Algunos beneficios de registrarse en nuestra revista:
- El registro te permite consultar todos los contenidos y archivos de Lawi desde nuestra página web y aplicaciones móviles, incluyendo la app de Substack.
- Registro (suscripción) gratis, en 1 solo paso.
- Sin publicidad ni ad tracking. Y puedes cancelar cuando quieras.
- Sin necesidad de recordar contraseñas: con un link ya podrás acceder a todos los contenidos.
- Valoramos tu tiempo: Recibirás sólo 1 número de la revista al mes, con un resumen de lo último, para que no te pierdas nada importante
- El contenido de este sitio es obra de 23 autores. Tu registro es una forma de sentirse valorados.
Normativa de Derecho Internacional Privado de la Unión Europea
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.
Visualización Jerárquica de Derecho Internacional Privado de la Unión Europea
NORMAS GENERALES
1. Tratado de la Unión Europea (TUE) (DOUE C 115 de 9 mayo 2008).
2. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (DOUE C 115 de 9 mayo 2008).
3. Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea hecha en Niza el 7 de diciembre de
2000 (2007/C 303/01) (DOUE C 303/1 de 14 diciembre 2007)
4. Presidency Conclusions Tampere European Council 15 and 16 October 1999 (DOCE C 54 de 25
febrero 2000, p. 93/94).
REGLAMENTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Normativa Principal
5. Reglamento (UE) n. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de
2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en
materia civil y mercantil (refundición) (DOUE L 351 de 20 diciembre 2012).
6. Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil, hecho en Lugano el 30 octubre 2007 [Convenio de Lugano II]
(DOUE L 339 de 21 diciembre 2007).
7. Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo de 27 noviembre 2003 relativo a la competencia, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad
parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000 (DOUE L 338 de 23 diciembre 2003).
8. Reglamento (CE) 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la
ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DOUE L 177 de 4 julio 2008).
9. Reglamento (CE) No 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007
relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II») (DOUE L 199 de 31 julio
2007).
10. Reglamento (UE) N. 1259/2010 del Consejo de 20 de diciembre de 2010 por el que se establece
una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (DOUE L
343 de 29 diciembre 2010), conocido como “Reglamento Roma III”.
11. Reglamento (CE) núm. 4/2009 del Consejo de 18 diciembre 2008 relativo a la competencia, la ley
aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de
obligaciones de alimentos (DOUE L 7 de 10 enero 2009).
12. Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 mayo 2015 sobre
procedimientos de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) (texto refundido) (DOUE L 141/19 de 5 junio 2015).
13. Reglamento (UE) 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a
la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la
ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un
certificado sucesorio europeo (DOUE L 201 de 27 julio 2012).
14. Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo de 24 de junio de 2016 por el que se establece una
cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución
de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales (DOUE L 183 de 8 julio 2016).
15. Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo de 24 de junio de 2016 por el que se establece una
cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución
de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas (DOUE L 183 de 8 julio
2016).
16. Reglamento (UE) 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013
relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil (DOUE L 181/4 de 29 junio
2013).
17. Convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia
hecho en La Haya el 23 noviembre 2007 (DOUE L 192/51 de 27 julio 2011).
18. Convenio sobre acuerdos de elección de foro celebrado en La Haya el 30 de junio de 2005 (DOUE
L 133 de 25 mayo 2009).
19. Protocolo sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias hecho en La Haya el 23 de
noviembre de 2007 (DOUE L 331 de 16 diciembre 2009).
Normativa Auxiliar
20. Reglamento (UE) 542/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por el
que se modifica el Reglamento (UE) 1215/2012 en lo relativo a las normas que deben aplicarse por lo
que respecta al Tribunal Unificado de Patentes y al Tribunal de Justicia del Benelux (DOUE L 163 de 29
mayo 2014).
21. Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial,
el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil, de 19 octubre 2005 (DOUE
L 299 de 16 Noviembre 2005).
22. Acuerdo sobre el “Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los
instrumentos de la UE y de la CE y Tratados conexos” de 19 abril 2000 (BOE núm. 58 de 8 marzo 2001).
23. Decisión del Consejo de 15 de octubre de 2007 relativa a la firma, en nombre de la Comunidad,
del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil (2007/712/CE) (DOUE L 339 de 21 diciembre 2007).
24. Reglamento (CE) 664/2009 del Consejo de 7 julio 2009 por el que se establece un procedimiento
para la negociación y la celebración de acuerdos entre Estados miembros y terceros países sobre la
competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, de
responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos, y sobre la ley aplicable en materia de
obligaciones de alimentos (DOUE L 200 de 31 julio 2009).
25. Reglamento (CE) 662/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 por el
que se establece un procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos entre Estados
miembros y terceros países sobre materias específicas en relación con la ley aplicable a las obligaciones
contractuales y extracontractuales (DOUE L 200 de 31 julio 2009).
26. Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 2016 por el
que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de
determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.
1024/2012 (DOUE L 200 de 26 julio 2016).
27. Reglamento (CE) nº 2271/96 del Consejo de 22 de noviembre de 1996 relativo a la protección
contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra
las acciones basadas en ella o derivadas de ella (DOCE L 309 de 29 noviembre 1996).
España declara la Guerra a Estados Unidos
Exactamente 21 años más tarde, también un 24 de abril, España declara la guerra a Estados Unidos (descrito en el contenido sobre la guerra Hispano-estadounidense). Véase también:- Las causas de la guerra Hispano-estadounidense: El conflicto entre España y Cuba generó en Estados Unidos una fuerte reacción tanto por razones económicas como humanitarias.
- El origen de la guerra Hispano-estadounidense: Los orígenes del conflicto se encuentran en la lucha por la independencia cubana y en los intereses económicos que Estados Unidos tenía en el Caribe.
- Las consecuencias de la guerra Hispano-estadounidense: Esta guerra significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial, dotada de sus propias colonias en ultramar y de un papel importante en la geopolítica mundial, mientras fue el punto de confirmación del declive español.
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EUROPEOS
28. Reglamento (CE) Nº 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 por
el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (DOUE L 143 de 30 abril
2004).
29. Reglamento (CE) Nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de
2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo (DOUE L 399 de 30 diciembre 2006).
30. Reglamento (CE) No. 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007, por
el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (DOUE L 199 de 31 julio 2007).
31. Reglamento (UE) nº 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014,
por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de
simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil (DOUE L núm. 189 de 27 de
Junio de 2014).
DERECHO APLICABLE AL PROCESO. PRUEBA Y NOTIFICACIÓN
Normativa Principal
32. Reglamento (CE) núm. 1206/2001 del Consejo, de 28 mayo 2001, relativo a la cooperación entre
los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en
materia civil o mercantil (DOUE L 174 de 27 junio 2001).
33. Reglamento (CE) Núm. 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de
2007 relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y
extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga
el Reglamento (CE) núm . 1348/2000 del Consejo (DOUE L 324 de 10 diciembre 2007).
Normativa Auxiliar
34. Directiva 2002/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la
justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas
a la justicia gratuita para dichos litigios (DOUE L 26 de 31 enero 2003).
35. Decisión de la Comisión, de 25 de septiembre de 2001, por la que se aprueba un manual de
organismos receptores y un léxico de los documentos transmisibles o notificables, en cumplimiento del
Reglamento (CE) n. 1348/2000 del Consejo, relativo a la notificación y al traslado en los Estados
miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (DOUE L 26 de 31
enero 2003).
36. Decisión del Consejo 2001/470/CE, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial
Europea en materia civil y mercantil (DOCE n° L 174 de 27/06/2001).
37. Acuerdo de 19 octubre 2005 entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la
notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (DOUE L
300 de 17 noviembre 2005).
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE SOCIEDADES
38. Reglamento (CE) núm. 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el
Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (DOUE L 294 de 10 noviembre 2001).
39. Reglamento (CE) núm. 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la
sociedad cooperativa europea (SCE). (DOCE L 207 de 18 agosto 2003).
40. Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre
determinados aspectos del Derecho de sociedades (DOUE L 169 de 30 junio 2017).
41. Reglamento (CE) 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la Agrupación Europea
de Interés Económico (selección de artículos) (DOCE L 199 de 31 julio 1985).
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE CONSUMIDORES
Normativa principal
42. Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los
derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva
1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la
Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 304 de 22 noviembre 2011).
43. Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 enero 2009 relativa a la
protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de
aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de
larga duración, de reventa y de intercambio (DOUE L 33 de 3 febrero 2009).
44. Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos
hechos con consumidores (DOCE L 95/29 de 21 abril 1993).
45. Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015
relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el
Reglamento (CE) 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la
que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DOUE L 326/1 de 11 diciembre 2015).
46. Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, relativa a los
contratos de crédito al consumo, por la que se deroga la Directiva 87/102/CE del Consejo (DOUE L
133/66 de 22 mayo 2008).
47. Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de
responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DOCE L 210/29 de 7 agosto 1985).
48. Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000 relativa a
determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico en el mercado interior (DOCE L 178/1 de 17
julio 2000)
Relación de otros instrumentos legales de la Unión Europea sobre derechos de los consumidores
49. Directiva 98/6/CE, de 16 de Febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la
protección de los consumidores en materia de indicación de precios de los productos ofrecidos a los
consumidores (DOCE L 80/27 de 18 marzo 1998).
50. Directiva 99/44/CE, de 25 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados
aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DOCE L 171/12 de 7 julio 1999).
51. Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo, relativa a la
aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación, y
publicidad de los productos alimentarios (DOCE L 109/29, de 6 mayo 2000).
52. Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre, relativa a la
seguridad general de los productos (DOCE L 11/4 de 15 enero 2001).
53. Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a
las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el
mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y
2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento 2006/2004 del Parlamento Europeo
y del Consejo (DOUE L 149/22 de 11 junio 2005).
54. Directiva 2006/114/CE, de 12 de diciembre, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa
(DOUE L 376/21 de 27 diciembre 2006).
55. Directiva 2010/13/UE, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación
de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DOUE L
95/1 de 15 abril 2010).
56. Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2013, relativa a la
resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE)
núm. 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (DOUE L 165 de 18 junio 2013).
57. Reglamento UE/524/2013, de 21 de mayo, sobre la resolución de litigios en línea en materia de
consumo y por el cual se modifica el Reglamento CE/2006/2004 y la Directiva 2009/22 (DOUE L 165 de
18 junio 2013).
58. Reglamento UE/910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo
a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el
mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DOUE L 257/73 de 28 agosto 2014).
59. Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la
comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el
acceso a cuentas de pago básicas (DOUE L 257/214 de 28 agosto 2014).
60. Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 febrero 2014 sobre los
contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la
que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010
(desarrollada en España por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito
inmobiliario [BOE núm. 65 de 16 marzo 2019]).
61. Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2017
sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en
materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. o 2006/2004
(DOUE L 345de 27 diciembre 2017).
62. Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 febrero 2018 sobre
medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por
razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el
mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la
Directiva 2009/22/CE (DOUE LI 60 de 2 marzo 2018).
- Pena de muerte a un rapero iraní que apoyó las protestas por Mahsa Amini
- Biden firma la ayuda de 95.000 millones de dólares para Ucrania, Israel y el Indo-Pacífico
- Amnistía Internacional alerta de la amenaza de la inteligencia artificial si no se regula
- Alemania retomará en breve la cooperación con la UNRWA
- El cielo de Atenas se tiñe de naranja por las nubes de polvo procedente del Sáhara
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Normativa principal
63. Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (DOCE L 281 de 23 noviembre 1995).
64. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L119 de 4 mayo 2016)
2. Relación de instrumentos legales de la Unión Europea sobre tráfico y protección de datos
personales
65. Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 julio 2002, relativa al
tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones
electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DOCE L 201 de 31 julio
2002).
66. Decisión de la Comisión, de 27 diciembre 2004, por la que se modifica la Decisión 2001/497/CE
en lo relativo a la introducción de un conjunto alternativo de cláusulas contractuales tipo para la
transferencia de datos personales a terceros países [notificada con el número C(2004) 5271]Texto
pertinente a efectos del EEE (DO L 385 de 29 diciembre 2004).
67. Decisión de la Comisión, de 15 junio 2001, relativa a cláusulas contractuales tipo para la
transferencia de datos personales a un tercer país previstas en la Directiva 95/46/CE (Texto pertinente a
efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1539] (DO L 181 de 4 julio 2001).
68. Decisión de la Comisión, de 14 mayo 2004 (2004/535/CE), relativa al carácter adecuado de la
protección de los datos personales incluidos en los registros de nombres de los pasajeros que se
transfieren al Servicio de aduanas y protección de fronteras de los Estados Unidos (Bureau of Customs
and Border Protection) [notificada con el número C(2004) 1914] (DO L 235 de 6 julio 2004).
69. Reglamento (CE) 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por
las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 008 de 12
enero 2001).
70. Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 abril 2016 relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las
autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la
que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DOUE L 199 de 4 mayo 2016).
OTRAS NORMAS DE INTERÉS
Regulación del mercado
71. Reglamento (CE) Nº 1/2003 del Consejo de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las
normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DOCE L 1 de 4 enero 2003).
72. Reglamento (CE) Nº 139/2004 del Consejo de 20 de enero de 2004 sobre el control de las
concentraciones entre empresas (“Reglamento comunitario de concentraciones”) (DOUE L 24 de 29
enero 2004).
73. Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014
relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho
nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión
Europea (DOUE L 349, de 5 de diciembre de 2014).
Derechos reales y propiedad intelectual (IP)
74. Reglamento (CE) No 116/2009 del Consejo de 18 de diciembre de 2008 relativo a la exportación
de bienes culturales (Versión codificada) (DOUE L 39/2 de 10 febrero 2009).
75. Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre
la marca de la Unión Europea (versión codificada) (texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L 154 de 16
junio 2017).
76. Reglamento (CE) núm. 6/2002 del Consejo, de 12 diciembre 2001, sobre los dibujos y modelos
industriales (DO L 3/1 de 5 enero 2002).
77. Reglamento (CE) 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, sobre protección comunitaria de
las obtenciones vegetales (selección de artículos) (DOCE L 227 de 1 septiembre 1994).
Prestación de servicios y libertades de circulación
78. Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 abril 2011 relativo a la
libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DOUE L 141 de 27 mayo 2011).
79. Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a
los servicios en el mercado interior (DOCE L 376 de 27 diciembre 2006).
80. Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 febrero 1998 destinada a facilitar
el ejercicio permanente de la profesión de abogado en Estado miembro distinto de aquél en el que se
haya obtenido el título (DOUE L 77 de 14 marzo 1998).
81. Directiva 97/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 enero 1997 relativa a las
transferencias transfronterizas (DOUE L 43 de 14 febrero 1997).
82. Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 diciembre 1996 sobre el
desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DOUE L 18 de 21
enero 1997).
83. Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, relativa a la coordinación de
determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre el
ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva servicios de radiodifusión (DOUE L 298 de 17 octubre
1989).
84. Directiva 86/653/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los
derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DOCE L
382, de 31 diciembre 1986).
85. Directiva del Consejo 77/249/CEE de 22 marzo 1977 dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la
libre prestación de servicios por los abogados (DOUE L 78 de 26 marzo 1977).
D) Otras disposiciones.
86. Resolución del Consejo de de la Unión Europea de 4 diciembre 1997 sobre las medidas que
deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos (DOCE C 382 de 16
diciembre 1997).
87. Resolución del Parlamento Europeo sobre la igualdad de derechos de los homosexuales y las
lesbianas en la Comunidad Europea (Resolución A3-0028/94 del 8 de febrero de 1994, DOCE 28 febrero
1994).
Derecho Internacional Privado de Sociedades (Societario)
Puede verse también:
A lo largo de la historia, el derecho internacional privado societario se ha enfrentado a la cuestión de si la existencia legal de una sociedad está determinada por el lugar de su constitución (teoría de la constitución) o de su oficina administrativa real (teoría de la sede real). Mientras que los sistemas jurídicos de los países del common law siguen tradicionalmente la teoría de la constitución, la mayoría de los países de Europa continental prefieren la vinculación a la sede real (Alemania, Francia, Italia; pero no Suiza, Dinamarca ni los Países Bajos). Bajo la presión de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), los Estados miembros continentales de la Unión Europea (UE) y del Acuerdo sobre el EEE se sintieron obligados a pasarse a la teoría de la constitución, al menos en lo que respecta a las sociedades constituidas en la UE o en el EEE. A pesar de la creciente europeización del Derecho internacional privado (DIPr), falta hasta ahora un acto jurídico general sobre la ley aplicable a las cuestiones de Derecho societario. Se pueden encontrar disposiciones dispersas relativas a cuestiones particulares en directivas sectorialmente limitadas (Directiva sobre fusiones, Dir 2005/56), así como en los reglamentos sobre sociedades supranacionales (por ejemplo, Reg 2157/2001).
Puede adelantarse aquí, y en relación a las teorías que luego se describen, que, ante la transición a la teoría de la incorporación -al menos en casos de inmigración- que ha inducido el Derecho primario de la UE, quizás sería ventajoso que la conexión básica del Derecho internacional privado societario, así como los problemas subsiguientes relativos a la determinación del ámbito de la ley aplicable, pudieran regularse mediante el Derecho secundario de la UE. La urgencia por regular estas cuestiones, así como las relativas a la gobernanza empresarial, ha crecido debido a la crisis financiera de 2008.
Teoría de la incorporación
A partir de 1999, la jurisdicción del TJCE forzó una transición hacia la teoría de la incorporación (TJCE Asunto C-212/97 – Centros [1999] REC I-1459; TJCE Asunto C-208/00 -Überseering [2002] REC I-9919; TJCE Asunto C-167/01 – Inspire Art [2003] REC I-10159). El TJCE ha calificado la elusión de las disposiciones sobre capital mínimo del país de residencia no como un abuso de derecho, sino como una realización de la libertad de establecimiento garantizada por los arts. 49, 54 TFUE/43, 48 CE (Centros). En caso de traslado de sede, una sociedad anónima debe ser reconocida en la forma jurídica elegida según la ley de su constitución; no se permite una recalificación de la sociedad como mera sociedad colectiva sin responsabilidad limitada (Überseering). De hecho, una conexión especial de disposiciones obligatorias para proteger a los accionistas minoritarios, los acreedores y las partes interesadas (empleados) no está absolutamente excluida por el TJCE en el caso individual; sin embargo, las leyes de defensa integral contra las empresas “pseudoextranjeras” no son compatibles con la libertad de establecimiento (Inspire Art).
Dado que estas sentencias sólo se refieren a la inmigración de empresas, el traslado de la sede real o del domicilio social a países extranjeros debe distinguirse de las circunstancias tratadas hasta ahora. La jurisdicción del TJCE no considera las restricciones a la salida como una violación de la libertad de establecimiento per se. En su lugar, se dejará que sean los propios países de constitución los que determinen el vínculo necesario para establecer y mantener la capacidad jurídica de una empresa dentro del país respectivo (TJCE, asunto C-210/06 – Cartesio, Rec. 2009, p. I-09641; TJCE, asunto C-81/87 – Daily Mail, Rec. 1988, p. 5483). En la sentencia Cartesio, el TJCE reafirma esencialmente -contrariamente a la opinión del Abogado General y a las expectativas de los profesionales y académicos- la sentencia in re Daily Mail, dictada 20 años antes (libertad de establecimiento).
Influido por las directrices del Derecho de la Unión, el Tribunal Supremo Federal alemán (BGH) ha renunciado -al menos en lo que respecta a las empresas establecidas en la UE y el EEE- a la teoría de la sede real en favor de la teoría de la constitución (BGH 14 de marzo de 2005, (2005) ZIP 805). El Tribunal Supremo de Justicia austriaco adoptó un enfoque similar (OGH 15 de julio de 1999, GesRZ 1999, 248). Queda por ver si esta teoría se codificará en el sentido del proyecto de ley alemán sobre derecho internacional privado societario (art. 10(1) EGBGB en su versión modificada) presentado por el Ministerio Federal de Justicia. Desde Cartesio, existe más incertidumbre sobre si la teoría de la incorporación es aplicable también a la salida societario. El TJCE podría aclarar la cuestión en una sentencia que se espera en un caso pendiente relativo a una empresa italiana que emigró a Hungría modificando su forma jurídica (asunto 378/10 del TJCE – VALE). Al menos desde la Ley de Modernización de la Ley societario de Responsabilidad Limitada y de Lucha contra los Abusos, de 23 de mayo de 2008 (MoMiG), se han eliminado las barreras anteriores en el derecho sustantivo alemán. Dado que la decisión de trasladar el domicilio social a otro país ya no conlleva la disolución de la sociedad, la supresión de las antiguas disposiciones ayuda a las empresas nacionales a ganar movilidad mediante la libre elección de su domicilio social.
Podría decirse que la legislación española también trata las cuestiones transfronterizas de acuerdo con la teoría de la incorporación; en Italia y Francia, algunos autores respaldan esta tesis. Sin embargo, el derecho societario internacional privado belga codificado en 2004 sigue basándose en la teoría de la sede real (art. 110 de la Ley belga de Derecho internacional privado Privado); no obstante, la ley se interpretará de forma coherente con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Ante las diferencias e incertidumbres aún existentes, el Consejo Alemán de Derecho internacional privado Privado ha elaborado una propuesta para una introducción uniforme de la teoría de la incorporación a nivel europeo.
Teoría de la sede real
Bajo la influencia de la jurisprudencia del TJCE (véase la teoría de la incorporación más adelante), la jurisprudencia alemana intentó suavizar esta dura consecuencia jurídica, manteniendo no obstante la teoría de la sede real, con el resultado de que una sociedad extranjera que trasladaba su sede real a Alemania era recalificada como una sociedad con capacidad para demandar y ser demandada (BGH 1 de julio de 2002, BGHZ 151, 204). Sin embargo, esta modificación no remedia la pérdida del privilegio de responsabilidad limitada en el momento del traslado de sede, por lo que sigue restringiendo considerablemente la libertad de establecimiento de las personas jurídicas. Aparte de las cuestiones de conflicto de leyes, en caso de emigración también debe tenerse en cuenta el respectivo derecho sustantivo societario, que puede interpretar el traslado de la sede social como causa de disolución.
Al mismo tiempo, el conflicto refleja las diferentes preferencias en derecho sustantivo entre un derecho societario liberal configurado por una amplia autonomía en la redacción de los estatutos sociales y un derecho societario caracterizado por disposiciones imperativas. En el derecho comparado, aparece una complementariedad entre un enfoque liberal del derecho societario internacional privado (o interlocal), por un lado, y un control suplementario de las empresas por un mercado de capitales líquido y la regulación que lo acompaña por el derecho de supervisión y bursátil, por otro. Mientras que, por ejemplo, Estados Unidos e Inglaterra han sido tradicionalmente liberales en cuestiones de derecho organizativo, en Alemania y Francia se ha favorecido una protección básicamente obligatoria de los accionistas, los acreedores (capital mínimo) y los empleados, que se ha asegurado, en términos de conflicto de leyes, contra los peligros de emigración y elusión mediante la teoría de la sede real.
Efectos de estas teorías
La transición a la teoría de la incorporación también afecta a las sociedades de los Estados contratantes del EEE, que deben recibir el mismo trato que las sociedades de los Estados miembros de la UE (BGH 19 de septiembre de 2005, BGHZ 164, 148 relativo a Liechtenstein). Asimismo, la teoría de la incorporación se aplica en virtud de convenios bilaterales celebrados con importantes socios comerciales, en particular Estados Unidos (BGH 29 de enero de 2003, BGHZ 153, 353 relativo al art. XXV(5) del Tratado de Amistad germano-estadounidense). Sin embargo, al menos en Alemania, con respecto a terceros países como Suiza, se sigue aplicando la teoría del asiento real (BGH 27 de octubre de 2008, BGHZ 178, 192, “Hipódromo”). Por el contrario, el proyecto de ley sobre derecho internacional privado societario presentado por el Ministerio Federal de Justicia prevé una codificación exhaustiva de la teoría de la constitución también en relación con terceros países (véase la propuesta de versión modificada del art. 10(1) EGBGB).
La transición a la teoría de la constitución societaria
La transición a la teoría de la constitución societaria plantea la cuestión de si las disposiciones que protegen los intereses de terceros están sujetas también a la disposición de los fundadores de la sociedad, o si a este respecto son otras normas de conflicto de leyes las que determinan la ley aplicable. Según la opinión predominante, la cogestión empresarial de los empleados (que, según el derecho establecido, está relacionada con la forma jurídica) constituye una parte del estatuto de la empresa; desde un punto de vista discrepante, implica un derecho imperativo internacional privado o debería caracterizarse como una parte del orden público. En la actualidad, la cuestión de la caracterización de las normas de protección de los acreedores es, en particular, controvertida. Por ejemplo, mientras que el BGH ha caracterizado, por analogía con el § 11(2) GmbHG, la responsabilidad personal de las personas actuantes como perteneciente al derecho societario (BGH 14 de marzo de 2005, NZG 2005, 508), también se ha respaldado una caracterización en el sentido del derecho de insolvencia con respecto a la responsabilidad por un retraso en la declaración de insolvencia (§ 64(2) GmbHG). Con respecto a la responsabilidad por la destrucción de la existencia de una sociedad de responsabilidad limitada desarrollada sobre la base del § 826 Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) (BGH 16 de julio de 2007, BGHZ 173, 246, “Trihotel”), se aboga por propuestas que conduzcan a una caracterización como derecho societario, derecho de responsabilidad civil o derecho de insolvencia. Queda por ver si una lista no exhaustiva que defina el ámbito de aplicación de las normas de conflicto en materia de Derecho societario, como la incluida en el proyecto de ley alemán, contribuirá a resolver estos problemas de clasificación.
El traslado de la sede real por toda Europa
El traslado de la sede real por toda Europa facilita la libertad de elección del país de actividad principal de una empresa. Además, la movilidad de las empresas debe extenderse a la elección de transferir o asumir la entidad jurídica o al cambio de forma jurídica en el marco de medidas de reestructuración. Estos objetivos pueden realizarse eficazmente mediante transformaciones transfronterizas, en las que la disolución, el restablecimiento y las transmisiones individuales pueden evitarse legalmente gracias al principio de sucesión universal y a la preservación de la identidad de las entidades jurídicas.
En lo que respecta a las fusiones transfronterizas, se aplica la denominada doctrina de la acumulación, es decir, cada uno de los ordenamientos jurídicos implicados tiene que permitir la transformación, y las disposiciones sustantivas individuales vienen determinadas por el estatuto de cada sociedad implicada (cf. art. 4(1) de la Directiva sobre fusiones; art. 10(2) del proyecto de ley alemán; art. 113 de la Ley belga de Derecho internacional privado Privado). Mientras que en Francia, los Arts L 236-1 ss Code de commerce lo reconocen desde hace tiempo y mientras que el Tribunal Supremo de Justicia austriaco empezó a permitir este tipo de fusiones en 2003 (OGH 20 de marzo de 2003, GesRZ 2003, 161), en Alemania no se permitió durante mucho tiempo. Ahora, la Directiva sobre fusiones, que se ha aplicado en Alemania en los §§ 122a-122l UmwG (transformaciones de empresas, escisiones societario, fusiones), regula los detalles técnicos en toda Europa. Sin embargo, debido a la sentencia Sevic (asunto C-411/03 del TJCE, Rec. 2005, p. I-10805), en la que el ámbito de protección de la libertad de establecimiento también se ha ampliado a las fusiones, esta directiva, en lo que respecta a su ámbito de aplicación restringido, ya ha quedado obsoleta antes de que expirara su plazo de transposición.
Revisor de hechos: Mix
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Véase También
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
Cierto. La disputa entre las teorías de la constitución y de la sede real refleja el conflicto doctrinal general entre la autonomía de la voluntad, que conduce a la libre elección del lugar de constitución, por un lado, y la protección de terceros, en la que hace hincapié la teoría de la sede real, por otro. La conexión con la sede real permite la aplicación del derecho societario nacional a las denominadas pseudoempresas extranjeras. Así, las sociedades que inmigran a un país trasladando su sede real sin registrarse en él han sido castigadas tradicionalmente con la pérdida de su capacidad jurídica.
Estoy de acuerdo. A diferencia de la legislación sobre fusiones, falta legislación de la Unión sobre el traslado de la sede social y, dado que la Comisión ha interrumpido sus trabajos sobre la 14ª Directiva de Derecho societario sobre la base de una evaluación oficial de impacto a finales de 2007, queda por ver si habrá legislación que aborde este asunto, y esto afecta al derecho privado internacional europeo. En 2009, el Parlamento Europeo pidió a la Comisión Europea que reevaluara esta decisión a la luz de Cartesio, ya que el TJCE ha sostenido que “impedir que una sociedad se transforme en una sociedad regida por la legislación de otro Estado miembro en la medida en que dicha legislación se lo permita está prohibido en virtud del artículo 49 TFUE/43 CE, a menos que responda a exigencias imperativas de interés general”.
Antiguo, pero por si interesa: En su Plan de Acción para la aplicación del Programa de Estocolmo (COM[2010] 171 final), la Comisión ha anunciado su voluntad de presentar un Libro Verde sobre los aspectos de Derecho internacional privado privado relativos a las sociedades, asociaciones y otras personas jurídicas antes de finales de 2014.