▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Imputación

▷ Regístrate Gratis a Nuestra Revista

Algunos beneficios de registrarse en nuestra revista:

  • El registro te permite consultar todos los contenidos y archivos de Lawi desde nuestra página web y aplicaciones móviles, incluyendo la app de Substack.
  • Registro (suscripción) gratis, en 1 solo paso.
  • Sin publicidad ni ad tracking. Y puedes cancelar cuando quieras.
  • Sin necesidad de recordar contraseñas: con un link ya podrás acceder a todos los contenidos.
  • Valoramos tu tiempo: Recibirás sólo 1 número de la revista al mes, con un resumen de lo último, para que no te pierdas nada importante
  • El contenido de este sitio es obra de 23 autores. Tu registro es una forma de sentirse valorados.

Imputación

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

✅ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » I » Imputación

Introducción: Imputación

Concepto de Imputación en el ámbito del comercio exterior y otros afines: El Estado de residencia somete a gravamen todas las rentas de la persona incluidas las que obtiene en el extranjero. Los impuestos que el residente ha pagado en el país donde ha invertido los puede deducir o restar del impuesto a pagar en su país. Este método solo elimina parcialmente la doble imposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La deducción del impuesto pagado en el extranjero se permite solo hasta el límite del impuesto que le había correspondido pagar de haberse realizado la inversión en el estado de residencia.

Imputación y Aportaciones a Planes de pensiones

Las aportaciones realizadas por los partícipes son directas y las que realiza el promotor a favor de los partícipes son las aportaciones imputadas.

Pormenores

Las aportaciones a Planes de pensiones únicamente podrán realizarse por el promotor de un plan del sistema de empleo, a favor de sus empleados partícipes, y por los propios partícipes, cualquiera que sea la modalidad del plan. Los promotores de Planes de Pensiones que efectúen contribuciones deben presentar una declaración anual en la que se relacionen individualmente los partícipes por quienes efectuaron sus contribuciones y el importe aportado por cada partícipe.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Imputación

Definición y descripción de Imputación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Rolando Tamayo y Salmorán) (Del latín imputatioonis: acción de imputar; de imputare: dar, asignar, atribuir, ascribir, culpar.) En este sentido Cayo Cornelio Tácito (c 56 c 120): “adversa uni imputatur”(las diversidades se imputan a uno solo).

Imputación en el Derecho Romano

En el discurso jurídico romano imputatio tiene dos usos muy claros; significa: 1) “la determinación de la deuda a la que un pago es hecho” (Kaser, Buckland, iglesias), y 2) “atribución de culpa o negligencia a alguien” (Berger). Existe un uso moderno de “imputación” cuyo empleo es casi exclusivo de la teoría del derecho. A este uso nos referimos como 3): “imputación en la teoría del derecho”.Entre las Líneas En el primero de los casos la imputación se refiere al pago y puede explicarse así: si un acreedor tiene créditos similares (por ejemplo, de dinero) contra el mismo deudor, la elección del crédito al que el pago debía de ser aplicado (léase “imputado”), correspondía primeramente al deudor. Este puede imputar el pago de una suma de dinero a aquella deuda que prefiera extinguir (cotejar. D. 46, 3, 101, 1). Si el deudor nada dice al respecto, corresponderá al acreedor decidir a qué deudas se aplica (imputa) el pago (cotejar. D. 46, 3, 1; 46, 3, 97; C. 8, 42, 1; etcétera). Si ni el deudor ni el acreedor hubieran determinado la deuda a la cual se imputa el pago, rigen ciertas reglas que protegen el interés del deudor(cotejar. D. 46, 3, 1; 46, 3, 3; 46, 3, 5, pr; 46, 3, 97; 46, 3, 103; C. 8, 42, 1) (Kaser, Buckland, Iglesias). Estas reglas de imputación (de pagos), a través de ciertos ordenamientos, llegaron hasta nuestros días. Así, en el Fuero Real (1252-1255), leemos: “Si algún home que es deudor de otro de muchas deudas, e quisiere pagar la una en su poder sea de pagar qual dellas quisiere.…”(sic) (lib. II, título XX, ley 8ª) Las reglas de imputación de pagos aparecen, también recogidas en Las Partidas (1265-1273): “Debdas de muchas maneras deuiendo un ome a otro, si la faziese paga alguna: e señalase por cuales debdas la fazia aquella paga, deue ser contada en aquella que señalo, e non en otra.…” (sic) (Part. 5, título XIV, Ley 10).

▷ En este Día: 18 Abril de 1857: El Juicio del Siglo
Nace el abogado defensor, orador, polemista y escritor estadounidense Clarence Darrow, entre cuyas destacadas comparecencias ante los tribunales figura el juicio Scopes, en el que defendió a un profesor de secundaria de Tennessee que había infringido una ley estatal al presentar la teoría darwiniana de la evolución.

En el código civil francés

En el código civil francés bajo el rubro De l’imputation de payements (lib. III, título III, sec. 3) encontramos las reglas de la imputación de pagos (cotejar. artículos 1253-1256). La legislación civil italiana regula la imputación de pagos en los artículos 1193-1194 de su Código Civil; el código civil español lo hace en los artículos 1172-1174.

En la Teoría de Kelsen

El uso de la palabra “imputación” dentro de la teoría del derecho se debe fundamentalmente a Hans Kelsen (1881-1973). Kelsen hace uso del término alemán “Zurechnung” en los Hauptoprobleme der Staatsrechtslehre, obra publicada en 1911. Aunque eliminadas sus connotaciones ideológicas y axiológicas, el uso kelseniano de “imputación” no se aleja del uso ordinario de “imputación”.

Otros Elementos

Por otro lado, “Zurechnung” se encuentra, en alguna manera asociada con el significado que este término tiene en la dogmática penal. La noción de imputación es para la teoría pura un concepto fundamental, necesario para la construcción de la ciencia del derecho.

El principio de imputación desempeña una función similar a la que realiza el principio de causalidad en las ciencias de la naturaleza. “En la descripción de un orden normativo…. se aplica un otro principio….. diferente del principio de causalidad, al que se puede denominar “imputación” (Zurechnung). Un análisis del pensamiento jurídico permite mostrar que en las proposiciones jurídicas [Rechtssätza, esto es, enunciados jurídicos]…. por los cuales la ciencia del derecho describe su objeto.… un principio es aplicado el cual, aunque mostrando una analogía con el principio de causalidad, se distingue de este último de forma muy característica.…” (Reine Rechislehre). Para Kelsen el derecho (el orden jurídico nacional o internacional) se encuentra formado por normas que relacionan ciertos actos de conducta humana. Ciertos actos forman parte de una norma jurídica cuando son considerados antecedente o consecuente de una específica relación que se explica justamente en virtud del principio de imputación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). “La forma fundamental de la proposición normativa [Rechtssatz]…. es del tipo siguiente: si un hombre comete un crimen, debe ser pronunciada una pena contra él…. si un hombre no paga la deuda que le corresponde, debe ordenarse una ejecución forzada contra su patrimonio…. para dar un esquema general y abstracto: en tales o cuales condiciones, determinadas por el orden jurídico, un acto de coacción definido por el derecho debe ocurrir” (Reine Rechtslehre).

▷ Lo último (2024)
Lo último publicado esta semana de abril de 2024:

Kelsen observa que las proposiciones jurídicas (Rechtssätze), al igual que los enunciados de las ciencias naturales, vinculan dos elementos. Las proposiciones jurídicas y los enunciados de las ciencias naturales guardan una misma estructura.

Puntualización

Sin embargo, entre ellas existe una diferencia considerable: “el vínculo que enuncia la proposición jurídica tiene una significación radicalmente diferente…. Es absolutamente evidente que el crimen y la pena, el delito civil y la ejecución forzada…. no están ligados el uno al otro como lo son la causa y el efecto.Entre las Líneas En la proposición jurídica no se dice…. que si A es, B es; en ella se dice que si A es, debe ser B, y esto no implica, en absoluto que B, efectivamente tenga lugar cada vez que A se realice” (Reine Rechtslehre).

En el Derecho Procesal Penal Mexicano

La diferencia entre los momentos de “imputación” y “acusación”, es el grado de convicción de la autoridad ministerial para instar a los tribunales: en la primera su convicción es baja, pero se supone que ésta se elevará cuando formula su acusación luego de la “investigación formalizada”. Al respecto es notable que tiene que haber un cambio de perspectiva sobre el
significado de la “probabilidad” de que hablan los artículos 16 y 19 constitucionales como requisitos para la orden de aprehensión y el auto de formal prisión o vinculación a proceso; antes de la reforma de 2008, dicha “probabilidad” requería la “comprobación verosímil” y no la mera “factibilidad” a que pueden dar lugar los “datos de prueba”, y por ello se reputaba el auto de formal prisión o de sujeción a proceso como una sentencia condenatoria de facto. Véanse sobre “probable responsabilidad”, “datos”, “comprobación”, “verosimilitud” y “factibilidad”: “AUTO DE FORMAL PRISION. ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL, SI NO SE HACE EL ESTUDIO DEL CONJUNTO DE HECHOS QUE INTEGRARON LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO CON PRUEBAS EVIDENTES”, Primer Tribunal Colegiado
del Décimo Circuito, SJFG, 9a. época, t. IV, agosto de 1996, tesis X.1o.14 P, p. 633. Aunque con
un desacertado uso de la “duda razonable”, consulte también “AUTO DE VINCULACIÓN A
PROCESO. EN SU DICTADO NO ES NECESARIO ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO
(ELEMENTOS OBJETIVOS, NORMATIVOS Y SUBJETIVOS) Y JUSTIFICAR LA PROBABLE
RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO, SINO QUE SÓLO DEBE ATENDERSE AL HECHO
ILÍCITO Y A LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIÓ O PARTICIPÓ EN SU
COMISIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA)”, Primer
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, SJFG, 9a.
época, t. XXXII, octubre de 2010, tesis XVII.1o.P.A.63 P, p. 2902; y García Castillo, op. cit., nota
101, p. 205.[1]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

Imputación en el Derecho Internacional Público

La presente sección analiza imputación en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a imputación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de imputación y el Derecho Internacional Público.

Imputación en el Régimen de la Responsabilidad Internacional

Para que un hecho ilícito sea imputable el Estado, se necesita que haya sido cometido por un órgano del Estado.Entre las Líneas En derecho internacional hablar de la imputación al Estado, es pues simplemente indicar que el orden jurídico internacional debe considerar la acción u omisión de que se trate como un hecho del Estado, para que se genere la responsabilidad.

La responsabilidad internacional de los Estados puede surgir como consecuencia de los actos u omisiones de cualquiera de sus órganos. No solamente los órganos encargados de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) van a poder comprometer la responsabilidad de un Estado. Así, la sentencia dictada por la autoridad judicial emana de un órgano del Estado, del mismo modo que la ley promulgada por el órgano legislativo, o la decisión adoptada por el órgano ejecutivo.Entre las Líneas En otras palabras, la responsabilidad internacional puede surgir de todo órgano que tiene oportunidad de aplicar, y por lo tanto de infringir una norma de derecho internacional.

Más sobre Imputación

Sin embargo, uno de los problemas difíciles que se plantean en este punto es el de saber en qué casos podrá el Estado ser responsable, si el acto del funcionario —incluso escapando completamente al marco de sus funciones— ha obrado en una forma u otra fuera de los límites de su competencia (actos ultra vires).

En estos casos la responsabilidad será en principio descartada si el acto fue puramente de carácter privado, es decir, que se produjo por motivos puramente personales. Por lo contrario, la responsabilidad del funcionario podrá ser imputable al Estado, si al realizar el daño se ha amparado de su condición o calidad oficial, o se ha servido de los medios puestos a su disposición por el hecho de su función. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Desarrollo

Así en el Caso Caire entre México y Francia, en donde se acusaba a dos oficiales mexicanos de haber dado muerte a un ciudadano francés, la Comisión afirmará en su sentencia que incluso si los dos oficiales actuaron fuera de los límites de su competencia, y contraviniendo órdenes de sus superiores, ellos comprometieron la responsabilidad del Estado al haberse amparado de su calidad oficial y iaber utilizado los medios puestos a su disposición.[87] Igualmente en el caso Mallén fallado por la Corte General de Reclamaciones entre México y Estados Unidos, en el que México reclama una indemnización por las agresiones sufridas por Mallén, perpetradas por un policía norteamericano, la Comisión concluirá que respecto a la primera agresión Estados Unidos no es responsable, ya que fue una conducta ilegal de un particular y no de un funcionario; pero por el contrario respecto a la segunda agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), la Comisión no tuvo duda en responsabilizar a Estados Unidos, ya que no se habría podido conducir a prisión a Francisco Mallén de no ser porque el responsable se estaba comportando como un funcionario de policía.[88]

▷ Noticias internacionales de hoy (abril, 2024) por nuestros amigos de la vanguardia:

Fuente: Información sobre imputación en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

Imputación en economía

En inglés: Imputation in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Imputación en economía.

Introducción a: Imputación en este contexto

La “imputación” es un término introducido en economía como Zurechnung por el economista de la Escuela Austriaca Friedrich Freiherr von Wieser (1889). Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. El término era jurídico, y la analogía se basaba en el método legal (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) por el que el jurista imputa la culpa o la responsabilidad a uno u otro delincuente o causante de daños. La imputación era una preocupación central de la Escuela Austriaca, ya que su análisis se centraba en la naturaleza de la relación medios-fines (Mises 1949) y en el proceso por el que las valoraciones subjetivas y las preferencias de valor de los consumidores individuales “imputan” valor a los bienes producidos. Como señaló Carl Menger, fundador de la Escuela Austriaca, las valoraciones de los consumidores de sus satisfacciones, o fines, imputan valores a los bienes de consumo, los medios, que se espera que satisfagan esos deseos (Menger 1871). Y como los bienes de los productores son sólo medios para la producción y venta de los bienes de consumo, los valores de los factores de producción estarán a su vez determinados por los valores esperados de los bienes de consumo para los consumidores y serán iguales a ellos. En resumen, los valores se “imputan” a los precios (véase también acerca de la teoría de precios) de los factores de producción; las rentas de la tierra del champán son altas porque los consumidores valoran mucho el champán, y no al revés. Los “costes” de los recursos son el reflejo del valor de los productos a los que se renuncia. Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Imputación. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.

Datos verificados por: Sam.

[rtbs name=”economia-fundamental”] [rtbs name=”macroeconomia”] [rtbs name=”microeconomia”] [rtbs name=”economia-internacional”] [rtbs name=”finanzas-personales”] [rtbs name=”ciencia-economica”] [rtbs name=”pensamiento-economico”] [rtbs name=”principios-de-economia”] [rtbs name=”mercados-financieros”] [rtbs name=”historia-economica”] [rtbs name=”sistemas-economicos”] [rtbs name=”politicas-economicas”]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas

  • 87 French-Mexican Claims Commissión (1929), 5. R.I.A.A., p. 516.
  • 88 Decisión no. 65/27, abril 1927, R.S.A. XI, p. 173.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Procedimiento Penal, en El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal, Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

Véase También

Bibliografía

Buckland, WW. A Text-Book of Roman Law from Augustus to Justinian, Cambridge, Cambridge University Press, 1975; ebestein, William, La teoría pura del derecho; traducción de J. Malagón y A. Pereña, México, Fondo de Cultura Económica, 1947; esquivel Pérez, Javier, Kelsen y Ross, formalismo y realismo en la teoría del derecho, México, UNAM, 1980, Iglesias, Juan, Derecho romano. Instituciones de derecho privado; 6ª edición, Barcelona, Ariel 1972; Kaser, Max, Derecho privado romano; traducción de J. Santa Cruz Teijeiro, Madrid, Reus, 1968; Kelsen, Hans, “Casualidad e imputación”; traducción de Ariel Peralta, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año VII, número19, enero-abril de 1974: Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado; traducción de Eduardo García Máynez, México, UNAM, 1979; Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho; traducción de Roberto. Vernengo, México, UNAM, 1983; Mommsem, Theodor y Krüger, Paul (editores), Corpus iuris civilis, Dublín, Weidmann, 1975, 3 volúmenes Tamayo y Salmorán, Rolando, Sobre el sistema jurídico y su creación, México, UNAM, 1976.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo