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Política de Asilo de Bélgica

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Política de Asilo de Bélgica

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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En 2015, la oficina belga de inmigración registró 35,476 solicitudes de asilo, duplicando la cantidad de 2014. El pico mensual más alto fue alcanzado en septiembre de 2015 con más de 5,512 usos registrados. A partir de entonces, el número de solicitudes comenzó a declinar ligeramente.

Aunque el número de refugiados en todo el mundo no disminuyó en 2016, Bélgica experimentó una disminución en el número de solicitudes de asilo. Esta disminución se debe, entre otras cosas, al número de Estados miembros que cierran sus fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) (en particular a lo largo de las rutas balcánicas) y también a la conclusión del acuerdo UE-Turquía.

Una Conclusión

Por lo tanto, la crisis no es una crisis de asilo, sino más bien una crisis de la política de asilo de la UE, ya que se centró en mantener a la gente fuera de la UE, en lugar de proporcionar una protección adecuada a las personas que la necesitan. Este cambio de política refleja la tendencia de muchos Estados miembros a disuadir a los solicitantes de asilo de solicitar asilo en su territorio.

Esto no era diferente en Bélgica: las autoridades belgas introdujeron un sistema de preinscripción, promulgaron legislación restrictiva e invirtieron en campañas disuasión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La acción de los refugiados flamencos siguió de cerca estos cambios de política y los mantuvo en contra de las normas internacionales de derechos humanos y la legislación de la UE.Entre las Líneas En este post del blog, se pueden encontrar cuatro temas destacados de nuestro informe que serán analizados a la luz de la legislación de la UE.

1. el derecho de acceso al procedimiento de asilo

El derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “right of asylum” en derecho internacional, en inglés) está consagrado en el artículo 18 de la carta de los derechos fundamentales de la UE. Este derecho no solo es aplicable a los refugiados, tal como se definen en la Convención sobre refugiados 1951, sino también a las personas que huyen de la violencia generalizada, que pueden caer bajo protección subsidiaria. Aunque no hay consenso sobre el significado del derecho de asilo, es innegable que implica el derecho procesal de solicitar asilo. El Gobierno belga puso este derecho en peligro con el objetivo de gestionar la denominada “crisis de los refugiados”.

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Al final del verano 2015, la oficina belga de inmigración ya no registró a todos los solicitantes de asilo el mismo día en que se presentaron a la oficina de inmigración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Indicaciones

En cambio, fijó una cuota de 250 registros diarios. La administración justificó esta decisión afirmando que la sala de espera era demasiado pequeña, pero en realidad ofrecía a la administración belga la oportunidad de evitar artificialmente una crisis de acogida.Entre las Líneas En lugar de registrarse de inmediato, los solicitantes de asilo recibieron una carta indicando el día en que tenían que regresar para registrarse. Esta fase se llamó pre-registro y no se prevé en el marco legislativo belga.

Como la administración belga no consideró a estas personas como solicitantes de asilo, no podían ejercer sus derechos como solicitantes de asilo.Entre las Líneas En consecuencia, no tenían acceso a las instalaciones de acogida ni a la asistencia jurídica ni a la ayuda social. Como muchos de ellos se vieron obligados a permanecer en las calles, la sociedad civil y los voluntarios proporcionaron servicios básicos. El Gobierno reaccionó en septiembre abriendo instalaciones de pre-recepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos refugios básicos no están en conformidad con las condiciones establecidas en la Directiva sobre condiciones de acogida.

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Lo último publicado esta semana de abril de 2024:

Aunque este sistema ya no es necesario ya que la administración belga es ahora perfectamente capaz de registrar a todos los solicitantes de asilo el mismo día en que se presentan a la oficina de inmigración, las autoridades belgas mantuvieron la fase de preinscripción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los solicitantes de asilo todavía reciben una carta con un número que pueden utilizar en línea para verificar el día en que pueden registrar su solicitud. Esta carta literalmente dice: “usted todavía no ha presentado su solicitud de asilo en Bélgica”. Aunque la oficina de inmigración se compromete a registrar la reclamación de asilo tan pronto como sea posible, también admitió que podría tomar hasta dos semanas, mientras tanto dejando a los solicitantes de asilo en una situación vulnerable.

Cuando nos fijamos en la legislación de la UE sobre este punto, vemos que el artículo 6 de la Directiva sobre el procedimiento de asilo prescribe que el registro se llevará a cabo a más tardar tres días hábiles después de que se haya realizado la solicitud.

Otros Elementos

Además, en ese mismo artículo se subraya que los solicitantes deben tener la oportunidad efectiva de presentar su solicitud lo antes posible.Entre las Líneas En circunstancias excepcionales, por ejemplo, cuando hay un gran número de solicitudes, los Estados miembros pueden prorrogar el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de inscripción a diez días hábiles. Estas disposiciones no fueron transpuestas al derecho belga. El marco legislativo belga no ofrece ninguna posibilidad de retrasar el registro en caso de una afluencia grande.

El artículo 6 de la Directiva sobre condiciones de acogida exige que los Estados miembros garanticen que, en el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de tres días a partir de la presentación de una solicitud, el solicitante de asilo esté provisto de un documento expedido en su nombre que certifique su condición de solicitante o testificar que se le permite permanecer en el territorio del Estado miembro mientras su solicitud está pendiente o siendo examinada. El artículo 17 de la misma Directiva exige a los Estados miembros que garanticen la disponibilidad de las condiciones de recepción de los solicitantes cuando realicen su solicitud.Entre las Líneas En consecuencia, los solicitantes de asilo tienen derecho a recibir la recepción tal como se define en la Directiva de recepción desde el momento en que se presentaron en la oficina de inmigración, en lugar de que desde el momento en que la oficina de inmigración decida registrar su solicitud.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

Mientras los solicitantes de asilo no sean considerados como tales, y mientras no sean capaces de ejercer sus derechos desde el momento en que se presenten por primera vez en la oficina de inmigración, la práctica belga se encuentra en violación de las condiciones de acogida Directiva leída conjuntamente con la Directiva sobre el procedimiento de asilo.

2. el derecho a una recepción adecuada de conformidad con el derecho a la dignidad humana

En 2014, la administración belga comenzó a cerrar varios centros de acogida en Bélgica. Debido a estos cierres, el Gobierno belga no estaba totalmente equipado para proporcionar una vivienda adecuada para la nueva afluencia de personas que necesitaban protección internacional. Como se mencionó anteriormente, el gobierno trató de hacer frente a esta escasez retrasando artificialmente el registro de los solicitantes de asilo. Al mismo tiempo, el gobierno abrió una serie de instalaciones de recepción de emergencia.

Esta posibilidad está prevista en la Ley belga de recepción, y es una transposición del artículo 18 (9) de la Directiva sobre condiciones de acogida. Permite a los Estados miembros establecer de manera excepcional las modalidades de las condiciones de recepción de materiales diferentes de las previstas en la Directiva, por un período razonable que será lo más breve posible. Esto es posible cuando las capacidades de vivienda disponibles se agotan temporalmente y requiere una evaluación de las necesidades específicas del solicitante.Entre las Líneas En Bélgica, este período se limita legalmente a 10 días.

Puntualización

Sin embargo, en realidad, hemos notado que los solicitantes de asilo han pasado meses en las instalaciones de acogida de emergencia, donde la asistencia social, la privacidad y las condiciones de vida son limitadas.

Por lo tanto, la acción flamenca de los refugiados aboga en su informe por el respeto del plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de 10 días en instalaciones de recepción de emergencia y prever una transición fluida a instalaciones de recepción periódicas que tengan en cuenta las necesidades específicas de asilo Solicitantes. Esto requiere un sistema de recepción flexible que tenga una cantidad suficiente de lugares que ofrezcan condiciones de recepción adecuadas.

3. el derecho a la información objetiva

Un procedimiento de asilo justo es aquél donde los solicitantes de asilo conocen sus derechos y deberes, y donde entienden las diferentes etapas del procedimiento. El derecho a ser informado en momentos decisivos es un elemento importante de la equidad procesal. La Directiva sobre el procedimiento de asilo establece el deber de informar a los solicitantes de asilo sobre sus derechos y obligaciones, y el procedimiento a seguir (artículo 12). El artículo 4 del Reglamento de Dublín III contiene un derecho similar.

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El Gobierno belga infringió deliberadamente este derecho como parte de su campaña disuasión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Daba regularmente cartas a los solicitantes de asilo que contenían información engañosa. Por ejemplo, presentó propuestas legislativas como ya la ley en vigor y declaró que los solicitantes de asilo que fueron tomados las huellas dactilares en otra parte de la UE serían enviados de vuelta a ese estado. Las cartas no afirmaban que los solicitantes de asilo con miembros de la familia pudieran quedarse en Bélgica.

Otros Elementos

Además, el folleto sobre el procedimiento de Dublín, como lo exige el apartado 2 del artículo 4 por el Reglamento de Dublín III, no se distribuyó hasta el 2016 de enero, casi dos años tarde.

Algunas de estas cartas fueron dirigidas a todos los solicitantes de asilo, mientras que otras apuntaban específicamente a ciudadanos iraquíes y afganos. El gobierno no ocultó que este tipo de “información” formaba parte de una mayor campaña de disuasión, e incluso lo admitió en el Parlamento y en su último plan de política para 2017.

Este tipo de campaña disuasión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “deterrence” en el derecho anglosajón, en inglés) infringe el derecho fundamental al asilo, consagrado en el artículo 18 de la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. La información debe ser correcta, neutra y completa. El papel de las ONG especializadas y de la sociedad civil en la información de los solicitantes de asilo es insuficientemente utilizado por el Gobierno belga, a pesar del reconocimiento de su papel en el artículo 21 de la Directiva sobre el procedimiento de asilo. Durante su visita a Bélgica, Nils Muižnieks, Comisionado para los derechos humanos del Consejo de Europa, destacó igualmente el papel de las ONG. Instó a las autoridades a que siguieran prestando apoyo a las organizaciones no gubernamentales activas en el ámbito de la asistencia a los solicitantes de asilo y a los refugiados, ya que desempeñan un papel decisivo, junto con las autoridades, para garantizar que Bélgica ofrezca una respuesta adecuada a las actuales Desafíos.

4. el derecho a no ser detenido arbitrariamente

La libertad es el principio, detención la excepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Directiva sobre el procedimiento de asilo (artículo 26) y la Directiva sobre las condiciones de acogida (artículo 8) establecen el principio general de que la detención de los solicitantes de asilo no puede basarse únicamente en el hecho de que hayan solicitado asilo.

El artículo 8,3 de la Directiva sobre condiciones de acogida enumera las situaciones en las que un solicitante de asilo puede ser detenido: determinar o verificar su identidad o nacionalidad; determinar los elementos sobre los que se basa la solicitud de asilo que no puedan obtenerse en ausencia de detención, en particular cuando exista riesgo de fuga; decidir el derecho del solicitante a entrar en el territorio; cuando sea detenido sujeto a un procedimiento de devolución en virtud de la Directiva de devolución; Cuando la protección de la seguridad nacional o el orden público lo exija; o de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de Dublín III.Entre las Líneas En los casos en que exista el riesgo de fuga, los Estados miembros podrán detener al interesado para garantizar los procedimientos de transferencia, sobre la base de una evaluación individual y solo en la medida en que la detención sea proporcional y otra alternativa menos coercitiva las medidas no pueden aplicarse eficazmente.

En Bélgica, los solicitantes de asilo iraquíes fueron detenidos únicamente porque se encontraban en un procedimiento de Dublín. El Comisario de derechos humanos del Consejo de Europa expresó su preocupación y exhortó a las autoridades a que revisaran esta práctica, especialmente en los casos en que ningún país había sido identificado todavía para que el solicitante de asilo pudiera ser transferido. El riesgo de fuga debe evaluarse eficazmente en cada caso individual y deben considerarse alternativas menos coercitivas a la detención.

Autor: Williams

Política de Visados de la Unión Europea

Véase la entrada correspondiente.

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4 comentarios en «Política de Asilo de Bélgica»

  1. Se ha observado, por las ONGs, un mayor uso de la detención para la protección del orden público. Esta opción fue utilizada arbitrariamente en casos que no alcanzaron el nivel necesario de severidad. Ha conducido a una detención basada en acusaciones que después se consideraban falsas o que el poder judicial decidió no enjuiciar. Cuando los tribunales examinaron más adelante la legalidad de las detenciones, regularon regularmente que eran ilegales.

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  2. Los cambios en la práctica de asilo belga nos han mostrado que nuestra política de asilo ya no es una política de protección, sino una política disuasión. En lugar de aprovechar la oportunidad para abordar las dificultades prácticas, por ejemplo a través de un manual de “crisis”, el Gobierno belga optó por limitar sistemáticamente los derechos de los solicitantes de asilo.

    La condición jurídica de los solicitantes de asilo no sólo se ha visto afectada por prácticas cuestionables como las que se han examinado anteriormente, sino también por una nueva legislación que restringe los derechos de los solicitantes de asilo y los refugiados. Las ilustraciones de esto son el estatus de residencia temporal para los refugiados (en lugar de mantener el estatus de residencia permanente) y la prolongación del procedimiento para la reunificación familiar. Esta nueva legislación fue adoptada sin una evaluación previa de su necesidad y sin tener en cuenta las repercusiones en los derechos humanos de las personas que necesitan protección.

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  3. El hecho es que Bélgica no estaba preparada para responder adecuadamente y humanamente al número de solicitantes de asilo que llegaban a la UE y, más concretamente, a Bélgica. La respuesta caótica de la UE, de sus Estados miembros, incluida Bélgica, se sumó al sufrimiento de las personas que necesitan protección internacional.

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  4. No sólo el Gobierno belga sino los gobiernos de toda la UE deben comunicarse y colaborar con la sociedad civil para prever el mayor número de solicitantes de asilo en el mundo y respaldar una política de asilo que ponga los derechos humanos y la integración de los refugiados en el centro de la cuestión.

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