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Principios del Derecho Contractual Europeo

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Principios del Derecho Contractual Europeo (“acquis principles”, o PECL)

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los Principios del Derecho contractual europeo (PECL, por sus siglas en ingles), o principios del Derecho europeo de los contratos. Puede ser también de interés:

Visualización Jerárquica de Derecho Contractual Europeo

Visualización Jerárquica de Derecho Privado Europeo

Principios de Contratos Comerciales Internacionales y Principios del Derecho Contractual Europeo

El período de posguerra ha sido testigo de un vigoroso debate sobre la existencia y el valor de una lex mercatoria. Sus protagonistas 1 encendieron el fuego desarrollando teorías de una ley comercial transnacional o 2 lex mercatoria moderna. Aunque las diversas teorías difirieron ampliamente con respecto a la terminología y la naturaleza legal de una lex mercatoria, todos los enfoques compartieron la opinión de que se deriva de un análisis comparativo y la aplicación de un conjunto de principios, normas y estándares comunes de derecho comercial internacional. 3 La razón de ser de una lex mercatoria es que su aplicación a las transacciones transfronterizas y sus procedimientos de solución de controversias es económicamente sólida. 4 Por lo tanto, su aplicación produciría resultados superiores en comparación con la aplicación de una ley nacional.

▷ Objetivos
En términos generales, los Principios del Derecho contractual europeo pueden considerarse el producto de una larga tradición, caracterizada por su inherente flexibilidad y capacidad de desarrollo, y la manifestación contemporánea de un Derecho contractual genuinamente europeo (incluso cuando se ha encontrado y adoptado una solución poco convencional). ¿Qué contribución pueden aportar a la europeización del Derecho contractual? Los propios autores de los Principios enumeran una serie de propósitos para los que han sido concebidos. Pretenden facilitar el comercio transfronterizo dentro de Europa proporcionando a las partes un conjunto de normas neutrales, desvinculadas de las particularidades de cualquier sistema jurídico nacional, a las que puedan someter su transacción. Además, los autores de los Principios ven su obra como una formulación moderna de una lex mercatoria a la que pueden remitirse, por ejemplo, los árbitros que tengan que decidir un caso de acuerdo con “principios de derecho internacionalmente reconocidos”. Se trata de fines muy prácticos. Pero los Principios también son vistos por (algunos de) sus autores desde una perspectiva menos inmediatamente práctica, más a largo plazo. Proporcionan una infraestructura conceptual y sistemática para la legislación de la Unión en materia de Derecho contractual; al mismo tiempo, pueden considerarse un primer paso hacia un Código Civil Europeo. De hecho, los PECL han sido utilizados por el Grupo de Estudio sobre un Código Civil Europeo -creado por un miembro de la Comisión Lando- como punto de partida para un proyecto de código que va mucho más allá del derecho contractual y pretende codificar el derecho de propiedad en Europa. Este proyecto de código se publicó en 2009 como Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR), cuya elaboración fue confiada por la Comisión Europea a una red académica de la que el Grupo de Estudio y el Grupo Acquis eran los principales componentes. Los Libros II y III del DCFR son una versión revisada del PECL; la revisión corrió a cargo del Grupo de Estudio. Sin embargo, entretanto, la Association Henri Capitant des Amis de la Culture Juridique Française y la Société de Législation Comparée también han publicado una versión revisada de los PECL. Que la Comisión Europea pretendía que los PECL constituyeran la base del MCR también se desprende de la estructura del anexo I, capítulo III, de la Comunicación de la Comisión de 11 de octubre de 2009 (COM(2004) 651 final). Ya en 1994, el Parlamento Europeo había adoptado una resolución (Doc. A3-0329/94) en la que pedía un mayor apoyo a la Comisión Lando como paso hacia un Código Civil Europeo.

El análisis de una lex mercatoria llegó a un primer clímax en 1994, cuando el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) en Roma presentó sus Principios de Contratos Comerciales Internacionales (en adelante UPICC). 5 Estos principios que tienen la intención de establecer ‘reglas generales para los contratos comerciales internacionales’ 6 fueron desarrollados por un estudio intensivo de las leyes nacionales de muchas naciones, la Convención de la ONU de 1980 sobre Contratos de Venta Internacional de Bienes (en adelante CISG) y ampliamente aclamados Costumbres y usos en el comercio internacional. [rtbs name=”comercio-de-compensacion”]8 Desde su introducción en 1994, el UPICC ha recibido un amplio reconocimiento tanto en la investigación académica 9 como en la enseñanza 10, así como en la práctica 11 de redacción de contratos internacionales y resolución de disputas comerciales. 12

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.

El período de posguerra también vio la construcción de las Comunidades Europeas y la Unión Europea (en adelante, la UE). Con la Unión Económica y Monetaria en marcha, la ampliación hacia Europa central y oriental parece ser uno de los principales desafíos para la UE en los próximos años. 13 Sin embargo, se ha levantado la voz de que la UE debe abordar otro problema, algo menos aparente. Necesita una mayor armonización de sus diversos sistemas legales nacionales. 14 En particular, el derecho contractual se ha armonizado solo de manera fragmentaria, con mucho énfasis en la protección de los consumidores. 15 La certeza sobre la base legal de las transacciones transfronterizas es uno de los principales catalizadores del comercio.

Puntualización

Sin embargo, no existe una regulación a nivel europeo del derecho contractual general que se aplique en estas transacciones. Si bien el Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales prevé un enfoque uniforme de conflicto de leyes 16, puede que esto no sea suficiente. La armonización con respecto al derecho internacional privado no significa que el mismo caso recibirá el mismo juicio en cualquier lugar de la UE.

Estas circunstancias llevaron a Ole Lando a concluir en 1976 que Europa debe ir más allá de la armonización en el derecho internacional privado y debe prepararse para el establecimiento de un cuerpo de derecho contractual uniforme. 17 Fundó la Comisión de Derecho contractual europeo 18 con el objetivo de elaborar principios comunes de derecho contractual para los países de la UE. La comisión presentó la primera parte de sus Principios del derecho contractual europeo (en adelante PECL) en la primavera de 1995 19, poco después de que UNIDROIT publicara su conjunto de principios.Entre las Líneas En su primera parte, el PECL cubre algunos principios fundamentales del derecho contractual y las normas relativas al desempeño, incumplimiento y recursos en caso de incumplimiento.Entre las Líneas En 1997, este trabajo se publicó en francés, el segundo idioma oficial de la comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 20 En noviembre de 1999, se publicó un nuevo libro que cubre las Partes I y II de la PECL. 21 Por lo tanto, el PECL ahora cubre también los aspectos de formación, interpretación y validez de los contratos, así como la autoridad de los agentes. Si bien una ‘vista previa no oficial de la versión provisional completa y revisada’ que incluía solo las reglas de letras negras pero no el comentario podría haberse obtenido a través de Internet, 22 la publicación de la nueva versión de PECL se retrasó inesperadamente por demasiado tiempo largo.

Historia y estado de asuntos de la PECL

Los PECL presentados en 1995 y 1999 son muy similares a los de UPICC. 23 Sus orígenes y el trabajo de los grupos de redacción fueron en gran medida los mismos. Las PECL también se formulan como reglas de letras negras, que se complementan con un comentario más o menos detallado. No es sorprendente que ambos conjuntos de reglas muestren una buena cohesión en términos de su contenido. 24 Su inspiración mutua se vio facilitada por el hecho de que varios expertos trabajaron en ambos grupos de redacción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 25 En particular, ambos presidentes, Lando y Michael Joachim Bonell, también fueron miembros del otro grupo.

El corto período de tiempo que transcurrió entre la presentación inicial de los dos proyectos en 1994 y 1995 parece sugerir que hubo una carrera de iniciativas privadas en el campo de la armonización del derecho internacional de contratos 26 o un calendario coordinado en la presentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un efecto deseado de la liberación coordinada de ambos proyectos puede haber sido permitir un análisis combinado de su valor académico y práctico.Entre las Líneas En lugar de una discusión sobre el valor de uno de los proyectos, el análisis posterior a los lanzamientos podría haber girado en torno a una comparación de los dos conjuntos de reglas. Tal análisis hubiera sido en beneficio de ambos proyectos. Después de una preparación que duró 23 años para el UPICC y 19 años para el PECL, ambos grupos de redacción deben haber sentido que el valor de su trabajo no se habría reconocido adecuadamente si el otro proyecto se presentara significativamente antes. Teniendo en cuenta el número de escritos académicos, los informes sobre el uso en la solución de controversias y la influencia en la actividad legislativa 27 no se puede negar la impresión de que hasta hoy el PECL ha permanecido a la sombra de la UPICC. Los UPICC están en el centro de atención en el debate académico y práctico. Hasta ahora, el PECL juega poco más que un papel menor.

Curiosamente, el retraso de la publicación de la versión de 1999 ha llevado a la PECL a entrar en conflicto con otro proyecto que, aunque completamente diferente en su inicio, tiene el mismo objetivo final. El proyecto para un Código de Contrato Europeo por parte del Grupo Pavia alrededor de Guiseppe Gandolfi está programado para publicar sus hallazgos a principios de 2000. A diferencia de la UPICC, la colaboración de la Comisión Lando con el Grupo Pavia es insignificante. Este último no tiene la intención de encontrar principios de derecho contractual que sean comunes a todas las leyes nacionales dentro de la UE, sino que aborda la codificación del derecho contractual con una actitud pragmática al analizar los temas más desafiantes del derecho contractual, como el efecto de los contratos.Entre las Líneas En propiedad de bienes muebles e inmuebles. 28 Después de revisar las diversas soluciones nacionales, Gandolfi formula una posible regulación europea del problema, que luego se distribuye a los miembros del Grupo Pavia para su aprobación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 29

Teniendo en cuenta, por un lado, la reciente publicación de la versión de 1999 del PECL y, por otro lado, el desafío del proyecto por parte del Grupo Pavia, ahora es un momento crucial para determinar el futuro del PECL. Si los PECL van a superar su valor académico indudable y disfrutan de un futuro fuera de los libros de texto legales, deben enfrentar la prueba de la práctica. Deben ser catapultados al frente de la atención en la investigación legal europea, la educación y la práctica. 30

La historia de éxito inicial de la UPICC

Los medios para lograr gran parte de la atención necesaria para el PECL pueden derivarse de la historia de éxito de la UPICC. Sin lugar a dudas, la tendencia económica de la globalización facilita en gran medida la difusión y el entusiasmo por la UPICC. El derecho comercial debe proporcionar a la comunidad comercial internacional un marco legal que ofrezca soluciones adecuadas con un alto grado de certeza. Las leyes nacionales, por su propia naturaleza, y los instrumentos uniformes internacionales bastante dispares 31 no proporcionan esto. El UPICC de hecho podría formar el núcleo para un marco tan deseado. Su cuidadosa elaboración y la experiencia de los miembros del grupo de redacción deben considerarse una garantía de su calidad.

Desde una perspectiva empresarial, esta situación constituye un mercado interesante para el producto ‘UPICC’.

Otros Elementos

Además, UNIDROIT también podría confiar en su infraestructura como un medio eficaz para llevar su producto a ese mercado. Actualmente, los principios que incluyen el comentario están disponibles en inglés, francés, italiano y español, los cuatro idiomas oficiales de UNIDROIT, así como en chino, checo, holandés, alemán, ruso, eslovaco y vietnamita. Estas versiones están disponibles en publicaciones independientes 32, así como en varios trabajos que tratan, al menos en parte, de la UPICC.

Otros Elementos

Además, el texto de las reglas de letras negras solo se ha traducido al árabe, búlgaro, croata, farsi, alemán, húngaro, japonés, portugués y serbio. 34 Finalmente, el Uniform Law Review publicado por UNIDROIT proporciona una excelente plataforma para ensayos e informes de casos sobre el progreso de los principios. 35 En numerosas conferencias y coloquios, 36 el UPICC se dio a conocer a académicos y profesionales. Una segunda edición ampliada del comentario principal sobre el UPICC tuvo que publicarse dentro de los 3 años posteriores a la primera edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 37

Después de menos de 6 años en público, el UPICC ha sido objeto de un número incontable de ensayos de investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 38 revistas de derecho han dedicado un espacio sustancial o temas completos a la presentación de UPICC 39 y el sitio web más destacado de Internet para material de investigación sobre la CISG que ahora incluye contribuciones sobre la UPICC. 40 El enfoque de muchos de los ensayos y artículos no solo ha sido con fines académicos, sino también con una ambición distinta de subrayar el valor práctico de la UPICC. 41 Este valor ha sido documentado por un número creciente de casos arbitrales en los cuales el tribunal se refirió a la UPICC de una u otra manera, 42 el caso más prominente es el Caso de Construcción del Túnel del Canal. 43 La UPICC ha sido un modelo a seguir y una plantilla para la reescritura de la ley civil de los estados de Europa oriental. 44 Finalmente, el Concurso Anual de Arbitraje Comercial Internacional Willem C. Vis como el evento educativo más reconocido del mundo en su campo fomenta el uso de la UPICC para resolver los problemas que surgen de la aplicación de la CISG. 45 Con un número cada vez mayor de estudiantes participantes, el servicio de este evento para la difusión y aceptación de la UPICC se sentirá con fuerza en los años futuros a medida que los participantes se unan a la profesión legal.

Todos estos desarrollos subrayan el inmenso reconocimiento de la UPICC. Tales resultados no habrían sido posibles si los redactores de los principios no hubieran aprovechado las oportunidades ofrecidas. Muchos miembros del grupo de trabajo y otros que se han afiliado a su trabajo contribuyeron inicialmente a las publicaciones en la UPICC.Entre las Líneas En el centro de este grupo se encuentra su presidente Bonell, quien ha abogado incansablemente por el uso de la UPICC en libros, ensayos, conferencias, simposios, coloquios y discusiones privadas en todo el mundo. El éxito de la UPICC no puede ser desacoplado de su nombre.

Valor específico de la PECL

¿Cuál es entonces el valor del PECL? Su futuro se decidirá esencialmente sobre la cuestión de si tiene su propio “mercado”. ¿Son el PECL y el UPICC dos conjuntos de reglas similares para el mismo propósito? 46

El PECL se centra en Europa. La europeización del comercio ha tenido lugar durante mucho tiempo.

Una Conclusión

Por lo tanto, el PECL no puede caber en la parte posterior del entusiasmo que esta tendencia podría haber proporcionado en épocas anteriores.

Indicaciones

En cambio, el foco del debate de la UE está en su reforma institucional y la ampliación del este. La armonización legal no es “chic” en Bruselas hoy.Si, Pero: Pero un enfoque solemne en la información que el PECL podría proporcionar para un Código de Contrato Europeo o un Código Civil Europeo es demasiado miope. El volumen del comercio transfronterizo en la UE es inmenso. Por ejemplo, más de la mitad de las exportaciones de Alemania están dedicadas a los otros estados miembros de la UE. 47 Otro diez por ciento de las exportaciones se destina a Europa del Este, cuyos países se están preparando para ser admitidos en la UE. 48 Ya en la actualidad, el PECL puede utilizarse en estas transacciones y en la solución de controversias de las mismas. Al preparar un contrato, las partes pueden referirse a la PECL como una lista de verificación o usarla como referencia para la definición de términos. 49 Pueden decidir que el contrato se regirá por el PECL ya sea como el único conjunto de reglas o como un conjunto complementario que anule la aplicación de la CISG o una ley nacional. La elección de la PECL como ley rectora debe ser confirmada por los tribunales arbitrales, si su lex fori ha incorporado la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional. 50 Por lo tanto, se argumenta que el PECL se establecerá en el comercio europeo, mientras que el UPICC será el conjunto dominante de reglas utilizadas en el comercio mundial (o global) que supera las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) europeas.

▷ Lo último (abril 2024)

Sin embargo, son evidentes tres ventajas de la PECL sobre la UPICC que podrían ser el catalizador del éxito de la PECL.

Primero, el PECL en su versión completa tratará con más problemas que el UPICC. Los redactores de la PECL agregan a los capítulos de la primera versión sobre formación, interpretación y validez de los contratos, así como la autoridad de los agentes. Mientras que la cuestión de la autoridad de los agentes está expresamente excluida del ámbito de los asuntos regulados por la UPICC, 51 la versión completa de la PECL trata ampliamente este tema. 52 No solo aborda el tema de la representación directa, sino que también trata las cuestiones que surgen de la representación indirecta.

El trabajo futuro de la Comisión de Derecho contractual europeo se centra, por una parte, en la invalidez de los contratos derivados de la ilegalidad y la inmoralidad. Una vez que se hayan establecido las reglas para estos temas, solo la invalidez derivada de la falta de capacidad no será abordada por las reglas de validez en el PECL. 53 Por otro lado, la Comisión está realizando una investigación sobre las cuestiones de condiciones, intereses sobre intereses, compensación, cesión de reclamos, asunción de deudas, pluralidad de deudores y acreedores, prescripción y descarga. Estas cuestiones no se abordan en la UPICC. Desde su lanzamiento conjunto en 1994/95, la Comisión Lando ha sido más vigorosa al abordar estas nuevas cuestiones legales. 54

En segundo lugar, la PECL establece normas generales para el derecho contractual 55, mientras que la UPICC restringe su aplicación a los contratos comerciales. 56 El término “comercial” pretende excluir los contratos de consumo. 57 El PECL, por el contrario, incluye expresamente los contratos de consumo en su alcance. Una aplicación tan amplia puede parecer un tanto ilusoria si se tiene en cuenta el conflicto de las leyes que rigen los contratos de consumo que comúnmente se llevan a cabo en la UE. Por un lado, las normas que protegen al consumidor en su país de domicilio exigen el cumplimiento independientemente de la elección de la ley. 58 Por otra parte, la inclusión de acuerdos de arbitraje en contratos de consumo está restringida. 59 La imposición práctica de la aplicación a los contratos de consumo dejada de lado, ya es la mera orientación sobre los contratos de consumo que agrega valor a la PECL. Al considerar la posición más bien débil de los consumidores en la negociación de contratos, los académicos y profesionales pueden encontrar que los redactores de la PECL han equilibrado los intereses de las partes de manera más equitativa y han regulado ciertas cuestiones legales con más detalle que la UPICC.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Finalmente, la ventaja abrumadora de la PECL es su perspectiva futura de inclusión en una codificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No es previsible ningún tratado global con respecto al derecho contractual. 60 Aunque la CISG es una de las iniciativas de armonización legal internacional más exitosas, 61 su alcance es limitado, 62 las opciones para reservas son numerosas 63 y varios de sus artículos son muy disputados. 64 En Europa, las posibilidades de una codificación general del derecho contractual son mucho mayores. Si bien la armonización legal no está en el centro de la burocracia de Bruselas en la actualidad, la fuerza de la integración económica incrementada por la introducción del EURO exigirá un marco legal idéntico en todos los estados miembros de la UE. La armonización jurídica sigue a la armonización económica. Esta ha sido la experiencia de la unificación alemana a fines del siglo XIX y los comienzos de las Comunidades Europeas en los años cincuenta y sesenta.

Europa comparte una tradición legal común a menudo llamada comuna ius. 65 Aunque en partes muy diferentes, las diversas leyes nacionales tienen el derecho romano como su núcleo común. El derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) británico con su diferencia aparentemente distinta está experimentando la europeización mediante el desarrollo de más leyes estatutarias. Las diferencias entre el Reino Unido y el continente de derecho civil disminuyen constantemente 66, lo que permite la integración del sistema británico en el desarrollo europeo de un código civil o contractual común.

El trabajo de la Comisión Lando fue respaldado por el Parlamento Europeo en una resolución en 1993. 67 Con el parlamento ganando fuerza e influencia en la UE, esta relación de fomento será de cierta importancia para la inclusión del PECL en el proceso de armonización.

Pasos necesarios a partir del año 2000

La redacción de un código de contrato europeo aún está lejos.

Puntualización

Sin embargo, el PECL debe dejar la sombra del UPICC ahora y debe llevarse al “mercado”. Esto requiere una estrategia de marketing ampliamente diversificada dirigida tanto a la investigación como a la educación y la práctica.

▷ Metodología empleada
Los Principios del Derecho contractual europeo son el producto de un esfuerzo internacional comparativo y de colaboración. Naturalmente, uno o dos “ponentes” se encargaron de cada capítulo. Se encargaron de preparar los documentos comparativos de posición y los proyectos de artículos y comentarios. Sin embargo, varios miembros diferentes de la Comisión actuaron como ponentes. Los documentos de posición y los sucesivos borradores se sometían tanto a la Comisión como a un “Grupo de Redacción” y eran debatidos, criticados, perfeccionados y devueltos a los ponentes varias veces por ambos órganos; finalmente, eran adoptados por la Comisión en dos “lecturas” y revisados de nuevo por otro órgano, el “Grupo de Redacción”. En total, la Comisión se reunió 26 veces, y cada reunión solía durar una semana. Se hicieron grandes esfuerzos para llegar a un consenso, aunque hubiera que votar sobre varias cuestiones. Además, los redactores de los Principios hicieron todo lo posible por no basar su trabajo en un único sistema jurídico. Su enfoque fue comparativo. Intentaron, en la medida de lo posible, identificar el núcleo común del derecho contractual en todos los Estados miembros de la UE y crear un sistema viable sobre esa base. En cierto sentido, pretendían una reformulación del Derecho contractual europeo. Al mismo tiempo, sin embargo, se dieron cuenta de que se enfrentaban a una tarea más creativa que la de los redactores de las reformulaciones estadounidenses. Las divergencias debían resolverse sobre la base de una evaluación comparativa de la experiencia adquirida en los sistemas jurídicos nacionales, evaluando y analizando las tendencias europeas e internacionales en materia de desarrollo jurídico, o aplicando otros criterios racionales. Además, en los ámbitos del incumplimiento, los remedios y la formación del contrato, la CISG (International Sale of Goods), que a su vez se basa en última instancia en la monografía histórica y comparativa de Ernst Rabel sobre el derecho de compraventa de mercancías, ha desempeñado un papel decisivo: 52 de los 132 artículos contenidos en las dos primeras partes del PECL siguen el modelo de una disposición de la CISG.

La investigación sobre el PECL debe ser fomentada por conferencias como el simposio celebrado a principios de 1999 en el Max-Planck-Institut. 68 revistas europeas pueden concentrarse en la presentación de ensayos sobre el PECL centrándose en una comparación con las leyes nacionales de la UE e instrumentos legales internacionales como el UPICC y la CISG. 69 La difusión de libros de investigación y ensayos podría incrementarse con una base de datos de Internet similar a la que se proporciona para la CISG.

El texto de la PECL debe estar disponible para estudiantes y profesionales a precios atractivos. 70 Se podría alentar a los estudiantes a evaluar sus problemas legales nacionales en comparación con la solución encontrada en el PECL.

Otros Elementos

Además, se debería alentar a las facultades de derecho de toda Europa a organizar una competencia de Moot que se centre en el derecho privado fragmentado y armonizado, así como en el PECL. 71 Mientras que el bien establecido Jessup-Moot Court tiene su contraparte europea, 72 el Willem C. Vis International Commercial Arbitration Moot no tiene. Hay una brecha que llenar.

Los profesionales deben estar familiarizados con la aplicación de PECL en la redacción de contratos, así como la solución de controversias. También se podría considerar una revisión del Convenio de Roma de 1980 para permitir la elección de normas de ley, como la PECL, como la ley que rige el contrato.

Sin embargo, lo más importante es la institucionalización de la Comisión de Derecho Contractual Europeo con instalaciones similares a las de UNIDROIT.Entre las Líneas En lugar de disolver la Comisión después de la presentación de sus próximos resultados, debería integrarse en una institución más amplia dedicada a la unificación del derecho privado en Europa.

Dicha institución podría permitir rápidamente la traducción del PECL a todos los idiomas europeos y podría alentar la implementación de la base de datos de Internet, el trabajo académico en las revistas europeas y la competencia Moot.

A menos que se tomen tales medidas en un futuro cercano, el éxito de la PECL está en peligro. El trabajo cuidadoso de varias décadas podría perderse o, al menos, disminuir al de un interesante estudio de derecho comparado. El resultado sería un largo retraso en el proceso de armonización europeo durante muchos años, que no es más que una oportunidad perdida económicamente significativa. La profesión jurídica no habría servido al pueblo europeo.

Autor: Williams, principios 2000

En Relación con la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

El PECL es una “reexpresión”. Los EE. UU. tienen la UCC como su legislación nacional uniforme y una reexpresión que ha servido como complemento del Código de Comercio Uniforme. La reexpresión de contratos tiene un alcance más amplio que el UCC; toma conocimiento de ideas derivadas del texto de la UCC, de comentarios académicos sobre la UCC, de casos que han interpretado la UCC y de otras fuentes. Al interpretar el Código de Comercio Uniforme, los tribunales y los académicos a menudo citan esta “reexpresión”.

La Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos para la Venta de Bienes de 1980 es el derecho internacional de ventas uniforme en el mundo. Otros dos documentos recientes se pueden considerar complementarios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM o, por sus siglas en ingles, CISG): los Principios de Contratos Comerciales Internacionales de UNIDROIT (promulgados en 1994; analizados en otra parte de esta base de datos), y los Principios del Derecho contractual europeo (versión completa y revisada de 1998). Al igual que en la Declaración de Contratos de los Estados Unidos, ambos fueron escritos por personas aprendidas en este campo de la ley. Y, aunque tienen un alcance más amplio, cada uno de diferentes maneras, estas son “Repeticiones” que incluyen disposiciones derivadas de la CISG. También se consideraron otras fuentes. Ambas “Repeticiones” reconocen las percepciones derivadas del texto de la CISG, de los comentarios académicos sobre la CISG, de los casos que han interpretado la CISG,

En la PECL nos encontramos con estas posibilidades:

  • Las disposiciones de PECL que son sustancialmente iguales o similares a las disposiciones de la CISG.
  • Disposiciones de PECL que son algo similares a las disposiciones de la CISG.
  • Sustancialmente diferente de las contrapartes de la CISG.
  • Provisiones que son idénticas a la CISG.

En todos los casos en que coinciden, las subclasificaciones son: (a) textos que no van más allá de sus contrapartes de la CISG; y (b) textos acompañados de colecciones de disposiciones que embellecen, agregan o explicitan lo que es implícito.

Así como uno considera que la UCC es más detallada que la CISG, las últimas categorías de material de PECL son más detalladas que sus análogos de la CISG.

Los análogos de PECL al artículo 8 de CISG son un buen ejemplo. El artículo 8 de CISG discute la intención, al igual que el artículo 2: 102 de PECL.

Los artículos 5: 102 a 5: 107 de PECL embellecen, agregan y explicitan más lo que es implícito. Lo hacen de una manera que creemos que está relacionada con la intención del artículo 8 de la CISG.

Los temas de estas disposiciones de PECL sobre la dirección de Intención son: Reglas Generales de Interpretación, Circunstancias Relevantes, Regla Contra Proferentem, Preferencia a los Términos Negociados, Referencia al Contrato en su conjunto, Términos a ser dados, y Discrepancias Lingüísticas.

Vemos los artículos 5: 102 a 5: 107 de PECL como resultado de la intención del artículo 8 de la CISG; Como agregar carne a los huesos ya presentes en el artículo 8 de la CISG.

Cuando las disposiciones de la CISG son esqueléticas y las de la PECL tienen más cuerpo, para el investigador de la CISG la utilidad de las comparativas de la PECL varía desde las más relevantes (las disposiciones de PECL que son sustancialmente iguales o similares a las disposiciones de la CISG, por ejemplo) hasta las menos relevantes (las sustancialmente diferente de las contrapartes de la CISG).

Donde, como suele ser el caso, el PECL encaja con o se aproxima al CISG, los comparativos del PECL pueden ser útiles para los investigadores del CISG: al igual que en los Estados Unidos, el “Repetición” del PECL se ilumina con comentarios que explican las disposiciones e ilustraciones que se aplican a los entornos legales de casos.; La “reexpresión” de la PECL también se ilumina con notas que identifican antecedentes nacionales y análogos, que coinciden con las disposiciones de la doctrina y la jurisprudencia continental y de derecho común.

Autor: Black y Mix

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas

1. Fragistas, Arbitrage étranger and arbitrage international en droit privé, Rev.cit.dr.int.priv. 1960, en 1 y ss., Goldstaijn, The New Law Merchant, J.Bus.L. 1961, a las 12 y siguientes, Schmitthoff, International Business Law: A new Law Merchant, Current Law and Social Problems, 1961, a las 129 y siguientes; Goldman, Frontières du droit et lex merctaoria, Archives de philosophie du droit 1964, en 177 et seq.

2. El término “moderno” se usa para distinguir la idea de una lex mercatoria contemporánea de la lex mercatoria, que fue el cuerpo legal comúnmente aceptado que rige el comercio en Europa en la Edad Media.

3. Berger, Codificación progresiva de la Lex Mercatoria, en 1 y ss.

4. Ibid.

5. Los Principios se abrevian en varias formas. La abreviatura UPICC no es común, aunque refleja la forma común de abreviatura utilizada para las convenciones y los órganos del derecho nacional.

6. UNIDROIT (ed.), Principles of International Commercial Contracts, 1994; para una visión general, véase Berger, Die UNIDORIT-Prinzipien für Internationale Handelsverträge, Zeitschrift für Vergleichende Rechtswissenschaft 1995, en 217 y ss.; para un estudio detallado de los Principios de UNIDROIT, véase Bonell, An International Restatement of Contract Law, 1997, at 1 and seq.

7. Cf. Preámbulo de los Principios UNIDROIT de Contratos Comerciales Internacionales.

8. El trabajo comenzó en 1971 cuando el Consejo de Administración de UNIDROIT decidió incluir la elaboración de “Principios de los contratos comerciales internacionales” en el programa de trabajo del Instituto, cf. Introducción, UNIDROIT (ed.), Principios de los contratos comerciales internacionales, 1994, en vii.

9. Cf. Introducción, UNIDROIT (ed.), Principles of International Contracts, 1994, at vii et seq.

10. Consulte la bibliografía exhaustiva en Bonell, An International Repatement of Contract Law, 2nd ed., 1997, en 527 – 561.

11. Por ejemplo, el Moot Anual de Arbitraje Comercial Internacional Willem C. Vis que se celebra anualmente desde 1993 en Viena, Austria; para un informe, véase Bergsten, The Fifth Moot y Plans for the Sixth, 2 Vindobona Journal (1998) en 51 y ss.

12. Ver Bonell, Principios de UNIDROIT en la práctica: la experiencia de los dos primeros años, Uniform Law Review 1997 a 34 y siguientes; Mayer, Die UNIDROIT-Prinzipien für internationale Handelsverträge, AJP 1998 a 499 y ss.

13. Ver también infra en La historia de éxito de la UPICC.

14. El 13 de octubre de 1999, la Comisión Europea propuso duplicar a 12 el número de países que están negociando para unirse a la Unión Europea. Incluyen a Chipre, la República Checa, Estonia, Hungría, Polonia y Eslovenia y ahora también a Bulgaria, Letonia, Lituania, Malta, Rumania y Eslovaquia; ver Norman, Bruselas agrega seis a la vía rápida de la UE, en Financial Times, 14 de octubre de 1999, en 1. Para las cuestiones generales relacionadas con la ampliación, cf. Hamkens / Röttgers (ed.), Reform der EU – Mit oder ohne Mittel- und Osteuropa, 1996.

15. Ver las discusiones en Capeletti (ed.), Nuevas perspectivas para un derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) de Europa, 1978; para un análisis más reciente, ver Hartkamp / Hesselink et al. (eds.), Hacia un código civil europeo – Segunda edición revisada y ampliada, 1998.

16. Lando, Cláusulas contractuales desleales y un Código de Comercio Uniforme Europeo, en: Capeletti (ed.), Nuevas perspectivas para un derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) de Europa, 1978, en 267 (282).

17. Para un estudio detallado cf (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Reithmann / Martiny, Internationales Vertragsrecht, 5a. Edición 1996, en 1 y ss.

18. Lando, Cláusulas contractuales desleales y un Código de Comercio Uniforme Europeo, en: Capeletti (ed.), Nuevas perspectivas para un derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) de Europa, 1978, en 267 (282 y siguientes); Lando, Principles of European Contract Law, RabelsZ 1992, en 261 et seq.

19. También conocida como la Comisión Lando en honor a su fundador y presidente.

20. Lando / Beale (eds.), Principles of European Contract Law – Parte I: Performance, Non-performance and Remedies, 1995.

21. Cf. de Lamberterie / Rouhette / Tallon (eds.), Principes du droit européen du contrat – L’exécution, l’insexecution et ses suites, 1997.

22. Lando / Beale (eds.), Principles of European Contract Law – Partes I y II, preparado por La Comisión de Derecho Contractual Europeo, Kluwer Law International: La Haya, Londres, Boston, 1999.

23. Ver ‹https://www.jus.uio.no/lm/eu.contract.principles.1998/index.html›.

24. Cf. Bonell, una ley internacional de reexpresión de contratos, 1997, en 85.

25. Para una comparación detallada de su contenido, vea Bonell, Restatement at 88 et seq.

26. Bonell, An International Restatement of Contract Law, 1997, at 87, fn. 7.

27. Berger, Codificación progresiva de la Lex Mercatoria, en 67.

28. Cf. También infra en La historia de éxito de la UPICC.

29. Cf. presentación del proyecto por Guiseppe Gandolfi en el Centrum für Europäisches Privatrecht en el Westfälische Wilhelms-Universität zu Münster el 12 de diciembre de 1998.

30. Para un resumen del proyecto cf. Academia de Abogados Privados Europeos (ed.), Código Europeo de Contratos – Avant-Projet, en 1 y ss.

31. Cf. infra en pasos necesarios para el futuro.

32. La Convención de las Naciones Unidas sobre contratos para la venta internacional de bienes puede ser la única excepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aunque incluso este instrumento tiene un alcance limitado y ofrece un gran número de reservas por parte de los estados contratantes.

33. Las versiones en inglés, francés, español e italiano están disponibles en UNIDROIT, Roma, la versión china está disponible en Legal Publishers and Distributors, Beijing, la versión checa está disponible en CODEX Bohemia, la versión holandesa está disponible en Koninklijke vermande; la versión en ruso está disponible en el Centro Internacional para el Desarrollo Financiero y Económico, la versión en eslovaco está disponible en la Edición Iura.

34. Bonell, Una ley internacional de reexpresión de contratos, 1997, Anexo; Berger, Formalisierte oder schleichende Kodifizierung des transnationalen Wirtschaftsrechts, 1996, Anhang; Berger, Codificación progresiva de la Lex Mercatoria, Anexo.

35. Se están preparando las traducciones de las versiones completas al árabe, farsi y portugués, así como el texto de las reglas de la letra negra al indonesio.

36. Véanse las contribuciones de Boele-Woelki (1996 a 652 y siguientes), Boggiano (1996 a 219 y siguientes), Bonell (1996 a 26 y siguientes, a 229 y siguientes, 1997 a 34 y siguientes, 1998 a 275 y ss.), Drobnig (1998 a 385 y ss.), Farnsworth (1998 a 397 y s.), Ferrari (1997 a 451 y ss.), Fontaine (1998 a 405 y ss.), Furmston (1998 en 419 et seq.), Goode (1997 a 231 et seq.), Kahn (1998 a 519 et seq.), Komarov (1996 a 247 et seq.), Ramberg (1998 a 651 et seq.), Y Rosett (1997 a 441 et seq.).

37. Los Principios de UNIDROIT para los contratos comerciales internacionales: ¿Una nueva Lex Mercatoria ?, Instituto de Derecho y Prácticas Comerciales Internacionales de la Cámara de Comercio Internacional en París, 1994; Coloquio sobre los Principios UNIDROIT en la Universidad Autónoma de México y la Universidad Panamericana en la Ciudad de México, 1996; Un nuevo enfoque para las relaciones comerciales internacionales: los Principios de Contratos Comerciales Internacionales de UNIDROIT, Congreso Interamericano en Valencia, 1996; cf. también los documentos presentados en la 25a Conferencia Bianual de la International Bar Association en Melbourne, 1994; los documentos presentados en el Simposio “Estableciendo la Ley de Contrato” en la Escuela de Derecho de Miami, 1991, presentados en los Simposios “Alternativen zur legislatorischen Rechtsvereinhehellungung” (1991) y “Europäische Vertragsrechtsvereinheititichichung und Deutsches Recht” (1999) celebrada en el Max-Planck-Institut für ausländisches und internationales Privatrecht en Hamburgo.

38. Bonell, An International Repatement of Contract Law, 2nd ed., 1997; Ver también los comentarios de Bonell en el prefacio de esta segunda edición.

39. Consulte la bibliografía detallada en Bonell, An International Repatement of Contract Law, 1997, en 515 et seq. y la bibliografía seleccionada en el sitio de Internet de UNIDROIT en ‹https://www.unidroit.org/english/principles/pr-bib.htm›.

40. Cf. American Journal of Comparative Law, volumen 40 (1992); Revista Tulane de Derecho Internacional y Comparado, Volumen 3 (1994); Tulane Law Review, volumen 69 (1995).

41. El sitio web de la CISG mantenido por el Instituto de Derecho Comercial Internacional de la Pace University – School of Law, Nueva York en ‹https://www.cisg.law.pace.edu›.

42. Cf. Instituto de Derecho y Práctica de Negocios Internacionales (ed.), Principios de UNIDROIT para Contratos Comerciales Internacionales: ¿Una Nueva Lex Mercatoria ?, Publicación ICC n ° 490/1, 1995; cf. también Berger, Arbitral Practice y los Principios de UNIDROIT para Contratos Comerciales Internacionales, AmJCompL 1998 a 129 et seq.; Hill, la visión de un hombre de negocios de los Principios de UNIDROIT, Journal of International Arbitration 1996 at 163 and seq.

43. Bonell, Los principios de UNIDROIT en la práctica: la experiencia de los dos primeros años, ULR 1997 en 2 (8 y ss.), Bonell, reexpresión en 120 y ss.; Bonell, Erste Entscheidungen zu den Principios de UNIDROIT, Bull. ASA 1997 a 600 et seq.; Berger, Arbitral Practice y los Principios UNIDROIT para Contratos Comerciales Internacionales, AmJCompL 1998, a 129 y ss.; Mayer, Die UNIDROIT-Prinzipien für interntionale Handelsverträge, AJP en (499) 510; para un premio recientemente publicado, vea ICC Award 8486, reproducido en: Clunet / Journal du Droit International 1998, en 1047 (1048).

44. Schlechtriem, Principios UNIDROIT (Einheitliche Prinzipien für Verträge) und Werkvertragsrecht, en: FS von Craushaar, en 157 et seq.

45. La UPICC ha influido en la redacción del Código Civil Ruso, la Ley de Obligaciones de Estonia y el Código Civil de la República de Lituania, cf. Bonell, International Restatement, 2ª ed., En 236 y siguientes.

46. ​​Desde 1994/95 se alentó el uso de la UPICC en todos los casos de Moot. La competencia de 1998/99 incluía incluso un contrato que estaba regido exclusivamente por la UPICC.

47. Cf. Bonell, Los Principios UNIDROIT de Contratos Comerciales Internacionales y los Principios del Derecho Contractual Europeo: ¿Reglas similares para los mismos propósitos ?, ULR 1996, en 229 y siguientes; cf. también Bonell, Ley Internacional de Restitución de Contratos, 1997, en 99 y ss.

48. Cf. Deutsche Bundesbank (ed.), Monatsbericht März 1999, a los 64.

49. Cf. Deutsche Bundesbank (ed.), Monatsbericht März 1999, a los 64.

50. Para este modo de aplicación con respecto a la UPICC cf. Bonell, International Restatement, 2ª ed., En 238 y ss.

51. Cf. Artículo 17 de la Ley Modelo de la CNUDMI. La Ley Modelo de la CNUDMI se incorporó al Código de Procedimiento Civil de Alemania a partir del 1 de enero de 1998. Para un estudio detallado, cfr. Berger (ed.), Das neue deutsche Schiedsverfahrensrecht / La Nueva Ley de Arbitraje de Alemania, 1998.

52. Cf. Art º. 3.1 UPICC.

53. Cf. Art º. 3.101 – art. 3.304 PECL.

54. Cf. Art º. 4.101 PECL, que dice: ‘Este Capítulo [sobre la validez] no trata la invalidez por ilegalidad, inmoralidad o falta de capacidad’.

55. El Grupo de Trabajo UNIDROIT ha reanudado recientemente una revisión de los principios actuales y el trabajo en temas como agencia, limitaciones de acciones, asignación de derechos y deberes contractuales, contratos en beneficio de un tercero, compensación, y renuncia. Curiosamente, el Grupo de Trabajo ha asignado un informe especial sobre las adaptaciones de la UPICC a la luz del comercio electrónico; cf. Informe sobre la primera sesión del Grupo de trabajo para la preparación de una segunda edición ampliada de los Principios de Unidroit de los contratos comerciales internacionales, reimpreso en ‹https://www.unidroit.org/english/princples/wg-1998.htm›.

56. El art. 1.101 PECL.

57. Como ya sugiere su nombre, cf. También el preámbulo de la UPICC.

58. Bonell, An International Restatement of Contract Law, 1997, pág. 51.

59 (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Reithmann / Martiny, Internationales Vertragsrecht, en 633.

60. Cf. § 1031 párr. 5 ZPO (Código de Procedimiento Civil alemán): si un consumidor está involucrado, los acuerdos de arbitraje deben firmarse como un documento separado.

61. De hecho, la falta de esta perspectiva llevó a UNIDROIT en primer lugar a la conclusión de que no debería optar por un proyecto de convención sino por un conjunto de normas no vinculantes; cf. Bonell, una reexpresión de los principios de los contratos comerciales internacionales: ¿un ejercicio académico o una necesidad práctica ?, RDAI 1988, en 873 (886).

62. Para obtener una lista actualizada de los países que han firmado y adoptado la Convención, diríjase a ‹https://www.un.or.at/uncitral/status/status.pdf›.

63. Ver el art. 1 – 5 CISG. La CISG se restringe para aplicarse solo a los contratos de venta. Se excluyen las compras al consumidor, aunque no las ventas al consumidor, así como los contratos combinados con un elemento de servicio dominante. Deja que estas cuestiones estén reguladas por la legislación nacional aplicable en virtud de las normas sobre conflictos de leyes.

64. Ver el art. 92 y ss. CISG. Especialmente la reserva del requisito de escritura (su redacción) para la conclusión, modificación o rescisión del contrato (Art. 96, 12 CISG) podría plantear problemas con respecto al comercio en Internet.

65. Ver solo la relación entre art. 48 y 49 CISG.

66. cf. en general Knütel, Rechtseinheit in Europa und römisches Recht, en ZeuP 1994, a 244 y ss.

67. Gordley, Common law und civil law: eine überholte Unterscheidung, en ZeuP 1993, en 498 et seq.

68 (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Resolución de 6 de mayo de 1994 (Dok. A3 – 0329/94), Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 205/518.

69. «Europäische Vertragsrechtsvereinheitlichung und deutsches Recht»; documentos que se publicarán a finales de 1999 en un número conjunto de la AcP y el RabelsZ.

70. Para una primera práctica de esto, vea las contribuciones en el recientemente establecido European Journal of Law Reform, Vol.1 (1999) No. 3; sin embargo, las contribuciones aún se centran en gran medida en la UPICC.

71. Cf. una publicación planificada que incluye tanto la UPICC como la PECL: Centro para el Derecho Transnacional (CENTRAL) (ed.), Aplicación de los principios transnacionales en la práctica comercial – Guía de referencia, 1999.

72. Cf. Flessner, Rechtsvereinheitlichung durch Rechtswissenschaft und Juristenausbildung, RabelsZ 56 (1992), a 243 y siguientes.

Véase También

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