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Maltrato de Menores

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Maltrato de Menores

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Maltrato de Menores

Definición y descripción de Maltrato de Menores ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Carmen García Mendieta) Toda acción u omisión que dañe o ponga en peligro la vida, la salud, la integridad física, moral, psíquica o intelectual de una persona menor de dieciocho años de edad.

Protección especial por parte de todas las legislaciones

El menor de edad es objeto de una protección especial por parte de todas las legislaciones modernas.Entre las Líneas En la antigüedad el menor era considerado primordialmente como objeto de derechos; esta concepción ha ido variando en el correr del tiempo y los juristas y legisladores tienden, cada vez más, a instrumentar medios de protección para aquellos que, por no haberse desarrollado aún plenamente en sus aspectos físico, psíquico e intelectual, no pueden incorporarse en forma total al universo jurídico como sujetos de derecho. Así, un instituto como la patria potestad, ha experimentado transformaciones esenciales desde el derecho clásico hasta nuestros días habiéndose producido un desfasamiento gradual de la suma de derechos que el padre tenía sobre su hijo hasta el complejo de deberes que – hoy día – informan la filosofía del instituto.

▷ En este Día: 18 Abril de 1857: El Juicio del Siglo
Nace el abogado defensor, orador, polemista y escritor estadounidense Clarence Darrow, entre cuyas destacadas comparecencias ante los tribunales figura el juicio Scopes, en el que defendió a un profesor de secundaria de Tennessee que había infringido una ley estatal al presentar la teoría darwiniana de la evolución.

El llamado “derecho del menor” se perfila ya en numerosas legislaciones como una rama jurídica independiente, con una ratio legis específica, englobando disposiciones de derecho civil, penal administrativo, de trabajo y seguridad social, algunas de las cuales han sido elevadas a rango constitucional. El año de 1979, con motivo de haberse designado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como “Año internacional del niño”, acusó un impulso legislativo inusitado, una puesta al día de las normas positivas con las doctrinas más adelantadas en la materia, cuando no una audaz avanzada en el intento de propiciar el desarrollo integral de quienes constituirán la base de una futura sociedad mejor. Por eso, el “derecho del menor” es “derecho social” en el más auténtico sentido de esa expresión.

▷ Lo último (2024)
Lo último publicado esta semana de abril de 2024:

Los delitos de abusos sexuales contra menores no prescribirán en Chile

A cinco días del asesinato por violación de una niña de un año, Ámbar, el presidente chileno, Sebastián Piñera, ha anunciado el 3 de mayo que su Gobierno enviará con suma urgencia al Parlamento una indicación para que los delitos de abusos sexuales contra menores no prescriban, lo que será apoyado de forma unánime por todos los grupos políticos. Es un anuncio histórico para un país donde cada año se denuncian al menos 11.000 abusos contra menores de 14 años.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

Los activistas llevaban adelante una larga cruzada para que Chile tomara el camino de países como Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda, Argentina, Suiza y algunos Estados de Canadá, México y Estados Unidos. “Es un regalo para el país”, señaló en la ceremonia el médico James Hamilton, una de las víctimas del sacerdote Fernando Karadima, el caso de abusos en la Iglesia católica que marcó la visita del Papa en enero.

La legislación chilena contempla un plazo (véase más en esta plataforma general) de 10 años para investigar este tipo de delitos.Si, Pero: Pero los especialistas y víctimas señalan que quienes fueron abusados siendo menores ven limitado o impedido su derecho a Justicia al existir determinados límites. “Hay víctimas que logran hablar a los 40, 60, 80 años. No puede negarse a priori esa voz y su denuncia”, escribía hace unos días la sicóloga Vinka Jackson, una de las principales promotoras de esta cruzada y especialista en la prevención de abusos contra niños y niñas y su tratamiento. “Es una enorme emoción”, escribió Jackson luego del discurso de Piñera.

Todo indicaba que en su anuncio, Piñera intentaría pedir que en Chile se aumentara de 10 a 30 años el plazo (véase más en esta plataforma general) para investigar este tipo de delitos.Si, Pero: Pero en una decisión personal del presidente, que asumió el pasado 11 de marzo su segundo periodo, sorprendió con la imprescriptibilidad total. El mandatario habló de que los plazos actuales son “totalmente insuficientes” y que toma la decisión “después de una larga y profunda reflexión”.

▷ Noticias internacionales de hoy (abril, 2024) por nuestros amigos de la vanguardia:

Además, recordó que su Administración busca una profunda reforma al sistema de protección que el Estado ofrece a la infancia vulnerable, para lo que busca llegar a un acuerdo amplio con todas las fuerzas políticas. “Nuestro compromiso con nuestros niños no solamente está en el corazón de las prioridades, sino que también está en el alma y compromete nuestra voluntad”, agregó Piñera.

El mandatario recordó el caso de Ámbar, que por orden de los tribunales estaba al cuidado de su tía biológica y su pareja, formalizado por violación y asesinato de la niña cuyo funeral se realizó este jueves en la localidad de los Andes, a unos 80 kilómetros de Santiago.Si, Pero: Pero Piñera también recordó el caso de Sophie, una niña de un año y 11 meses que murió en enero pasado luego de los abusos y malos tratos de su propio padre en Puerto Montt, en el sur del país.

Fuente: el pais

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Ibarrola, Antonio de, Derecho de familia; 2ª edición, México, Porrúa, 1981; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; 2ª edición, México, Porrúa, 1976; Carrancá y Trujillo, Raúl, Las causas que excluyen la incriminación; derecho mexicano y extranjero, México, Imprenta E. Limón, 1944; García Ramírez, Sergio, La imputabilidad en el derecho penal mexicano; 2ª edición, México, UNAM, 1981.

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