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Prisión

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Prisión

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Prisión, institución penitenciaria en la que tiene lugar el cumplimiento de las penas privativas de libertad. Se comprenden en esta expresión no solo los establecimientos destinados a la ejecución de las penas, sino también los locales preventivos destinados a la retención y custodia de detenidos y presos, así como los de carácter especial, que son más bien centros hospitalarios, clínicas de desintoxicación de drogadictos, recintos psiquiátricos para enfermos y deficientes mentales o psicópatas, espacios de rehabilitación o reeducación social, y otras dependencias.

Desde otro punto de vista, prisión es la denominación genérica que reciben las penas privativas de libertad, es decir, la sanción penal en sí. [1]

Prisión

Una prisión es a la vez un contenedor físico y una institución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una prisión contiene personas, típicamente las que han violado el derecho penal y han sido condenadas a un período de encarcelamiento. Las prisiones, también llamadas “penitenciarías” y “centros correccionales”, se distinguen de las cárceles en los Estados Unidos por la duración del parto: las cárceles incapacitan a los que son acusados pero aún no son condenados por ofensa criminal o que están sirviendo más corto oraciones, típicamente un año o menos. La prisión y la cárcel, junto con la libertad condicional, constituyen el componente Correccional del sistema de Justicia Penal. Las prisiones también se han utilizado como herramientas de los gobiernos que buscan incapacitar a los críticos de sus prácticas, de ahí el término presos políticos.

Originalmente utilizado para mantener a las personas antes del juicio, la prisión como una institución penal-es decir, la prisión moderna-llegó a la existencia a finales del siglo XVIII. Como tal, niega a los reclusos una serie de derechos y privilegios personales básicos. Las restricciones a los presos pueden extenderse desde el confinamiento solitario, en el cual el acceso al espacio fuera de la célula se mantiene a una hora o menos por día, a restricciones en el movimiento de uno, como en el caso de las personas que cumplen condenas en sus hogares — arresto domiciliario — pero pueden ser requerido para llevar un sensor electrónico atado a su tobillo.

Las prisiones caen en varias clasificaciones, dependiendo del nivel de custodia requerido para los reclusos.Entre las Líneas En los Estados Unidos existen prisiones de seguridad mínimas, medias, máximas y supermáximas, con control y seguridad más intensivos en cada nivel superior. Las prisiones y cárceles también separan a los reclusos varones y mujeres. Los Estados y las cárceles locales mantienen instalaciones separadas para los delincuentes juveniles; no hay instalaciones federales para menores. Para los crímenes más serios, los fiscales pueden condenar a los jóvenes a prisiones como adultos.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación.

Según el centro internacional de estudios penitenciarios, a partir del 2005 de febrero, la tasa de encarcelamiento en prisión y cárcel — 737 reclusos por 100.000 habitantes — clasifica a los Estados Unidos como la nación más propensa a utilizar el encarcelamiento, con una tasa de encarcelamiento de 6 a 8 veces más altas que otras democracias industriales. Tras un período de crecimiento explosivo en la población carcelaria que se remonta a la implementación de políticas de sentencias obligatorias, estructuradas y determinantes a finales de los años setenta, a partir de 2006, más de 7 millones personas en los Estados Unidos estaban bajo alguna forma de supervisión Correccional, incluyendo libertad condicional, prisión, cárcel, y libertad condicional. Según la oficina de estadísticas de Justicia (BJS), 2.385.213 personas fueron encarceladas por los Estados Unidos al final de 2006, incluyendo presos en prisiones federales, estatales y territoriales; cárceles locales; instalaciones militares y juveniles; instalaciones de la oficina de inmigración y aduanas; y las cárceles en el país indio.

Las prisiones y cárceles estadounidenses encarcelan a personas de raza negra y Latina/a en cifras desproporcionadas a su presencia en la población de los Estados Unidos.

Detalles

Los americanos africanos/negros constituyeron 12,4 por ciento de la población de los Estados Unidos, según la encuesta sobre la comunidad americana 2006; los blancos conformaron 73,9 por ciento de la población y los hispanos o latinos/as de cualquier raza, 14,8 por ciento. Al final de 2006, el 42 por ciento de los reclusos en prisión eran negros; los presos blancos eran 33 por ciento, y los hispanos 21 por ciento. La sobrerepresentación de los negros y latinos/as en las cárceles es similar a la prisión: los blancos son 44,3 por ciento de la población de la cárcel de 2005, los negros 38,9 por ciento, y los hispanos 15 por ciento.

El BJS estima que el 32 por ciento de los varones negros serán encarcelados en prisión en algún momento de su vida, en comparación con el 17 por ciento de los varones hispanos y el 5,9 por ciento de los varones blancos. Los varones son una mayoría abrumadora en prisiones y cárceles, sin embargo, la tasa de encarcelamiento de las mujeres en los Estados Unidos ha aumentado dramáticamente en los últimos 30 años. Según el Instituto de la mujer y la justicia penal, el número de mujeres que cumplían sentencias de más de un año creció un 757 por ciento entre 1977 y 2004. Las mujeres actualmente componen el 7 por ciento de todos los reclusos estadounidenses.

La lógica del encarcelamiento: castigo, corrección o incapacidad

Las teorías prevalecientes sobre el comportamiento humano, las causas del crimen y la ideología sobre cómo abordar el comportamiento delictivo siempre han influido en cómo y por qué la sociedad utiliza las prisiones. Las prisiones están destinadas a cumplir una variedad de objetivos sociales, entre ellos la incapacidad, la disuasión, la disciplina, el castigo o la retribución, y la rehabilitación o reforma.

La lógica de la incapacidad es simple en su cara: si contenemos personas que de otro modo participarían en comportamientos criminales, reduciremos la tasa de delincuencia y mejoraremos la seguridad pública. Conocido como el “efecto de incapacidad”, la teoría sostiene que al reducir la oportunidad — particularmente durante los primeros años de la delincuencia de un individuo — se reducirá el crimen. Las pruebas de investigación sobre este efecto no son concluyentes; También hay pocas pruebas de que la encarcelación impida la criminalidad futura.Entre las Líneas En cuanto a la disuasión, el argumento es que la amenaza de castigo, en este caso, de encarcelamiento, disuadirá a la gente de involucrarse en el comportamiento criminal en primer lugar.

Puntualización

Sin embargo, la evidencia sugiere que cuantas más experiencias de encarcelamiento tenga, más probable es que se recidivate.

La noción de que el castigo debe encajar en el crimen, a veces conocido como justicia retributiva o lex talionis (“ojo por ojo”), es mejor entendido como un intento de tomar represalias con un castigo que coincida con el nivel y la calidad de una ofensa.

En 1974, un informe ahora-infame del sociólogo de Nueva York, Robert Martinson, hizo la pregunta “¿qué funciona?” sobre la reforma penitenciaria. Debido a que su respuesta a esa pregunta era “nada”, y en consonancia con las encuestas que no pudieron encontrar programas de rehabilitación que previnieran con éxito la reincidencia, la rehabilitación fue atacada y la política pública dio un giro hacia la teoría de la elección racional, que argumenta que los criminales son actores racionales que deciden involucrarse en comportamientos criminales.Entre las Líneas En consecuencia, las autoridades redujeron drásticamente los programas destinados a reformar a los delincuentes, incluida la educación en las prisiones.

▷ Lo último (abril 2024)

Algunos teóricos sociales son particularmente críticos de la prisión, como en realidad una herramienta para almacenar a personas que de otra manera carecen de un lugar en una economía capitalista. Las personas encarceladas sufren a menudo de la enfermedad mental y de la pobreza antes de la prisión; estos teóricos sugieren así que la prisión es simplemente un medio para disciplinar a una población que no puede y no va a trabajar. Los esfuerzos recientes en la justicia restaurativa — que busca involucrar a las víctimas del crimen, así como a la comunidad de personas afectadas por las fechorías — y alternativas al encarcelamiento — que incluyen tribunales comunitarios y programas que desvían a los delincuentes de la cárcel y la cárcel — han mostrado algunos resultados prometedores.

La prisión como problema social

En consonancia con los argumentos de los investigadores académicos de influencia marxista, algunos sostienen que la prisión se utiliza como una medida provisional para lidiar con los problemas sociales que la sociedad y el gobierno no han abordado adecuadamente, como el racismo, la pobreza y las enfermedades mentales.Entre las Líneas En este panorama, como señaló Ted Conover en su convincente labor periodística sobre su año pasado como Oficial Correccional en la infame Sing Sing de Nueva York, la propia prisión se ha convertido en un problema social.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Según la encuesta más reciente de reclusos en prisiones y cárceles, los reclusos de la cárcel reportan la tasa más alta de problemas de salud mental (60 por ciento), seguida por el estado (49 por ciento) y los presos federales (40 por ciento).Entre las Líneas En parte como resultado de la desinstitucionalización de los enfermos mentales y la falta de servicios comunitarios de salud mental, algunos dicen que la prisión se ha convertido en un sistema de salud mental de facto.

Las prisiones se construyen a menudo en áreas con altas tasas de desempleo, y el trabajo en la prisión se convierte entonces en una característica importante de la economía regional. La privatización de las prisiones ha llevado a muchos a cuestionar si el castigo debe ser rentable y dejarse al funcionamiento del mercado. El trabajo penitenciario ha sido otra área de debate, con las corporaciones criticadas por explotar el trabajo de los presos, y los funcionarios penitenciarios que apoyan cualquier actividad que ocupe el tiempo y la atención de los reclusos.

Algunos teóricos han ido más allá de la consideración de la prisión como un problema social y más allá del anfitrión de los problemas sociales que ocurren dentro de las prisiones. El historiador Mike Davis se acredita con el primer uso de la frase “complejo industrial Penitenciario” para describir la colección de intereses, principalmente políticos y económicos, que han alimentado la expansión de las prisiones de Estados Unidos, independientemente de su eficacia o costo-efectividad en prevención y reducción de la delincuencia.

Autor: Williams

Prisión en el Derecho Penal

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española. Hay que tener presentes los artículos 12 y ss. del R.D. 690/1996, de 26 de abril (Boletín Oficial del Estado (español) 17 de mayo de 1996), que regulan las circunstancias de ejecución del arresto de fin de semana.

Artículo 38:

1. Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.

2. Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.

Este artículo 38 regula el cómputo de cumplimiento de las penas para dar comienzo a la relación jurídica penitenciaria, distinguiéndose dos supuestos: que el reo estuviere o no estuviere preso [V. abono de prisión preventiva y medidas cautelares; aplicación de las penas. Reglas generales y especiales; arresto de fin de semana; beneficios penitenciarios; condena condicional (suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad)]. [Código Penal Castrense]

Prisión en el Derecho Procesal Americano

Nota: se analiza también prisión en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Imprisonment).

Sanción de confinamiento impuesto a una persona declarada culpable de un crimen. Los términos de encarcelamiento son definidos por los cuerpos legislativos, que establecen oraciones mínimas y máximas para un delito. Luego, los jueces eligieron el rango legal al imponer una sentencia a un delincuente en particular. Las oraciones pueden ser determinadas o indeterminadas. Las oraciones determinadas o fijas requieren que el juez especifique un término definido del rango. Si el rango para una ofensa es de cinco a diez años, el juez corrige la sentencia a, por ejemplo, seis años. Las oraciones indeterminadas, por otro lado, son aquellas donde un juez establece un mínimo y máximo del rango. El tiempo que una persona realmente sirve más allá del mínimo es indefinido. La decisión sobre la duración real es tomada por las autoridades correccionales, en la mayoría de los casos, las juntas de libertad condicional. Si un delincuente es condenado por más de una ofensa o recuento, se pueden imponer sentencias para cada uno. Estas oraciones pueden ser concurrentes o ejecutarse simultáneamente. Si el ofensor debe cumplir sentencias consecutivas, se sirven uno después del otro. Los términos de la prisión se pueden complementar sobre la base de estatutos reincidentes o habituales del delincuente. Tales leyes requieren períodos adicionales de encarcelamiento para los delincuentes con condenas previas. La duración de los suplementos reincidentes aumenta con las condenas anteriores.Entre las Líneas En casi todas las situaciones de prisión, los reclusos pueden obtener tiempo libre de sus sentencias al comportarse de manera satisfactoria. Tal consideración de lanzamiento anticipado se denomina “buen momento”. Actúa como un incentivo para el buen comportamiento y generalmente se reconoce como un ingrediente esencial para mantener el orden en las cárceles (USA).

Autor: Williams

Prisión en el Derecho Social

1. Durante la vigencia del fuero sindical especial, el trabajador dirigente no podía ser detenido sino en caso de ser encontrado in fraganti ni separado del cargo o suspendido sin el previo trámite de desafuero.

Prisión: Desarrollo de la idea

2. La prisión preventiva puede ser considerada como elemento computable para determinar si existe incompatibilidad con el ejercicio de la función sindical. Tal criterio normativo no es correcto constitucionalmente, porque debe tenerse en cuenta la sentencia firme. [2] [rtbs name=”home-historia”]

Historia de la Prisión

Las prisiones son instalaciones sancionadas por el gobierno diseñadas para el confinamiento a largo plazo (véase más en esta plataforma general) de adultos como castigo por delitos graves. Esta definición de cárceles, frecuentemente desmentida por la práctica real pero una representación precisa de la prisión como un tipo ideal, surgió relativamente tarde en la historia humana. Durante la mayor parte de la historia occidental, el encarcelamiento desempeñó un papel menor en el castigo y fue a menudo reservado para las elites o los delincuentes políticos; sin embargo, rara vez se consideró un castigo por derecho propio para la mayoría de los delincuentes. La noción de la prisión como lugar de castigo surgió gradualmente, según la mayoría de los relatos, durante los siglos XVII al XIX. Aunque hubo varios precursores del encarcelamiento penal, el más influyente fue el centro de trabajo holandés del siglo XVII.

Los primeros usos formales del encarcelamiento penal en una prisión como una institución distinta comenzaron con la proto-prisión estadounidense a fines del siglo XVIII y evolucionaron a la prisión moderna a principios y mediados del siglo XIX. Estas prisiones modernas demostraron ser influyentes en todo el mundo.

Puntualización

Sin embargo, en la América moderna de finales del siglo XIX, la prisión moderna experimentó una serie de re-imaginaciones o iteraciones que comenzaron con una proliferación de diferentes formas, incluyendo formas distintivas de castigo del Sur (arrendamiento de convictos, cadenas de cadenas y prisiones de estilo de plantación), prisiones especializadas en todo el país (prisiones para mujeres, reformatorios para adultos y prisiones de máxima seguridad), y esfuerzos para reducir la dependencia de las prisiones (aprovechando las innovaciones de Australia e Irlanda). Esta serie de actividades fue seguida por un período de recreación en serie en el siglo XX en la forma de la prisión de la casa grande, la institución correccional y la prisión del almacén, incluido su subtipo: la prisión de máxima seguridad.Entre las Líneas En este período reciente, las prisiones estadounidenses se han convertido nuevamente en modelos copiados por otros países.

Evasión de Presos

Véase la información de evasión de Presos aquí.

Efectos del encarcelamiento en las familias

Sobre los efectos del encarcelamiento en las familias.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.
  2. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Prisión”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

Condena
Sentencia
Código penitenciario
Penitenciaría
Cárcel
Prisión de Dartmoor
Pena
Derecho Penal
Encarcelamiento, implicaciones sociales; Proyecto inocencia; Sistema de justicia juvenil; Prisión, Criminología condenada; Prisiones, pandillas; Prisiones, hacinamiento; Las prisiones, la privatización; Prisiones, disturbios; Prisiones, violencia; Teoría racional de la opción; Reincidencia Justicia restaurativa; Las disparidades en la sentencia; Institución total
centro penitenciario
Centro de trabajo
Proto-prisión
Reformatorio
Institución correccional
Supermax
Cárceles de mujeres

Bibliografía

Arenal, Concepción del, Obras completas, Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, 1984, tomo XIV; Beristain, Antonio, “La pena-retribución y las actuales concepciones criminológicas”, Criminología contemporánea, San Sebastián, España, De Palma, 1983; Blasco y de Moreda Fernández, Francisco, Lardizábal. El primer penalista de América Española, México, UNAM, 1957; Cuello Calón, Eugenio, La moderna penología; represión del delito y tratamiento de los delincuentes. Penas y medidas. Su ejecución, Barcelona, Bosdi, 1974; Foucault, Michel, Vigilar y castigar; nacimiento de la prisión; traducción de Aurelio Garzón del Camino; 6ª edición, México, Siglo XXI Editores, 1981; García Ramírez, Sergio, La prisión, México, Fondo de Cultura Económica/UNAM, 1975; Goffmann, Erving, Internados, Buenos Aires, Amorrortu, 1972, Rodríguez Mancera, Luis, Penología; reacción social y reacción penal, México, UNAM, Sistema Universidad Abierta de la Facultad de Derecho, 1983.

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