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Laicos en Teología

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Laicos en Teología

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Laicos en Teología en Relación a Teología

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] 1. Significado de la palabra laico. Una imprescindible exigencia de precisión conceptual obliga en primer lugar a distinguir dos conceptos diversos: el de fiel (christifidelis) y el de laico (laicos).Entre las Líneas En efecto, ha estado muy extendida, y sigue estándolo bajo bastantes aspectos, la equiparación entre ambas nociones, y eso ha causado muchas confusiones en la doctrina, tanto teológica como canónica.Entre las Líneas En el fondo de esta confusión hay una verdadera falacia etimológica, que examinaremos brevemente.
La palabra fiel (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) se ha usado desde su adopción por la comunidad cristiana para expresar la condición de miembro del Pueblo de Dios, adquirida por el Bautismo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). Ahora bien, durante mucho tiempo se ha pensado que laico, derivado del término griego laos (puebla), significaría etimológicamente un miembro del Pueblo de Dios, lo mismo que ciudadano deriva de ciudad, y designa a un miembro de esa comunidad natural: se llegó así a establecer una identificación entre fiel y laico. Aparte de que el sentido etimológico no parece ser el indicado, hay que advertir también que, en la evolución del lenguaje, la palabra laico ha llegado a poseer un significado distinto del primitivo.
Desde los primeros siglos del cristianismo hasta la Edad Media, con el nombre de 1. se designó a los fieles cristianos inmersos en las realidades profanas, los cuales se distinguen tanto de los monjes como de los clérigos. A la vez, la condición común de todos los miembros del Pueblo de Dios se expresaba con.palabras como «discípulos», «hermanos», «fieles», etc. Queda así claro que fiel y laico son dos conceptos distintos: todos los 1. son fieles, pero no puede decirse, por el contrario, que todos los fieles sean laicos.
A partir de la Edad Media presenciamos un desdoblamiento de la palabra laico:
a) Se pierde paulatinamente el sentido de participación activa del laicado en el ámbito propio de la Iglesia, tan vivo en los primeros siglos, hasta el punto de que la misión de la Iglesia llega a identificarse de modo casi exclusivo con el ministerio de los clérigos. A la vez, se piensa que la plenitud de la vida cristiana corresponde solamente a clérigos y religiosos, mientras que los laicos han de contentarse con vivir las virtudes comunes en el ejercicio de sus tareas profanas, consideradas por muchos como un obstáculo para la verdadera santidad.Entre las Líneas En este contexto ideológico, la palabra laico designará a un miembro meramente pasivo de la Iglesia -no ordenado ni religioso-, sin ningún elemento positivo que especifique su condición, puesto que, como hemos dicho, la inserción en el orden temporal se ve sólo como algo negativo, como reflejo de una falta de vocación más alta.
b) A la vez, la palabra 1. se aplicará a los señores seculares, que pretenden arrogarse prerrogativas en el gobierno de la Iglesia durante la época de lucha entre el Imperio y el Pontificado.
Claramente se ve que la palabra 1. ha asumido un significado bivalente: de una parte, se referirá a la posición de un fiel dentro de la Iglesia sin ninguna referencia a lo temporal; de otra, se aplicará a una forma de inserción en lo temporal, pero sin hacer relación a la condición eclesial del fiel.Entre las Líneas En su evolución sucesiva, la palabra 1. conservó prevalentemente la segunda acepción, es decir, la relación con la realidad profana, sin referencia al aspecto eclesial (véase en esta plataforma: LAICISMO).
Al producirse posteriormente una mayor profundización en la teología de las realidades terrenas, la aludida ambivalencia del término 1. ha dado lugar a no pocas confusiones, pues se empleará a veces en su sentido aparentemente originario (laico=miembro del Pueblo de Dios), llegándose a decir que todos los fieles, incluso el Papa, son laicos; en otras ocasiones, y volviendo a su acepción medieval y negativa, se entenderá por 1. a todo fiel no ordenado, tanto si está inmerso en las realidades temporales como si se ha apartado de ellas por la profesión religiosa; finalmente, y éste es su sentido originario en la Iglesia, por 1. se entenderá al fiel bautizado a quien compete la santificación directa de lo profano, distinto, por tanto, del clérigo y del religioso. De esta última acepción trataremos a lo largo de nuestro artículo.
2. La condición de fiel. Como ha puesto de relieve el Concilio Vaticano 11, todas las personas que pertenecen a la Iglesia participan del sacerdocio de Jesucristo (véase en esta plataforma: IGLESIA III, 4) y poseen una misma fundamental condición teológica y jurídica: «Hay, pues, un único Pueblo de Dios elegido. es común la dignidad de todos los miembros por su regeneración en Cristo, común la gracia de la adopción filial, común la llamada a la perfección, una sola salvación,” una sola esperanza y una sola caridad indivisible. No hay, pues, ninguna desigualdad en Cristo y en la Iglesia» (Const. Lumen gentium, n. 32). Y el texto conciliar sigue diciendo: «si bien algunos, por voluntad de Cristo, están puestos como doctores, dispensadores de los misterios y pastores de los demás, también es cierto que entre todos vige una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y a la actividad común a todos los fieles para la edificación del Cuerpo de Cristo» (ib.). Los textos que acabamos de citar manifiestan claramente una verdad que quizá no se ha considerado suficientemente hasta ahora: la condición primaria y fundamental de todos los miembros del Pueblo de Dios (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), es decir, de todos los fieles, es la igualdad radical en cuanto a la dignidad -todos son Iglesia en la misma medida- y en cuanto a la actividad o responsabilidad en la consecución de la misión única de la Iglesia.
La afirmación que acabamos de hacer podría ser mal entendida si no añadiésemos inmediatamente que junto a esa radical igualdad existe también en la Iglesia una diversidad funcional, puesto que, a la vez que la unidad de misión, vige asimismo la diversidad de ministerio (Decr. Apostolicam actuositatem sobre el apostolado seglar, n. 2). Y esta distinción es de esencia, y no sólo de grado -pues tiene un fundamento ontológico-, con respecto a aquellos que han recibido el Sacramento del Orden (cfr. Concilio de Trento, ses. 21, cap. 4 y can. 6: Denz. 1767-1770 y 1776; Const. Lumen gentium, n. 10). Dentro, pues, de la unidad radical que les caracteriza, los miembros del Pueblo de Dios se especificarán por su diversidad funcional.
La noción de fiel (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) se nos presenta, por tanto, como requisito indispensable para entender rectamente las respectivas nociones de clérigo (véase en esta plataforma: SACERDOCIO v), de religioso (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) o de laico.Entre las Líneas En efecto, todos tienen en común la condición de fieles y, a la vez, poseerán las notas especificadoras que determinan su inclusión dentro de una de las tres situaciones a que nos hemos referido. Por eso, según la vigorosa imagen de J. Escrivá de Balaguer, «fijarse sólo en la misión específica del laico, olvidando su simultánea condición del fiel, sería tan absurdo como imaginarse una rama, verde y florecida, que no hcncnezca a ningún árbol. Olvidarse de lo que es específico, propio y peculiar del laico, o no comprender suficientemente las características de estas tareas apostólicas seculares y su valor eclesial, sería como reducir el frondoso árbol de la Iglesia a la monstruosa condición de puro tronco» (Conversaciones, 5 ed. Madrid 1970, 25).
De la misma manera que la vida y la acción de todos los que pertenecen al Pueblo de Dios deben entenderse a partir de su condición de fieles, así también la confección de un estatuto jurídico común a todos los fieles, en el que se detallen los derechos y obligaciones que les competen, será requisito previo y fundamental para determinar las especificaciones propias de los respectivos estatutos de clérigos, laicos y religiosos.
Sin pretender agotar esta materia, que se ha tratado ampliamente en las obras citadas en la bibliografía, dentro del estatuto de todos los fieles habrán de enumerarse, entre otros, los derechos fundamentales referentes a la recepción de auxilios espirituales, los derechos y deberes en orden a la formación doctrinal religiosa y a la enseñanza, el deber de obediencia a la Jerarquía, el derecho a una propia espiritualidad dentro de la doctrina de la Iglesia, los derechos y deberes en orden al apostolado, el derecho de asociación, el derecho a la libre elección de estado, a la buena fama y a la opinión pública dentro de la Iglesia, etc.: en una palabra, todos los derechos y deberes fundamentales de los fieles, que les competen por su condición humana y por el hecho de su misma pertenencia a la Iglesia, independientemente de cualquier especificación ulterior.
3. Hacia una noción de laico. Partiendo de la noción básica de fiel, nos parece que el fundamento de lo que hemos llamado diversidad funcional será también la nota específica en virtud de la cual cabe hablar en la Iglesia de clérigos, laicos o religiosos; y esa nota se convertirá a su vez en elemento positivo caracterizador de los distintos tipos.
Es necesario hacer aquí una precisión importante: si, como ya hemos recordado, todos los fieles participan de la misma dignidad y están llamados a la plenitud de la vida cristiana (véase en esta plataforma: SANTIDAD iv), que consiste en la perfección de la caridad, sería arbitrario distinguir entre las diversas categorías de fieles por un seguimiento más o menos radical de las exigencias de la vida cristiana: los fieles laicos no se especifican por unas pretendidas menores disposiciones en el orden de la vocación a la santidad, o por una situación, sin ningún fundamento real, de miembros pasivos en orden al apostolado (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). Tampoco puede atribuirse valor a un planteamiento que, quizá por influencia de la pastoral de los s. xvi y ss., buscaba definir al 1. por su relación con el matrimonio.
El fundamento de esa diversidad no puede ser otro que la multiplicidad de funciones (cfr. Rom 12,4-5), o sea, la variedad de ministerios (cfr. 1 Cor 12,28; Lumen gentium, n. 32; Apostolicam actuositatem, n. 2). Veamos, pues, cuál es el ministerio propio y peculiar de los 1. -en cuanto tales, y sin perder nunca de vista su condición de fieles-, para llegar así a una caracterización positiva.
Ese ministerio se describe con palabras densas de contenido en el n° 31 de la Const. Lumen gentium: «Pertenece a los laicos, por su propia vocación, buscar el reino de Dios tratando y ordenando las cosas temporales según el querer de Dios.» Para entender rectamente este texto del Concilio Vaticano 11, es preciso tener en cuenta tres observaciones fundamentales: a) lo propio y específico de los 1. no es el simple hecho de tratar y ordenar las cosas temporales -lo que, en sí mismo, no tendría ninguna relación directa o inmediata con el fin para el que ha sido instituida la Iglesia-, sino buscar el reino de Dios a través de ellas; b) la tarea de dirigir a Dios el orden de la creación pertenece a la misión única de toda la Iglesia (cfr. Apostolicam actuositatem, n. 2), pero, dentro de la diversidad funcional, corresponde a los l., como nota propia y especificadora, el trabajo directo e inmediato en las cosas temporales, para llevarlas hacia Dios: efectivamente, los que han recibido el orden sagrado se caracterizan por su dedicación al ministerio, y participan en la misión de la Iglesia de conducir hacia Dios las cosas temporales administrando abundantemente los medios a través de los cuales llega la gracia a los fieles y formando rectamente su conciencia, según el Evangelio y los principios del Magisterio, para que los 1. asuman libre y responsablemente su tarea directa en el orden de la creación; por su parte, los religiosos renuncian al mundo (cfr. Decr. sobre la renovación de la vida religiosa, n. 5) y se apartan voluntariamente de la dinámica de lo temporal: pero este apartamiento, lejos de llevarles a desentenderse de las cosas de esta tierra, tiene como fruto una estrecha cooperación con los demás miembros de la Iglesia, para que la edificación de la ciudad terrena se fundamente siempre en el Señor y a Él se dirija (cfr. Lumen gentium, n. 46); c) insistimos además en que la inserción del 1. en lo temporal es su nota característica y especificadora. pero no significa esto que su tarea pueda reducirse a ello: efectivamente, en cuanto fieles participan con los demás miembros del Pueblo de Dios en toda la vida y misión de la Iglesia, que alcanza su culminación en la Eucaristía (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general).
Laico es, pues, el cristiano que está de lleno inmerso en el mundo, con todos los deberes y derechos que dimanan de esta situación; es, como los demás hombres, el constructor de la ciudad terrena. Por ser hombre y por ser cristiano tiene un «compromiso temporal», una vinculación efectiva y afectiva con el mundo salido de las manos de Dios, que mereció de su Creador el calificativo de valde bonus (Gen 1,31).
El I. es, por tanto, aquel miembro de la Iglesia que pertenece radicalmente a la civitas terrena y que participa, de modo inmediato y propio, en su edificación. De ahí que condición necesaria para que el 1. sea buen cristiano es que sea un buen miembro de la civitas terrena, con la necesaria competencia en su profesión u oficio y con aquellas virtudes humanas, naturales, que son fundamento de las sobrenaturales: sólo así, y a través de la acción de la gracia, podrá alcanzar su propia santidad, hacer un apostolado eficaz con su conducta y con su palabra y llevar a Dios todo el orden temporal.
Vemos así cómo, además de lo que es propio de todos los fieles, también lo específico del 1. -su búsqueda del reino de Dios a través de la actividad temporal- supone un ejercicio del sacerdocio común a todos los bautizados. Efectivamente, esa actividad dirigida a Dios es participación en la realeza de Cristo (véase en esta plataforma: IGLESIA 111, 6), que no puede entenderse como instauración de un reinado propio por parte del hombre, sino como reconocimiento por el cristiano de la soberanía de Cristo: para vencer en uno mismo al pecado, conducir a los demás hombres hacia el reino de Dios y ordenar toda la creación según el querer divino (cfr. 1 Cor 3,23). A su vez, este ejercicio del munus regale constituye ya en sí mismo un testimonio que se da a los demás hombres, a través de la propia vida inserta en lo temporal y dirigida a Dios (munus propheticum: v. IGLESIA 111, 5) (se puede repasar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Finalmente, toda esa actividad carecería de su sentido último si no encontrase su culminación en la Eucaristía, participación por excelencia en el munus sacerdotale, ofreciendo a Dios el sacrificio de la propia vida ordinaria en unión con el Sacrificio del Cuerpo y Sangre del Señor (cfr. Rom 12,1).
4. El estatuto del laico. Advierte el Concilio Vaticano II que los 1. han de realizar su tarea como ciudadanos entre los demás ciudadanos (Decr. Apostolicam actuositatem, sobre el apostolado seglar, n. 7). Por tanto, su trabajo en lo temporal se regulará por las normas de Derecho civil vigente en cada nación, y no por leyes eclesiásticas: si no fuera así, perderían los 1. cristianos su condición de ciudadanos iguales a los demás -con paridad de derechos y obligaciones-, para quedar reducidos a la condición de instrumentos en manos de un poder que condicionaría sus opciones temporales. Por eso, al desarrollarse la mayor parte de la vida de los 1. en el marco de actividades que caen fuera del ámbito de la ley eclesiástica, parece evidente que su estatuto canónico -en lo que tiene de específico, no en lo que tiene de común con los demás fielesha de abarcar, por fuerza, muy pocas prescripciones: por lo que se refiere a la actuación terrena -actividades temporales y civiles de orden social, político, profesional, etcétera-, el Derecho canónico habrá de limitarse necesariamente a proclamar y defender la plena libertad de que gozan los 1. en sus legítimas opciones. A la vez, la acción pastoral de los ministros sagrados habrá de tender a la, formación de una conciencia cristiana recta y madura, que lleve a los 1. a asumir libre y responsablemente sus propias decisiones.
Si, como hemos dicho, lo propio y específico de los 1. cae fuera del ámbito de la ley eclesiástica, los derechos y obligaciones que les competen en la Iglesia serán fundamentalmente aquellos que son propios de todos los fieles, a los que se han de añadir los matices peculiares que pertenecen al laicado en lo que se refiere a su propia espiritualidad, a su apostolado específico y a las facultades de que goza en la vida intraeclesial (derecho a exponer la propia opinión; facultad o capacidad para aconsejar a la Jerarquía -si un 1. es consultado en atención a la ciencia y competencia que posea-; facultad para realizar determinados ministerios litúrgicos; etc.).
Ha de tenerse a la vez en cuenta que, en el orden de los derechos fundamentales del cristiano, no cabe hacer ninguna distinción entre hombre y mujer: ésta no puede recibir las órdenes sagradas, y no es, por tanto, sujeto capaz de los derechos y obligaciones que dimanan de este Sacramento. Pero, con esta única excepción, todo lo que se afirma de los 1. varones se ha de aplicar en igual medida a las mujeres. [rbts name=”teologia”]

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Recursos

Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre laicos en teología en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid

Véase También

Bibliografía

Para la amplísima bibl. anterior a 1957, remitimos a la obra L’apostolato dei laici. Bibliografia sistematica, Milán 1957; obras posteriores a esa fecha: Y. M.-J. CONGAR, Sacerdote et laicat devant leurs taches d’évangélisation et de civilisation, París 1962; VARIOS, Les laica et la mission de PÉglise, dir. J. DANIÉLOU, París 1963; W. ONCLIN, Principia generalia de fidelium associationibus, «Apollinaris» 36 (1963) 68-109; VARIOS, Ministéres et laicat, Taizé 1964; J. B. TORELLO, La espiritualidad de los laicos, Madrid 1964; J. laicos ILLANES, La santificación del trabajo, tema de nuestro tiempo, 3 ed. Madrid 1967; P. LOMBARDÍA, Los laicos en el Derecho de la Iglesia, «Ius Canonicum» 6 (1966) 339-374; G. PHILIPs, El laicado en la época del Concilio, Hacia un cristianismo adulto, San Sebastián 1966; VARIOS, La Iglesia del Vaticano 11, dir. G. BARAÚNA, Barcelona 1968; G. PHILIPs, La Iglesia y su misterio, Barcelona 1968-69; J. HERVADA, La definición nominal de laico, «Ius Canonicum» 8 (1968) 471-534; A. DEL PORTILLO, Fieles y laicos en la Iglesia, Bases de sus respectivos estatutos jurídicos, Pamplona 1969; J. R. W. STOT, One Peóple: Clergy and Laity in God’s Church, Londres 1969; KL. MSRSDORF, Die andere Hierarchie, «Archiv für katholisches Kirchenrecht» 1969/11, 461-509; P. J. VILADRICH, Teoría de los derechos fundamentales del fiel, Pamplona 1969; J. ESCRIVÁ DE BALAGUER, Conversaciones, 8 ed. Madrid 1971; VARIOS, L’apostolat des laica, Décret «Apostolicam actuositatem», dir. Y. M.-J. CONGAR, París 1970; G. MAY, Demokratisierung der Kirche, Móglichkeiten und Grenzen, Viena-Munich 1971.

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