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Principio de Precaución

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Principio de Precaución

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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El principio de precaución o de cautela en Materia Preventiva Laboral

Nota: sobre las Fuentes Internacionales en Materia Preventiva, véase aquí.

Dentro de la perspectiva flexibilizadora del método legislativo, que observamos en la evolución de las fuentes internacionales y comunitarias, cabe destacar la que, a nuestro modo de ver, supone la transformación más importante en las técnicas de tutela de la seguridad y salud en el trabajo. El cambio se produce con la incorporación del Principio de Precaución o de Cautela. La lógica de este principio conlleva un giro sustancial en la concepción del modelo tradicional de protección social porque tiene como ámbito objetivo de aplicación la incertidumbre científica, es decir, se aplica en el supuesto de riesgo incierto o potencial.

El tránsito de un modelo de previsión hacia un modelo de incertidumbre [VIDAL MARTINEZ, J. (2004). El principio de precaución, biotecnología y derechos inherentes a la persona, en C.M (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Romeo Casabona (Ed.), Principio de precaución, biotecnología y derecho, Granada: Comares, p. 40] ha producido, entre otros efectos, las insuficiencias y lagunas de las normas de seguridad, lo que ha motivado la configuración de un principio jurídico que resuelve los problemas de forma diferente. Se podría decir que los tiempos de intervención del derecho, basados en las ideas de riesgo y peligro, han incorporado también la incertidumbre científica, configurando así una tutela más temprana basada en la cautela. Este principio pretende poner límites o restricciones a los avances científicos y la introducción de nuevas tecnologías, hasta conocer con más seguridad sus posibles repercusiones sobre el medio ambiente y la salud pública.Entre las Líneas En este sentido, se ha dicho que si se hubiera recurrido a este principio en el pasado, se hubieran evitado o atenuado algunos de los daños derivados de los avances científicos y técnicos, como por ejemplo, las muertes causadas por asbesto o el benceno. La acción legislativa de la Comunidad no puede limitarse solo a los supuestos que impliquen justificaciones científicamente demostradas [Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 1996. Asunto C84/94] sino que también ha de formular determinadas presunciones de riesgo en caso de duda (in dubio pro securitate) [SCHROEDER, F. (2004). Principio de precaución, derecho penal y riesgo, en C.M (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Romeo Casabona (Ed.), Principio de precaución, biotecnología y derecho, Granada, Comares, p. 427].

El principio de precaución se inspira en los trabajos de corte filosófico vinculados con los riesgos tecnológicos constituyendo una respuesta eficaz a los problemas derivados de los riesgos del progreso. Los fundamentos filosóficos del principio de precaución se encuentran en los
trabajos científicos publicados en 1979 destacando en este punto la obra del filósofo alemán HANS JONAS titulada “El principio de responsabilidad. Ensayo de una ética para la civilización tecnológica” donde el autor pone de relieve el alcance y la dimensión del riesgo derivado de la civilización técnica. La percepción de esta realidad le lleva a JONAS a propugnar la adopción de nuevas reglas éticas que permitan establecer ciertos límites al progreso técnico de forma y manera que, ante situaciones de daño especialmente grave para la humanidad prevalezca la esencia de esta última por encima de cualquier ventaja o beneficio derivado del progreso.

▷ En este Día: 18 Abril de 1857: El Juicio del Siglo
Nace el abogado defensor, orador, polemista y escritor estadounidense Clarence Darrow, entre cuyas destacadas comparecencias ante los tribunales figura el juicio Scopes, en el que defendió a un profesor de secundaria de Tennessee que había infringido una ley estatal al presentar la teoría darwiniana de la evolución.

La peculiaridad de este principio es notable pues, como se ha dicho, su campo de aplicación se refiere al riesgo incierto o potencial. De ahí que algunos autores hayan calificado este tipo de normas y principios como las “Leyes del Miedo” (Laws of Fear) [En expresión de SUNSTEIN, C. (2005). Laws of fear: beyond the precautionary principle. Cambridge University Press].

Una Conclusión

En definitiva, se trata de instrumentos dotados de una notable incertidumbre en el que los que el intérprete debe recurrir a la utilización de patrones de conducta o estándares a la hora de definir el alcance preciso de la norma.

El principio de precaución adquiere significado jurídico cuando se promulga el Tratado de Maastricht en 1992 y se incorpora en el ordenamiento constitucional de la Unión Europea en el artículo 174 del TCE que expresamente reconoce que “la política de la comunidad en el ámbito del medio ambiente se basará en los principios de precaución y de acción preventiva”. Y aunque surge dentro del ámbito de protección medio ambiental, pronto se extiende al sector relativo a la protección de la salud humana incluida también la salud de los trabajadores, como por ejemplo la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.

La ausencia de definición del principio en el Tratado (sólo se hace una breve referencia al mismo) ha desencadenado serios interrogantes e importantes dificultades en su aplicación práctica. Ha sido la jurisprudencia comunitaria la encargada de concretar los presupuestos de aplicación del principio con el propósito de impedir un uso arbitrario o desproporcionado de la cautela.

La jurisprudencia comunitaria se ha pronunciado sobre la naturaleza de dicho principio y se ha posicionado a favor de su valor jurídico. Según los criterios judiciales, se define como un principio general del derecho de aplicación directa o autónoma como los principios de primacía o de efecto directo, sin precisar por tanto de su inclusión en las normas de derecho derivado. El reconocimiento de la precaución como principio del ordenamiento jurídico de la Unión Europea se produjo en dos sentencias del Tribunal de Justicia, dictadas ambas el 5 de mayo de 1998 (Asuntos C-157/96 y 180/96) [En los asuntos Reino Unido/Comisión y Nacional Farmers’ Union en relación con la conocida crisis provocada por la enfermedad de las “vacas locas”]. La calificación de principio autónomo se ha reiterado posteriormente en el Caso Artegodan de 26 de noviembre de 2002 (Asuntos acumulados T-74/00, T-76/00, T-83/00, T-84/00, T-85/00, T-132/00, T- 137/00 y T-141/00) [En cambio, en Estados Unidos se considera aún una simple perspectiva o approach, RUIZJARABO COLOMER, D. (2004). El desarrollo comunitario del principio de precaución, en D. Berberoff Ayuda (Dir.), El principio de precaución y su proyección en el Derecho administrativo español, Consejo General del Poder Judicial: Madrid, pp. 54 y 77].

Extiende su ámbito de aplicación más allá de la política de tutela del medio natural, como por ejemplo la salud de los trabajadores, pues tiene como objetivo la protección del medio ambiente y de la vida del ser humano, en un momento en el que aún no se ha acreditado la existencia de un peligro concreto para esos bienes. La inclusión de este principio en el derecho comunitario derivado confirma que se trata de una máxima aplicable a la protección de la salud y seguridad de las personas. A título meramente ejemplificativo podemos citar la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de diciembre de 2001 relativa a la seguridad general de los productos, el Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo del 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, BERBEROFF AYUDA, D. (2004). Incertidumbre científica y riesgo: cinco ideas-fuerza a propósito del principio de precaución, cit., p. 24.

▷ Lo último (2024)
Lo último publicado esta semana de abril de 2024:

La regla ética de la que habla el autor alemán se condensa en el siguiente aforismo: en situaciones de incertidumbre que puede desencadenar en un daño irreparable debemos pensar en el peor de los escenarios posibles. JONAS, H. (1995). l principio de responsabilidad. Ensayo de una ética para la civilización tecnológica, Barcelona: Herder, pp. 76, 80 y 229.

En el plano comunitario, conviene destacar dos aplicaciones concretas del principio de precaución en el terreno de la seguridad y salud de los trabajadores: la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 11 de julio de 2000 (Asunto Toolex, C-473/98) y la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de julio de 2007 (Asunto T-229/04).

Fuente: Ana Belén Muñoz, Las transformaciones de las normas internacionales de seguridad y salud en el trabajo, ORP 2009

Principio de Precaución como Principio del Derecho Internacional Ambiental

Nota: sobre otros Principios del Derecho Internacional Ambiental, véase aquí.

Aunque esta norma todavía está en evolución, se manifiesta en el principio quince de la Declaración de Río, el cual establece que cuando existe un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no se utilizará como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces en costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) para evitar la degradación del medio ambiente [Declaración de Río, principio 15]. Debido a que la certeza científica llega a menudo muy tarde para que los políticos y abogados protejan el medio ambiente contra los peligros, se traslada la carga de la prueba. Esperar a obtener pruebas científicas de los efectos que tienen los contaminantes que se despiden en el ambiente, puede producir daños ambientales irreversibles y sufrimiento humano. Tradicionalmente, los estados que deseaban adoptar determinadas medidas protectoras debían probar de manera indiscutible el peligro y la urgencia de las medidas deseadas [Convenio para la Prevención de la Contaminación Marina Procedente de Fuentes Terrestres, artículo 4 (4).]. Afortunadamente, a raíz del principio de precaución, este criterio tradicional sobre la carga de la prueba se invirtió de manera que un estado pueda actuar antes, sin esperar hasta la presentación de la carga de la prueba. Otra interpretación posible con respecto a esta reorientación en la carga de la prueba es que los estados que desean emprender ciertas actividades, deberán probar que ellas no causarán daño al medio ambiente [Esta interpretación fue adoptada por el Convenio para la Protección del Medio Marino del Atlántico Nordeste de 1992, 22 de septiembre de 1992, 32 I.L.M. 1069, Anexo II, artículo 3(3)(c).Entre las Líneas En virtud de este acuerdo, las partes deben dar a conocer los resultados de los estudios científicos que demuestren que cualquier operación de vertimiento de desechos radioactivos no tendrá resultados peligrosos para los seres humanos, recursos vivos y otros recursos del mar.].

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

El primer tratado que incorpora este principio es el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono [, en su preámbulo]. A partir de entonces, se ha abordado extensamente el concepto de precaución en la protección del medio ambiente [Convenio sobre la Protección del Ozono, artículo 2(2)(a); Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino de la Zona del Mar Báltico, abril 1992, 30 I.L.M. (1992) (no está vigente); Declaración Ministerial de la Conferencia Internacional sobre la Protección del Mar del Norte, Bremen, 1º de noviembre de 1984; Declaración Ministerial de la Segunda Conferencia sobre la Protección del Mar del Norte, Londres, 25 de noviembre de 1987; Tercera Conferencia del Mar del Norte, La Haya, 8 de marzo de 1990; Declaración Ministerial sobre Desarrollo Sostenible en la Región de la Comunidad Económica Europea, Bergen, 16 de mayo de 1990; Convenio sobre la Prohibición de la Importación en África y el Control del Movimiento Transfronterizo y el Manejo de Desechos Peligrosos dentro de África, supra nota 36, artículo 4(3)(f)]. Lamentablemente, los requisitos del principio no son precisos y sus formulaciones varían. Lo que todavía sigue siendo ambiguo es la determinación del punto a partir del cual la falta de pruebas científicas no puede aducirse como argumento para postergar la adopción de medidas.

¿Cuándo puede exigirse legalmente una acción preventiva? Si bien el Convenio de Bamako de 1991 [Organización de la Unidad Africana: Convención de Bamako sobre la Prohibición de la Importación a África y la Fiscalización de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos dentro de África, 29 de enero de 1991, 30 I.L.M.] vincula los principios de prevención y de precaución y no exige que se trate de una posibilidad de daño grave (baja el nivel a partir del cual se exige la adopción de medidas sin la comprobación científica) [Según el artículo 4(3)(f) del Convenio de Bamako, las partes deben adoptar e implementar enfoque preventivos y precautorios para los problemas de contaminación, lo cual implica, inter alia, prevenir la liberación de sustancias al ambiente, que puedan causar daño a la humanidad o al ambiente sin esperar que las pruebas científicas prueben el daño, Íd. Esta formulación también vincula los enfoques de prevención y de precaución], el Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Nordeste Atlántico exige más que una mera posibilidad de daño, elevando el umbral necesario para la adopción de medidas preventivas [Según el artículo 2(2)(a) del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste, las medidas preventivas deben tomarse cuando existan “motivos razonables para pensar que….incluso cuando no haya pruebas concluyentes de una relación de causalidad entre el hecho y sus consecuencias.” Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste. Este acuerdo también vincula los enfoques de prevención y de precaución.].

Fuente: Max Valverde Soto, Principios Generales de Derecho Internacional del Medio Ambiente, Costa Rica, 1996

Principio de Precaución

Principio de Precaución en Sociología

[sc name=”home-sociologia”][/sc]La presunción de que, cuando hay suficientes dudas sobre los posibles riesgos, es mejor mantener las prácticas existentes que modificarlas.

Revisor: Lawrence

Visualización Jerárquica de Principio de precaución

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Medio Ambiente > Política del medio ambiente > Protección del medio ambiente
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Medio Ambiente > Política del medio ambiente > Política de medio ambiente > Prevención de riesgos medioambientales

Principio de precaución

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Principio de precaución

Véase la definición de Principio de precaución en el diccionario.

Características de Principio de precaución

[rtbs name=”produccion-tecnologia-e-investigacion”][rtbs name=”medio-ambiente”][rtbs name=”asuntos-sociales”]

Principio de precaución en economía

En inglés: Precautionary Principle in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Principio de precaución en economía.

Introducción a: Principio de precaución en este contexto

El principio de precaución (PP), tal y como aparece en los tratados internacionales o en los sistemas jurídicos de algunos países, sugiere que la perspectiva del progreso científico no debe justificar el retraso de las medidas preventivas. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. Tres efectos identificados en la literatura económica -el de irreversibilidad, el de precaución y el de aversión a la ambigüedad- pueden ser coherentes con el contenido normativo del PP. Una cuestión difícil es cómo se puede aplicar el PP. Varios actores sociales pueden querer aprovechar la actual falta de pruebas científicas para promover sus propios intereses. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. El PP también puede ser mal utilizado, por ejemplo, para la demagogia o el proteccionismo. Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Principio de precaución. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.

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Datos verificados por: Sam.

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Recursos

Traducción de Principio de precaución

Inglés: Precautionary principle
Francés: Principe de précaution
Alemán: Vorsorgeprinzip
Italiano: Principio di precauzione
Portugués: Princípio da precaução
Polaco: Zasada przezorności

Tesauro de Principio de precaución

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Medio Ambiente > Política del medio ambiente > Política de medio ambiente > Prevención de riesgos medioambientales > Principio de precaución

Véase También

Recursos

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Véase También

  • Economía sanitaria
  • Política legislativa
  • Políticas de investigación en salud
  • Riesgo
  • Salud
  • Bioderecho

Bibliografía

  • Beck, U., la Sociedad del Riesgo, Edit. Paidós, Barcelona 1998; Días Varella, m. / Barros Plateau, a. f. (org.), Principio de Precauçao, Edit. del Rey, Bello Horizonte 2004; Comest, le Principe de Précaution, Edit. Unesco, París 2005; Comisión Europea (com. del 02-02-2000); Comitato Nazionale Per la Bioetica, il Principio di Precauzione, Roma 2004; Jonas, H., el Principio de Responsabilidad, Edit. Herder, Barcelona 1995; Kourilsky-viney, le Principe de Précaution, Edit. Odile Jacob, París, 2000; López Cerezo, j. / Lujan, J., Ciencia y Política del Riesgo, Edit. Alianza, Madrid, 2000; Romeo Casabona, c. m. (ed.), Principio de Precaución: Biotecnología y Derecho, Edit. Comares, Granada 2004; Zacca, e. / Missa, J., le Principe de Précaution, Edit. Université de Bruxelles, Bruxelles 2000.
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