Protección Social del Trabajo
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre Protección Social del Trabajo.
El Trabajo y la Protección Social del Trabajo en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 41 [el Trabajo y la Protección Social del Trabajo] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 41 [El trabajo y la protección social del trabajo], ubicado en el Título II [los Derechos, las Libertades y los Deberes Fundamentales], Capítulo ii [los Derechos y las Libertades Fundamentales] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El derecho al trabajo no puede ser limitado. Todos tendrán derecho a la elección de profesión, oficio así como a la elección del lugar del trabajo. 2. Todos los trabajadores tienen derecho a medidas sociales de protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las medidas de protección se refieren a la seguridad e higiene del trabajo, al régimen laboral de las mujeres y de los jóvenes, al establecimiento de un salario mínimo al nivel de la economía, al descanso semanal, a las vacaciones anuales retribuidas, a la prestación del trabajo en condiciones peligrosas, así como a otras condiciones especificas establecidas por la ley. 3. La duración normal de la jornada laboral será de ocho o diez horas como máximo. 4. Las mujeres reciben igual salario que los hombres por trabajo igual. 5. Se garantiza el derecho a la negociación colectiva en materia laboral y al carácter obligatorio de los convenios laborales.
También de interés para Protección Social del Trabajo:- Sexualidad, salud y derechos
- Supervisión clínica
- Salud pública global
- Estudios sobre discapacidad
- Investigación cualitativa en enfermería
- Historia Global de la Enfermería
- Investigación clínica sobre el suicidio
- Justicia social
- Medicina complementaria y alternativa
- Entorno construido para la salud y el bienestar
- Educación médica
- Métodos cuantitativos avanzados en trabajo social
- Trabajo social y práctica del desarrollo social en África
- Educación en Trabajo Social
- Asistencia social y salud mental global
- Dramaterapia
- Los sistemas del Estado del Bienestar
Recursos
[rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Agencias administrativas
- Trabajo social
- Administración local
- Gestión del sector público
- Servicios públicos (prestación)
- Política social
- Salud pública
- Contratos públicos
- Racismo en la administración pública
- Administración de la Seguridad social
- Comunicación en la administración pública
- Coordinación interinstitucional
Existe un gran debate sobre si la seguridad social y el desarrollo social en los países en desarrollo se potencian a través de la protección social o promoviendo la diversificación de los medios de subsistencia. Se ha argumentado que la seguridad social debe ocuparse de las circunstancias de quienes trabajan en entornos como la función pública, los mercados formales, etc., mientras que la asistencia social es apropiada para las personas con necesidades especiales agudas, como los abuelos ancianos que cuidan de niños huérfanos pobres. Luego, hay un grupo de personas que se sitúan en un punto intermedio y que sólo pueden encontrar un empleo imprevisible, informal y estacional que paga salarios muy bajos. No tienen tierra, o la productividad de su pequeña explotación es extremadamente baja. Condenados a una pobreza crónica, no pueden satisfacer sus necesidades básicas. Para este grupo, las políticas de protección social mediante transferencias monetarias son adecuadas.
El punto de vista opuesto sostiene que las transferencias monetarias son útiles como subsidios temporales de desempleo, vejez e invalidez, etc., pero no deberían utilizarse para el grupo “intermedio”. En su lugar, las transferencias de efectivo deberían destinarse a diversificar los medios de subsistencia. Algunos ejemplos son los subsidios para semillas y fertilizantes; la construcción de almacenes comunitarios y servicios de extensión agraria para aumentar la productividad y garantizar el “derecho a la alimentación”; la generación de puestos de trabajo cuando falla el mercado o cuando el desempleo estacional en las zonas rurales es desalentador; la creación de empleo público garantizado; y la garantía del “derecho al trabajo”. Por lo tanto, las transferencias de efectivo son importantes y necesarias, ya que permiten a los participantes más débiles entrar en el mercado como consumidores.
De forma un tanto paralela, las políticas y medidas que se pusieron en marcha para reducir el impacto del desempleo beneficiaron a los trabajadores con contratos formales. ¿Qué fue de los pobres, de los que trabajaban en condiciones informales o de los que, para empezar, carecían de oportunidades laborales? Este es el momento de que entren ideas nuevas en el diálogo político. Debe eliminarse la vuelta a medidas que agravan la desigualdad y la pobreza con la esperanza de conseguir estabilidad y crecimiento a medio plazo. Adherirse a los mayores compromisos de la Cumbre de Gleneagles de 2005 para cumplir a tiempo los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y una moratoria para suspender los reembolsos de la deuda adquieren mayor urgencia, ya que ambos estarían cumpliendo una función de mitigación de la crisis para muchos países.
Si se diseña teniendo en cuenta las necesidades de las mujeres, una política de protección social de este tipo puede ser favorable a los pobres, al desarrollo y a la igualdad de género al reducir las cargas de trabajo no remunerado y promover la igualdad salarial entre hombres y mujeres, al tiempo que contribuye a alcanzar los ODM.
Uno de los resultados imprevistos pero bienvenidos de la crisis actual es una confirmación renovada del papel indispensable del Estado. En todo el mundo, los gobiernos se han convertido ahora en el prestamista de última instancia del sector financiero, el inversor de último recurso en la recapitalización de empresas privadas y bancos, sin que las preocupaciones por el riesgo moral o las amenazas inmediatas de déficit disuadan de tal gasto. También es necesaria una acción igual de audaz en un ámbito diferente: el Estado debería actuar como Empleador de último recurso en la provisión de puestos de trabajo allí donde los mercados no lo consigan. En vista de la grave crisis del empleo, la creación directa de puestos de trabajo a través de obras públicas se perfila de hecho como un instrumento político clave.
En tiempos de crisis económica, la idea de que el gobierno actúe como Empleador de último recurso, garantizando el empleo, tiene una historia muy larga. A lo largo de los años, muchos países han emprendido lo que se ha conocido variadamente como “planes de garantía de empleo”, “programas de empleo de servicio público”, “alimentos por trabajo”, “programas de obras públicas” y programas de “empleo de último recurso”. Entre ellos, India destaca como un caso especial. Además de tener mucha experiencia en este ámbito, en 2005 el país votó la Ley Nacional de Garantía del Empleo Rural Mahatma Gandhi (NREGA). Además, muchos otros países — Argentina, Bangladesh, Chile, Etiopía y Sudáfrica — han estado haciendo uso de este instrumento político, incluso antes del inicio de esta crisis. También hay que tener en cuenta que la OIT lleva 20 años prestando su apoyo en el ámbito del desarrollo de programas de infraestructuras intensivos en empleo, maximizando desde el punto de vista de la ingeniería el uso de la mano de obra en la construcción de obras públicas.
Se han esgrimido muchos argumentos a favor de los programas de empleo garantizado desde el punto de vista económico, ya que el desempleo acarrea costes económicos, sociales y psicológicos. También se ha argumentado de forma convincente que la emigración angustiosa, el antagonismo étnico, la susceptibilidad a ideologías peligrosas y los movimientos políticos antidemocráticos están relacionados con la privación económica. De hecho, el argumento a favor del pleno empleo se basa en la idea de que el derecho al trabajo es importante en sí mismo, tanto en tiempos de crisis como de prosperidad. Este derecho figura en varios documentos de las Naciones Unidas, incluida la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sin embargo, se ha documentado que este tipo de empleo beneficia principalmente a los hombres. Según la OIT, entre el 80% y el 90% de los empleos de la construcción estaban ocupados por hombres. Del mismo modo, el “programa medioambiental” y los paquetes de “recuperación verde” en Estados Unidos y la República de Corea son esencialmente empleos masculinos en la construcción. Desde una perspectiva de género, destacan dos cuestiones clave.
La primera es que los nuevos empleos que se creen se pongan también a disposición de las mujeres. O bien la formación adecuada debe formar parte integrante de tales iniciativas, lo que aunque dudoso durante las crisis graves no es imposible, o bien el diseño del proyecto debe incluir sectores de la economía que sean principalmente intensivos en mujeres para contrarrestar la generación de empleo masculino. Además, para hacer frente a las limitaciones de la oferta y compensar las obligaciones de trabajo no remunerado que sufren las mujeres, deben crearse guarderías. De lo contrario, las mujeres tendrán que elegir de forma difícil e injusta entre cuidar de sus hijos pequeños y tener un empleo remunerado. De hecho, esto forma parte de la NREGA india.
La segunda la creación de proyectos de trabajo específicos en infraestructuras físicas, desarrollo rural y sector social que puedan beneficiar directamente a las mujeres reduciendo las cargas de trabajo no remunerado. Un cuadro de trabajadores, hombres y mujeres, puede construir activos físicos y estructuras comunitarias que permitan un acceso más fácil y rápido al agua potable y a un mejor saneamiento, carreteras de acceso, pequeños puentes, sistemas de riego tradicionales mejorados, letrinas ecológicas, así como servicios de entrega para el desarrollo de la primera infancia y la atención a domicilio de los enfermos, especialmente para los hogares con miembros que viven con el VIH/SIDA, que pueden transformar literalmente la experiencia vital de las mujeres y las niñas.
Hay muchos más ejemplos de buenas prácticas en el diseño de obras públicas con perspectiva de género. La NREGA obliga a que los trabajos estén a cierta distancia de las viviendas de las mujeres. El programa Jefes y Jefas de Hogar de Argentina, tras la crisis financiera de 2001, proporcionó puestos de trabajo en su mayoría a mujeres en proyectos de mejora de la comunidad, muchos de los cuales fueron diseñados y demandados por las propias beneficiarias del programa. Los proyectos del sector social de Sudáfrica, que forman parte integrante del Programa Ampliado de Obras Públicas, constituyen otro ejemplo. Los argumentos a favor de un diseño de las obras públicas que tenga en cuenta las cuestiones de género también podrían esgrimirse desde el punto de vista de la eficacia. Un amplio proyecto de investigación sobre el programa sudafricano de creación directa de empleo y el NREGA indio ha demostrado que los efectos sobre el empleo, los ingresos y el crecimiento en favor de los pobres de las infraestructuras sociales y los servicios sociales han sido, en efecto, mucho mayores que los de las infraestructuras físicas. Estos resultados se han verificado también en el caso de otros países en desarrollo.
La protección social contra el desempleo debería contemplar una prestación de empleo para los hombres y mujeres listos y dispuestos pero incapaces de encontrar trabajo. Las pruebas son contundentes y se están buscando respuestas adecuadas a la crisis. Es de esperar que reciba una seria consideración.