de 1993): 21 de junio de 1993 (enmendada al 12 de julio de 2011) (Sey), el gabinete está formado por “el Vicepresidente y los ministros”, pero, según el párrafo 2 del artículo 67 de la misma Constitución, el “Presidente o, en ausencia del Presidente por cualquier motivo, el Vicepresidente presidirá las reuniones del gabinete”. Según el apartado 2 del artículo 98 de la Constitución del Reino de España: 6 de diciembre de 1978 (modificada hasta el 27 de septiembre de 2011) (España), “el Presidente dirigirá la acción de los Gobiernos y coordinará las funciones de los demás miembros de los mismos, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en el ejercicio de sus funciones”. Esto vincula la responsabilidad del gabinete ante el Parlamento con el predominio institucional del Presidente en la política interior y exterior.

En los sistemas parlamentarios y semiparlamentarios, comúnmente el Primer Ministro o el canciller presiden las sesiones del gabinete. Él o ella asume la presidencia en las reuniones regulares del consejo de ministros. Esta regulación de la presidencia del Primer Ministro se encuentra en todas partes: El párrafo 2 del artículo 20 de la Constitución del Reino de Bhután dice que “el poder ejecutivo corresponderá al Lhengye Zhungtshog, que estará integrado por los ministros encabezados por el Primer Ministro”. El artículo 118 de la Constitución del Reino de Camboya: 21 de septiembre de 1993 (enmendada en enero de 2008) (Camboya) establece que “el Consejo de Ministros estará dirigido por un Primer Ministro, asistido por Viceprimeros Ministros, y por Altos Ministros, Ministros y Secretarios de Estado en calidad de miembros”. El artículo 90 de la Constitución de la República Democrática del Congo: 13 de mayo de 2005 (República Democrática del Congo) dice que el gabinete “está dirigido por el Primer Ministro, el Jefe de Gobierno”. El artículo 163 2) de la Constitución de la República Árabe de Egipto: 18 de enero de 2014 (Egipto) dice que el “Primer Ministro dirige el Gobierno, supervisa su labor y lo dirige en el desempeño de sus funciones”. Normas similares se establecen en el párrafo 1 del artículo 91 de la Constitución de la República de Fiji, el párrafo 1 del artículo 79 de la Constitución de Georgia, el párrafo 2 del artículo 45 de la Constitución del Reino de los Países Bajos, el párrafo 1 del artículo 66 de la Constitución del Japón, el párrafo 2 del artículo 97 de la Constitución de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (Ley No 7/90): 5 de noviembre de 1975 (enmendada al 20 de septiembre de 1990) (Santo Tomé y Príncipe), y artículo 85 de la Constitución de la República de Sudáfrica: 11 de octubre de 1996 (véase más).

En las monarquías constitucionales o hereditarias, el monarca preside en algunos casos el gabinete. Por ejemplo, según el párrafo 1 del artículo 48 de la Constitución del Reino de Marruecos: 1 de julio de 2011 (Marruecos), “el Rey preside el Consejo de Ministros compuesto por el Jefe de Gobierno y los ministros”.

Pormenores

Por el contrario, el artículo 44 de la Constitución del Principado de Mónaco establece que el Ministro de Estado “preside el Consejo de Gobierno con voto de calidad”.

El sistema constitucional libanés establece una distribución específica de las tareas, que se basa en el compromiso de la heterogeneidad religiosa del Estado. El llamado Acuerdo de Taif de 1989 puso fin a la Guerra Civil y estableció el principio de una coexistencia mutua de las diferentes religiones y sectas (Salamey 14 y siguientes, 127 y siguientes).Entre las Líneas En este sistema de una forma de confesión, la constitución exige una división de las tareas constitucionales orientada a la religión: en el sistema anterior, el Presidente tenía que ser un maronita, el Primer Ministro un musulmán suní (véase más sobre los suníes (véase más sobre los suníes o sunitas (véase más sobre los suníes o sunitas islámicos, las Escuelas de Derecho Sunnī (y las extintas), y las diferencias entre suníes y chiíes (o chiitas); pues el sunismo y el chiismo son dos ramas del Islam)
islámicos, las Escuelas de Derecho Sunnī (y las extintas), y las diferencias entre suníes y chiíes (o chiitas); pues el sunismo y el chiismo son dos ramas del Islam) o sunitas (véase más sobre los suníes o sunitas islámicos, las Escuelas de Derecho Sunnī (y las extintas), y las diferencias entre suníes y chiíes (o chiitas); pues el sunismo y el chiismo son dos ramas del Islam)
islámicos, las Escuelas de Derecho Sunnī (y las extintas), y las diferencias entre suníes (véase más sobre los suníes o sunitas (véase más sobre los suníes o sunitas islámicos, las Escuelas de Derecho Sunnī (y las extintas), y las diferencias entre suníes y chiíes (o chiitas); pues el sunismo y el chiismo son dos ramas del Islam)
islámicos, las Escuelas de Derecho Sunnī (y las extintas), y las diferencias entre suníes y chiíes (o chiitas); pues el sunismo y el chiismo son dos ramas del Islam) y chiíes (o chiitas); pues el sunismo y el chiismo son dos ramas del Islam) y el Presidente del Parlamento un chiíta (Deeb 75). Esta es una práctica constitucional hasta hoy. Mientras que el Presidente preside el consejo de ministros, siempre que lo desee, sin participar en la votación (párrafo 1 del artículo 53 de la Constitución), el Primer Ministro preside regularmente el consejo de ministros (párrafo 1 del artículo 64).

▷ Noticias internacionales de hoy (abril, 2024) por nuestros amigos de la vanguardia:

Confidencialidad y secreto del Gabinete

Mientras que las deliberaciones parlamentarias y judiciales son, en general, públicas, las sesiones del gabinete como parte del poder ejecutivo son comúnmente confidenciales. Las reuniones no son sólo secretas en teoría, sino secretas en la realidad. La solidaridad, la confidencialidad y el secreto del gabinete son necesarios para asegurar el principio de la unidad del ejecutivo. Mientras que sólo algunas constituciones prevén expresamente este requisito (Art. 47 de la Constitución del Estado de Bahrein: 14 de febrero de 2002 (Bahr), Art. 77 de la Constitución del Sudán (Constitución Nacional Provisional de la República del Sudán): 6 de julio de 2005 (Sudán), Art. 111 de la Constitución de la República del Sudán Meridional: 9 de julio de 2011 (enmendada al 1º de marzo de 2013) (Sudán Meridional)), la mayoría de las constituciones revisadas se abstienen de un reglamento. Los reglamentos o las normas internas del gobierno pueden promulgar expresamente la confidencialidad del gabinete, o puede ser sólo una práctica informal. Debido a esta naturaleza bastante arcana de la deliberación, las reglas de negociación son menos formales que, por ejemplo, en el parlamento, donde la deliberación del programa político y la elaboración de leyes es coram publico et pleno.

Autoorganización del Gabinete

31 La determinación de las carteras necesarias forma parte de la autoorganización y la autonomía institucional del gabinete.

Observación

Además de las carteras clásicas o tradicionales (tesorería, relaciones exteriores, asuntos internos), las carteras políticas, sociales, económicas, ecológicas, regionales o cualquier otra tarea específica pueden dar lugar a carteras separadas, por ejemplo, el Ministro de Textiles en el gabinete de la India, el Ministro de Minería en el gabinete de Papua Nueva Guinea o el Departamento de Villas Pontificias del Estado de la Ciudad del Vaticano.Entre las Líneas En la mayoría de los casos, el jefe de gobierno posee este derecho de organizar la estructura interna del gabinete y su formación departamental.

La autonomía del gabinete puede ser limitada por una acción legislativa. Por ejemplo, según el párrafo 2 del artículo 184 de la Constitución de la República Portuguesa (Sexta Revisión): 2 de abril de 1976 (enmendada al 24 de julio de 2004), “la ley podrá crear Consejos de Ministros especializados con responsabilidad en asuntos concretos”. El artículo 95 de la Constitución de la República de Cuba dice que “el número, denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales que integran el Consejo de Ministros se determinan por ley”.Entre las Líneas En los sistemas presidenciales, también puede existir el derecho del Presidente a supervisar el reglamento interno del gabinete, como por ejemplo, según el artículo 134 (5) de la Constitución de la República de Angola: “El reglamento del Consejo de Ministros será aprobado por decreto presidencial”.

Permanencia del Gabinete

Un estado debe tener un gobierno permanente “porque no siempre es necesario hacer nuevas leyes, sino que siempre es necesario ejecutar las leyes que se hacen” como ya lo dijo John Locke (Locke No 153). Mientras que el parlamento comúnmente subyace al principio de discontinuidad, el gabinete tiene que asegurar su permanente toma de decisiones y la conducción de la acción departamental. Muy excepcionalmente, esta continuidad del gobierno puede ser interrumpida por un “cierre” del gobierno que tiene por objeto disciplinar al poder legislativo o al Presidente para que apruebe un proyecto de ley de apropiación (finanzas públicas). Para evitar el tiempo de un gobierno “ausente”, muchas constituciones prevén una competencia provisional de un gabinete que ha perdido su apoyo parlamentario o cuyo mandato ha expirado.

Datos verificados por: Chris
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Formación del Gabinete en los Sistemas Constitucionales

Véase la entrada sobre la Formación del Gabinete en los Sistemas Constitucionales.

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Recursos

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Notas

Véase También

Gabinete, Independencia del ejecutivo, Poder ejecutivo, Sistemas parlamentarios, Absolutismo, Monarquía, Sistemas presidenciales

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