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Independencia del Poder Judicial

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Independencia del Poder Judicial

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Independencia Subjetiva

Podría definirse como la inmunidad de jueces o magistrados para “juzgar en conciencia, es decir, libres de las influencias (por solidaridad, por soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) o por miedo) de personas o grupos ajenos al sumario.” (1) (independencia subjetiva)

Independencia Objetiva

La independencia subjetiva, “que se supone desde luego en las actuaciones de magistrados no prevaricadores,… no puede extenderse hasta el punto de convertirla en independencia objetiva, entendida como imparcialidad o neutralidad objetiva en el momento de instruir el proceso y de emitir la sentencia, porque ahora la parcialidad o la dependencia respecto de factores extrínsecos al sumario, lejos de poder ser contemplada como una limitación real a la que habría que resignarse, debe ser considerada como un constitutivo ideal del buen juicio. «Lo que no está en el sumario no está en el mundo.» Cierto, pero esto no significa que el sumario haya podido elaborarse «independientemente» o de espaldas al mundo. El simbolismo de los ojos cerrados, aplicado a la independencia objetiva, nos conducirá ahora a la situación de un poder judicial ciego, por no decir estúpido y puramente formal. La independencia del mundo, la imparcialidad, la abstención de tomar partido, puede conducir a juicios deformados, distorsionados, porque es imposible valorar y enjuiciar sin tomar partido. Todo esto lo vieron (por no decir lo denunciaron) los defensores del llamado uso alternativo del derecho, al insistir en la imposibilidad de reducir el acto de juzgar del juez al proceso de «subsunción del hecho en la norma». Tanto el hecho como la norma están inmersos en contextos ideológicos (de «clase», por ejemplo) que en vano se pretenderían neutralizar. Y la independencia puede significar simplemente «desconexión» de un asunto del contexto en el que el asunto está inserto necesariamente, y, por tanto, distorsión del mismo. Por ello, en la mayor parte de los casos, el atenerse únicamente a un sumario que se ha cerrado convencionalmente, sabiendo que «hay cosas en el mundo que no caben en tu sumario», es un modo de falsa conciencia o de fariseísmo.

La «tranquilidad de conciencia» del juez que da sentencia «conforme a derecho» no es otra cosa sino la tranquilidad del individuo que se siente de acuerdo con las normas deontológicas de su corporación…. El carácter abstracto de la independencia objetiva, que la hace inviable, queda en efecto contrapesado y disimulado por el postulado de la independencia objetiva de una corporación que juzga en armonía con sus propios principios formales corporativos («profesionales»). La independencia objetiva del poder judicial, en tanto es un resultado de la desconexión necesaria del sumario con el mundo por el que está envuelto, solo puede mantenerse de modo estable a través de la independencia corporativa de los magistrados respecto de los órganos de los demás poderes, así como de las otras partes de la sociedad.

Según esto, cuanta mayor independencia corporativa sea detentada por el poder judicial de una sociedad política, peores serán sus juicios, por esforzadas que sean las pruebas y alambicados los razonamientos. Lo que no significa que esa detentación no tenga sus causas y su funcionalismo social y político.

▷ En este Día: 19 Abril de 1775 fue Comienzo de la Revolución Americana
Iniciada este día de 1775 con las batallas de Lexington y Concord, la Revolución Americana fue un esfuerzo de las 13 colonias británicas de Norteamérica (con ayuda de Francia, España y Holanda) por conseguir su independencia.

No habría por tanto, según esto, otra solución, que reducir a cero la estructura corporativa del poder judicial, si se quiere preservar su independencia objetiva. «Reducir a cero», «anular», como dice Montesquieu, el poder judicial corporativo, no es suprimir los tribunales de justicia, sino multiplicarlos, distribuirlos y diluirlos por toda la sociedad. No constituirá ninguna utopía, sino un retorno a la situación establecida en el ámbito de Imperio Romano, por lo menos hasta Diocleciano, cuando retiró a los jurisperitos el derecho a emitir juicios bajo la garantía del príncipe.” (2) Montesquieu, al respecto, señalaba que la potestad de juzgar “no debe darse a un senado permanente, sino que han de ejercerla personas del cuerpo del pueblo, nombradas en tiempo señalado, en la forma prescrita por la ley, que formen un tribunal que no ha de durar más tiempo que el que requiere la necesidad. De esta manera, la potestad de juzgar, tan terrible entre los hombres, no se halla anexa a determinado estado ni profesión, y por lo mismo viene a ser invisible y nula.» (3)

Disociación del poder judicial

El esquema de la dispersión de poderes referido especialmente al poder judicial es, sin duda, el que Montesquieu tuvo presente en el momento de definir el modelo de sociedad política más estable, que es el moderado, el más libre. Sorprendentemente, es este punto central el que parece sistemáticamente ignorado por los doctrinarios del Estado de Derecho, que, invocando una y otra vez a Montesquieu, apelan al principio de la «independencia del poder judicial», pero, ignorando la distinción entre separación, dispersión y diversificación, interpretan la independencia como separación de un poder judicial autónomo, como entidad corporativa y jerarquizada (Consejo del Poder Judicial, Tribunal Supremo…), es decir, como un poder concentrado en un «estamento compacto» (jueces y fiscales) incluso dotado de policía propia, separada del ejecutivo y del legislativo. Cuando en circunstancias políticas de intromisión del ejecutivo estos doctrinarios legistas se lamentan, bajo la expresión «Montesquieu ha muerto», no advierten que son ellos quienes ya lo habían asesinado al ignorar el «postulado de dispersión del poder judicial» que él propugnó.

Supuesto que algún juez haya leído el Espíritu de las Leyes, y no el manual por el que preparan sus difíciles oposiciones, se diría que ha tomado como una errata este párrafo del capítulo vi del libro xi: «De las tres potestades de que hemos hablado, la de juzgar es en cierto modo nula. Quedan pues dos solamente…» (op. cit., 2:48).Si, Pero: Pero no se trata de ninguna errata, ¿y entonces? ¿Quién puede explicar esta proposición de Montesquieu si, circunscribiéndose al concepto de separación de poderes, prescinde de los conceptos de dispersión y de diversificación? En cambio, utilizando estos conceptos, todo se aclara, pero a costa de reconocer que Montesquieu, al defender la independencia del poder judicial, no defendía la independencia de una corporación profesional permanente de magistrados justos (ni siquiera cuando a esta corporación se le agregaba, como mero asistente dispuesto a «preparar el terreno», un jurado), sino precisamente una independencia conseguida gracias a la dispersión de los jueces y de los órganos de juzgar. Ser nula la potestad de juzgar es, por tanto, según esto, tanto como ser nula la necesidad de una concreción corporativa, necesaria en otros poderes, para el poder judicial.

Acaso los doctrinarios del Estado del Derecho han creído poder zanjar la cuestión postulando, al lado de un poder judicial corporativo o independiente, la institución del Jurado, aunque muchas veces tutelado por magistrados profesionales (el llamado escabinado). Ahora bien, esto es contradictorio, porque el poder judicial no puede ser a la vez compacto y disperso. Por lo demás, el postulado de dispersión del poder judicial no excluye la necesidad de profesionales legistas, capaces de interpretar las leyes; solo que estos expertos ya no podrían considerarse miembros del poder judicial, sino delegados del legislativo para aplicar las leyes a los casos concretos.Entre las Líneas En la pura ortodoxia de la doctrina de la separación de poderes, las corporaciones de jueces, fiscales, &c., deberían disolverse, reconvirtiendo a sus miembros o jubilándolos anticipadamente, de acuerdo con las normas que en su momento determinase el poder legislativo. [4]

▷ Lo último (2024)
Lo último publicado esta semana de abril de 2024:

Independencia Judicial y Democracia

Lo lamentable […] es que la propia «independencia» judicial suele convertirse en una expresión hueca, casi un slogan que se asocia inmediatamente a lo «judicial» sin preocuparse mucho por su contendido.Entre las Líneas En cuanto se procura profundizar el mismo, suele incurrirse en contradicciones derivadas de la complejidad de la idea misma de «independencia judicial».

No nos detendremos aquí en las múltiples clasificaciones que se han intentado para clarificar el concepto de «independencia judicial».

Aviso

No obstante, al menos una de ellas resulta inevitable: la que distingue entre independencia «externa» e «interna». La independencia externa es la que garantiza al magistrado su autonomía respecto de poderes ajenos a la propia estructura institucional judicial; la independencia interna es la que garantiza su autonomía respecto del poder de los propios órganos de la institución judicial.

En líneas generales, puede afirmarse que un juez independiente -o quizá un «juez» a secas- no puede ser un empleado del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo, pero tampoco puede ser un empleado de la Corte o tribunal supremo. Un Poder Judicial no es una rama más de la Administración y, por ende, no es admisible que sea una corporación jerarquizada en la forma de un ejército. La independencia jurídica del juez – especialmente en América Latina- presupone la independencia del Ejecutivo, pero poco se ha observado respecto de la igualmente necesaria independencia del juez respecto de los órganos colegiados del propio Poder Judicial.

Aviso

No obstante, ambas formas de independencia son necesarias para posibilitar la independencia moral del juez, es decir, para dotar a éste del espacio necesario para resolver conforme a su entendimiento de la ley y del derecho. La independencia moral no la puede imponer el derecho, porque es personal, pero la debe posibilitar el derecho.

La lesión a la independencia interna suele ser de mayor gravedad que la lesión a la independencia externa al menos en la práctica.Entre las Líneas En efecto: el Ejecutivo y los políticos suelen tener interés solo en ciertos conflictos, pero los cuerpos colegiados que imponen una dictadura interna, su, len usar su poder para satisfacer sus rencores personales sus intereses palaciegas, su egolatría sus mezquinos intereses y cuestiones que se tomar análogas a las intrigas de cualquier oficina pública.

La independencia interna solo puede garantizarla una magistratura en la que se reconozca que todos los jueces son en principio iguales y que las únicas diferencias que median entre ellos son las derivadas de sus distintas, funciones en razón de las distintas asignaciones de competencia. Esta magistratura «horizontal» se opone frontalmente a las magistraturas verticalizadas cuyos modelos más perfectos los brindan originariamente la magistratura napoleónica y modernamente, la magistratura fascista.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

Creemos que bastan estas consideraciones para demostrar que una magistratura independiente no puede estar compuesta por personas que dependan del Poder Ejecutivo (que no merecerían el nombre de jueces, sino de empleados públicos) y tampoco por personas que dependan del órgano supremo del Judicial (que tampoco merecerían el nombre de jueces, sino de amanuenses del órgano supremo).

Fuente: ZAFFARONI, Eugenio Raúl. “Dimensión política de un Poder Judicial democrático”. En: Boletín Comisión Andina de Juristas, N.° 37, junio 1993, Lima, pp. 9-40

Estado de Derecho

[sc name=”home-derecho”][/sc] Un desafío para el estado de derecho se refiere a la necesidad de preservar y mejorar la independencia judicial, especialmente en aquellos países que experimentan con un régimen democrático. Los poderes judiciales tienen el potencial de servir como un mecanismo clave para promover la responsabilidad gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) ante la ley. Esto es más evidente cuando toman decisiones que definen el alcance y los límites de la autoridad ejecutiva. También pueden desempeñar un papel importante en la solidificación de los derechos individuales con respecto al estado. Esto incluye la retención de los derechos de los ciudadanos a la asociación, la libre expresión y el debido proceso, así como los derechos contra la detención ilegal o la pérdida de bienes a manos del estado.

Como se indicó anteriormente, los jueces de varios países de África se han distinguido al demostrar que no se limitarán a los intereses y prioridades de los ejecutivos cuando tomen decisiones en casos políticos importantes. Los jueces de Uganda y Malawi han destacado especialmente en este sentido en los últimos 15 años, pero la independencia judicial se enfrenta, sin embargo, a una serie de desafíos diferentes en África hoy.

En virtud de su falta de control sobre los recursos clave, como los poderes de aplicación, el dinero o las plataformas públicas, los tribunales son inherentemente la rama más débil del gobierno. Si bien esto es cierto en casi todos los casos, es especialmente el caso en los países africanos dado el dominio tradicional de los ejecutivos en la vida política. El comportamiento de los ejecutivos frente a los tribunales sigue siendo uno de los principales retos a los que se enfrentan los jueces. Para uno, como se indicó anteriormente, el Ejecutivo no puede cumplir con la decisión de los tribunales. Un informe del mecanismo africano de examen de los pares sobre Kenya indica que los funcionarios gubernamentales prominentes han desobedecido o amenazado con desobedecer las órdenes de la corte, una tendencia, sostiene, de que “huelgas en el corazón” del estado de derecho (Lansner 2010:331).

Más allá de esto, los tribunales de muchos países siguen siendo institucionalmente subordinados a otras ramas. Los ejecutivos de la mayoría de los países tienen una influencia sustancial sobre los nombramientos a los más altos niveles del poder judicial y la financiación (o financiamiento) del sistema judicial. Cuando los tribunales han afirmado su autoridad, a veces se han convertido en el blanco de actos agresivos por el gobierno. El Presidente Yoweri Museveni, de Uganda, envió dos veces soldados a los tribunales para impedir la aplicación de las decisiones de libertad bajo fianza.Entre las Líneas En otros países, los jueces han sido objeto de esfuerzos de acusación, investigaciones criminales y acoso personal a raíz de la toma de decisiones contra los gobiernos.

Por último, las magistraturas de muchos países padecen una percepción de que los propios jueces son corruptos. Algunos ejecutivos han proporcionado beneficios materiales a jueces o miembros de sus familias de maneras que han comprometido seguramente la independencia de los tribunales (VonDoepp y Ellett 2011). Encuestas de opinión pública de Ghana indican que casi el 80 por ciento del público considera que el poder judicial es corrupto (Gyimah Boadi 2010:202). De manera similar, las percepciones de la corrupción judicial en Kenia fueron tan graves que el poder judicial se convirtió en el objetivo de un gran esfuerzo para despejar los tribunales de personas corruptas. Por algunas cuentas, el esfuerzo solo ha logrado éxitos modestos (transparencia internacional 2007:224).

Traductor: Williams

En el Sistema Político

Un amplio consenso internacional apoya la opinión de que garantizar la independencia judicial es un objetivo normativo, ya sea porque la independencia es en sí misma una virtud o porque se cree que establece las condiciones para muchas otras metas que apelan normativamente. La investigación académica sobre el tema plantea preguntas acerca de lo que es la independencia y si es un concepto útil en absoluto. Los investigadores académicos preguntan si la independencia puede ser diseñada, y si es así, bajo qué condiciones. Asumiendo que la independencia judicial puede ser generada, los investigadores académicos también cuestionan si va a producir los fines que deseamos. Esta diversidad de opiniones está impulsada por el hecho de que la independencia judicial es un producto de procesos políticos potencialmente complicados. Los investigadores académicos discrepan sobre cómo funcionan estos procesos. Los modelos teóricos particulares de los sistemas políticos en los que se encajan los jueces tienen claras implicaciones para todos los aspectos del proceso de investigación, desde el desarrollo conceptual hasta la inferencia causal.Entre las Líneas En ausencia de consenso teórico sobre la forma en que la política funciona en lugares concretos, no podemos esperar un consenso sobre la naturaleza, la construcción y los efectos de la independencia judicial. La implicación de este punto de vista es que los esfuerzos de reforma deben ser guiados tanto por las orientaciones teóricas y normativas de los diseñadores. Lo que los investigadores académicos pueden hacer es ayudar a los diseñadores a hacer transparentes sus compromisos teóricos y normativos.

Autor: Williams

Independencia del Poder Judicial en Asia

El trabajo de los jueces en Corea del Sur

En Corea, la independencia judicial es perennemente cuestionada.

Pormenores

Las amenazas del poder político obstaculizan la capacidad de los jueces para cumplir con sus deberes constitucionales. Mi libro, Transición constitucional y el trabajo de los jueces: The Courts of South Korea (2019), analiza cómo los tribunales sufrieron la presión del gobierno autoritario de Corea en las décadas de 1970 y 1980.Entre las Líneas En 1973 y de nuevo en 1980, los jueces del Tribunal Supremo se vieron obligados a dimitir por decisiones contrarias a los deseos de los dirigentes políticos. Estos episodios siguen siendo páginas oscuras en la historia judicial de Corea.

La política de Corea del Sur se democratizó en 1987 con la promulgación de la Constitución democrática libre, que está en vigor en la actualidad. Desde entonces, el espectro de la intervención política en la toma de decisiones judiciales, junto con las represalias contra los jueces, se ha disipado hasta los últimos meses.

En febrero de 2019, un ex Presidente del Tribunal Supremo, Yang Sŭng-T’ae, que se había jubilado en 2017, fue acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) de 47 cargos penales, entre ellos abuso de poder y manipulación de casos. Entre sus presuntos crímenes se encuentra la conspiración con la administración del anterior presidente, Park Geun-Hye. El presidente Park fue procesado (básicamente por tráfico de influencias) en marzo de 2017, y posteriormente fue condenado y está cumpliendo una sentencia de 25 años. Uno de los acuerdos supuestamente concertados entre la Jueza Yang y la administración del Parque fue retrasar intencionalmente la deliberación del caso relativo a las reclamaciones de las víctimas coreanas del trabajo forzoso durante la Segunda Guerra Mundial bajo el dominio colonial japonés.Entre las Líneas En octubre de 2018, el Tribunal Supremo dictó el veredicto y ordenó a las empresas japonesas que habían empleado a los trabajadores que pagaran una indemnización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Toda esta cuestión sigue siendo hoy una cuestión polémica entre los Gobiernos coreano y japonés. Yang ha negado todos los cargos.

▷ Noticias internacionales de hoy (abril, 2024) por nuestros amigos de la vanguardia:

Después de la llegada al poder del presidente Moon Jae-In en mayo de 2017, los fiscales iniciaron una amplia investigación del poder judicial. El nuevo presidente del Tribunal Supremo, nombrado por el presidente Moon, prometió “plena cooperación” con los fiscales.Entre las Líneas En marzo de 2019, el gobierno acusó a diez jueces de conspiración con Yang para manipular el proceso judicial. Uno de ellos era un juez que, tan solo un mes antes, había emitido un veredicto de culpabilidad contra un miembro del partido gobernante. Los líderes del partido impugnaron en voz alta el fallo (la sentencia o la decisión judicial) y exigieron que el juez fuera sometido a juicio político. Los fiscales también enviaron a la Corte Suprema una lista de sesenta y seis jueces que, según dijeron, estaban siendo investigados. Entre ellos se encontraba el juez de la Corte Suprema Kwŏn Sun-Il, quien había escrito una opinión disidente en la decisión que ordenaba a las empresas japonesas pagar una indemnización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El juez Kwŏn, un miembro conservador de la Corte, evitó la acusación, pero la opinión de la oposición consideró el incidente como un intento ligeramente disfrazado de domar al poder judicial.

En la historia de Corea, la independencia judicial siempre ha sido precaria, pero esta es la primera vez que tanto los ex jueces como los jueces en ejercicio han sido procesados y encarcelados. Es irónico que el ataque político a los jueces tenga lugar bajo un gobierno que se presenta a sí mismo como una verdadera fuerza democrática. Durante la era autoritaria, aunque el gobierno presionó a los jueces para que no emitieran fallos en su contra, una vez emitidas las decisiones, las implementó sin más desafíos. Ningún juez fue encarcelado por cargos políticos.Entre las Líneas En este contexto, es alarmante el reciente enjuiciamiento de los jueces bajo la acusación general y vaga de abuso de poder.

Este texto examina la historia de los tribunales en Corea del Sur desde 1945 hasta la época contemporánea.Entre las Líneas En él se expone la evolución del proceso judicial y la jurisprudencia en el contexto de las transiciones políticas y constitucionales de la nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La atención se centra en el autoritarismo constitucional en la década de 1970 bajo la presidencia de Park Chung Hee, cuando los jueces se enfrentaron a una crisis positivista debido a que su capacidad para proteger los derechos individuales y restringir al gobierno se vio afectada por el lenguaje constitucional. Atrapados entre las obligaciones de aplicar la ley y la justicia, los jueces se adhirieron a la racionalidad jurídica formal y preservaron el orden constitucional fundamental, que finalmente resultó esencial en la democratización de la nación a finales de la década de 1980.

Algunos observadores argumentan que la legitimidad del tribunal depende de su papel como guardián último de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La democracia liberal en Corea del Sur solo se mantiene cuando se permite a los jueces, como está escrito en la Constitución, decidir los casos “de acuerdo con su conciencia y de acuerdo con la Constitución y la ley”. Cualquier otra cosa será perjudicial para la libertad del pueblo coreano.

Revisor: Lawrence

Notas

  1. “Independencia del poder judicial como falsa conciencia”, Pelayo García Sierra, Diccionario filosófico, disponible en filosofía.org.
  2. Id
  3. Montesquieu, 2:44-45
  4. “Independencia / Diversificación / Dispersión / Disociación del poder judicial”, Pelayo García Sierra, Diccionario filosófico, disponible en filosofía.org.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

4 comentarios en «Independencia del Poder Judicial»

  1. Los tribunales pueden ser agentes activos para remediar estos desafíos a su independencia e integridad. Al mejorar su eficiencia y participar en una educación pública más eficaz, por ejemplo, pueden ayudar a construir la legitimidad popular que puede disuadir a los gobiernos de interferir abiertamente con ellos. Además, los organismos internacionales siguen estando muy interesados en apoyar a las instituciones judiciales, con los esfuerzos por mejorar la eficiencia y la rendición de cuentas a la vanguardia de muchos programas.

    Si el vaso está medio lleno o medio vacío con respecto al estado de derecho es, por supuesto, una cuestión de percepción. Lo que es más importante reconocer es que los avances registrados no son irrevocables. En la mayoría de los países africanos, las constituciones, las libertades civiles y los tribunales operan en entornos en los que las tendencias personalistas permanecen y en las que las autoridades estatales son a menudo abusadas por los que mantienen su cargo. Habida cuenta de ello, y habida cuenta de la importancia del estado de derecho tanto para las trayectorias generales de la políticas africana como para la vida cotidiana de los ciudadanos, es absolutamente correcto que la cuestión reciba la atención que hace.

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