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Independencia Judicial en el Derecho Constitucional Comparado

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Independencia Judicial en el Derecho Constitucional Comparado

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Nota: véase la información relativa a Independencia del Poder Judicial en el Derecho Comparado y la relativa a Independencia del Poder Judicial en general.

Visualización Jerárquica de Organización Constitucional

Principales características de la independencia judicial en una perspectiva constitucional comparativa

Casi todas las democracias cuentan con legislación y normas prácticas destinadas a salvaguardar y promover la independencia del poder judicial. Existe un amplio acuerdo sobre las características básicas que son indispensables para la independencia judicial.

Selección y nombramiento judicial

Según los Principios Básicos de las Naciones Unidas, en la selección de los jueces no habrá discriminación contra una persona por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición social.

Puntualización

Sin embargo, el requisito de que un candidato a un cargo judicial sea nacional del país en cuestión no es discriminatorio. Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales deberán ser personas íntegras y capaces con una formación o calificación jurídica adecuada (Principio 10). Al prestar el juramento de cargo judicial, los jueces se comprometen a actuar con imparcialidad e independencia y a ser personas íntegras y de una moralidad superior.

A menudo se plantean preocupaciones acerca de la influencia del ejecutivo o de las “motivaciones políticas” generales en el proceso de nombramiento de los jueces. La influencia que ejercen los grupos de interés en la selección judicial es particularmente frecuente en los Estados Unidos. Este fue el caso de la nominación del juez Robert Heron Bork al Tribunal Supremo en 1987, donde los grupos de interés influyeron en el resultado de la votación del Senado (Myers III).

Puntualización

Sin embargo, el ejecutivo no debe “llenar” un tribunal con sus propios simpatizantes políticos.
Entre las Líneas
En la Sudáfrica del apartheid, por ejemplo, los tribunales estaban repletos de jueces y fiscales que entendían que su mandato servía a los intereses del Estado. El nombramiento y ascenso de los jueces lo hacía el Presidente del Consejo de Estado (el gabinete) y el proceso no era público (Gordon y Bruce 16). Como resultado, los jueces eran en su inmensa mayoría “todos hombres, todos blancos, todos de clase media y en su mayoría de habla afrikaans” (Rickard).

Puntualización

Sin embargo, en los 25 años transcurridos desde la transición democrática de Sudáfrica, se ha producido una importante transformación del poder judicial. Aunque se ha producido un aumento significativo del número de mujeres y de jueces negros nombrados para los tribunales de Sudáfrica, todavía hay mucho margen de mejora en lo que respecta a la representación de género y raza en el poder judicial (Toxopeus).

El uso de jueces temporales está permitido, por ejemplo, en Escocia (artículo 35(3) de la Ley de reforma legislativa (Disposiciones varias) (Escocia) de 1990, que fue derogada por la Ley de reforma de los tribunales (Escocia) de 2014, de 1º de enero de 2015).

Puntualización

Sin embargo, esta práctica está abierta a debate ya que los jueces no están suficientemente protegidos por las garantías judiciales que aseguran la independencia judicial, como la seguridad de la titularidad que protege a los jueces permanentes. Los jueces en funciones también son más vulnerables y susceptibles a la amenaza de destitución.

El establecimiento de órganos de selección y nombramiento judicial puede describirse como una tendencia emergente.
Entre las Líneas
En países como Sudáfrica, Zambia, Zimbabwe y Kenya esos órganos se denominan Comisiones de Servicio Judicial.
Entre las Líneas
En Sudáfrica y Zimbabwe la JCS es un órgano especialmente constituido por las respectivas Constituciones. La razón de la creación de la JSC fue moderar la influencia del Presidente y disminuir el papel de los intereses partidistas en el nombramiento de los jueces. Se sostiene que una comisión de selección judicial tiene más posibilidades de nombrar a candidatos meritorios al prever un mayor escrutinio de los candidatos judiciales. Las funciones de una comisión de selección judicial consisten en nombrar a los jueces, pero también pueden incluir la función de disciplinar a los jueces y asesorar al ejecutivo sobre la administración de justicia. Existen diferentes enfoques para la composición de tales órganos. La Declaración de Principios de Beijing sobre la Independencia de la Judicatura establece: ‘Cuando se adopte una Comisión de Servicio Judicial, ésta deberá incluir representantes de la judicatura superior y de la profesión jurídica independiente como medio de asegurar que se mantenga la competencia, la integridad y la independencia del poder judicial’ (Declaración de Beijing, Art. 15). Hay opiniones muy divergentes sobre lo que constituye la composición correcta de una comisión de servicio judicial.
Entre las Líneas
En el Reino Unido, por ejemplo, la Comisión de Nombramientos Judiciales está integrada por el Presidente y el Presidente Adjunto del Tribunal, y un miembro de la Comisión de Nombramientos Judiciales, de la Junta de Nombramientos Judiciales de Escocia y de la Comisión de Nombramientos Judiciales de Irlanda del Norte (Ley de Reforma Constitucional de 2005, párrafo 8 del anexo II). 1(1)). Si bien no es deseable que el ejecutivo domine las comisiones de selección judicial, se puede argumentar que una comisión de selección compuesta exclusivamente por jueces es igualmente indeseable y que una composición mixta da como resultado una judicatura más objetiva. Restringir la composición de una comisión de selección a los miembros del poder judicial podría tener el efecto adverso de no ser lo suficientemente inclusiva y de reforzar los prejuicios que se tienen en el poder judicial. También podría significar que los jueces serían demasiado deferentes con sus colegas judiciales por temor a no ser ascendidos, por ejemplo. También es más probable que un comité de selección diverso designe un poder judicial más representativo y diverso.

▷ En este Día de 19 Abril (1775): Comienzo de la Revolución Americana
Iniciada este día de 1775 con las batallas de Lexington y Concord, la revolución americana fue un esfuerzo de las 13 colonias británicas de Norteamérica (con ayuda de Francia, España y Holanda) por conseguir su independencia.
Puntualización

Sin embargo, en el Reino Unido, los nombramientos judiciales están sujetos a la aprobación del Lord Canciller. Los nombramientos, en principio, también están sujetos a revisión judicial.

Muchas jurisdicciones establecen órganos consultivos encargados de recomendar candidatos para puestos judiciales, principalmente mediante la creación de listas vinculantes o no vinculantes de personas elegibles. El cargo de Presidente de la Corte Suprema o Constitucional normalmente se saca de este procedimiento consultivo. Se supone que el órgano es independiente del ejecutivo.

Puntualización

Sin embargo, el grado de independencia de comisiones como las CSC varía mucho. La medida en que fomentan la independencia en el proceso de nombramiento depende en gran medida de la composición de dicho órgano. Esos órganos también deben ser respetados y no deben ser ignorados o considerados como meramente recomendatorios. Para alcanzar ese objetivo, la comisión debe contar con la confianza y el apoyo del público al que sirve. Puede obtenerse de tres maneras: la comisión debe ser representativa de la población y los comisionados deben ser personas respetadas; la comisión debe ser independiente; y, por último, la comisión debe estar sujeta a revisión, reglamentación y, cuando proceda, a sanciones.

En los últimos años, el mecanismo de una comisión mixta se ha desarrollado en países principalmente africanos para disuadir la influencia excesiva del ejecutivo en la independencia judicial. La función del CSJ en Sudáfrica, por ejemplo, consiste en ‘asesorar al gobierno nacional sobre cualquier asunto relacionado con el poder judicial o la administración de justicia’ y para ello entrevista a los candidatos a puestos judiciales y formula recomendaciones para su nombramiento en la judicatura (párrafo 5 del artículo 178 de la Constitución de la República de Sudáfrica). Actualmente existen comisiones del servicio judicial en numerosos países de África (Botswana; Eritrea; Eswatini; Gambia; Kenya; Lesotho; Malawi; Namibia; Nigeria; Somalia; Sudáfrica; el Sudán; la República Unida de Tanzanía; Uganda; Zambia; Zimbabwe), pero también en Fiji, Guyana, Jamaica, Maldivas, Samoa y Sri Lanka. Las disposiciones sobre la composición de las JSC varían entre las jurisdicciones africanas, pero todas tienden a ser muy detalladas, dejando poco margen de discreción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Varias plazas suelen ser ocupadas por jueces de tribunales superiores por defecto; ocasionalmente, se añaden otros juristas e incluso no juristas para representar al público. El legislativo desempeña poco o ningún papel en la elección de los miembros de las comisiones mixtas. El artículo 103 de la Constitución de Botswana de 20 de septiembre de 1966 (enmendada en 2005), por ejemplo, establece que habrá una Comisión de Servicios Judiciales para Botswana que consistirá en:

▷ Lo último (2024)
Lo último publicado esta semana de abril de 2024:
  • el Presidente del Tribunal Supremo, que será el Presidente;
  • el Presidente del Tribunal de Apelación (que no es el Presidente de la Corte Suprema ni el más alto magistrado del Tribunal de Apelación);
  • el Fiscal General;
  • el Presidente de la Comisión de Administración Pública;
  • un miembro del Colegio de Abogados nombrado por el Colegio de Abogados; y
  • una persona de integridad y experiencia que no sea un abogado nombrado por el Presidente.

El artículo 103.4 de la Constitución de Botswana dispone asimismo que la Comisión de Servicio Judicial no estará sujeta a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Constitución.

Diversas jurisdicciones de Europa oriental, en sus Constituciones posteriores a la guerra fría, establecieron consejos judiciales que son seleccionados conjuntamente por el poder judicial y el legislativo. Según el artículo 147 de la Constitución de la República de Albania, de 21 de octubre de 1998 (enmendada hasta 2016) (Alb), el Consejo Judicial Superior

garantizar la independencia, la rendición de cuentas y la adecuada funcionalidad del poder judicial en la República de Albania. La Asamblea se compondrá de once miembros, seis de los cuales serán elegidos por los jueces de todos los niveles del poder judicial y cinco serán elegidos por la Asamblea entre los juristas que no sean jueces.

La Constitución de la República Popular de Bulgaria de 12 de julio de 1991 (modificada hasta 2015), artículo 130, estipula que el Consejo Judicial Supremo estará integrado por 25 miembros.
Entre las Líneas
En él participarán de oficio el Presidente del Tribunal Supremo de Casación, el Presidente del Tribunal Administrativo Supremo y el Fiscal General. Y que podrán ser elegidos miembros del Consejo Judicial Supremo, además de los miembros de oficio, los abogados en ejercicio de alta integridad profesional y moral con un mínimo de 15 años de experiencia profesional. Asimismo, establece que once de los miembros del Consejo Judicial Supremo serán elegidos por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios de los representantes nacionales, y once serán elegidos por las autoridades judiciales.

Pueden encontrarse disposiciones similares en la Constitución de la República de Armenia, 5 de julio de 1995 (enmendada hasta 2015), artículo 174; la Constitución de la República de Kosovo: 9 de abril de 2008 (enmendada hasta 2016), artículo 108 6); la Constitución de Montenegro: 12 de octubre de 1992 (en su forma enmendada hasta 2013), artículo 127; la Constitución de la República de Serbia: 30 de septiembre de 2006, artículo 153; la Constitución de la República de Eslovenia: 23 de diciembre de 1991 (en su forma enmendada hasta 2016), artículo 131.

La Constitución de Francia de 1958 (con enmiendas hasta 2008), artículo 65, consagra el establecimiento de un Consejo Superior del Poder Judicial. El Consejo Superior, que formula recomendaciones para el nombramiento de los jueces, cuenta entre sus miembros con “seis ciudadanos cualificados y destacados que no son miembros del Parlamento, del poder judicial ni de la administración”, que serán nombrados por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado.

Confidencialidad de las deliberaciones judiciales

Se acepta ampliamente que el secreto del proceso de adopción de decisiones judiciales protege la independencia judicial. Esta confidencialidad fomenta el intercambio desinhibido de ideas entre los jueces y quienes los asisten. Aunque el privilegio de las comunicaciones judiciales no es absoluto y puede, por ejemplo, ceder a intereses tales como la necesidad de obtener pruebas en las investigaciones sobre la mala conducta judicial, las infracciones innecesarias de la confidencialidad de los jueces se consideran a menudo como una amenaza a la independencia judicial.

En lo que respecta al juicio por jurado, la legislación sobre este tema varía en las diferentes jurisdicciones de derecho anglosajón: En gran medida esa diferencia se explica por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que impide la promulgación de algunas leyes del tipo que existe en Inglaterra y en la mayoría de las jurisdicciones australianas.
Entre las Líneas
En Nueva Gales del Sur (Australia), el tema se trata en la Ley del Jurado de 1977. El artículo 68B 1) a) de la Ley del Jurado estipula que un jurado no deberá, salvo con el consentimiento o a petición del juez o del forense, revelar intencionadamente a ninguna persona durante el juicio o la investigación coronaria información sobre las deliberaciones del jurado.

Puntualización

Sin embargo, la publicación por los medios de comunicación de los relatos de las deliberaciones del jurado no siempre constituye desacato al tribunal.
Entre las Líneas
En algunas circunstancias, como en Inglaterra, donde la legislación es considerablemente más restrictiva que la de Nueva Gales del Sur, la divulgación puede, no obstante, sancionarse cuando es probable que afecte a la actitud de futuros jurados y a la calidad de sus deliberaciones (Attorney-General v New Statesman and Nation Publishing Co Ltd (1981)).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

Seguridad del cargo

La seguridad del cargo significa que los jueces deben ser nombrados de por vida o hasta una edad específica de jubilación o un número determinado de años en la magistratura (mandato de los jueces). La seguridad en el cargo proporciona seguridad en el empleo y permite a los jueces designados actuar de acuerdo con lo que creen que es correcto según la ley, porque no tienen que temer que sean destituidos si toman una decisión impopular o decisiones contrarias a la voluntad del ejecutivo o de los poderes políticos imperantes. Los jueces no deben tener que ganarse el favor del ejecutivo para buscar la reelección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta es otra razón por la que el nombramiento de los jueces a tiempo parcial o en funciones debe hacerse con cautela.

La Constitución de los EE.UU. protege la independencia judicial en el Artículo III que establece que los jueces federales pueden ocupar sus cargos “durante el buen comportamiento“. Los jueces de los EE.UU. tienen efectivamente nombramientos de por vida siempre y cuando satisfagan los estándares éticos y legales de su cargo judicial. El Artículo III de la Constitución de los EE.UU. ha sido objeto de controversia. Excepto el estado de Rhode Island, ninguna otra jurisdicción occidental tiene un mandato vitalicio para los jueces del Tribunal Supremo. Debido a que esta práctica no permite una alta tasa de rotación, no crea más oportunidades para la diversidad racial y de género. Esa es una de las razones por las que más gente argumenta en el sentido de un mandato más corto, como es el caso en la mayoría de los países europeos, incluso si los mandatos vitalicios se siguen considerando como una garantía para la independencia del poder judicial en los Estados Unidos. Las cláusulas de “buena conducta” en combinación con un plazo limitado o una edad máxima se encuentran en las Constituciones de Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Liberia, Maldivas, Islas Marshall, Mauricio, Micronesia, Palau, Filipinas, Sierra Leona, Sri Lanka, Swazilandia, Tonga, y los documentos colectivos que componen la Constitución del Reino Unido.

Numerosas Constituciones también regulan el caso de destitución de un juez en caso de incapacidad física o mental. Una disposición más restrictiva se encuentra en los artículos 97 y 98 de la Ley Fundamental alemana. Así, el Art. 97 dispone que:

  • Los jueces serán independientes y estarán sujetos únicamente a la ley.
  • Los jueces nombrados de forma permanente en puestos de dedicación exclusiva podrán ser destituidos involuntariamente, suspendidos de forma permanente o temporal, trasladados o jubilados antes de la expiración de su mandato únicamente en virtud de una decisión judicial y sólo por las razones y en la forma especificadas por las leyes. El poder legislativo podrá fijar límites de edad para la jubilación de los jueces nombrados de forma vitalicia.
    Entre las Líneas
    En caso de que se produzcan cambios en la estructura de los tribunales o en sus distritos, los jueces podrán ser trasladados a otro tribunal o ser destituidos, siempre que conserven su sueldo íntegro.

Y el Art. 98 de la Ley Fundamental alemana establece que:

  • El estatuto jurídico de los jueces federales se regulará por una ley federal especial.
  • Si un juez federal infringe los principios de la presente Ley Fundamental o el orden constitucional de un Estado federado en su calidad de funcionario o de manera no oficial, el Tribunal Constitucional Federal, a petición del Bundestag, podrá ordenar por mayoría de dos tercios que el juez sea trasladado o jubilado.
    Entre las Líneas
    En caso de infracción intencional, podrá ordenar su destitución.

También existe un debate sobre la diferencia entre los mandatos renovables y los no renovables.
Entre las Líneas
En Sudáfrica, por ejemplo, el párrafo 1 del artículo 176 de la Constitución establece que un juez del tribunal constitucional ocupa su cargo por un período no renovable de 12 años o hasta que cumpla 70 años.
Entre las Líneas
En Francia, los miembros del tribunal constitucional prestan servicio por un período de nueve años no renovable (artículo 56 de la Constitución de la República Francesa de 4 de octubre de 1958 (enmendada al 23 de julio de 2008)). Los mandatos no renovables prolongados son, de hecho, el modelo estándar de los tribunales constitucionales de los países europeos. Los mandatos no renovables pueden promover la independencia judicial de dos maneras.
Entre las Líneas
En primer lugar, los jueces no se enfrentan al electorado para conservar sus puestos y, en segundo lugar, están menos presionados por los ataques políticos.

Puntualización

Sin embargo, se puede considerar que los mandatos renovables maximizan la rendición de cuentas.

Por último, mientras que la mayoría de los tribunales internacionales y regionales, como el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Unión Europea, Tribunal de Justicia y Tribunal General), prohíben a sus jueces ejercer cualquier otra ocupación, ya sea remunerada o no, por razones prácticas algunos jueces de los tribunales ad hoc (como el Tribunal de Justicia del África Oriental) trabajan a tiempo parcial y, por lo tanto, también pueden ocupar cargos judiciales en sus Estados de origen.

Puntualización

Sin embargo, los jueces no pueden ocupar ningún cargo político o administrativo al servicio de un Estado. La Comisión de Derecho Internacional ha declarado que Los jueces no realizarán ninguna actividad que pueda interferir en sus funciones judiciales o afectar a la confianza en su independencia (Art. 10 2) Proyecto de Estatuto de la Corte Penal Internacional (1994)).

Remuneración e independencia financiera

La independencia financiera constituye un componente importante de la independencia judicial (financiación de los tribunales). Una de las razones por las que los jueces son generalmente compensados de manera bastante generosa es que no deben ser tentados a aceptar sobornos. Si un juez tiene un interés financiero en un caso que se le ha presentado, debe revelar dicho interés y recusarse rápidamente de la audiencia de dicho caso.
Entre las Líneas
En Alemania, la Ley Fundamental garantiza a los jueces una remuneración adecuada que está fijada por ley (BVerfGE 12, 81, en 88). Es importante que el Estado asigne suficientes recursos financieros y de otro tipo al poder judicial para evitar las tentaciones que surgen como resultado de la inseguridad financiera.

Otros Elementos

Además, un juez no puede ser presionado por una reducción de su salario. Numerosas Constituciones garantizan así que la indemnización no será disminuida durante la permanencia de un juez en el cargo, compárese la Constitución de la Nación Argentina: 23 de agosto de 1994, artículo 110; Constitución de México: 5 de febrero de 1917 (enmendada hasta 2015), artículo 116; Constitución de la República de Sudáfrica: 11 de octubre de 1996 (enmendada hasta 2012), artículo 176 3); Constitución del Japón: 3 de noviembre de 1946 (Japón), artículo 80; Constitución de los Estados Unidos de América: 17 de septiembre de 1787 (modificada hasta 1992), artículo III).

La cuestión de la autonomía presupuestaria es de gran importancia. El poder judicial en los países latinoamericanos se había considerado corrupto durante mucho tiempo antes de que se produjeran las reformas judiciales. La Constitución del Brasil prevé cantidades garantizadas del presupuesto para el poder judicial, además de prever sueldos fijos para los jueces (Constitución de la República Federativa del Brasil: 5 de octubre de 1988 (enmendada hasta 2014)). Esta práctica permite que el poder judicial no se vea restringido “por las vicisitudes anuales del actual enfoque del gasto gubernamental” (Tacha 649) Por el contrario, el Congreso de los Estados Unidos tiene un gran control sobre el presupuesto del poder judicial que hace que los jueces se preocupen por los fondos. El poder del Congreso para infligir recortes salariales de facto a los jueces puede amenazar la independencia del poder judicial.

En el contexto de los tribunales internacionales es importante que los tribunales tengan un presupuesto suficiente para el pago de salarios judiciales decentes para que los jueces sean menos vulnerables a la interferencia de los patrocinadores financieros. Esos patrocinadores podrían amenazar con retirar la financiación (o financiamiento) si no se logran ciertos resultados.

Evitar (la apariencia de) sesgo

En el contexto de la independencia judicial, la percepción de parcialidad es casi tan problemática como la propia parcialidad. Los jueces deben estar libres de la más mínima sospecha de parcialidad porque esas percepciones podrían erosionar la confianza pública en el poder judicial, que se considera esencial en una democracia basada en el estado de derecho. Un juez independiente sería imparcial e imparcial (imparcialidad del poder judicial). La norma contra la parcialidad, una norma de justicia natural, se plasma en la frase nemo iudex in re sua y significa que una persona no puede ser juez en su propio caso. El propósito de la regla es prevenir la aparición o la posibilidad de parcialidad judicial. La regla se aplica no sólo a los casos en que un juez es parte en el procedimiento, sino también a aquellos en que un juez tiene un interés personal o pecuniario en el resultado.
Entre las Líneas
En el caso Pinochet, Lord Hope declaró que los jueces son muy conscientes de que no deben intervenir en un caso en el que tengan el más mínimo interés personal en él, “ya sea como acusado o como fiscal” (caso R contra Bow Street Metropolitan Stipendiary Magistrate, Ex Parte Pinochet Ugarte (Nº 2) (1999) 289I). El principio nemo iudex también es aplicable en un caso en el que un juez, aunque no tenga interés en un caso, actúa de manera que suscita la sospecha de que podría no ser imparcial (caso Webb c. La Reina (1994), decidido en Australia). Una forma de evitar (la apariencia de) sesgo es la autodenuncia judicial. Se refiere al acto de abstenerse voluntariamente de participar en una acción oficial, como un procedimiento judicial, debido a un conflicto de intereses del juez. Entre los ejemplos de circunstancias en las que un juez debería recusarse se incluye cualquier caso en el que un juez no sea imparcial o experimente un conflicto de intereses, por ejemplo, cuando una parte en el caso pueda ser una empresa en la que el juez haya invertido o cuando una parte pueda ser un amigo o un miembro de la familia. Si bien es preferible el ejercicio de la discreción judicial que dé lugar a una autodenuncia (sección 455 del Título 28 del Código de los Estados Unidos), también se podría pedir a los jueces que se recusen a sí mismos por uno de los abogados del caso (sección 144 del Título 28 del Código de los Estados Unidos).

Disciplina y remoción de los jueces

En jurisdicciones como Sudáfrica, donde los jueces son elegidos por una comisión de servicios judiciales, dicha comisión suele encargarse de la disciplina de los jueces.
Entre las Líneas
En los Estados Unidos esta función la cumple la Comisión de Disciplina Judicial.

En Francia es un principio constitucional que los jueces no pueden ser destituidos sin su consentimiento (art. 64 de la Constitución de la República Francesa).

Con algunas excepciones, los jueces alemanes sólo pueden ser destituidos sobre la base de una decisión judicial. Existe una sala específica en el Tribunal Federal de Justicia para asuntos de supervisión de los jueces federales (“Dienstgericht”) (art. 61, DRiG (Ley de la judicatura alemana) (Ger)).

Los Principios Básicos de las Naciones Unidas establecen que los jueces sólo podrán ser suspendidos o destituidos por razones de incapacidad o comportamiento que los haga incapaces de cumplir sus obligaciones. Todos los procedimientos disciplinarios, de suspensión o de destitución se determinarán de conformidad con las normas establecidas de conducta judicial (Principios 17-19). El juez tendrá, por ejemplo, derecho a una audiencia justa y a procedimientos apropiados.

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Libertad frente a presiones externas

En un país en el que prevalece la independencia judicial, los jueces deben ser libres en su toma de decisiones y estar obligados únicamente por la ley. Sólo los hechos y la ley pertinentes deben constituir la base de la decisión de un juez. Sólo así los jueces pueden cumplir su responsabilidad constitucional de impartir una justicia justa e imparcial. Un principio clave de la independencia judicial es que los jueces deben estar libres de influencias externas e impropias. Dicha influencia puede provenir de cualquier número de fuentes. Podría surgir de presiones indebidas del ejecutivo o el legislativo, de litigantes individuales, de grupos de presión particulares, de los medios de comunicación, de intereses propios o de otros jueces, en particular de jueces de mayor rango.
Entre las Líneas
En algunas jurisdicciones la prohibición de la influencia exterior es amplia. El derecho alemán prohíbe incluso los medios de influencia indirectos, como las recomendaciones, las solicitudes y las sugerencias, así como la influencia psicológica. Los jueces en Alemania están además protegidos de las injerencias del propio poder judicial: un presidente de la Corte Suprema no puede cambiar el juicio de un juez que se siente solo.

Inmunidad personal

Los jueces gozarán comúnmente de inmunidad personal frente a las demandas civiles por daños y perjuicios monetarios, o por actos u omisiones impropios en el ejercicio de sus funciones judiciales. Esta regla fue desarrollada en la tradición del common law según la cual “el rey no puede hacer nada malo”.

Una Conclusión

Por lo tanto, como regla general, un juez goza de inmunidad de daños civiles si tiene jurisdicción sobre el asunto en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto significa que un juez goza de inmunidad por los actos relacionados con las causas que se encuentran ante el tribunal (caso Barr contra Matteo (1959)) pero no por los actos relacionados con las causas que están fuera del alcance del tribunal. Un juez de un tribunal penal, por ejemplo, no tendría inmunidad si tratara de influir en los procedimientos de un tribunal de menores.

Diversidad y representación

En muchos sistemas nacionales e internacionales se están introduciendo lentamente medidas para corregir el desequilibrio entre los géneros, así como la representación de los grupos minoritarios.

En el contexto de Sudáfrica, la transformación del poder judicial y la independencia judicial están estrechamente vinculadas. Se acepta que la composición de la judicatura repercute en diversos aspectos de la actividad judicial e influye en la opinión pública acerca de la independencia y la legitimidad de los tribunales.

En el plano internacional, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, por ejemplo, introdujo un novedoso sistema de representación geográfica y de género obligatorio.

Autoridad de los jueces para determinar su competencia

51 Los Principios Básicos de las Naciones Unidas señalan que la judicatura tendrá jurisdicción sobre todas las cuestiones de naturaleza judicial y tendrá autoridad exclusiva para decidir si una cuestión sometida a su decisión está dentro de su competencia, tal como se define en la ley (Principio 3 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas). Esto puede servir de salvaguardia contra la privación intencional de la jurisdicción de los tribunales y el desvío de casos a otros tribunales con miras a que esos casos sean resueltos por tribunales que no gozan de las mismas condiciones de independencia que los tribunales originales.

Es vital para la independencia judicial que los casos se asignen a los jueces de manera neutral. Esto se refiere a lo que se denomina “independencia judicial interna”. Lo ideal sería que los casos fueran asignados por jueces o funcionarios superiores del tribunal y que la asignación se hiciera únicamente sobre la base de pruebas claras y convincentes de la capacidad de realizar la tarea.
Entre las Líneas
En algunas jurisdicciones la asignación se hace de acuerdo con un sistema electrónico diseñado para evitar interferencias políticas o de otro tipo.
Entre las Líneas
En general se considera que, en interés de la independencia judicial, los casos deben asignarse de manera “aleatoria”. Esto es lo que podemos llamar el derecho a un juez legítimo o natural, que se identifica gracias a criterios objetivos como el orden cronológico o las categorías de casos. El principio del juez natural está presente en numerosas Constituciones, como las de Alemania, Austria, Grecia, Portugal, Luxemburgo, Estonia, España, Eslovaquia e Italia, sobre todo en forma negativa como “Nadie puede ser destituido del juez natural establecido por la ley. El derecho al juez natural significa además que los jueces que deciden un caso específico deben ser identificados sobre la base de criterios objetivos predeterminados por la ley y no sobre la base de las elecciones discrecionales de cualquier individuo.

En Nueva Zelandia, en el Tribunal Superior de Wellington, la asignación de los casos la hace la secretaría del Tribunal después de que el juez ejecutivo del Tribunal, en consulta con los demás jueces, establece un calendario en cuanto a la disponibilidad de cada juez. Así pues, la asignación se basa exclusivamente en la disponibilidad.

Revisión de hechos: Conrad

Contenido de Independencia Constitucional

En inglés: Constitutional Independence.

Independencia estatutaria

En inglés: Statutory independence

Independencia administrativa

En inglés: Administrative independence

Independencia financiera

En inglés: Financial independence

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Recursos

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Véase También

Derecho Comparado, Sistemas de Justicia Penal, Independencia judicial, Poder Judicial, Responsabilidad judicial, Revisión judicial, Selección de jueces, Independencia del Poder Judicial en el Derecho Comparado,

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1 comentario en «Independencia Judicial en el Derecho Constitucional Comparado»

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