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Igualdad de Oportunidades de Voto en Derecho Constitucional Comparado

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Igualdad de Oportunidades de Voto en Derecho Constitucional Comparado

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Derecho de voto en la constitución hace referencia a una disposición legal bajo la cual se puede participar en unas elecciones generales. Estas condiciones han variado en distintas épocas y son diferentes en los distintos países. Por regla general, el derecho de voto depende hoy de una determinada edad mínima, de la nacionalidad y de la residencia, y en épocas anteriores a menudo también de la propiedad y del género. Sobre la ley electoral, véase elecciones.

Datos verificados por: Germán
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Igualdad de Oportunidades de Voto en Derecho Constitucional Comparado

Tradicionalmente, el sufragio se caracteriza por ser universal, igual, secreto y libre. La igualdad no sólo significa “una persona, un voto” en lo que respecta a la delimitación de distritos electorales (Corte Suprema de los Estados Unidos en Baker v Carr (1962) (EE.UU.), Reynolds v Sims (1964) (EE.UU.), sino también la representación efectiva (Corte Suprema del Canadá (Cour suprême du Canada), Reference Re Provincial Electoral Boundaries (Sask) (1991) (Can)) y la igualdad de oportunidades de voto independientemente de la ubicación, la condición social o las capacidades de los votantes.
Entre las Líneas
En términos muy generales, los sistemas electorales están perfectamente repartidos o mal repartidos.
Entre las Líneas
En un sistema perfectamente distribuido todos los votos de los ciudadanos tienen el mismo peso, como en el caso de los países que adoptan un único distrito electoral nacional (por ejemplo, Israel).
Entre las Líneas
En realidad, sin embargo, la mala distribución es inherente a cualquier sistema electoral basado en distritos electorales múltiples. De hecho, las prácticas de mala proporción afectan negativamente a las elecciones cuando los distritos no son aproximadamente iguales en población (Reynolds v Sims (1964) (EE.UU.)), pero es básicamente imposible obtener este resultado.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.
Puntualización

Sin embargo, cuando los distritos se diseñan deliberadamente de formas extrañas para alterar el resultado de una elección, estamos en presencia de la manipulación, una práctica introducida en 1812 en Massachusetts, cuando se volvieron a trazar los distritos senatoriales para asegurar la derrota de los candidatos federalistas. Más recientemente, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos estableció que cuando un mapa de redistribución de distritos es “inexplicable por motivos distintos de la raza” (Shaw contra Reno (1993) (EE.UU.)) debe aplicarse una norma de escrutinio estricto en virtud de la cláusula de protección igualitaria.
Entre las Líneas
En consecuencia, en 1995 declaró inconstitucional el undécimo distrito electoral trazado por la Asamblea General de Georgia (Miller c/Johnson (1995) (EE.UU.)) porque consideró que la raza era la fuerza primordial y predominante en el proceso de redistribución de distritos. Análogamente, la redistribución de distritos basada en la afiliación política se considera inconstitucional; sin embargo, la Corte se ha mostrado más reacia a identificar una norma para determinar los casos de manipulación partidista (Vieth c. Jubelirer (2004) (EE.UU.)).

Puntualización

Sin embargo, esto podría cambiar muy pronto. De hecho, para fines de 2017, el Tribunal decidirá una apelación que impugne la decisión del Tribunal de Distrito del Distrito Occidental de Wisconsin que declaró inconstitucional el plan de redistribución de distritos de 2011 (Gill c. Whitford (EE.UU.)).

La elegibilidad debe estar libre de discriminación (por ejemplo, Constitución de la India: 26 de enero de 1950, Art. 325 (India), en el que se establece que “ninguna persona será inelegible para su inclusión en cualquiera de esos padrones o para reclamar su inclusión en cualquier padrón electoral especial … por motivos de religión, raza, casta, sexo”); sin embargo, dependiendo de la historia del país, las constituciones pueden establecer limitaciones específicas. Por ejemplo, en los países que salen de una dictadura militar, las constituciones tienden a abordar las condiciones de elegibilidad de los miembros de las fuerzas armadas para presentarse a las elecciones (por ejemplo, la Constitución de la República Federativa del Brasil, Art. 14(§8°) (Braz); Constitución Política de la República de Nicaragua, Art. 94 (Nicaragua)). Las limitaciones no son la regla sino la excepción; por lo tanto, deben relajarse y, en última instancia, normalizarse cuando se estabilice el régimen democrático. La reforma de 2005 de la Constitución Política de la República del Perú: 31 de octubre de 1993 (Perú) (concretamente el artículo 34), por ejemplo, suavizó algunas de las restricciones a la participación en el proceso político de los miembros de las fuerzas armadas y la policía nacional, que anteriormente no tenían derecho a votar ni a ser elegidos.

▷ Lo último (abril 2024)

La igualdad de oportunidades de voto también se refiere a las leyes de identificación de los votantes, que han sido objeto de debate, especialmente en los Estados Unidos (véase Crawford v Marion County Election Board (2008) (EE.UU.), en el que la Corte Suprema (en adelante USSC) rechazó la demanda contra el requisito de identificación con fotografía en el estado de Indiana). Los requisitos de identificación de los votantes sirven para prevenir los fraudes de suplantación de identidad, pero también pueden convertirse en una forma maliciosa de exclusión para clases específicas de votantes, especialmente en países en los que la obtención de documentos nacionales de identidad es bastante complicada.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

También se concederá igualdad en cuanto a la presentación de candidaturas. A todos los participantes políticos se les debe conceder igualdad de oportunidades para presentarse como candidatos, sin perjuicio de que la ley regule las condiciones que deben cumplirse para ser candidato (por ejemplo, el pago de un depósito o la recogida de un número mínimo de firmas en apoyo de su candidatura).

Detalles

Las elecciones presidenciales (sistemas presidenciales) entrañan normas más estrictas de elegibilidad; por ejemplo, los candidatos presidenciales de los Estados Unidos deberán ser ciudadanos nacidos en los Estados Unidos, tener por lo menos 35 años de edad, ser residentes en los Estados Unidos durante 14 años y no podrán presentarse a más de dos mandatos. Con respecto a esto último, sobre la base del arquetipo de los Estados Unidos, un límite razonable se considera efectivamente dos mandatos, sin embargo, ha habido varios casos en todo el mundo en que los titulares se han negado a renunciar y han buscado la reelección más allá del límite de mandatos. América Latina es un ejemplo conmovedor: a lo largo de los años numerosos presidentes han tratado de prorrogar su mandato y muchos han tenido éxito. El caso de Colombia es particularmente interesante debido al papel que desempeña la Corte Constitucional. Inicialmente, el artículo 197 de la Constitución colombiana de 1991 (Colom) obligaba a los presidentes a un mandato de cuatro años. Elegido en 2002, Álvaro Uribe buscó la reelección después de que el Congreso impulsara una enmienda constitucional en 2005, que levantó el límite de este período.
Entre las Líneas
En la decisión C-1040 de 2005, la Corte Constitucional de Colombia respaldó esta reforma con el argumento de que dos mandatos eran un ajuste razonable de la norma original de un solo mandato. Reelegido con éxito en 2006, Uribe siguió la misma estrategia para presentarse a un tercer mandato, pero en este caso la Corte, en la decisión C-141 de 2010, sostuvo que tres mandatos presidenciales consecutivos permitirían a Uribe “ejercer tanto dominio sobre otras instituciones y minorías políticas que sustituyó los principios básicos de la Constitución de 1991”.

La igualdad puede verse afectada negativamente cuando el Estado influye en el proceso electoral; por esta razón, varias constituciones consagran el principio de neutralidad (por ejemplo, la Constitución Política de la República del Perú: 31 de octubre de 1993 (enmendada al 5 de abril de 2005), Art. 31 (Perú)), lo que suele conllevar una serie de limitaciones, sobre todo para los titulares de los cargos, a la hora de utilizar los recursos del Estado (por ejemplo, la televisión y la radio estatales) para ganar una elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Entre las Líneas
En las monarquías constitucionales (constituciones monárquicas), el principio de neutralidad del Estado se aplica específicamente al soberano; por ejemplo, en el Reino Unido, aunque la ley relativa a las elecciones no prohíbe específicamente al monarca votar en una elección general o local, se considera inconstitucional que ellos y su heredero lo hagan. A fin de que los candidatos tengan igualdad de oportunidades, se pueden establecer una serie de normas relativas a los límites de los gastos electorales y las contribuciones a los candidatos; sin embargo, a menudo se impugnan por tener presuntamente un efecto manipulador en el proceso democrático y por violar la libertad de expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Aviso

No obstante, “en pocas esferas del derecho constitucional comparado se encuentran las respuestas de los tribunales más radicalmente enfrentadas entre sí” (Pildes 540).
Entre las Líneas
En general, los límites a los gastos independientes se consideran legítimos y necesarios para garantizar la equidad del proceso electoral (de muchos ejemplos, véanse los informes Libman c. Quebec (AG) (1997) (Can), y Bowman c. el Reino Unido (TEDH) 1998-I). Análogamente, la reglamentación de las contribuciones a las campañas electorales tiende a ser problemática, especialmente en los países en que no se aplica en combinación con limitaciones de los gastos. La regulación de las contribuciones ha sido objeto de recientes decisiones controvertidas del USSC (Citizens United v Federal Election Commission Case (2010) (EE.UU.) y McCutcheon v Federal Election Commission (2014) (EE.UU.) que han revocado el caso Buckley v Valeo (1976) (EE.UU.).

Por último, la igualdad de oportunidades para votar y presentarse a las elecciones podría requerir medidas de acción afirmativa en favor de las minorías y otros grupos insuficientemente representados. Por ejemplo, el artículo 330 de la Constitución de la India (India) reserva cuotas de escaños parlamentarios a los miembros de las castas y tribus desfavorecidas, mientras que el párrafo 8 del artículo 27 de la Constitución de la República de Kenya: 6 de mayo de 2010 (Kenya) declara que “el Estado adoptará medidas legislativas y de otro tipo para aplicar el principio de que no más de dos tercios de los miembros de los órganos electivos o de designación sean del mismo sexo”. Aunque los escaños parlamentarios se reservan en función del género principalmente en África (Burundi, Kenya, Somalia, Sudán del Sur, Swazilandia, República Unida de Tanzanía, Uganda, Zimbabwe), Asia (Afganistán, Bangladesh, Pakistán) y Oriente Medio (Iraq, Arabia Saudita), muchos Estados europeos (Francia, España, Portugal) también prevén por ley cuotas de candidatos. Cuando se reservan escaños en las asambleas nacionales en función del género o de la pertenencia a un grupo minoritario específico, la constitución también puede prever normas para cubrir las vacantes (por ejemplo, Constitución de la República Islámica del Pakistán: 12 de abril de 1973 (enmendada al 19 de abril de 2010), Art. 224 6) (Pak)).

Datos verificados por: Chris
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Recursos

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Notas

Véase También

Supervisión electoral, Voto secreto, Derecho de voto, Derechos civiles, Derechos políticos

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