Quiebra

Quiebra

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Visualización Jerárquica de Quiebra

Empresa y Competencia > Organización de la empresa > Vida de la empresa > Liquidación de sociedad mercantil
Intercambios Económicos y Comerciales > Política comercial > Derecho mercantil
Empresa y Competencia > Gestión contable > Contabilidad > Resultado de explotación > Pérdida financiera
Derecho > Derecho penal > Infracción > Delito económico
Empresa y Competencia > Gestión contable > Contabilidad > Resultado de explotación > Déficit
Asuntos Financieros > Instituciones financieras y de crédito > Crédito > Quiebra personal

Quiebra

Véase también el Reglamento sobre Procedimientos de Insolvencia.

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Quiebra

Véase la definición de quiebra en el diccionario.

Definición y Carácteres de Quiebra en México

Concepto de Quiebra que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México (escrito por Miguel Acosta Romero):(De quebrar), según el diccionario de la lengua, es un juicio universal para liquidar y calificar la situación del comerciante quebrado. Quebrar, cesar en el comercio por sobreseer en el pago corriente de las obligaciones contraídas y no alcanzar el activo a cubrir el pasivo. Desde un punto de vista procesal, la quiebra es un juicio universal, que tiene por objeto la liquidación del patrimonio del deudor común, para distribuirlo entre los acreedores legítimos en la proporción que les corresponda y la rehabilitación del quebrado, en el caso en que proceda (véase los artículos 380 a 393 Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos de México). Para más información sobre la quiebra en México, véase la correspondiente entrada aquí.

Quiebra en el Derecho Español

En el Diccionario Jurídico Espasa, Quiebra se define como:

Administración de la Quiebra

Se constituye en los procesos de quiebra para la conservación de los bienes o, por lo menos, del valor de los mismos, durante la tramitación

En la República Dominicana

Quiebra

Incapacidad crónica de una empresa para garantizarles a sus accionistas los niveles de rentabilidad esperados por lo que éstos deciden suspender sus operaciones liquidar sus activos y saldar sus pasivos.Entre las Líneas En el caso de las AFP

Definición de QUIEBRA en Derecho español

Acción y situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas.

Quiebra: Consideraciones Generales

Concepto

La q. es un acto de iniciación del proceso penal que contiene no solo la exposición de un hecho que puede infringir la Ley penal, sino también una manifestación de voluntad concretada en la petición de que se inicie el procedimiento y que se tenga como parte del mismo al sujeto que la interpone. Se dirige al órgano jurisdiccional competente y se formula por quienes, conforme a la Ley, pueden ser partes acusadoras.

Tradicionalmente la doctrina distingue los siguientes modos de iniciación del proceso penal: per denuntiationem, per accusationem y ex officio; más simplemente de oficio, cuando es el órgano judicial quien inicia el proceso no a instancia de parte.

Lo que caracteriza a la q. y la diferencia de la denuncia (véase este término en la presente plataforma) es que contiene una declaración de voluntad, mientras que la denuncia es solo una declaración de conocimiento.Entre las Líneas En la q. se ejercita la acción penal contra una persona rAerminada o determinable; por ello los requisitos son más exigentes que en la denuncia, donde el sujeto solo relata la notitia criminis, y no queda, por tanto, constituido en parte ni sujeto a los resultados del proceso; sin perjuicio, claro está, de la responsabilidad en que puede incurrir cuando es falsa.

Sujetos: ha de presentarse ante el órgano jurisdiccional, a diferencia de la denuncia, que puede hacerse incluso ante un órgano policial.

En orden a quiénes pueden querellarse se suele distinguir entre delitos denominados privados y públicos.Entre las Líneas En los delitos privados el proceso solo puede iniciarse a instancia de personas muy concretas, que se determinan en la Ley, íntimamente relacionadas con el hecho delictivo y a quienes se reserva esta facultad. Está más afectadoel interés privado y la difusión del hecho a través del proceso podría causar mayores perjuicios.

En los delitos públicos la q. puede formularse por el órgano estatal encargado de la acusación pública, para quien realmente es un deber que a veces se le encomienda de modo exclusivo; o también por los ofendidos, e incluso se admite en algunas legislaciones la interposición por cualquier persona, sea o no ofendida por el delito.

Objeto: cualquier hecho que revista caracteres de delito (véase este término en la presente plataforma) o falta (véase este término en la presente plataforma).

Requisitos: ha de formularse por escrito, donde deben precisarse los hechos que le sirven de base, la persona o personas contra quienes se dirija; se solicitan las diligencias que se crean oportunas para el esclarecimiento de los hechos y el aseguramiento de sus consecuencias, y que se tenga como parte al querellante. Por su naturaleza y efectos se exige la intervención de dirección técnica: letrado. Asimismo cuando el querellante no es el ofendido, ni el órgano del Estado, se le exige la prestación de fianza como garantía.

Efectos: el órgano jurisdiccional no queda limitado ni vinculado por la q.; puede admitirla o rechazarla, puede practicar las diligencias que le piden o denegarlas, sin perjuicio, claro está, de los recursos que contra las resoluciones denegatorias pueden interponerse por los querellantes.

Hay que tener en cuenta que, tratándose de delitos privados, los titulares de la acción penal pueden disponer de ella. Aquellos a quienes la Ley faculta para interponer la q. pueden desistir expresa o tácitamente y entonces se pone fin al proceso.

En los delitos públicos, el querellante particular no dispone de la acción penal, y la q. no delimita el contenido del proceso, que vendrá dado por el resultado de la investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero sí produce la excepción de litispendencia.

El efecto más importante es que constituye al querellante en parte del proceso con facultades para intervenir en su tramitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se le cita para la práctica de diligencias, a las que pueden asistir, salvo que por causa justificada el juez la declare secreta. Interviene en el juicio oral. Se le notifican las resoluciones contra las que puede interponer los recursos pertinentes.[1]

Quiebra (efectos de la Quiebra Sobre el Convenio Arbitral)

Quiebra

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Quiebra en Economía

[rtbs name=”home-economia”]Significado de quiebra: Estado legal de una sociedad que hace perder la disposición y administración de sus bienes, y que según un criterio jurídico se procede a la liquidación del patrimonio de la sociedad para el reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) entre los acreedores, como consecuencia de la incapacidad de la sociedad para hacer frente a las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad.(1)

Quiebra en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Quiebra

Véase una definición de quiebra en el diccionario y también más información relativa a quiebra. [rtbs name=”quiebra”]

Características de Quiebra

[rtbs name=”empresa-y-competencia”]
[rtbs name=”intercambios-economicos-y-comerciales”]
[rtbs name=”derecho”]
[rtbs name=”asuntos-financieros”]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Fuente: Información sobre Quiebra en la Enciclopedia Rialp
  2. Basado en una definición de quiebra de autor desconocido

Traducción de Quiebra

Inglés: Bankruptcy
Francés: Faillite
Alemán: Konkurs
Italiano: Fallimento
Portugués: Falência
Polaco: Upadłość

Tesauro de Quiebra

Empresa y Competencia > Organización de la empresa > Vida de la empresa > Liquidación de sociedad mercantil > Quiebra
Intercambios Económicos y Comerciales > Política comercial > Derecho mercantil > Quiebra
Empresa y Competencia > Gestión contable > Contabilidad > Resultado de explotación > Pérdida financiera > Quiebra
Derecho > Derecho penal > Infracción > Delito económico > Quiebra
Empresa y Competencia > Gestión contable > Contabilidad > Resultado de explotación > Déficit > Quiebra
Asuntos Financieros > Instituciones financieras y de crédito > Crédito > Quiebra personal > Quiebra

Véase También

Véase También

  • Quiebra (Bancarrota)
  • Quiebra Fraudulenta
  • Comisario de la Quiebra
  • Declaración de Quiebra
  • Quebrado
  • Masa de la Quiebra
  • Administración de la Quiebra
  • Quita y Espera
  • Cesación en los Pagos
  • Junta de Acreedores
  • Síndico
  • Concurso de Acreedores
  • Alzamiento
  • Período de Sospecha
  • Fraude de Acreedores
  • Convenio
  • Insolvencia
  • Bancarrota
  • Deudores Dudosos
  • Alzamiento de Bienes
  • Reconocimiento de Créditos
  • Moratoria
  • Quebranto
  • Acreedor Preferente

ACCIÓN; PROCESO; DENUNCIA.

Bibliografía

  • Acosta Romero, Miguel, La quiebra (tesina de doctorado, inédita), México, 1976
  • Información acerca de “Quiebra” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
  • Bruneti, Antonio, Tratado de quiebras; traducción de Joaquín Rodríguez y Rodríguez, México, Porrúa, 1945
  • Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho de quiebras; 3ª. edición, México, Editorial Herrero, 1981
  • García Martínez, Francisco, El concordato y la quiebra en el derecho argentino y comparado, Buenos Aires, El Ateneo, 1940
  • Pallares, Eduardo, Tratado de las quiebras, México, Porrúa, 1937, Provinciali,
  • Renzo, Tratado de derecho de quiebras; traducción de Andrés Lupo Canaleta y José Romero de Tejada, Barcelona, Nauta, 1958-59, 3 vols
  • Ramírez, José Antonio, La quiebra. Derecho concursal español Barcelona, Bosch, 1959, 3 volúmenes
  • Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos; 8ª. edición, México, Porrúa, 1980.

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